Por Orden de 15 de marzo de 2007, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («Boletín Oficial de las Illes Balears» del 22) convocó pruebas selectivas para la provisión de plazas de funcionarios docentes de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades.
Concluidas todas las fases de los procedimientos selectivos, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por Resolución de 7 de julio de 2009 (BOIB del 25), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de practicas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.–Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 15 de marzo de 2007, que aparecen relacionados en el anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Segundo.–Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera, del Cuerpo de Maestros por el que han superado el procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2009.
Tercero.–Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
NRP |
Apellidos y nombre |
DNI |
Turno |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
Especialidad: 31 Educación Infantil |
||||
4311076335 A0597 |
Estaras Ibáñez, Margarita. |
43.110.763 |
01 |
4,3370 |
Especialidad: 38 Educación Primaria |
||||
4308140424 A0597 |
Costa Verdera, María. |
43.081.404 |
01 |
8,1564 |
3733533046 A0597 |
Orejuela Salas, Josefina. |
37.335.330 |
01 |
5,5428 |
4314818057 A0597 |
Miralles Morey, Juan. |
43.148.180 |
01 |
3,1200 |
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