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El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto Trabajos de remodelación y acondicionamiento en instalaciones de los viveros forestales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 ES0000068 embalse de Orellana y Sierra de Pela.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objetivo de la actuación propuesta es la mejora de las instalaciones del vivero forestal que la Confederación Hidrográfica del Guadiana posee en el entorno del embalse de García de Sola. Para ello se propone la construcción de una nave que cubra las necesidades actuales de conservación del material y maquinaria vinculadas a la actividad del vivero.
Dicho vivero se sitúa unos metros aguas abajo del muro del embalse de García de Sola, entre el cauce del Guadiana, y la carretera N-430. El proyecto consiste en la construcción de una nave prefabricada para uso de almacén, de dimensiones 31,75 m x 10,60 m, en planta baja, con porche delantero y acerado exterior, situada en paralelo a la carretera de acceso.
La zona de actuación se encuentra incluida en el LIC/ZEPA embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), en la IBA 284 Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita y en la zona de interés regional embalse de Orellana y Sierra de Pela.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana es tanto órgano promotor como sustantivo.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 8 de mayo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial correspondiente al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El periodo de consultas se inició con fecha 8 de junio de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe.
Entidades consultadas |
Respuesta |
---|---|
Asociación para defensa naturaleza y recursos de Extremadura-ADENEX. |
– |
Ayuntamiento de Talarrubias. |
– |
Dirección General de evaluación y calidad ambiental, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Junta de Extremadura. |
X |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Dirección General de patrimonio cultural, Consejería de Cultura y Turismo, Junta de Extremadura. |
X |
Dirección General del Medio Natural, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Junta de Extremadura. |
X |
En la contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, se recuerda que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura (artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura).
En la contestación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura; y en la contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se estima que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se hacen una serie de consideraciones con el fin de no afectar los valores del espacio protegido en que se desarrolla el proyecto.
En la contestación de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se considera que el proyecto no tendrá repercusiones negativas, siempre y cuando se sigan las medidas correctoras propuestas en el propio proyecto.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. La nave proyectada consta de una estructura metálica de perfiles conformados en cerchas, separadas 1,2 metros, correas metálicas con separación 1,15 metros, cerramiento de paneles prefabricados de hormigón armado de 14 cm de espesor, apoyados y sujetos en pilares, con cubierta a dos aguas de teja sobre placa BTU, con carpintería de madera y acabado pintado.
Tanto en el interior de la nave como en el acerado exterior, se ejecutará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor sobre un encachado de piedra caliza. Por último se colocará un pavimento continuo de hormigón enriquecido superficialmente con cemento y arena de cuarzo-color.
Respecto al saneamiento, se recogerán todas las aguas procedentes de la nave a través de arquetas sumidero en el interior y canaleta de drenaje superficial en el acerado exterior, y se conducirán a una arqueta depuradora de hidrocarburos y posteriormente se incorporarán al sistema de depuración existente en las instalaciones del vivero.
En cuanto a la electricidad, se realizará la conexión con la red existente de distribución según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Ubicación del proyecto. La actuación proyectada tendrá lugar dentro del vivero forestal que la Confederación Hidrográfica del Guadiana posee en el entorno del embalse de García de Sola, por lo tanto en una zona totalmente antropizada. La maquinaria circulará en todo momento por viales asfaltados.
Características del potencial impacto. Uno de los potenciales impactos a considerar es el que pudiera tener lugar sobre los taxones y hábitats protegidos del LIC/ZEPA embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).
De los hábitats inventariados en el lugar, ninguno se encuentra presente en la zona de actuación, por lo que no se prevé afección sobre ninguno de ellos.
Respecto a los taxones, destacar la presencia de especies ligadas al medio acuático con cierto nivel de protección, aunque por la localización de las actuaciones, fuera de la masa de agua, no se verán afectadas, salvo posibles afecciones indirectas por contaminación de las aguas causada por vertidos accidentales que deberán ser evitados con el sistema de gestión de residuos y las medidas preventivas y correctoras establecidos en el documento ambiental.
Existe otro grupo de especies, dentro de la avifauna, que nidifican cerca de la zona de actuación (aproximadamente 800 m) y la utilizan como zona de paso. Además existen poblaciones de algunas de estas especies en los roquedos de la cerrada de la presa de García de Sola, por lo que para evitar una posible afección derivada principalmente de la actividad de la maquinaria, se evitará la ejecución de las obras en el periodo más sensible para estas especies, del 15 de febrero al 15 de agosto.
Respecto a los potenciales impactos debidos al movimiento de tierras, a la producción de residuos tanto líquidos como sólidos, y al trasiego de maquinaria se considera que con las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación aportada, las afecciones serán mínimas.
Como complemento a las medidas propuestas por el promotor, y tal y como se recoge en las contestaciones a la consulta de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura; el promotor deberá:
Estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural, para la corta, apostado o poda de arbolado.
Contactar con el Agente del Medio Natural, con anterioridad al comienzo de las obras.
En caso de instalar alumbrado nocturno se tomarán medidas para evitar la contaminación lumínica.
Poner a disposición de los operarios, para poder consultar en cualquier momento, una copia de las medidas correctoras expuestas en el propio proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el proyecto Trabajos de remodelación y acondicionamiento en instalaciones de los viveros forestales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 27 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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