Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Cosmosolar Co. E. Spanos, con domicilio social en 32 Tavory Str., Athens 177 78, Grecia, para la certificación de un captador solar plano perteneciente a una familia de captadores solares, fabricado por Skyland-Cosmosolar, en su instalación industrial ubicada en Grecia.
Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio IZES gmbH, con clave KT08-05I, KT08-06I.II y KT08-04. Siendo el modelo Cosmosolar MNE 03, para el que se emite la presente certificación de tamaño mayor de la familia, compuesta por los modelos siguientes:
Cosmosolar MNE 16, Cosmosolar MNE 04, Cosmosolar MNE 20, Cosmosolar MNE 01 y Cosmosolar MNE 03
Habiendo presentado certificado en el que la entidad Tüv InterCert. confirma que Skyland-Cosmosolar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.
Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.
Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-36608, y con fecha de caducidad el día 22 de diciembre de 2011.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Identificación:
Fabricante: Skyland-Cosmosolar.
Familia: Cosmosolar MNE 16, Cosmosolar MNE 04, Cosmosolar MNE 20, Cosmosolar MNE 01 y Cosmosolar MNE 03.
Nombre comercial (marca/modelo): Cosmosolar MNE 03.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2008.
Dimensiones:
Longitud: 2.022 mm. Área de apertura: 2,266 m2.
Ancho: 1.278 mm. Área de absorbedor: 2,218 m2.
Altura: 90 mm. Área total: 2,584 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 55,34 kg.
Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.
Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:
Modelo: Cosmosolar MNE 16.
Familia: Cosmosolar MNE 16, Cosmosolar MNE 04, Cosmosolar MNE 20, Cosmosolar MNE 01 y Cosmosolar MNE 03.
Rendimiento térmico:
o |
0,721 |
|||
a1 |
5,8355 |
W/m2K |
||
a2 |
0,0264 |
W/m2K2 |
||
Nota: referente al área de apertura |
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
296 |
578 |
860 |
30 |
117 |
399 |
680 |
50 |
0 |
192 |
474 |
Temperatura de estancamiento (a 1.000 W/m2 y 30ºC): 184ºC
Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:
Modelo: Cosmosolar MNE 03.
Familia: Cosmosolar MNE 16, Cosmosolar MNE 04, Cosmosolar MNE 20, Cosmosolar MNE 01 y Cosmosolar MNE 03.
Rendimiento térmico:
o |
0,696 |
|||
a1 |
6,2083 |
W/m2K |
||
a2 |
0,0094 |
W/m2K2 |
||
Nota: referente al área de apertura |
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
488 |
960 |
1.433 |
30 |
189 |
662 |
1.135 |
50 |
0 |
347 |
819 |
Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.
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