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Documento BOE-A-2009-1905

Resolución de 22 de diciembre de 2008, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases y se publica la primera convocatoria para la participación en el Programa de ayudas para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2009, páginas 12118 a 12132 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1905

TEXTO ORIGINAL

El IDAE como Entidad Pública Empresarial se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus Estatutos (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «Analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

Como respuesta a los compromisos energéticos y medioambientales adquiridos por el Estado español, se ha elaborado un Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2012, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de julio de 2005, designando al IDAE como organismo responsable de la coordinación y puesta en práctica de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos.

El Consejo de Ministros de 1/8/08 aprobó el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, en el que se incluye la medida n.º 26 (Reparto de bombillas de bajo consumo mediante Programa 2×1) en los siguientes términos: «El Programa tiene por objeto realizar una campaña de promoción de lámparas de alta eficiencia energética en el mercado español. La actuación a desarrollar consistirá en la venta de un pack de dos unidades de lámparas de bajo consumo, al precio de una unidad. La venta del pack se realizará en establecimientos que tengan la condición de establecimientos comerciales colaboradores con el Programa y la campaña estará dirigida, básicamente, a los consumidores domésticos. El pack tendrá un precio máximo de venta al público, donde el coste de una de las lámparas será gratuito para el comprador. El Programa se articulará mediante convocatoria pública dirigida a todos los fabricantes, que habrán de cumplir con las condiciones técnicas, económicas y administrativas que se establezcan».

Para dar cumplimiento a lo anterior se ha diseñado el presente Programa 2×1, por el cual, se invita a participar a fabricantes y comercializadores de LBC que deberán presentar una red de establecimientos comerciales colaboradores de ámbito nacional y con presencia en todas las Comunidades Autónomas, donde se podrá hacer efectiva la compra de este pack. Los beneficiarios finales de la ayuda del Programa serán los ciudadanos que podrán adquirir un pack de 2 lámparas LBC bajo la fórmula 2×1, con un precio máximo de venta del pack, en donde IDAE paga una parte del precio de la lámpara que se regala. Esta campaña de ventas irá apoyada con una campaña promocional.

En virtud de lo anterior, se convoca el presente Programa de Ayudas IDAE para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética, dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), todo ello, al amparo de lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo a las bases que a continuación se establecen.

Bases de la primera convocatoria para la selección de empresas colaboradoras y concesión de ayudas correspondientes al «Programa de Promoción de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012»

Primero. Objeto.–El objeto del presente documento es regular los términos y condiciones para la selección de empresas colaboradoras así como para la concesión de ayudas correspondientes al «Programa de Promoción de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012 (en adelante el Programa 2×1)» del «Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)», que tiene como finalidad lograr la sustitución progresiva de las bombillas de filamento incandescente y otras de baja eficiencia por lámparas de bajo consumo.

En este contexto, se establecen las bases y primera convocatoria del citado Programa.

Segundo. Descripción y alcance del Programa.–El presente Programa tiene por objeto realizar una campaña de promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética en el mercado español.

Para ello se ha diseñado una medida consistente en la venta de un pack de 2 unidades de lámparas de alta eficiencia energética, con las características técnicas especificadas en el anexo I.

Este pack tendrá un precio máximo de venta al público, de forma que una de las lámparas incluidas en el pack, sea sin coste para los usuarios.

Cada uno de los pack de dos unidades tendrá un embalaje específico, con un diseño establecido por el IDAE de acuerdo con las características que se indican en el Anexo II.

La venta del pack se realizará en establecimientos que tengan la condición de «establecimientos comerciales colaboradores con el Programa» de acuerdo con las condiciones que se establecen en el anexo III.

El IDAE aportará la ayuda pública necesaria para llevar a cabo el Programa, en la forma prevista en estas bases.

El objetivo del Programa es generalizar el uso de lámparas de alta eficiencia, introduciendo en el mercado español, en esta primera convocatoria, aproximadamente 2,4 millones de lámparas de alta eficiencia energética, estimando que su sustitución supondrá un ahorro de 144 GWh anuales de electricidad, equivalentes a 37,35 ktep/año de energía primaria y una reducción de emisiones a la atmósfera de 93,15 ktCO2/año.

Tercero. Ámbito temporal y presupuesto asignado a la primera convocatoria del Programa.–La financiación de la primera convocatoria del Programa se realizará con cargo al presupuesto aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión n.º 147, de fecha 22 de diciembre de 2008, con el número de expediente/proyecto 11.208, en el marco del Plan de Acción 2008-2012, y que asciende a la cantidad de 3.000.000 . La presente convocatoria se mantendrá hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Una vez agotado el presupuesto disponible para la primera convocatoria del Programa, el IDAE podrá dotar un nuevo presupuesto específico para dar continuidad al Programa, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo al presupuesto del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012. En tal caso, una vez fuera aprobado por el Consejo de Administración de el IDAE la continuidad del Programa, el nuevo presupuesto, así como las bases, se concretarán en una nueva convocatoria pública, que será publicitada adecuadamente.

Cuarto. Destinatarios de la convocatoria.–Los compradores finales de los pack 2 × 1, usuarios de las lámparas de bajo consumo que sean vendidas dentro del Programa, serán considerados destinatarios finales de las ayudas que se regulan en este documento.

Para hacer llegar las ayudas a sus destinatarios, el IDAE contará con «empresas colaboradoras en el Programa», que serán seleccionadas conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

Podrán ser empresas colaboradoras del Programa todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación, o comercialización al por mayor, de lámparas de bajo consumo, para la venta en el mercado español, que cumplan con los requisitos que se establecen en el siguiente punto de las presentes bases, y sean seleccionadas por el IDAE conforme a los criterios que se establecen en el punto noveno.

Quinto. Requisitos para participar en el Programa como empresa colaboradora.–Serán requisitos para participar en el Programa, como empresa colaboradora, los siguientes:

1.º Ser persona física o jurídica con establecimiento en España que acredite estar dado de alta en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria, tenga entre sus funciones estatutarias la actividad de fabricación o comercialización al por mayor de equipos entre los que se encuentre las lámparas objeto de la convocatoria y realice sus actividades en el Estado español.

2.º Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad colaboradora.

3.º Disponer de solvencia técnico-económica y medios suficientes para desarrollar las actividades de suministro, distribución, venta, control de calidad, trazabilidad y justificación, exigibles en esta convocatoria. A tal efecto, deberá:

Aportar los datos de ventas en el Estado español, durante los tres últimos años, de lámparas de similares características a la que es objeto de esta convocatoria y que se detalla en el anexo I.

Aportar Balance y Cuenta de Resultados de los tres últimos ejercicios.

Aportar relación detallada de medios propios, externos, o subcontratados con los que se cuenta para atender a las actividades del Programa. En el caso de medios que no sean propios de la empresa beneficiaria, se deberá aportar una declaración responsable firmada por representante autorizado de la empresa externa, que contenga un compromiso formal de colaboración en el Programa.

Acreditar que cuenta con suficientes «establecimientos comerciales colaboradores», de forma que estén distribuidos por todo el territorio nacional, debiendo contar, como mínimo:

Con un número mínimo de 250 establecimientos comerciales colaboradores, con presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas del territorio español.

Todos los establecimientos comerciales colaboradores deberán haber aceptado por escrito las condiciones establecidas en el anexo III.

4.º Aceptar las condiciones establecidas en esta Convocatoria firmando el Modelo de Solicitud que figura en el anexo IV, con el compromiso de mantener las capacidades técnicas, económicas y de gestión necesarias para el buen fin del Programa. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases y el compromiso de atender a las obligaciones que, para la entidad colaboradora, se establecen en las mismas.

Sexto. Planificación y plazos de las actuaciones del Programa.–La planificación y plazos del Programa son los siguientes:

Fase 1. Publicación de la convocatoria para la selección de empresas colaboradoras y plazo de presentación de solicitudes: Se tomará como origen de los plazos que se establecen en la presente convocatoria, la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, que será la fecha de Inicio del Programa.

El plazo para la presentación de solicitudes de participación concluirá transcurridos 2 meses desde la fecha de inicio del Programa.

Fase 2. Resolución de la convocatoria para la selección de empresas colaboradoras: La convocatoria se resolverá por el IDAE en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución definitiva será notificada a los participantes y se publicará en la web del IDAE (www.idae.es), y «Boletín Oficial del Estado», indicando las empresas colaboradoras seleccionadas. La fecha de publicación en el BOE será la considerada como fecha de notificación a los efectos de plazos contenidos en las presentes bases.

Fase 3. Firma de Convenio IDAE-Entidad colaboradora: En un plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución definitiva, las empresas seleccionadas deberán suscribir un convenio con el IDAE, en el que se establecerán los compromisos asumidos como empresa colaboradora, todo ello en los términos establecidos en las bases de la presente Convocatoria. En el caso de que, por causas imputables a la empresa seleccionada, no se suscriba el referido convenio, se perderá la condición de empresa colaboradora quedando excluido del Programa.

Fase 4. Material promocional del Programa: En un plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, el IDAE pondrá a disposición de las empresas colaboradoras el diseño del embalaje individual y colectivo, el material promocional que desarrolle el IDAE y que deberá ser distribuido por dichas entidades, así como el resto de instrucciones a seguir para la difusión del Programa todo ello de acuerdo con lo indicado en el anexo II. A tal efecto, el IDAE remitirá notificación escrita a la empresa colaboradora, con las instrucciones precisas para poder disponer de los citados materiales.

Fase 5. Preparación de los productos y packs: Una vez firmado el convenio correspondiente, la empresa colaboradora podrá iniciar el proceso de fabricación, acopio de productos y materiales necesarios, y demás actividades necesarias para la puesta a disposición de los packs de lámparas para la venta, como se indica en la fase 9. Durante esta fase, y en todo caso antes del inicio de la campaña de ventas indicada en la fase 9, la empresa colaboradora deberá aportar al IDAE, 5 ejemplares del modelo de lámpara que pretenda poner a la venta con su embalaje definitivo para la campaña, y 5 ejemplares de cada uno de los materiales promocionales que hubiera desarrollado dicha entidad para la campaña. Este material que entrega la empresa colaboradora va destinado a las pruebas que se especifican en el apartado duodécimo para el control del Programa, sirviendo así mismo de patrón para futuras inspecciones o verificaciones durante la campaña de ventas.

Durante esta misma fase, el IDAE diseñará y editará a su cargo el material promocional enviándolo a las empresas colaboradoras seleccionadas, para que a su vez lo hagan llegar a los establecimientos comerciales colaboradores.

Fase 6. Información a los establecimientos comerciales colaboradores: Con carácter previo al inicio de la campaña de ventas a que se refiere la fase 9, la empresa colaboradora del Programa informará a sus «establecimientos comerciales colaboradores» sobre el Programa, y planificarán la puesta en marcha del mismo. La empresa colaboradora deberá remitir al IDAE la relación actualizada de los «establecimientos comerciales colaboradores» con los que trabaje, informando de cualquier cambio que se produzca en la citada relación.

Fase 7. Campaña de comunicación a compradores: El IDAE realizará una campaña de comunicación dirigida a los compradores, usuarios finales, sobre el funcionamiento y características del Programa. El coste de esta campaña correrá íntegramente a cargo del IDAE con cargo a un presupuesto diferente al establecido en el apartado segundo de esta convocatoria.

Fase 8. Distribución de los productos y material promocional a establecimientos comerciales colaboradores: La empresa colaboradora del Programa será responsable de coordinar el proceso de distribución de los pack de lámparas, con sus correspondientes embalajes y material promocional entre sus establecimientos comerciales colaboradores, en función de las ventas que puedan estimar dentro del Programa, con el fin de tener dispuesto los productos a la venta al inicio de la campaña de ventas.

Fase 9. Campaña de ventas: El inicio de la campaña de ventas se realizará con posterioridad al día hábil siguiente a aquel en que se cumplan dos meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, seleccionando a las empresas que actuarán como empresas colaboradoras. No se considerarán a los efectos de justificación y percepción de las ayudas que se incluyen en esta convocatoria las ventas que se realicen con anterioridad a esta fecha de inicio de campaña. Con el fin de lograr la mejor coordinación posible de las empresas colaboradoras, el IDAE informará a través de su página web institucional de la fecha concreta de inicio de campaña de ventas, con una antelación mínima de diez días naturales.

La campaña de ventas del Programa para cada una de las empresas colaboradoras finalizará en el momento en que se agote el presupuesto que se le hubiera asignado en la resolución. El Programa concluirá en el momento en que se agote el presupuesto asignado al mismo que se indica en el punto tercero de estas bases.

Fase 10. Seguimiento de la campaña: Durante el periodo de duración de la fase 9 de «Campaña de Ventas» y con una periodicidad mensual, la empresa colaboradora enviará al IDAE los resultados del seguimiento de la campaña, donde figuraran por «establecimiento comercial colaborador» el número de lámparas vendidas incluyendo marca, modelo, precio y el número de compradores.

Séptimo. Solicitudes para la selección como empresa colaboradora.–Las solicitudes para la selección como empresa colaboradora correspondientes a la presente convocatoria se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo IV del presente documento. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:

A) Documentación administrativa:

a.1) NIF del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

a.2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro mercantil que corresponda.

a.3) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.

a.4) Acreditación de hallarse al corriente con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b.1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de ventas (unidades e importe económico) en el Estado Español, durante los tres últimos años, de lámparas de similares características a las que son objeto de esta convocatoria y que se relacionan en el anexo I.

b.2) Copia de Balance y Cuenta de Resultados de los tres últimos ejercicios.

b.3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.

b.4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto del concurso, que incluya detalle del programa, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b.5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.

b.6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria.

b.7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria. Deberán adjuntarse escritos de compromiso.

b.8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad del sistema de producción disponibles.

b.9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

C) Detalle de la propuesta de participación en el Programa.

c.1) Se incluirá una descripción completa de las lámparas que se incluirán en el Programa y alcance del suministro planteado, aportando 5 unidades de lámparas del modelo propuesto, teniendo en cuenta que se deberán cumplir las especificaciones incluidas en anexo I.

c.2) Se incluirán las condiciones de garantía de las lámparas incluidas en el Programa, tanto en prestaciones técnicas como de duración.

c.3) Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones de las lámparas incluidas en el Programa, incluyendo el número de muestras a verificar, procedimiento para la selección de la muestra, pruebas y ensayos específicos a realizar y laboratorio independiente que lo realizaría.

c.4) Justificación documental de que las lámparas propuestas para el Programa disponen de las autorizaciones y/o certificaciones necesarias para su uso en España.

c.5) Acreditación del cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

c.6) Acreditación del cumplimiento del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.

c.7) Declaración responsable del representante de la empresa, donde conste la relación de «establecimientos comerciales colaboradores», que hayan aceptado por escrito las condiciones establecidas en el anexo III. Deberán adjuntarse escritos de compromiso.

c.8) Se detallará, la fórmula concreta de organización incluyendo un organigrama funcional que se aplicará al desarrollo del Programa. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo de los trabajos con especial mención de la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por IDAE.

c.9) Otras medidas que garanticen la calidad técnica del suministro. Se valorará positivamente la aportación de certificados de eficiencia energética de sus instalaciones y procesos, según norma AENOR UNE-216/301, o de aportación de pruebas que indiquen que la empresa cuenta con condiciones equivalentes, garantizando el respeto de los principios y prescripciones de contratación pública recogida en la legislación nacional y las directivas comunitarias.

c.10) Organización y medios previstos por el adjudicatario para atender a las posibles incidencias en periodo de garantía de las lámparas.

c.11) Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios señalados en la presente convocatoria.

D) Propuesta económica.

d.1) Se presentará memoria económica con las condiciones de precio de venta al público máximo para los pack que se hayan propuesto incluir en el Programa.

d.2) Cronograma de actividades a realizar para la puesta en marcha del Programa y plazos previstos para el inicio y fin de campaña de ventas, que deberán estar ajustados a los plazos indicados en el apartado sexto de las presentes bases.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será el que se indica en el apartado 6, fase 1, de estas bases.

La entrega física de las solicitudes firmadas deberá efectuarse en las oficinas del IDAE situadas en calle Madera, número 8 (trasera por calle San Roque, 7), 28004 Madrid, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el Programa 2 × 1 de Promoción de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012».

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.

Octavo. Procedimiento para la selección de empresas colaboradoras del Programa.–El IDAE seleccionará un máximo de tres empresas colaboradoras.

La selección recaerá sobre aquellas empresas que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el apartado quinto de las presentes bases, obtengan las mejores puntuaciones en la evaluación realizada por el Comité Técnico Evaluador que se designa en el anexo V, conforme a los criterios y procedimiento que se establecen en el apartado noveno, siempre que se supere la puntuación mínima de 45 puntos allí establecida.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del IDAE, quien, se asistirá del Comité Técnico Evaluador que se define en el anexo V.

Este Comité Técnico Evaluador podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del IDAE o bien por empresa/entidad especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido.

El Comité Técnico Evaluador podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias, otorgándoles a tal efecto un plazo máximo e improrrogable de 15 días. Si en dicho plazo no se hubieran subsanado las incidencias correspondientes se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Una vez analizadas las propuestas, el Comité Técnico Evaluador, dictaminará, en una primera fase, sobre las solicitudes que pueden ser admitidas por cumplir los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria, notificando a los solicitantes no admitidos los motivos del rechazo.

Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria. El Comité Técnico Evaluador asignará las puntuaciones a cada una de las solicitudes recibidas.

El reparto del presupuesto asignado al Programa, de acuerdo a lo indicado en el apartado tercero de esta convocatoria, se realizará entre cada una de las empresas colaboradoras seleccionadas de la siguiente forma:

En el caso de existir tres o mas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, se seleccionarán las tres de puntuación mas elevada, asignando a cada entidad la gestión de una parte del presupuesto total disponible, de forma proporcional a los puntos obtenidos en la evaluación de su propuesta.

En el caso de existir menos de tres propuestas que cumplan los requisitos exigidos, se repartirá la gestión del presupuesto total del Programa entre las proposiciones válidas, igualmente, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas en la evaluación.

El Director General del IDAE, a la vista de las puntuaciones asignadas, dictará propuesta de resolución informando a los solicitantes, en un plazo máximo de cuatro meses desde la conclusión del plazo de admisión de solicitudes, si son o no seleccionados como empresas colaboradoras en el Programa, así como, de las puntuaciones y presupuesto de gestión asignado en su caso.

Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la anterior propuesta de resolución para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser puestas de manifiesto mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, que deberá recibirse en las dependencias del IDAE en el plazo indicado. En caso de no recibirse alegaciones de los interesados se entenderá que éstos aceptan la propuesta de resolución.

Concluido el plazo para la presentación de alegaciones, y estudiadas las mismas, la Dirección General del IDAE elevará propuesta de resolución al Presidente del IDAE (Secretario General de Energía), quien dictará resolución definitiva que se pondrá en conocimiento de todos los interesados y se publicará en la Web institucional del IDAE y el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria podrá quedar desierta en el caso de no disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos.

Noveno. Criterios de selección de empresas colaboradoras.–Para la valoración de las propuestas y la selección de las empresas colaboradoras en el Programa se atenderá a los siguientes criterios y baremos de puntuación:

1. La organización, métodos y medios propuestos para la realización de las tareas propias del Programa, se valorará con un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:

a) Organización y medios previstos para destinar al Programa.

b) Organización y medios disponibles para la atención en el periodo de garantía de las lámparas.

2. La calidad técnica de los equipos propuestos para el Programa, se valorará con un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:

a) Calidad técnica de los equipos ofrecidos.

b) Condiciones de garantía y procedimiento para verificar la calidad del suministro.

c) Mejoras sobre los siguientes aspectos que figuran en el anexo I: Número de horas de funcionamiento, eficacia (lm/W), menores dimensiones, flujo luminoso y factor de potencia.

3. La planificación y plazo para el inicio y fin de la campaña de ventas, se valorará con un máximo de 5 puntos atendiendo a la coherencia y adecuación de los plazos a las necesidades del Programa.

4. El número de establecimientos comerciales colaboradores se valorará con un máximo de 25 puntos atendiendo al siguiente baremo en función del número de establecimientos comerciales colaboradores aportados con compromiso fehaciente de participación en el Programa:

De 251 a 500 establecimientos: 5 puntos.

De 501 a 750 establecimientos: 10 puntos.

De 751 a 1.500 establecimientos: 15 puntos.

De 1.501 a 2.000 establecimientos: 20 puntos.

Más de 2.000 establecimientos: 25 puntos.

5. La oferta económica se valorará con un máximo de 30 puntos, atendiendo a la reducción del precio máximo de venta al público del pack de dos lámparas, ofrecido por el solicitante, respecto al máximo establecido en el anexo I. Se asignará 0,5 puntos por cada 1% de reducción respecto al máximo, con el límite anteriormente establecido.

La puntuación mínima requerida para poder ser considerada empresa colaboradora será de 45 puntos.

Décimo. Otras obligaciones de las empresas colaboradoras.–Además de las obligaciones establecidas para las entidades colaboradoras en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la empresa colaboradora que resulte seleccionada en virtud de la presente convocatoria quedará obligada, adicionalmente, al cumplimento de las siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones de comunicación y difusión establecidas en la convocatoria.

b) Realizar, bien directamente o a través de los establecimientos comerciales colaboradores, la campaña de ventas, de forma que las lámparas se vendan en el mercado español y con un precio a consumidor inferior al máximo establecido en el Programa para cada modelo.

c) Conservar, durante un mínimo de 3 años, y a los efectos de inspección y auditoría, la documentación que certifique las lámparas vendidas dentro del Programa.

d) Colaborar con el IDAE en las posibles inspecciones que se realicen para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos y la adecuada gestión del Programa.

e) Recabar de los establecimientos comerciales colaboradores, los justificantes necesarios que acrediten la adquisición de las lámparas por parte de los usuarios.

f) Remitir al IDAE con una periodicidad mensual informe de desarrollo del Programa, conteniendo la descripción de las actividades realizadas en cada una de las fases.

Undécimo. Pago y justificación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.–Una vez iniciada la campaña de ventas (fase 9), de acuerdo a los plazos establecidos en el apartado sexto de estas bases, la empresa colaboradora remitirá al IDAE, en la primera semana de cada mes, y con una periodicidad mensual, solicitud de desembolso, referida a las ventas realizadas durante el mes anterior. La solicitud deberá ir acompañada de relación certificada en la que consten las ventas de lámparas efectuadas en el marco del presente Programa, junto con la documentación acreditativa de cada una de las operaciones realizadas.

Solo serán válidas las ventas firmes, realizadas a establecimientos de venta minorista al público en general con destino a la venta inmediata, o las realizadas directamente a usuarios finales, no siendo válidas a efectos del Programa, las ventas que se realicen a distribuidores, o cualquier otra entidad con fines distintos de su venta o uso inmediato. En el caso de ventas de la entidad colaboradora a distribuidores, deberá acreditarse la venta por parte de estos últimos a los establecimientos minoristas o usuarios finales.

Para la certificación y pago de las ayudas, las empresas colaboradoras deberán aportar:

Solicitud de desembolso, indicando resumen de lámparas vendidas en el periodo de cada uno de los modelos, importe de la ayuda que corresponde, y datos de cuenta bancaria para realizar el pago.

Informe detallado con las actividades realizadas, en el que se incluya número y características de las lámparas vendidas en el periodo, clasificadas por establecimientos compradores.

Copia de las facturas y albaranes de entrega correspondientes a las lámparas vendidas en el periodo. Los originales de estos documentos, así como los justificantes de pago deberán estar a disposición del IDAE, para comprobaciones futuras.

El importe de la ayuda que abonará el IDAE será de 2,5 (dos euros y cincuenta céntimos), por cada pack de 2 lámparas de bajo consumo vendido por los establecimientos comerciales colaboradores, conforme a las condiciones de la presente convocatoria.

Los pagos a la empresa colaboradora se realizarán mensualmente mediante transferencia bancaria dentro del plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud correspondiente y hasta el agotamiento del presupuesto asignado. Las liquidaciones mensuales se realizarán a la entidad colaboradora con los datos de ventas del mes natural anterior.

A los efectos de las liquidaciones mensuales, solo se tendrán presentes las ventas realizadas que se justifiquen adecuadamente y cumplan los requisitos de la convocatoria. Las ventas que se hubieran realizado por la entidad colaboradora que no cuenten con la justificación adecuada, no serán objeto de liquidación en el periodo, pudiendo ser liquidadas en periodos siguientes, siempre que no se hubiera agotado presupuesto y que se aporte la documentación precisa.

Duodécimo. Control del Programa.–El IDAE, tanto sobre las muestras de lámparas que los participantes entreguen al comienzo del Programa como durante todo el proceso, podrá realizar, a su cargo, mediante un laboratorio autorizado, los ensayos necesarios para verificar que las lámparas suministradas cumplen con las especificaciones técnicas del anexo I.

El ensayo de calidad se llevará a cabo mediante la realización de pruebas comúnmente admitidas, que se efectuarán sobre una muestra aleatoria de lámparas. La empresa colaboradora que resulte afectada tendrá el derecho de asistir a las pruebas que se realicen.

Si se demuestra que las lámparas seleccionadas no cumplen con las especificaciones técnicas del anexo I, la empresa colaboradora perderá el derecho a percibir las ayudas establecidas en la presente convocatoria y en el convenio correspondiente, y será retirado del Programa, quedando resuelto el convenio suscrito y liquidándose, en su caso, los derechos y obligaciones correspondientes conforme a la normativa aplicable.

El IDAE, por si mismo o a través de una empresa independiente, se reserva la posibilidad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las bases de este Programa en toda la cadena de participantes, desde los fabricantes hasta los «establecimientos comerciales colaboradores» y en todas las fases del mismo. Esta inspección podrá incluir la supervisión de las auditorías contables de todos los participantes en el proceso, debiendo la empresa colaboradora facilitar toda la documentación que le fuera requerida al respecto.

Decimotercero. Pérdida del derecho a la percepción de las ayudas.–El IDAE podrá declarar la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente convocatoria y el convenio correspondiente, así como podrá exigir el reintegro de las percibidas, en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se acordó el otorgamiento de la condición de empresa colaboradora.

c) Incumplimiento de las especificaciones técnicas en las lámparas que se venden.

c) Incumplimiento de la finalidad para al que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la empresa colaboradora previstas en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.

e) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución.

f) En los demás supuestos previstos legalmente.

Cuando se derive la obligación de reintegrar, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por la empresa colaboradora se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función del grado de cumplimiento, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad objeto de ayuda, garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

En el caso de concurrir cualquier causa de pérdida del derecho de percepción a la ayuda correspondiente, el IDAE comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales, aducir alegaciones y aportar la documentación y otros elementos de juicio que estimen pertinentes.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactarse propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto al interesado las actuaciones correspondientes, disponiendo de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y alegaciones que estime pertinentes. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director General del IDAE.

Decimocuarto. Incompatibilidades.–Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son incompatibles, para el mismo objeto, con cualquier otra ayuda de otros entes públicos o privados.

Decimoquinto. Falta de resolución expresa.–Al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa del procedimiento, los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente podrán entender desestimadas sus pretensiones.

Decimosexto. Contenido y práctica de notificaciones.–Toda notificación deberá de contener, al menos, extracto literal de la resolución adoptada que permita a todos los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente el conocimiento de los derechos y obligaciones que les afecten.

La práctica de las notificaciones se efectuará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia como por no coincidencia, salvo que el interesado hubiera comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier regulación específica que pudiera haber sido establecida por las presentes bases.

Decimoséptimo. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.–De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

La jurisdicción aplicable al mismo será la jurisdicción ordinaria.

Decimoctavo. Actuaciones de divulgación y publicidad.–En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen en relación con las actividades realizadas en virtud del presente Programa, deberá hacerse referencia a la financiación, colaboración y participación del IDAE, de acuerdo con las instrucciones que elabore y facilite el IDAE a la entidad colaboradora.

Decimonoveno. Confidencialidad y protección de datos.–De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las entidades o empresas participantes en el Programa quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudiera conocer con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiar o utilizar con fines distintos al que figura en esta convocatoria, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.

Así mismo, la información recibida por los solicitantes tendrá carácter confidencial. No obstante, el IDAE podrá publicar en su web el nombre comercial y/o razón social de la empresa colaboradora y la lista de establecimientos comerciales colaboradores, incluyendo su nombre comercial y/o razón social, así como dirección postal, para conocimiento del público.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ANEXO I
Especificaciones técnicas de las lámparas que pueden incluirse en el Programa

1. Características técnicas de las lámparas:

Tipo de lámpara: Fluorescentes compactas con balasto electrónico integrado.

Clase de eficiencia energética: A (nota 2).

Tipo de casquillo: E27.

Tensión: 220 V-240 V.

Frecuencia: 50/60 Hz.

Temperatura de color: Inferior o igual a 2.700 K (blanco cálido). (nota 3).

Cumplimiento de normativa de seguridad (UNE-EN 60.968) y compatibilidad electromagnética (UNE-EN 55.015 y UNE-EN 61.547).

Cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. En particular en lo referido al contenido de mercurio de las lámparas, según anexo II, que no sobrepasará los 5 mg/lámpara.

Cumplimiento del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.

Potencia absorbida máxima: 15 W (nota 1).

Factor de potencia: Valorable.

Flujo luminoso nominal mínimo: Igual o superior a 800 lúmenes (nota 1).

Eficacia (lm/W): Igual o superior a 50 lm/W.

Mantenimiento del flujo luminoso después de 2.000 horas: Igual o superior al 80 %.

Vida media de las lámparas: Igual o superior a 6.000 h.

Reproducción cromática (Ra): superior a 80 (nota 3).

Dimensiones máximas (diámetro/alto): 60 mm/140 mm.

Nota 1: Según la norma UNE-EN 60.969, Lámparas con balasto propio para servicios generales de iluminación. Prescripciones de funcionamiento.

Nota 2: Según lo especificado en el Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas.

Nota 3: Según CIE 1995. CIE 13.3-1995. Method of measuring and specifying colour rendering properties of light sources, 1995 o similar.

2. Condiciones económicas: Precio venta al público máximo del pack de 2 lámparas (incluidos impuestos y beneficio). El precio máximo recomendado por cada beneficiario deberá constar en el embalaje del pack y ser igual o inferior al máximo establecido en la convocatoria: 5 /pack.

Ayuda IDAE: 2,5 /pack de dos LBC.

ANEXO II
Embalaje

1. Embalaje individual del pack.–En el diseño del embalaje se reservará un 50% de espacio para la creatividad del Programa facilitada por IDAE y otro 50% para la del fabricante. La creatividad del embalaje de cada fabricante deberá ser aprobada por el IDAE.

El embalaje individual de cada lámpara incluirá, en lengua castellana, además de la información a la que legalmente esté obligado, como mínimo la siguiente:

Marcado CE.

Información obligada por el Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas, en los casos que sea preceptivo.

Información de las características técnicas de la lámpara.

Información promocional de la campaña, de acuerdo con la creatividad que elabore el IDAE.

Deberá figurar claramente: El precio máximo de venta al público. Deberá además constar claramente la ayuda económica por pack que aporta el IDAE.

Este embalaje se ejecutará en cartón impreso según las características y contenidos especificados por el IDAE. El envase incluirá los elementos de seguridad que garanticen la integridad de las lámparas y daños a personas.

Cada embalaje individual contendrá 2 lámparas.

En el embalaje deberá prescindirse de materiales plásticos o retractilados.

2. Embalaje colectivo.–De acuerdo con las características del embalaje individual, el fabricante procederá al embalaje de los envases individuales en cajas con facilidad de apilar.

Este embalaje deberá estar realizado en cartón y deberá incorporar, en castellano, mediante impresión o adhesivo el logotipo del Programa, el número de unidades del contenido y la leyenda «Programa de Promoción de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012».

En el embalaje deberá prescindirse de materiales plásticos o retractilados.

3. Otro material promocional.–El IDAE podrá facilitar a la entidad colaboradora otro material promocional del Programa, debiendo esta realizar la distribución a cada «Establecimiento Comercial Colaborador».

La exhibición al público del material promocional deberá cumplir unas normas que serán facilitadas por el IDAE.

Tanto la entidad colaboradora como los establecimientos comerciales colaboradores, podrán elaborar material informativo o promocional adicional para apoyar las ventas. Este material deberá contar con el visto bueno del IDAE con carácter previo a su exhibición.

ANEXO III
Establecimientos comerciales colaboradores

Serán considerados como establecimientos comerciales colaboradores en el marco del Programa, aquellos establecimientos de venta del tipo de lámparas objeto del Programa, propuestos por la entidad colaboradora, que se encuentren radicados en el Estado Español.

Los establecimientos comerciales colaboradores se comprometerán a:

Colocar en un lugar visible desde el exterior del comercio el póster o distintivo identificativo de ser un establecimiento adherido al Programa que será facilitada por el fabricante, de acuerdo con el modelo aprobado por el IDAE, según lo que establece el anexo II.

Exponer en un lugar visible las lámparas promocionadas en esta campaña.

Dar a conocer a sus clientes información completa de las ventajas de las lámparas de alta eficiencia energética, el significado de la etiqueta energética y las características del Programa.

Entregar a los clientes el material promocional elaborado por el IDAE.

Someterse a las inspecciones que el IDAE determine, según el apartado décimo.

Los comercios que deseen adquirir la condición de establecimientos comerciales colaboradores, serán propuestos por cada entidad colaboradora y deberán remitir una declaración responsable firmada y sellada por el representante legal del titular del establecimiento al fabricante, en la cual dicho establecimiento se comprometerá a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.

En caso de que durante el transcurso del Programa se advirtiera que un establecimiento comercial colaborador incumple los compromisos adquiridos por éste, será retirado del Programa, previa audiencia al interesado e información a la entidad colaboradora que lo ha propuesto como colaborador.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Composición del Comité Técnico Evaluador

Presidente: El Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE.

Vocales:

El Director Económico Administrativo del IDAE.

El Jefe de Departamento de Doméstico y Edificios del IDAE.

El Jefe de Departamento de la Asesoría Jurídica del IDAE.

El Jefe de Departamento de Contratación, Compras y Servicios.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un técnico del Departamento de Doméstico y Edificios del IDAE.

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