Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-17998

Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas de ámbito estatal para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2009, páginas 94875 a 94890 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-17998

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Igualdad tiene como finalidad, de acuerdo con los fines previstos en su Real Decreto de creación 432/2008, de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda forma de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la política española de cooperación para el desarrollo, establece que se contemplen actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española.

Asimismo, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, que implementa los contenidos de la mencionada Ley Orgánica, dentro del Eje 11 dedicado a la Política Exterior y de Cooperación para el desarrollo, tiene como objetivo 2, promover y reforzar la integración del enfoque de género en el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres en la política de cooperación para el desarrollo española, como forma de contribuir a la plena ciudadanía de las mujeres, como requisito para el desarrollo y la paz.

En cumplimiento de esta finalidad, y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Ministerio de Igualdad se hace necesario regular la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales Españolas dentro del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre de 2008), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Orden Ministerial de convocatoria de subvenciones para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999).

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el objetivo de que los proyectos de cooperación, cuyo seguimiento y apoyo constituye el objeto de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se inicien lo antes posible, dado que gran parte de ellos son propuestas de continuidad (segundas y terceras fases) de otros anteriores.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada anteriormente Orden IGD/3723/2008, se dicta la presente Orden de convocatoria, que se regirá conforme a los siguientes artículos:

Primero. Objeto y finalidad.–La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones públicas para posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Ministerio de Igualdad en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo VII (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y a que se reconozca y valore su papel en la planificación al desarrollo.

Se abordarán proyectos que tengan en cuenta la promoción de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales o civiles de las mujeres, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de una cultura de construcción de paz y la lucha contra la violencia de género.

Segundo. Financiación y duración de los proyectos.–Los proyectos seleccionados tendrán un período de realización de un año y su financiación se realizará con cargo a la aplicación 28.03.232B.492 del presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad por un importe de 1.400.000 euros, ampliable si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de los proyectos será de un importe máximo de 100.000 euros para proyectos de ámbito regional o proyectos presentados por redes internacionales, regionales o nacionales y 80.000 euros como máximo para proyectos de ámbito local.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes.–Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas de ámbito estatal (en adelante, ONGD) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos cinco años antes de la publicación de la presente convocatoria, y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Carecer de fines de lucro y tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo, según su título constitutivo.

d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

e) Las entidades que participen en esta convocatoria deberán acreditar experiencia previa en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que contemplen la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) En el supuesto de presentación de una solicitud por una agrupación de ONGD, la agrupación deberá nombrar a un/una representante único/a con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al conjunto de la agrupación. Todas las organizaciones miembros de la agrupación deberán reunir los requisitos de esta convocatoria y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

g) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o, en su caso, de sus organismos públicos adscritos.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en los modelos que se insertan como anexos en la presente convocatoria, en el Registro General del Ministerio de Igualdad, calle Alcalá, 37, 28014 Madrid, y en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es

b) Plazo de presentación: En base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

c) De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 5.3.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación en los términos que estipula el citado artículo (original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente):

Anexo I: Solicitud de subvenciones debidamente cumplimentada y firmada por el/la representante legal de la entidad.

Anexo II: Relación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde el año 2007, inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

Anexo III: Memoria explicativa (máximo 5 hojas), que incluya los siguientes contenidos:

a) Exposición de motivos por los que la Entidad participa en esta convocatoria, especificando, asimismo, los motivos que justifican la solicitud de cada uno de los proyectos priorizados por la ONGD.

b) Síntesis explicativa de las principales acciones que tiene en marcha la Entidad para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización.

c) Síntesis de las principales medidas de la Entidad para dar cumplimiento a la aplicación de la Estrategia de «Género en Desarrollo» de la Cooperación Española, específicamente en relación al marco metodológico.

Anexo IV: Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmados por el/la representante legal de la Entidad.

Anexo V: Documento al que se refiere el artículo 5.3.1.f) de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE de 20 de diciembre de 2008) de bases reguladoras, firmado por el/la representante legal de la Entidad (se adjunta el texto modelo en este anexo).

Anexo VI: Autorización de verificación de identidad del/la representante legal de la Entidad y de utilización de los medios telemáticos para recabar la documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias. En los casos en los que no se presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.

Memoria institucional de la Entidad del año 2008.

Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la Entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

Documento de constitución junto con la certificación acreditativa de la inscripción de la Entidad en el correspondiente registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

Estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, y su modificación en su caso, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al desarrollo entre los fines de la entidad.

Organigrama, número de socios/as, donantes, número de personal voluntario y/o colaborador, número de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y otros países y pertenencia a redes internacionales.

En el supuesto de agrupaciones de entidades deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un/a único/a responsable jurídico/a ante el Ministerio de Igualdad que ostente la representación de la agrupación, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente, constará el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas.

Subsanación de errores: Se regirá por lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden IGD/3723/2008, de bases reguladoras.

Toda la documentación deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará además, la traducción completa de todos los documentos al castellano y deberán ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: proyectosmyd@migualdad.es

Quinto. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Ministerio de Igualdad (sector de intervención, área geográfica, población destinataria, Puntación máxima: 3 puntos.

c) Estructura y capacidad de gestión: 3 puntos.

Sexto. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación.

a) El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

b) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad.

c) La Comisión de Evaluación de solicitudes a efectos de esta convocatoria, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Vocal Asesora de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

Vocales: Una representante de la Oficina de Relaciones Internacionales, un/a representante del Instituto de la Mujer, un/a representante del Gabinete de la Ministra, un/a representante de la Subsecretaría.

Secretaria: Representante de la Oficina de Relaciones Internacionales.

d) Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Resolución.

a) El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as interesados/as concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/las interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

b) La Ministra de Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjudicando las subvenciones siguiendo el orden de puntuación obtenida con los criterios de valoración.

c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las entidades adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

e) Las subvenciones concedidas, con indicación de las entidades beneficiarias y la cuantía, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de tres meses desde la notificación a las interesadas.

f) La resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Políticas de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Ministerio de Igualdad entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos aprobados.

Octavo. Modificación de la resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y de la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

La Ministra de Igualdad es la competente para dictar la Resolución de modificación en el plazo de 2 meses. En el caso de no dictarse resolución expresa, los efectos del silencio tendrán carácter estimatorio o positivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes, y siempre que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación, debidamente motivadas, deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Noveno. Forma de hacer efectiva la subvención.–La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe del 100 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique la resolución, y con cargo al presente ejercicio presupuestario.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada resolutoriamente a la elaboración de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad.

Del total de la financiación aprobada para cada uno de los proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros, amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida, hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el proyecto.

Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones y además las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta Orden.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas para los que se solicitó subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, siempre que no excedan del 50% del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el articulo 29 de la LGS y el articulo 68 del Reglamento de la LGS.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la consideración como contrapartes de las ONGD españolas.

c) Incorporar, de forma visible, el logotipo del Ministerio de Igualdad en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los proyectos subvencionados que se enviará junto con las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma establecida en el apartado undécimo de la presente Orden.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a los órganos de control comunitarios, en caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la misma.

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la Subvención.

Undécimo. Justificación de los gastos.–La justificación de los gastos se realizará en la forma condiciones y plazos establecidos en el artículo 30 del la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y en las Instrucciones de justificación que a tal efecto se dicten por el Ministerio de Igualdad.

Con carácter general las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Igualdad en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de los proyectos, un informe final por cada uno de los proyectos, que constará de dos partes:

a) Justificación económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados. La presentación de los recibos o facturas correspondientes, que deberán ser originales, deberá de ir acompañada de una relación numerada de justificantes indicando el concepto de gasto.

Se deberán presentar, asimismo, los documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior y declaración responsable de la organización destinataria que acredite la recepción de los fondos.

Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos casos en que no haya documentos justificativos del gasto específico del proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por la persona responsable de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de administración se destinó el mismo.

En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Ministerio de Igualdad.

En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD perceptoras de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales.

Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran depositados los documentos originales.

b) Justificación técnica que indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos y desviaciones respecto a los previstos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y una valoración global del proceso de ejecución de cada uno de los proyectos. Una copia de este documento deberá ser remitida para conocimiento por la ONGD a la Oficina Técnica de la Cooperación española correspondiente.

Este documento deberá ser presentado en soporte papel y en soporte CD o DVD.

El Informe final deberá incorporar un ejemplar de las publicaciones y/o material audiovisual elaborados durante la ejecución de los proyectos.

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado decimoquinto de la presente Orden.

Duodécimo. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los proyectos.–Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de tres meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad podrá autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONGD.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD deberán presentar al Ministerio de Igualdad la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas a las que irá destinada la financiación del Ministerio de Igualdad.

c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de la subvención.

d) Justificante/s de las transferencias efectuadas.

e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las cantidades recibidas.

La ONGD deberá remitir, para conocimiento, una copia del cronograma y del desglose presupuestario definitivo, a la Oficina Técnica de la Cooperación española correspondiente.

3. Informes de seguimiento: Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente. La ONGD deberá remitir, para conocimiento, una copia del informe semestral a la Oficina Técnica de la Cooperación española correspondiente.

Asimismo, presentarán un informe de la ejecución del proyecto en los términos que se especifican en el artículo 11.

4. En el caso de que la ONGD beneficiaria no disponga de oficina delegada o personal destinado en el país de ejecución del proyecto, la ONGD deberá realizar un viaje de seguimiento a terreno.

Decimotercero. Incompatibilidad de las subvenciones.–En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimoquinto. Reintegros.–En cuanto a los reintegros, la presente Orden se remite a lo indicado en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, anteriormente mencionada.

En el supuesto de que no se hayan iniciado las actividades objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o la persona responsable del programa.

Decimosexto. Protección de datos.–Todas las solicitudes quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IGD/3723/2008, de las bases reguladoras sobre protección de datos.

Decimoséptimo. Título competencial.–Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución.

Decimoctavo. Derecho supletorio.–En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid