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Documento BOE-A-2009-18431

Resolución 420/38251/2009, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la optimización de los recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2009, páginas 98216 a 98218 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-18431

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 10 de junio de 2009 la Adenda de segunda prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la Optimización de los Recursos Sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Adenda de segunda prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la Optimización de los Recursos Sanitarios

En Madrid, a de de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Montero Vázquez, Inspector General de Sanidad de la Defensa, quién actúa por delegación de firma expresa para este acto de la Ministra de Defensa, con arreglo al artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Ilma. Sra. doña Ana Sánchez Fernández, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 23.2 a) del Decreto de la Comunidad de Madrid 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008 (corrección de errores de 7 de julio de 2008), por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, la competencia en materia de convenios.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero.–El «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la Optimización de los Recursos Sanitarios», firmado con fecha 13 de abril de 2007, fue prorrogado por Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de fecha 07.04.2009, firmándose la correspondiente adenda de 1.ª Prórroga en idénticos términos a los establecidos en el clausulado del convenio inicial, con una vigencia de dos meses, durante el periodo comprendido entre el día 13 de abril y hasta el 12 de junio de 2009, de manera que en dicho periodo se realicen las gestiones para la consecución de un nuevo convenio.

Segundo.–Próximo a finalizar el periodo de 1.ª Prórroga, se hace necesaria la firma de una nueva prórroga, por un periodo de 2 años con el fin de dar cobertura a las prestaciones asistenciales y de toda índole incluidas en este convenio, en los mismos términos establecidos hasta el momento, dado que las necesidades de la Comunidad de Madrid son similares a las que motivaron la firma del mismo.

Esta adenda de prórroga podrá ser modificada mediante cláusulas adicionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la cláusula segunda y en la cláusula décima del convenio vigente que ahora se prorroga.

Este convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, en caso de que se considere conveniente introducir cambios sustanciales en el mismo que no puedan ser recogidos en las cláusulas adicionales previstas en el párrafo anterior.

CLÁUSULAS

Primera. Prorroga.–De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, suscrito el 13 de abril de 2007, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio para el período comprendido entre el próximo día 13 de junio de 2009 hasta el 12 de junio de 2011.

Segunda. Financiación.–El régimen económico de esta Adenda es el establecido la cláusula sexta, financiación, del Convenio de origen. La financiación máxima con cargo al presupuesto de gastos Servicio Madrileño de Salud, en concepto de asistencia sanitaria, con cargo al Programa 750, Partida 25210, alcanza un importe de treinta y un millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos quince euros con ochenta y cuatro céntimos (31.785.515,84 €), con la distribución por anualidades que se indica a continuación, manteniendo el sistema de pago a cuenta del 90% de la facturación mensual actual, que se regularizará en su liquidación definitiva.

De 13/06/2009 a 31/12/2009: 8.795.444,11 euros.

De 01/01/2010 a 31/12/2010: 15.892.757,92 euros.

De 01/01/2011 a 30/06/2011: 7.097.313,81 euros.

En el importe indicado se ha aplicado la revisión de los precios pactados establecida en el punto 5 de la cláusula sexta del Convenio, mediante la aplicación del 4% de IPC, importe de la variación de este indicador publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al periodo de abril 2007 hasta abril 2009.

Este porcentaje se aplicará a cada una de las tarifas establecidas en el anexo III del convenio firmado el 13.04.2007, «Precios unitarios de los servicios de asistencia sanitaria».

Tercera. Modificación del Convenio.–Se modifican las siguientes cláusulas del convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, suscrito el 13 de abril de 2007, que quedan redactadas de la siguiente manera:

Uno.–Cláusula Segunda «Alcance y características de la colaboración en materia de asistencia sanitaria».

Se añade el siguiente párrafo en su apartado 1.2:

«j) Cuando por la situación clínica de los pacientes atendidos sea necesaria la realización de procesos incluidos en la cartera de servicios del Hospital Central de la Defensa y no recogidos en el presente Convenio, se prestarán por el centro sanitario, previa autorización escrita del Departamento responsable del Servicio Madrileño de Salud.»

Dos.–Cláusula Sexta «Financiación. Régimen económico en materia de asistencia sanitaria. Facturación de servicios de asistencia sanitaria.»

Se añade el siguiente párrafo en su apartado 3:

«i) Las prestaciones urgentes autorizadas por el Servicio Madrileño de Salud de forma puntual, se facturan a los precios públicos vigentes para cada prestación.»

Este Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley General de Sanidad y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de la partes contratantes.

Los representantes de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Defensa y de la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerdan dar su conformidad a la presente Adenda de 2.ª Prórroga, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de 2.ª Prórroga, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Servicio Madrileño de Salud,
la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria,

El Inspector General de Sanidad de la Defensa,

Ana Sánchez Fernández

Juan Manuel Montero Vázquez

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