Habiéndose suscrito con fecha 23 de junio de 2009, la Addenda para el año 2009 al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la protección medioambiental en dicha Comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Addenda, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 5 de noviembre de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
En Madrid a 23 de junio de 2009.
REUNIDOS
De una parte, el señor don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, autorizado para la celebración de la presente Addenda en representación del Ministerio del Interior por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el señor don Antonio Cerdá Cerdá, como Consejero de Agricultura y Agua, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por delegación del Presidente según Decreto de la Presidencia número 16/2009, de 7 de octubre, en relación con las atribuciones que le confiere el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de junio de 2009.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir esta Addenda en nombre de las instituciones que representan, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.–Con fecha 27 de diciembre del año 2001 se firma el Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la protección medioambiental en dicha Comunidad, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 9 de febrero del año 2002, por Resolución de 24 de enero del mismo año.
Segundo.–En su cláusula quinta el mencionado Convenio establece: «Anualmente, en su caso, se aprobará una Addenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto en cada una de ellas».
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes citadas manifiestan su voluntad de suscribir la presente Addenda al Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.–Que las obligaciones que se derivan de la presente Addenda son las que se recogen en la claúsula quinta del convenio:
Por parte del Ministerio del Interior: Aportar de acuerdo con sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos para llevar a cabo las actuaciones señaladas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta.
Por parte de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia: Aportar la cantidad de 60.000 euros (sesenta mil euros), que se harán efectivos a la firma de esta Addenda, con cargo al programa presupuestario 17.09.00.442G.700.02 del proyecto de gasto nominativo número 30.540, subproyecto 030540090004 del vigente presupuesto.
Segunda.–La Guardia Civil en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero del año 2010, deberá justificar las inversiones y gastos realizados con la aportación de la Comunidad Autónoma, presentando la correspondiente documentación a través de la Comisión Mixta establecida en la cláusula sexta.
Tercera.–La Addenda al presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia durante el año 2009, durante el cual el Convenio estará plenamente aplicable, excepto las referencias contenidas a la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que deberán entenderse referidas a la Consejería de Agricultura y Agua.
Cuarta.–Esta Addenda tiene naturaleza administrativa, quedando excluida del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c).
Quinta.–Las controversias que se originen, derivadas de la aplicación e interpretación de la misma, de no ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman este documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–Por la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, el Presidente.–P.D. (Decreto de Presidencia 16/2009, de 5/6/09), el Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
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