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Documento BOE-A-2009-18888

Acuerdo GOV/168/2009, de 20 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Vulpellac, en Forallac, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2009, páginas 100277 a 100281 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-18888

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 13 de diciembre de 1979 (BOE de 27.2.1980), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Vulpellac, en Forallac (Baix Empordà).

Por la Resolución CMC/111/2009, de 26 de enero (DOGC núm. 5309, de 2.2.2009) se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección del conjunto histórico de Vulpellac, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña

Acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Vulpellac, en Forallac (Baix Empordà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 20 de octubre de 2009.–Laia Bonet Rull, Secretaria del Gobierno.

Anexo 1
Ubicación y descripción

El núcleo de Vulpellac, objeto de este Acuerdo de declaración, está situado al oeste de la riera de Vulpellac y al norte de la carretera local C-255 de Girona a Palamós.

En los siglos IX y X se forma el núcleo original alrededor de la iglesia. Masías dispersas van apareciendo en torno a esta primitiva iglesia, de las cuales hoy apenas quedan restos, al haber sido absorbidas por los crecimientos posteriores.

En los siglos X y XI se construye el castillo y su patio de armas, que constituye el primer recinto cerrado, del que todavía hoy se pueden apreciar las huellas. Posteriormente, en el siglo XII, se construye el recinto amurallado y se forma el tejido urbano original, que ha llegado hasta hoy. Aparece en los siglos posteriores (XIII-XVI) el tipo arquitectónico de la casa medieval. Se forman en este periodo las diferentes calles del núcleo: calle de la Torre, calle de Santa Basilissa, calle de Sant Joan.

En los siglos XVI y XVII se llena el espacio intersticial entre la muralla y el núcleo existente con nuevas edificaciones. Estas casas son las que todavía hoy conservan vestigios de la antigua muralla.

En el siglo XVIII se produce el crecimiento fuera de la muralla y aparecen los primeros arrabales alrededor de los antiguos caminos de acceso. Se configuran así la calle Nou o la calle del Llorer, a levante y a poniente respectivamente del núcleo original. Estos nuevos crecimientos darán lugar a nuevos tipos arquitectónicos como la casa de calle en sus variantes de planta baja y piso o planta baja y dos pisos y la casa de calle con ampliación posterior.

En los siglos XIX y XX se produce un cierto declive a nivel demográfico, posiblemente vinculado al momento de pujanza de la ciudad de La Bisbal d’Empordà, situada inmediatamente al oeste del núcleo de Vulpellac. No será hasta mediados del siglo XX cuando se reanude la construcción y reforma de viviendas. Las nuevas construcciones se situarán mayoritariamente en el norte del núcleo urbano y las reformas tendrán lugar en todo el casco. Recientemente se han iniciado procesos de urbanización en el sector al sur del núcleo, entre el área central y la carretera de Palamós.

En el exterior del recinto amurallado únicamente hay algunas construcciones aisladas: al norte, al otro lado de la calle de Sant Joan, se encuentra un antiguo casal indiano en el que se ha ido haciendo intervenciones. A levante hay una antigua masía y algunas edificaciones de construcción más reciente, situadas cerca de la Riera de Vulpellac. Al sur, en torno de la calle del Llorer, se desarrolló un pequeño núcleo de casas entre medianeras, seguramente construidas durante el siglo XX y, más alejada, hay una antigua masía situada cerca de la riera. Finalmente, al lado de poniente hay una masía situada bancales arriba, cerca del cruce con la carretera a La Bisbal.

El conjunto de Vulpellac conserva buena parte de las características propias de los núcleos medievales catalanes. Se organiza a partir de calles de trazado irregular en cuyos bordes se van desarrollando los edificios.

El núcleo antiguo de Vulpellac articula a lo largo de su planta una serie de recorridos y espacios de interés arquitectónico que invitan a la contemplación y paseo por el casco antiguo de este municipio. Esta consideración hace especialmente necesaria la integración y la preservación de este conjunto histórico en el que determinadas actuaciones inadecuadas podrían provocar la pérdida o malversación de aquellos valores que antes hemos mencionado al hablar del núcleo.

En general, las actuaciones realizadas en las últimas décadas han conservado y potenciado el interés histórico-artístico del casco antiguo. Este conjunto de actuaciones, a menudo de escala pequeña y llevadas a cabo por contratistas locales, ha configurado a lo largo del tiempo un carácter diferenciado y es lo que ha dado entidad arquitectónica, urbana y cultural a la villa. Sin embargo, de manera puntual, también en las últimas décadas se han llevado a cabo algunas intervenciones menos afortunadas y que han dañado esporádicamente algunos espacios del casco antiguo.

Por todas estas consideraciones es necesario hacer una delimitación del conjunto histórico y establecer los criterios de intervención mediante los cuales se realice una protección integral, de manera que se posibilite la conservación de los valores históricos, culturales y arquitectónicos del núcleo de la villa.

La delimitación del conjunto histórico de Vulpellac, en Forallac (Baix Empordà), tiene su punto de partida en el marco legal existente en los años sesenta. Hasta la promulgación de la Ley 16/1985 del patrimonio histórico español, la ley vigente era la Ley del patrimonio histórico nacional de 1933 (publicada en la GAC de 25.5.1933) y la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 20.11.1964 (BOE de 14.6.1965) por la que se aprueban las instrucciones para la defensa de los conjuntos histórico-artísticos.

Con este marco legal se reflejó la delimitación del conjunto en un plano escala 1/2.000 que dispone de sello del Ministerio de Educación y Ciencia. Este plano fue traspasado en 1981 a la Generalidad de Cataluña con el expediente de dicha declaración dentro del proceso de transferencias de competencias Estado-Generalidad.

La base planimétrica utilizada en ese documento es muy deficiente respecto a los estándares actuales y su nivel de concreción es muy bajo. Por este motivo se hace necesaria una actualización y concreción de estas delimitaciones que permita la identificación clara de los límites físicos del área protegida (identificada como.zona histórico-artística. en el plano del Ministerio de Cultura) realizada en la declaración del año 1975.

Para llevar a cabo la revisión de la delimitación se considera como unidad básica la parcela urbanística y las propiedades del suelo hasta donde son conocidas o reconocidas.

El ámbito del conjunto de Vulpellac se ha delimitado a partir de los límites históricos definidos por la construcción consolidada y continua de edificaciones que forman el núcleo y que, básicamente, siguen el trazo de las antiguas murallas.

Anexo 2
Justificación del entorno de protección

La revisión de la delimitación de un entorno de protección alrededor del conjunto histórico de Vulpellac, en Forallac (Baix Empordà), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear una área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables.

Esta revisión de la delimitación tiene el punto de partida inicial en el marco legal existente en los años sesenta, en el momento en que el Ministerio de Cultura realizó unos estudios previos a su declaración, ya que sus afectaciones son las preexistencias que se revisan y concretan con nuestra delimitación.

La delimitación del entorno se define siguiendo dos criterios básicos:

Controlar las perspectivas del conjunto desde los espacios públicos o privados que lo rodean.

Para llevar a cabo la revisión de la delimitación se considera como unidad básica la parcela urbanística y las propiedades del suelo hasta donde son conocidas o reconocidas.

El conjunto de Vulpellac se percibe desde los terrenos que lo rodean como un núcleo unitario.

A grandes rasgos limita al norte por el límite del campo de fútbol y el camino viejo a Canapost, a levante por la Riera de Fonteta o Riera Grossa y por la carretera GI-644 de Vulpellac a Ullastret GI, a mediodía por la carretera C-66 de Girona a Palamós y a poniente por los bancales que hay por encima del camino del Pi (Puig de Sant Ramon).

La torre del castillo y el campanario de la iglesia son los elementos más singulares que se hacen visibles desde todas partes. Hay que considerarlos como los hitos más significativos que rompen la uniformidad del desarrollo horizontal del núcleo.

La ubicación del núcleo en una llanura rodeada en algunos sectores por pequeñas colinas hace que sean destacables y que sea necesario proteger las visiones que desde el exterior se tienen del conjunto. La estructura del territorio adquiere, en este contexto, una gran importancia. Veremos a continuación la justificación de los elementos utilizados para definir el entorno de protección, recorridos en el sentido de las agujas del reloj.

Vertiente norte del entorno (desde el límite del campo de fútbol hasta el camino viejo a Canapost): las planas a norte de los cultivos de trigo y alfalfa (sector de Els Horts) y su posición en una cota más elevada que el camino viejo a Canapost le dan unas visuales muy claras desde donde se domina todo el perfil del núcleo urbano.

Este sector del entorno se organiza a partir de la alineación del campo de fútbol, situado en el límite norte del núcleo urbano, y del camino viejo que va bordeando todos los cultivos de secano que son el pedestal natural que históricamente ha creado el pueblo por su lado norte. Viniendo por el camino viejo de Canapost se produce la primera aproximación visual al conjunto y aparece al fondo el perfil de la torre del castillo y el campanario de la iglesia. A mano izquierda de la carretera en dirección oeste se observa una gran extensión de terreno esencialmente llano que hace de zócalo a la visión lejana del núcleo de Vulpellac.

Vertiente noreste del entorno (desde la riera de Fonteta hasta el cruce de la carretera GI-644 de Vulpellac a Ullastret con la calle Nou): podemos diferenciar dos visuales. La más lejana, que desde la carretera a Ullastret vislumbra la existencia del núcleo con la torre del castillo como elemento más visible y el Puig de Sant Ramon como telón de fondo, y la que se tiene desde más cerca, de los cultivos de la llanura norte del núcleo con las edificaciones de los cubiertos agrícolas del Mas Gispert y el Mas Generós.

Vertiente sudeste del entorno (desde el cruce de la calle Nou con la carretera GI-644 de Vulpellac a Ullastret hasta la rotonda de la carretera C-66 de Girona a Palamós): se trata aquí de un paisaje suburbano con visuales inmediatas sobre las traseras de las casas de la calle Nou. Actualmente existe una franja continua de edificaciones que según el planeamiento urbanístico tendrá continuidad ocupando parte de estos terrenos (Suelo urbano. Unidades de Actuación 6a y 6b). Por este motivo se hace necesario incluir estos espacios para supervisar la formalización de estas nuevas edificaciones en relación al conjunto y al paisaje que lo rodea.

El resto de la vertiente sureste son suelos clasificados por el planeamiento como espacios libres en suelo urbano y espacios de verde privado de interés tradicional.

Vertiente sur del entorno (desde la rotonda de la carretera C-66 de Girona a Palamós hasta el cruce de la carretera con la calle del Llorer): la fachada del conjunto que da a mediodía es la que goza de un campo de visión más amplio de todo el entorno. Desde cualquier punto de la llanura contemplamos el conjunto como si fuera un gran escenario, permitiendo su lectura en profundidad y la de las diferentes piezas que lo conforman.

Esta es la mayor área de crecimiento prevista en el planeamiento urbanístico vigente y, por la estructura plana del territorio, también es la más sensible a las nuevas actuaciones. Por tanto, la revisión de la delimitación elegida incluye todo el ámbito de crecimiento previsto en el planeamiento.

Vertiente oeste del entorno (cruce de la carretera C-66 de Girona a Palamós con la calle del Llorer hasta el límite del campo de fútbol): la visión exterior del conjunto queda elevada con el salto de cota desde las primeras terrazas del Puig de Sant Ramon respecto a la rasante del núcleo urbano, con un descenso muy suave hacia el norte.

La revisión de la delimitación se ha hecho coincidir con el cambio de cota topográfica y morfológica entre los campos cultivados más cercanos al núcleo urbano y la masa boscosa que ocupa íntegramente el Puig de Sant Ramon, pasando por la base del cerro y siguiendo el límite los campos cultivados. Se trata de un paisaje semiboscoso de terrazas con abundante vegetación y con unas visuales privilegiadas sobre las partes posteriores del núcleo urbano y con el referente visual de la torre del castillo y el campanario como elementos dominantes.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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