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Documento BOE-A-2009-18891

Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a la iglesia parroquial de San Pedro de Treviño en el municipio de Condado de Treviño (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2009, páginas 100290 a 100291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-18891

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la consideración de monumento: «La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.»

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración de la iglesia parroquial de San Pedro de Treviño, en el municipio de Condado de Treviño (Burgos), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 29 de octubre de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Castilla y León, por la que se incoa procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a la iglesia parroquial de San Pedro de Treviño en el municipio de Condado de Treviño (Burgos)

Descripción:

El Condado de Treviño es un municipio situado en la provincia de Burgos, partido judicial de Miranda de Ebro.

La Iglesia parroquial de San Pedro, cuya torre barroca caracteriza todo el caserío, es un templo gótico del siglo XIII. El edificio ha sufrido diversas transformaciones, y conserva de su primitiva construcción medieval, la portada, de estilo románico tardío, de gran interés desde el punto de vista ornamental e iconográfico.

Su rica ornamentación decora arquivoltas, capiteles, jambas e intercolumnios, y nos permite conocer la indumentaria de las diferentes clases sociales de la época y las costumbres de la vida cotidiana campesina. Destaca especialmente la decoración de la sexta arquivolta decorada con signos del zodiaco, alternando con escenas representativas de los meses del año.

Al exterior destaca la hermosa talla en piedra, del siglo XIII, de la Virgen Blanca, situada en una esquina.

La torre, fue levantada en el siglo XVIII, el cuerpo de campanas lo construyó en 1774 José de Ejalde, pero la cúpula y linterna son obra de 1790 de Juan Agustín de Echeverría, siguiente el proyecto del arquitecto Garay.

La iglesia presenta planta de cruz latina, y en su interior destaca el retablo churrigueresco fechada en 1720, una pila bautismal del siglo XIII, un cristo gótico y dos cruces procesionales renacentistas.

Delimitación:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: Oeste, en el número 49 de la calle Mayor (0716304).

Tramos:

Sube desde el punto de inicio hacia el norte, por las fachadas de la manzana 07162 que dan al espacio libre junto a la iglesia hasta la calle de las Eras.

Continúa hacia el este por la calle las Eras hasta bajar por delante de la parcela 0816202.

Vuelve hacia el oeste por las fachadas de las parcelas 0816209-10, hasta la plaza de doña María Díez.

Continúa en dirección oeste por las fachadas de la calle Mayor hasta el punto de inicio.

Motivación:

Se delimita como entorno de protección el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento, incluyendo la totalidad de las parcelas con frente a la iglesia.

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