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Documento BOE-A-2009-18883

Resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan condiciones de aplicación de la Resolución de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las características y se aprueban las reglas y el contrato marco correspondientes a la décima subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, a las empresas distribuidoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2009, páginas 100249 a 100250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-18883

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente.

El artículo 2 de la citada Orden establece que la misma será de aplicación a las adquisiciones de energía eléctrica por parte de las empresas distribuidoras (en la actualidad comercializadoras de último recurso).

En el punto d) del artículo 4 de la citada Orden, se determina que la fecha de realización de cada subasta deberá ser aprobada mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, actualmente Secretaría de Estado de Energía. El artículo 6 establece que la propuesta de reglas habrá de ser aprobada del mismo modo. El punto c) del artículo 4 establece que sólo se harán públicas las reglas a aplicar en la subasta que no tengan carácter confidencial.

La disposición adicional primera de la citada Orden habilita asimismo a la Secretaría de Estado de Energía, a aprobar, por Resolución, el contrato tipo en el que se establezcan las Condiciones Generales y se determinen las Condiciones Específicas de los contratos a los que se deberán adherir los participantes, así como la información relacionada con la subasta que tendrá carácter público.

El punto 6 del Anexo establece que la versión final de las reglas y el contrato será aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Energía, preferentemente quince días antes de la celebración de la subasta.

En la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de Junio por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, se establece que en las subastas CESUR el volumen objeto de compra de cada comercializador de último recurso será fijado por el Secretario de Estado de Energía, previa propuesta de los comercializadores de último recurso, todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen.

De acuerdo con lo anterior por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, se han establecido las características y se han aprobado las reglas y el contrato marco correspondientes a la décima subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

En su apartado 5.c) establece que en el caso de grupos empresariales y para las ventas por cuenta de las empresas del grupo, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo empresarial, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio, de tal forma que por cada grupo empresarial sólo se permite actuar como representante a un único sujeto, estableciendo las condiciones de participación a lo largo del apartado.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica en su Disposición adicional sexta establece la obligación a las empresas distribuidoras de vender los contratos de adquisición de energía comprometidos de forma obligatoria hasta el 30 de junio de 2009 en los mercados a plazo y con entrega a partir del 1 de julio de 2009 en las condiciones que se determinen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Por su parte la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica en su disposición transitoria segunda desarrolla las condiciones antes citadas de la obligación a las empresas distribuidoras de vender los contratos de adquisición de energía comprometidos de forma obligatoria. A tal efecto establece que a partir del 1 de julio de 2009 y durante el segundo semestre del año, los distribuidores que se relacionan en el anexo III estarán obligados a ofrecer contratos de energía eléctrica en las subastas CESUR por la potencia y durante el periodo de entrega que se indican en el citado anexo II. Las ofertas de venta presentadas por dichos distribuidores deberán ser precio-aceptantes.

Teniendo en cuenta que los distribuidores a que se refiere el anexo III de la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, están obligados a participar como vendedores en la décima CESUR en las condiciones particulares antes citadas y considerando que realizan actividades reguladas, para evitar distorsiones en la participación de los agentes pertenecientes a su grupo empresarial se hace necesario eximir a estos distribuidores de lo establecido en el apartado cinco antes citado de la Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía por la que establecen las características y se aprueban las reglas y el contrato marco correspondientes a la décima subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

En su virtud resuelvo:

Primero. Aplicación de la Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características y se aprueban las reglas y el contrato marco correspondientes a la décima subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, a las empresas distribuidoras.

Quedan excluidas de la aplicación del apartado quinto de la Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características y se aprueban las reglas y el contrato marco correspondientes a la décima subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, las empresas distribuidoras que presenten ofertas en la décima subasta CESUR, de conformidad con el apartado 3 de la disposición transitoria segunda y el anexo III de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifa de último recurso de energía eléctrica. Dichos sujetos vendedores deberán participar en la décima subasta CESUR directamente y de forma independiente.

Segundo. Publicación.–La presente Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía publicará dicha resolución en la página web pública de la misma y el Administrador de la subasta en la página web pública de información para las Subastas CESUR (www.subastascesur.omel.es).

Tercero. Efectos.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

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