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Documento BOE-A-2009-17996

Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2009, páginas 94856 a 94865 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-17996

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 6 de agosto de 2009.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, D.ª María José Ramos Rubiera, Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, nombrada mediante Decreto 15/2007, de 12 de julio («BOPA» n.º 163, de 13 de julio de 2007), en nombre y representación de la citada Consejería, en uso de las facultades que le confiere el artículo11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que al Instituto de la Mujer le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 9.2.d) en relación con el artículo 10.1.24 de su Estatuto (Ley Orgánica de 7/1981, de 30 de diciembre), y el Real Decreto 1665/1985, de 20 de abril, ampliándose por el Real Decreto 13/2001, de 12 de enero.

Que, en la actualidad, por Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4. Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 28 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 3 de abril de 2009.

5. Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda.–1. Programas para combatir la discriminación laboral:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España.

Actuaciones. Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas la Comunidades Autónomas.

Asimismo, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 28 de julio de 1990.

Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

2. Programa para favorecer el desarrollo del «mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de Acción Comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tienen el objetivo de colaborar conjuntamente para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las estructuras de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa.

Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Consejerías.

Acciones. El programa va a consistir en la realización de un seminario para altos cargos de la Administración del Principado de Asturias para sensibilizar y formar en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming».

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a siete mil seiscientos euros (7.600,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil seiscientos sesenta euros (2.660,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta euros (4.940,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres, al personal técnico de los centros asesores de mujer, al alumnado y a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, informar, sensibilizar al alumnado y a la población en general, conocer y analizar los mecanismos que generan desigualdades en los diferentes ámbitos de la sociedad, así como formar e informar al personal técnico de los centros de mujer sobre los contenidos de la Ley para la Igualdad efectiva ente mujeres y hombres e impulsar la creación de medidas para la consecución de la igualdad.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Elaboración de un borrador de Anteproyecto de Ley autonómica de Igualdad.

Impulso de un uso no sexista del lenguaje administrativo: Revisión de documentación administrativa.

Actividades formativas sobre la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres dirigidas al personal de los centros asesores de la mujer. Realización del curso «Ley de Igualdad y Seguridad Social».

Jornada «Europeas en la Intersección» para reflexionar sobre el papel presente y futuro de la mujer europea y analizar las dificultades de la mujer para posicionarse ante los nuevos retos de la Europa del siglo XXI.

Elaboración, edición y difusión de una guía en la que se recoja información sobre los recursos existentes a disposición de las mujeres.

Elaboración, edición y difusión de materiales didácticos para la coeducación: Guía didáctica de «Las cosas que le gustan a Fran» y diccionario de términos coeducativos.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de setenta mil trescientos cincuenta euros (70.350,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticuatro mil seiscientos veintidos euros con cincuenta céntimos (24.622,50 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (45.727,50 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de: dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

4. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa que cuenta con cinco actuaciones dirigidas a mujeres reclusas, mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social, mujeres que ejercen la prostitución y/o víctimas de la trata con fines de explotación sexual y a mujeres sordas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades para estos colectivos específicos; así, y en lo que se refiere a las mujeres reclusas, principalmente, en lo relativo a la promoción de la salud y el acceso a un trabajo productivo; en cuanto a las mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social; especialmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre que les proporciones la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación; por lo que respecta a las mujeres que ejercen la prostitución y/o son víctimas de la trata con fines de explotación sexual, en cuanto a proporcionar formación, información y asesoramiento sobre los recursos disponibles y facilitar su uso, así como conseguir su integración; y, finalmente, para el colectivo de mujeres sordas, en cuanto a favorecer el acceso al mercado laboral y fomentar su participación en movimientos asociativos, así como potenciar y garantizar el acceso a la información, formación y comunicación.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye las siguientes actuaciones:

Las actuaciones orientadas a mujeres reclusas, dirigidas a la formación ocupacional, habilidades sociales y preformación y orientación laboral, así como información y formación sobre salud.

Las actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a las mujeres con cargas familiares no compartidas, consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Desarrollo del programa de Formación de Grupo de Pares, dirigido a las mujeres que ejercen la prostitución; mediante una red de voluntarias constituida por mujeres que han abandonado la prostitución, se ofrece información y formación a aquellas que continúan en su ejercicio. Los temas que se abordan, ligados a la situación de estas mujeres, fundamentalmente, se refieren al ámbito social, laboral, de salud y jurídico.

Desarrollo del programa de Integración, dirigido a mujeres en contexto de prostitución y/o víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Este proyecto centra sus acciones en torno a la información, orientación y asesoramiento; búsqueda de empleo; formación y acompañamiento en aspectos sociosanitarios, psicológicos y jurídicos de interés; derivación y coordinación con otros recursos sociales, etc.

Desarrollo de actividades de información, formación y encuentro, dirigidas a mujeres sordas.

Desarrollo de talleres dirigidos al empoderamiento de mujeres desfavorecidas socialmente.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento cuarenta y dos mil euros (142.000,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta mil ciento sesenta y seis euros con cincuenta céntimos (50.166,50 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de noventa y un mil ochocientos treinta y tres euros con cincuenta céntimos (91.833,50 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; de la realización de las actividades necesarias para la formación y la sensibilización e información sobre técnicas de búsqueda de empleo, así como para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas, de información, asesoramiento y formación para mujeres prostitutas, víctimas de la trata con fines de explotación sexual y sordas y para el desarrollo de talleres dirigidos al empoderamiento de mujeres desfavorecidas socialmente.

Tercera.–El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de doscientos diecinueve mil novecientos cincuenta euros (219.950,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros (77.449,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aporta la cantidad de ciento cuarenta y dos mil quinientos un euros (142.501,00 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2, 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3 y 4, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a la aplicación presupuestaria número 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:

Programa números 2, 3 y 4: 11.06.323B.226.004 // 11.06.323B. 226.006 // 11.06.323B. 227.006 // 11.06.323B.484.042.

Cuarta.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.

Quinta.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas.

En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora Generaldel Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, María José Ramos Rubiera.

ANEXO
Distribución estimativa del coste de actuaciones, de los programas tres y cuatro, relacionadas en el convenio con el Principado de Asturias
3. Programa para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres

El coste total de las actuaciones para la elaboración de un borrador de anteproyecto de ley para la creación de una ley autonómica de igualdad asciende a dieciocho mil euros (18.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de once mil setecientos euros (11.700,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de la elaboración del anteproyecto de ley.

El coste total de las actuaciones orientadas a impulsar un uso no sexista del lenguaje administrativo asciende a seis mil euros (6.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil cien euros (2.100,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de tres mil novecientos euros (3.900,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las actuaciones formativas sobre la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres dirigidas al personal de los centros asesores de la mujer asciende a tres mil euros (3.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil cincuenta euros (1.050,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de mil novecientos cincuenta euros (1.950,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la jornada «Europeas en la Intersección» asciende a dieciocho mil novecientos euros (18.900,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil seiscientos quince euros (6.615,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de doce mil doscientos ochenta y cinco euros (12.285,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la elaboración, edición y difusión de la guía informativa sobre los recursos a disposición de las mujeres asciende a dieciocho mil euros (18.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de once mil setecientos euros (11.700,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la elaboración, edición y difusión de materiales didácticos para la coeducación asciende a seis mil cuatrocientos cincuenta euros (6.450,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (2.257,50 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de cuatro mil ciento noventa y dos euros con cincuenta céntimos (4.192,50 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

4. Programa dirigido a mujeres con especial necesidad de ayuda.–El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las actuaciones orientada a mujeres reclusas asciende a cincuenta y tres mil euros (53.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil setecientos veinticuatro euros con doce céntimos (18.724,12 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (34.275,88 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las actuaciones de ocio y tiempo libre asciende a cuarenta y tres mil euros (43.000,00 €); de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil ciento noventa y un euros con veintisiete céntimos (15.191,27 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de veintisiete mil ochocientos ocho euros con setenta y tres céntimos (27.808,73 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de las actuaciones para el programa de Formación de Grupo de Pares asciende a cuatro mil euros (4.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil cuatrocientos trece euros con quince céntimos (1.413,15 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil quinientos ochenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (2.586,85 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total del programa de Integración dirigido a mujeres en contexto de prostitución y/o víctimas de la trata asciende a quince mil euros (15.000,00 €); de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil doscientos noventa y nueve euros con veintiseis céntimos (5.299,26 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de nueve mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (9.700,74 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la actuación orientada a mujeres sordas asciende a siete mil euros (7.000,00 €); de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y tres euros (2.473 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de cuatro mil quinientos veintisiete euros (4.527 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

El coste total de la actuación orientada a la realización de talleres para el empoderamiento de mujeres desfavorecidas socialmente asciende a veinte mil euros (20.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de siete mil sesenta y cinco euros con setenta céntimos (7.065,70 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de doce mil novecientos treinta y cuatro euros con treinta céntimos (12.934,30 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las actuaciones.

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