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Documento BOE-A-2009-1838

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11691 a 11698 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1838

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado tercero 2.a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ejerciendo igualmente las funciones de Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.8 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, la señora doña Mercè Amer Riera, Consejera de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, cargo para el que fue designada en virtud de el Decreto 10/2007, de 6 de julio de 2007.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo MARM), es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección del medio natural, y de la biodiversidad, en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales; así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible de las áreas rurales en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene, entre otras, las competencias relacionadas con Desarrollo Rural Sostenible en esa Comunidad Autónoma, en el ámbito general del territorio y, en particular, en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Menorca, en donde desarrollar diversas actividades en colaboración con el Consell Insular de la citada isla.

3. Que las Reservas de la Biosfera nacidas en 1968 en un ámbito académico, han sabido trazar, a lo largo de cuatro décadas, una senda de credibilidad y diálogo. Se han consolidado hasta alcanzar una red mundial integrada por más de quinientos sitios en un centenar de países. Se trata de territorios singulares declarados así por la UNESCO, a propuesta de los Gobiernos, en donde se ejemplifica un nuevo modelo de relación del hombre con los recursos naturales basado en la sostenibilidad. Las Reservas de la Biosfera se ofrecen así como un argumento territorial a servir de referencia en la formulación de nuevas estrategias, acciones y programas donde se evidencie la voluntad política de hacer compatible la conservación de los valores naturales con el uso racional del territorio al servicio de la preservación de la biodiversidad, la mejora de calidad de vida de los residentes, y el mantenimiento de patrones culturales, estéticos, y vitales en muchos casos irrepetibles. Las reservas de biosfera son lugares donde, desde una adecuada planificación, se conjuga la conservación de lo más valioso de su integridad, su armonización con lo tradicional y la potenciación de actividades al servicio de la calidad de vida. Y pretenden serlo, además, desde la premisa de la participación local y de la integración de los sectores sociales, en el ámbito rural.

4. Que España, con 38 Reservas, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Una alianza que es el soporte para mantener los paisajes, la cultura, y la forma de entender la vida. Por eso, desde esa visión, en el Gobierno se ha apostado por fortalecer nuestra contribución al programa MaB de Reservas de Biosfera de UNESCO.

5. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

6. Que la citada Ley, independientemente de su alcance conceptual, tiene una voluntad de instrumentalización práctica, auspiciando la ejecución de un conjunto de programas y planes de actuación en determinadas zonas rurales así definidas. Estos programas de actuación se formularán y pondrán en marcha de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

7. No obstante lo anterior, se considera altamente útil el que, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos y la configuración de los criterios, orientaciones y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley, se desarrollen algunas actuaciones puntuales de carácter ejemplar, singular y referente que, además, puedan tener carácter demostrativo para el conjunto del Medio Rural y, además, sirvan de piloto y referencia en el proceso de formulación general que ahora se acomete.

8. Considerando que las Reservas de la Biosfera conforman un escenario privilegiado para servir a esta función, en tanto que áreas predominantemente rural, integradas en su práctica totalidad en la Red Natura 2000, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico, y dificultades de vertebración territorial, parece razonable su utilización en ese sentido, de forma que cumplan con su función ejemplar y que, al mismo tiempo, permitan articular un programa piloto de desarrollo sostenible en áreas rurales sensibles, que la Ley califica como zonas prioritarias.

9. Que la población y su vertebración social es parte fundamental del territorio, al existir durante generaciones una fuerte interdependencia entre la actividad rural y el valor natural y paisajístico que se puede observar en la actualidad. La actividad rural llevada a cabo durante generaciones debe mantenerse en términos adecuados para lograr la conservación de los ecosistemas que son la base de la declaración de las Reservas de Biosfera. Que, a la vista de la inequívoca necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Este escenario precisa de actuaciones que den un impulso para lograr la sostenibilidad del entorno, como situación óptima de mantenimiento.

10. Que las prácticas agrarias, en particular aquellas encaminadas a la conservación del olivar y otras especies arbóreas tradicionales, permiten el mantenimiento de un paisaje singular y le confieren un alto nivel de calidad ambiental.

11. Que en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears está ya declarada la Reserva de la Biosfera de la Isla de Menorca, y que al tiempo el Govern Balear ha iniciado los trámites para la declaración como tal de la Serra de la Tramuntana. Y que tanto en el conjunto general de la isla de Menorca, como en la Serra de Tramuntana, así como en otros parajes singulares de les Illes Balears, el mantenimiento de cultivos mediante sistemas tradicionales de mantenimiento de instalaciones, infraestructuras de piedra, bancales, muros, acequias, divisoras y caminos, y en general de utilización agraria de la tierra que son claves para la preservación del paisaje, evitan el deterioro del patrimonio natural y la biodiversidad y contribuyen al desarrollo sostenible de las citadas áreas rurales. Los escenarios ambientales de ambos territorios configuran un contexto que merece protección y que se enmarca dentro de un escenario piloto singular para ensayar técnicas de colaboración con propietarios y agentes locales de cara a la preservación de tan armónico contexto.

12. Por otra parte, la singularidad de la condición insular de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que le supone una situación de desventaja respecto al conjunto nacional en tanto que entraña aislamiento geográfico y aumenta las dificultades asociadas al ámbito rural, justifica la decisión de desarrollar algún proyecto piloto en el marco de esta Comunidad, lo cual permite, además, dar respuesta por parte de las Administraciones Públicas a unas circunstancias especiales.

13. Que la Ley 45/2007 configura una nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa, cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo periodo de experimentación para las principales Administraciones involucradas, especialmente en lo relativo a la concertación, cooperación y coordinación entre Administraciones, a la intervención multisectorial, a la planificación, a la participación ascendente, y al seguimiento y evaluación. Por otra parte, la organización de una experiencia piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue presupuestariamente a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

14. Al objeto de posibilitar la ejecución de estos Programas Piloto, el Ministro de Economía y Hacienda ha autorizado, por resolución de 10/11/2008, la creación en el programa presupuestario 414 C de un concepto presupuestario nuevo 751 bajo la denominación de «Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas para el establecimiento de Proyectos Piloto de desarrollo rural sostenible», en el marco de la Ley 45/2007, que ha sido dotado con 41.500.000 euros.

15. Considerando que la consecución del objetivo de desarrollo socioeconómico siempre inequívocamente asociado con la conservación de la biodiversidad y la geodiversidad, del patrimonio natural y cultural, de la identidad social, y del paisaje característico del territorio sólo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación entre las diferentes administraciones implicadas, resulta obvio el interés de las partes en la puesta en marcha del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio, tiene por objeto fijar el marco de colaboración necesario, entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en el ámbito de la isla de Menorca (ya declarada como Reserva de Biosfera) y en la Serra de la Tramuntana (en proceso de declaración), a fin de servir como experiencia real directamente aplicable para el ulterior desarrollo de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objeto último del convenio es servir como laboratorio a escala real donde aplicar estrategias de colaboración y cooperación entre las administraciones, de las que se deriven criterios comunes, modelos de acción, pautas de comportamiento y directrices de aplicación para la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y la aplicación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Principios y objetivos de las acciones a desarrollar.–Con carácter general, las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los principios y criterios establecidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y van encaminadas a:

Conformar un conjunto perceptible de forma unitaria y global, siendo entendidos como elementos propios de una orientación común.

Evidenciar, de forma nítida e incontestable, una clara apuesta por la sostenibilidad basada en el respeto equilibrado de las acciones por los aspectos ecológicos, económicos, sociales, y de buen gobierno.

Contribuir a la consolidación de un tejido social de calidad estabilizado y con perspectivas de permanencia en el tiempo una vez concluida la actuación.

Contribuir a la mejora de la dotación de servicios básicos asistenciales que den respuesta a las demandas de la sociedad.

Mejorar la base económica del medio rural de forma estable una vez concluidas las actuaciones que permitan dar cabida a nuevas iniciativas por parte de sectores emprendedores, tanto endógenos como exógenos.

Contribuir de forma activa y evidente al reequilibrio y la consolidación de la estructura poblacional.

Incorporar, nítidamente, elementos de conservación sobre el patrimonio natural y cultural presente, interiorizando un modelo posterior de uso integrado.

Ser susceptibles de evaluación, dotarse de indicadores de resultados, e incorporar un protocolo de análisis y revisión de resultados.

Primar la orientación de género posibilitando, al tiempo, la incorporación de la mujer y los jóvenes a los puestos directivos y de toma de decisiones.

Desarrollarse en municipios rurales con problemas de fijación de la población y baja densidad poblacional, y con carácter general en municipios con población menor de 30.000 habitantes y con densidad poblacional inferior a 100 habitantes/km2 y, preferentemente en municipios que contengan áreas núcleo de las Reservas de la Biosfera.

Contribuir de forma activa a la revitalización empresarial, y a la incorporación de líneas de actividad no necesariamente basadas en los recursos tradicionales.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones específicas a desarrollar, con el carácter de experiencia piloto, preferentemente en la isla de Menorca y en la Serra de la Tramuntana de la isla de Mallorca. Complementariamente podrán ser áreas de aplicación del presente convenio los espacios incluidos en la Red Natura 2000 de acuerdo con la Directiva Hábitats del territorio de la Comunidad Autónoma.

Estas actuaciones se concretan, con carácter general, en labores de apoyo al mantenimiento de la agricultura tradicional de carácter territorial, en tanto que principal baluarte para la consolidación de las componentes actuales de paisajes.

Estas labores supondrán el apoyo a la población local residente en actuaciones del tipo de las siguientes:

Mantenimiento de los elementos infraestructurales tradicionales en los términos, modos y maneras en que están configurados.

Mejoras estéticas y paisajísticas. Eliminación de elementos alóctonos. Restauración estética del terreno. Eliminación de restos, basuras, y elementos ajenos. Retirada de residuos y eliminación de puntos de vertido y acumulación de basuras.

Mantenimiento de bancales, muros, paredes, y elementos rústicos. Mantenimiento de los sistemas tradicionales de riego y cultivo.

Conservación de las cubiertas vegetales, de las acequias, de los restos de vegetación natural, y de las componentes arbóreas existentes. Recuperación de formaciones vegetales características en sitios singulares.

Reforzamiento de las distribuciones en mosaico, e incorporación de parcelas no intervenidas como elementos de circulación natural de biodiversidad. Eliminación de los elementos de fraccionamiento de hábitats.

Mantenimiento de los cultivos tradicionales, conservación y respeto por el arbolado. Minimización de la utilización de elementos complementarios.

Actuaciones de mejora y adecuación de hábitats al servicio de la conservación de la biodiversidad. Adecuación de las técnicas de manejo y cultivo a las características propias de la fenología de las especies presentes en el área.

Limitación de intervención en zonas singulares, espacios de reposo y nidificación.

No ocupación de espacios rurales. No modificación del esquema de usos del suelo de las áreas incluidas en el presente convenio. Y no alternación de la estructura y ordenación territorial. Mantenimiento del dimensionado de los elementos infraestructurales. No incorporación de elementos externos.

Mantenimiento de los cursos de agua en términos lo más parecidos posibles a su condición natural.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Para la realización de las actuaciones previstas el MARM, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con el apoyo del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente convenio.

Prestar el apoyo técnico preciso a la ejecución del programa, asegurando, además, la debida difusión de las actuaciones en el marco del Comité Español y del Consejo Internacional de Reservas de la Biosfera de UNESCO. En particular, procurará incorporar el conjunto de actuaciones piloto al elenco de casos singulares utilizados por la UNESCO como referente internacional del modelo. En este sentido, incorporará el programa y su divulgación en sus actuaciones en materia de publicaciones, difusión, y divulgación, contribuyendo a la proyección exterior del mismo.

Prestar asesoramiento en la elaboración y puesta en marcha de las prácticas y actividades más adecuadas a realizar en las áreas incluidas en el presente convenio.

Realizar el seguimiento de los trabajos que se ejecuten que sean objeto del presente convenio, incorporando el protocolo de evaluación y seguimiento que en su caso considere preciso.

Otras que fueren necesarias para el buen fin de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

2. Para la realización de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, se compromete a:

Asegurar, de forma autónoma o en colaboración con otras instituciones locales o insulares, la aportación complementaria de fondos asociados a la ejecución del presente convenio.

Diseñar y desarrollar las correspondientes normas específicas a fin de fomentar los diferentes Contratos Territoriales para las distintas áreas de actuación en base a los condicionantes establecidos en el apartado tercero del presente convenio, y de acuerdo con los criterios generales que establezca la Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

Asumir la ejecución de las actuaciones que conlleva el presente Convenio, incluyendo la realización de cuantos trámites sean necesarios, ante cualesquiera personas u organismos, públicos o privados, en orden a obtener las autorizaciones e informes pertinentes para la iniciación de aquéllas y hasta la conclusión.

Para las actuaciones de fomento a realizar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas, dentro del marco de las bases reguladoras estatales que al efecto se establezcan, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Asumir, la responsabilidad de la gestión de las actividades en los términos que se determinen.

Asumir los costes de elaboración de los proyectos y asegurar la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que, en su caso, fuesen necesarios para la ejecución de los proyectos.

Ejecutar el plan de trabajo y los compromisos de entrega del informe final y certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Facilitar los medios técnicos y humanos necesarios para la puesta en marcha de las acciones objeto de convenio.

3. Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

Un representante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que actuará de Presidente, designado por su titular.

Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales, designado por su Presidente.

Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, designados por la Consejera de Agricultura y Pesca, uno de los cuales actuará de Vicepresidente.

Un representante del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera de la isla de Menorca, designado por el órgano competente y responsable de la misma.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma. A la Comisión de Seguimiento, de común acuerdo entre ambas administraciones, podrán asistir aquellos funcionarios técnicos que se designen de común acuerdo, cuando por razón de la materia se considere necesario.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevara cabo un seguimiento de ejecución y cumplimiento del Convenio.

Establecer el programa específico de actuaciones a desarrollar, dentro de las líneas de intervención que en el presente convenio se han referido, y sin superar las dotaciones presupuestarias establecidas para el mismo.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación, introduciendo en las actuaciones las correcciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento.

Aprobar las normas específicas para el desarrollo de los contratos territoriales, así como las bases reguladoras de las convocatorias que en su caso puedan desarrollarse, antes de su puesta en marcha. Corresponder igualmente a la Comisión actuar como órgano de resolución de las convocatorias, independientemente de su formalización y ejecución material posterior por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A solicitud del Presidente, emitir informes sobre las conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto que se considere deban ser tenidas en consideración como experiencia previa, ya sea para la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

Analizar los informes y evaluar los resultados.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones. En defecto de normas de funcionamiento será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a tres millones de euros (3.000.000 ).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará un millón quinientos mil euros (1.500.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.021.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado, dentro de la dotación correspondiente al año 2008. La citada cantidad será transferida a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears antes del 31 de diciembre de 2008, y con el carácter de anticipo a cuenta para la ejecución del convenio.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, financiará las actuaciones y los trabajos por valor de un millón quinientos mil euros (1.500.000 ), con cargo a su Presupuesto del año 2009, a tal fin dotará de los créditos correspondientes en donde podrá incorporar dotaciones complementarias aportadas por otras administraciones locales o insulares, asegurando en cualquier caso el total de la aportación señalada como correspondiente a la misma.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las actuaciones realizadas.

La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio, previa autorización de la Comisión Delegada de Política Autonómica, y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo con un plazo de preaviso de tres meses. Dicha denuncia deberá ser motivada. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser objeto de prórroga por no haber concluido las actuaciones previstas por el tiempo mínimo imprescindible para tal finalización, sin modificación de su dotación presupuestaria, y con un periodo máximo de seis meses, previa autorización de la Comisión Delegada de Política Autonómica.

Décima. Finalización de las actuaciones.–Salvo lo señalado en el apartado noveno, todas las actuaciones previstas en este Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2009. A la finalización del convenio, las partes establecerán un balance económico final de las actuaciones.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura y Pesca, Mercè Amer Riera.

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