Contido non dispoñible en galego
Vistos los escritos de fechas 14 de noviembre y 15 de diciembre de 2008 presentados por Geoatlanter, S.L. mediante los que se solicita el cambio de domicilio social en su autorización e inscripción definitivas en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, pasando de C/ Josefa Valcárcel n.º 8 a ser Avenida de Europa n.º 34, Edificio B, escalera derecha, 3.º Izquierda, 28023 de Madrid.
Considerando que Geoatlanter, S.L. figuraba autorizada e inscrita definitivamente en el citado Registro, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 5 de septiembre de 2007.
Vista la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario el 5 de octubre de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 13 de noviembre de 2007, donde se indica que la sociedad Geoatlanter, S.L. acuerda trasladar el domicilio social a Avenida de Europa n.º 34, Edificio B, escalera derecha, 3.º Izquierda, 28023 de Madrid.
Visto el artículo 45.4 de la Ley 54/1997, en virtud del cual la organización y los procedimientos de inscripción y comunicación de datos al Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, han de desarrollarse reglamentariamente.
Teniendo en cuenta el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Anotar el cambio de domicilio social en la autorización e inscripción definitivas de Geoatlanter, S.L. en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados en la Sección 2.ª (Comercializadores) pasando a ser Avenida de Europa n.º 34, Edificio B, escalera derecha, 3.º Izquierda, 28023 de Madrid.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de enero de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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