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Documento BOE-A-2009-18167

Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2009, páginas 97016 a 97021 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18167

TEXTO ORIGINAL

La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. La Ley Orgánica de Educación dedica su título VI a la Evaluación del Sistema Educativo que encomienda al Instituto de Evaluación. A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación.

En consecuencia, mediante la presente Resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de dieciocho becas para la formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2010.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y duración de las becas.–1. El objeto de las becas es la formación de especialistas en evaluación y estadística educativa.

2. Las becas se distribuyen en las siguientes áreas:

5 Área de evaluación, análisis y documentación.

3 Área de estadística.

3. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto de Evaluación, en la Subdirección General de Cooperación Territorial y en la Oficina de Estadística.

4. El período de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. Programa formativo.–El proceso de formación se ajustará a un programa formativo específico en cada una de las Áreas señaladas:

1. En el área de evaluación, análisis y documentación este proceso incluirá la participación del becario en todas las fases de los estudios de evaluación y de indicadores: preparación de los estudios y su realización, análisis e informe de resultados y difusión de los mismos.

2. En el área de estadística los becarios se formarán y participarán en las distintas fases de los procesos de elaboración y difusión de las Estadísticas estatales de la Educación. Se incidirá especialmente en las fases de análisis y depuración de datos, así como en el tratamiento de indicadores estadísticos de la Educación, y conocerán y utilizarán otras fuentes estadísticas relacionadas con la Educación.

Además los becarios se familiarizarán para el trabajo con las herramientas informáticas asociadas a los diferentes procesos estadísticos.

Tercero. Tutoría y evaluación.–1. Para facilitar la formación cada becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación. El tutor se encargará de que el becario se familiarice con los estudios.

2. Además el tutor valorará todas las actividades formativas en las que participe el becario o las sesiones encomendadas.

Cuarto. Beneficiarios.–Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 2005 o con posterioridad.

Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió la primera.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.–1. Los becarios deberán desempañar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario de 35 horas semanales, de acuerdo con la distribución y el horario que establezca la Dirección del Instituto de Evaluación. El período vacacional será de veintidós días hábiles, o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en la base primera de la convocatoria.

2. Son obligaciones de los becarios las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta justificada del Director del Instituto de Evaluación, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada no son positivos. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos dará lugar a la apertura de un expediente sancionador cuya resolución, previa audiencia al interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes.

Sexto. Cuantía de las becas.–El presupuesto global máximo para las becas será de 224.660,00 euros, siendo la remuneración anual íntegra de 12.336,00 euros, pagaderos en doce partes iguales, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.466A.485 del presupuesto de gastos del Departamento. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el RD. 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Mensualmente el Director del Instituto de Evaluación, previo informe de los tutores correspondientes, certificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones correspondientes que darán derecho al percibo de la beca.

Los becarios también serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y de accidentes, que se cubrirá con cargo a la cantidad global mencionada anteriormente.

En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute de la beca en un día distinto al primero o el último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en su puesto.

La presente convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio de 2010.

Séptimo. Características de las becas e incompatibilidades.–1. El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio de Educación ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

3. Los estudios e informes realizados por el becario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

4. El Ministerio de Educación, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Octavo. Presentación de solicitudes.–1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (Instituto de Evaluación), deberán presentarse en el registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) El área a la que desea adscribirse.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia: aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizados, así como otras actividades que el aspirante considere de interés, se incluirán en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo I.

d) Si el aspirante opta a más de un área deberá presentar una instancia por cada una de ellas.

4. La instancia de solicitud se acompañará de fotocopia del D.N.I. o pasaporte y del original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la documentación justificativa de los méritos alegados se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados para una entrevista.

5. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Noveno. Instrucción del procedimiento.–1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto de Evaluación, perteneciente a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. La propuesta de selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Evaluación.

Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Educación, designados por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Secretario: Un Jefe de Servicio del Instituto de Evaluación.

3. La Comisión seleccionadora valorará las instancias de los candidatos presentados, en relación con la especificidad de la plaza solicitada. La valoración se realizará otorgando hasta el máximo de puntos señalado en cada apartado, de acuerdo con los siguientes criterios:

Área de evaluación:

a) Licenciatura en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Matemáticas, Informática, Estadística, Documentación y Catalogación: 15 puntos.

b) Expediente académico: hasta 10 puntos.

c) Conocimientos estadísticos: hasta 25 puntos.

d) Conocimientos de herramientas informáticas orientadas a la evaluación: Excel, Access, SPSS, programas de maquetación y creación de páginas web: hasta 25 puntos.

e) Conocimientos de inglés: hasta 25 puntos.

Área de estadística:

a) Licenciatura en Estadística, Matemáticas, Económicas o Informática: 40 puntos.

b) Expediente académico: hasta 10 puntos.

c) Conocimiento de herramientas informáticas orientadas a la estadística: Excel, Access y SPSS: hasta 25 puntos.

d) Conocimientos de inglés: hasta 15 puntos.

e) Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar (cursos y actividades de formación realizados, etc…): hasta 10 puntos.

Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones.

4. La comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados, para lo que serán convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia.

Décimo. Resolución y notificación.–1. Terminado el proceso de selección, la Comisión formulará la relación de los candidatos propuestos con especificación de sus evaluaciones y de los criterios de valoración seguidos.

2. Los candidatos preseleccionados que no hayan sido propuestos para beca, podrán integrar una lista de espera a efectos de cubrir las vacantes que se produzcan por renuncia o revocación.

3. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), sobre delegación de competencias en el Ministerio de Educación, resolverá en el plazo de 15 días la concesión de las becas que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo. Normativa aplicable.–La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el MEC.

Duodécimo. Recursos.–Contra la presente resolución y la de concesión o denegación de becas, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes conforme a lo señalado en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio.

Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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