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Documento BOE-A-2009-17994

Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2009, páginas 94844 a 94848 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-17994

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el INJUVE y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda., y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia

En Madrid, a 27 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, la Sra. doña Cristina Ortiz Dorda, Secretaria General de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por el Decreto 229/2009, de 23 de abril, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas conforme al artículo 2.º, punto 4 de la Orden de 16 de noviembre de 2007 y la Orden de 4 de mayo de 2009 sobre adscripción de los órganos suprimidos y atribución de competencias en los órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

2. Que la Consellería de Traballo e Benestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con su Estatuto de Autonomía.

3. Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE) tiene atribuido, según establece el artículo 2 del real decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo INJUVE, entre sus fines, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población.

4. Que desde los fundamentos expresados la Comunidad Autónoma de Galicia y el INJUVE coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es la colaboración entre el INJUVE y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Segunda. Actividades a desarrollar.–Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actuaciones dirigidas a promover la emancipación juvenil mediante el desarrollo del siguiente programa:

Programa de emancipación: Empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de emancipación: Creación de una oficina de emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven. Dicha oficina se ubicara en Santiago de Compostela.

En el área de empleo de esta oficina de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes.

c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico y constructivo para el acceso a la vivienda.

Tercera. Obligaciones de las partes.–Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El INJUVE:

Participar en el diseño de las actividades incluidas en el programa referido en la cláusula segunda, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Desarrollar y mantener una página web específica, cuyo dominio es www.emancipacionjoven.es, y facilitar formación y asistencia técnica a los profesionales que trabajan en dicho programa.

Proporcionar el banner web adecuado a las dimensiones indicadas por la comunidad autónoma, para enlazar su página web con la web www.emancipacion.es

Desarrollar un programa formativo, y un sistema de asesoría on line, y en determinadas materias, telefónico, para los y las técnicos/as que trabajen en las oficinas de emancipación, que formen parte de la red de cada Comunidad Autónoma, sean las oficinas donde desempeñen su labor financiadas o no con cargo a este Convenio.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y técnico especializado que se requiere para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Facilitar al INJUVE la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Informar sobre el programa en su página web, así como un enlace con la página www.emancipacionjoven.es mencionada anteriormente.

Remitir una relación de espacios/oficinas de emancipación que la C.A. considere que deban formar parte de la red. Esta información será recogida en un impreso que facilitará el INJUVE (anexo I).

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.–El coste total del programa asciende a ciento setenta y seis mil novecientos un euros con sesenta y tres céntimos (176.901,63 €).

El INJUVE y la Comunidad Autónoma de Galicia, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El INJUVE contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232a, Concepto 450, por un importe de //ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho euros con tres céntimos// (147.418,03€)

Programa de emancipación: Empleo y vivienda joven:

Puesta en marcha y funcionamiento de una oficina de emancipación donde se desarrollarán acciones en torno al empleo y la vivienda joven: 147.418,03 euros.

El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicaciones presupuestarias 48.07.313a.130 y 48.07.313a.160 por un importe total de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres euros con sesenta céntimos (29.483,60 €).

Programa de emancipación: Empleo y vivienda joven:

Puesta en marcha y funcionamiento de una oficina de emancipación donde se desarrollarán acciones en torno al empleo y la vivienda joven: 29.483,60 euros.

3. La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al INJUVE una Memoria Intermedia, así como una Memoria Anual, justificativas de lo estipulado en la cláusula tercera, apartado b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos II y III al presente Convenio.

El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia.

El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consellería de Traballo e Benestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al INJUVE.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Quinta. Identificación institucional.–En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el programa de emancipación joven, se expondrá de forma visible un cartel que deberá elaborar la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el manual de imagen que facilitará el INJUVE (anexo IV). los costes de dicho cartel podrán ser imputados al gasto del programa de emancipación incluido en este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consellería de Traballo e Benestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del ministerio de igualdad (INJUVE).

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento.–Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al menos una vez durante su vigencia, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el INJUVE del Ministerio de Igualdad, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

c) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Comunidad Autónoma de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de noviembre de 2009, salvo prórroga de un mes, si así lo acordaran por escrito las partes firmantes del Convenio con un mes de antelación a la fecha de finalización del Convenio.

Octava. Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma firmante, ésta deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las obras pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación, con las particularidades que al respecto se establecen en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la dirección general del INJUVE que será impugnable bien ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 4.1.c) y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares, en lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–La Secretaria General de la Consellería de Trabajo y Bienestar, Cristina Ortiz Dorda.

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