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Documento BOE-A-2009-18885

Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-164 relativa al sistema de comunicaciones móviles en ferrocarriles GSM-R.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2009, páginas 100253 a 100254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-18885

TEXTO ORIGINAL

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz relativa al sistema de comunicaciones móviles en ferrocarriles GSM-R.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los sistemas de comunicaciones móviles en ferrocarriles GSM-R, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada IR-164 que se relaciona en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO
INTERFAZ RADIOELÉCTRICA

Sistema de comunicaciones móviles en ferrocarriles GSM-R

Referencia IR- 164

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio móvil.

 

2

Aplicación.

GSM-R.

GSM (Global System for Mobile Communications) en ferrocarriles.

3

Banda de frecuencias.

876-880 MHz.
921-925 MHz.

 

4

Canalización.

200 kHz.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

GMSK/8-PSK.
200KG7WDT.

 

6

Dirección/ Separación duplex.

45 MHz.

 

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

39 dBm clase 2.
37 dBm clase 3.
33 dBm clase 4.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

TDMA.

 

9

Tipo de autorización.

Requiere licencia.

Uso privativo.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 301 502.
ETSI EN 301 419-7.
Recomendación CEPT T/R 25-09.
Decisión CEPT ECC/DEC(02)05.
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-40.

 

14

Observaciones.

 

 

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