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Documento BOE-A-2009-19119

Resolución de 9 de julio de 2009, de la Autoridad Portuaria de Pasajes, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 101733 a 101774 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-19119

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Pasajes correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Pasaia, 9 de julio de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasajes, Miguel Buen Lacambra.

MEMORIA CONTABLE

Que, relativa al ejercicio 20081 cerrado el 31 de diciembre, somete el Presidente del Organismo Público Autoridad Portuaria de Pasajes al Consejo de Administración de la entidad que ha de sancionar las Cuentas Anuales correspondientes a dicho ejercicio.

1. Actividad de la empresa.

La Autoridad Portuaria de Pasajes es una Entidad de Derecho Público integrada en el sector público empresarial [arts. 2.1.g y 3.2.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria], con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Su objeto social está regido por el art. 36 de la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, que textualmente dice:

«A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias:

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en la Ley 62/97, que modifica la Ley 27/92.

La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.»

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

2.1 Imagen fiel.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Pasajes, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable por lo que puede afirmarse que dichas cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, siendo veraces los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

El artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispone que «los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación».

2.2 Principios contables.–Los registros contables de la entidad siguen los principios contables recogidos en la legislación mercantil vigente.

2.3 Comparación de la información.–En aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, las cuentas anuales del ejercicio 2008 se consideran cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejan cifras comparativas con el ejercicio 2007.

3. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

La aplicación de los criterios contables contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad ha supuesto diferencias significativas con respecto al cierre del ejercicio 2007 en la cuantificación del Patrimonio Neto, el apartado de subvenciones y donaciones recibidos, la clasificación del inmovilizado y las inversiones financieras a largo.

En el nuevo PGC se incluyen dentro del Patrimonio Neto las subvenciones, donaciones y legados recibidos que en el anterior Plan se integraban en el apartado de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», fuera de los fondos propios de la Entidad. Esto ha supuesto que el Patrimonio Neto de la Autoridad Portuaria se incremente en 15.277.362,20 €.

Otra variación que se ha producido en el Patrimonio Neto ha sido la consideración del inmovilizado entregado al uso general como un inmovilizado no reversible. En consecuencia el Patrimonio Neto ha aumentado en 581.877,95 € que en el cierre de 2007 disminuían el importe correspondiente de los fondos propios. La contrapartida ha sido la cuenta de reservas por primera aplicación, y ha supuesto una disminución de los resultados acumulados.

Por último los resultados acumulados han disminuido en 486.079,18 €, que es el saldo de la cuenta de «Reservas por primera aplicación PGC-2008» creada para contabilizar los ajustes derivados de la aplicación del nuevo Plan.

Con respecto a la clasificación del inmovilizado la principal novedad es la clasificación de parte de los elementos como inversiones inmobiliarias. Se han considerado como inversiones inmobiliarias una serie de bienes cuyo valor bruto a 1 de enero de 2008 ascendía a la cantidad de 27.302.124,02 € con una amortización acumulada de 16.013.897,48 €.

Otra novedad es la consideración de las inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición y que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa como «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes». Esto ha supuesto una disminución de 12.649.640,41 € en la partida de inversiones financieras temporales del cierre de 2007 y su encuadramiento dentro del efectivo en el balance de apertura del ejercicio 2008.

Los ajustes contabilizados como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo plan han sido los siguientes:

Baja provisión por litigios T-3 Ros Casares.–Del estudio de las provisiones a largo contabilizadas en el cierre del ejercicio 2007 se ha concluido que la provisión por importe de 4.312,97 €, dotada en concepto de litigios T-3 de Ros Casares, no cumplía los requisitos señalados en la norma de valoración 15.ª de la segunda parte del Plan y en consecuencia se ha dado de baja.

01/01/08

4.312,97

(1420001) Provisiones para responsabilidades

A

(1160001) Reservas por primera aplicación PGC-2008

4.312,97

Traspaso a reservas del resultado del Fondo de Compensación Interportuario.–El resultado del ejercicio procedente del Fondo de Compensación Interportuario (FCI) se consideraba anteriormente a la entrada en vigor del nuevo plan contable como un resultado aparte del de las operaciones. No obstante a partir del 01/01/08 el resultado se integra dentro del resultado de explotación. Se procede a dar de baja los saldos de las cuentas de resultados acumulados relacionadas con el fondo de compensación interportuario.

01/01/08

5.552.833,98

(1140001) Fondo de Compensación Interportuario recibido

A

(1150001) Fondo de Compensación Interportuario aportado

352.000,00

(1100001) Reserva por resultados acumulados

5.200.833,98

Baja Inmovilizado entregado al uso general.–La apertura de bienes al uso general implica que determinados bienes de la Autoridad Portuaria se sustraen del uso especial, tanto portuario como no portuario, y se abren al uso común de los ciudadanos. Esta apertura al uso general supone que estos bienes dejarían de cumplir con la definición de «activo» establecida por el capítulo 4.º del Marco Conceptual de la Contabilidad (Primera Parte del Plan General de Contabilidad), dado que la empresa ya no espera obtener de los mismos beneficios o rendimientos económicos en el futuro, por lo que se ha procedido a dar de baja el saldo de la cuenta de patrimonio entregado al uso general.

01/01/08

581.877,95

(1160001) Reservas por primera aplicación PGC-2008

A

(1090001) Inmovilizado entregado al uso general

581.877,95

Reclasificación provisiones de largo a corto plazo.–Se han clasificado a corto plazo las siguientes provisiones a largo plazo:

01/01/08

9.540,14

(1410001) Provisión para impuestos (IBI 2003 Lezo)

A

(5220002) Provisión a corto plazo para impuestos

21.122,31

11.582,17

(1410001) Provisión para impuestos (IBI 2005 Lezo)

 

374.824,58

(1420001) Provisión para responsabilidades (intereses Meipi)

(5220003) Provisión a corto plazo otras responsabilidades

374.824,58

Actualización financiera de provisiones a largo.

01/01/08

14.803,44

(1420001) Provisión para responsabilidades (suministro agua Ayto. Donostia)

A

(1160001) Reservas por primera aplicación PGC-2008

27.052,35

12.248,91

(1420001) Provisión para responsabilidades (litigios tarifa T-3)

Reclasificación fianzas de clientes y proveedores de largo a corto plazo.–Con el objetivo de clasificar los importes de las fianzas recibidas en metálico, bien en el pasivo no corriente o en el pasivo corriente, se comprobaron los vencimientos de dichas fianzas y se observó que la totalidad de las fianzas contabilizadas tenían un vencimiento igual o inferior a un año. En consecuencia se han traspasado los saldos a largo a cuentas de fianzas a corto plazo.

01/01/08

206.208,37

(180) Fianzas recibidas a largo plazo de clientes

A

(560) Fianzas recibidas de clientes a corto plazo

206.208,37

42.933,86

(181) Fianzas recibidas a largo plazo de proveedores

(561) Fianzas recibidas de proveedores a corto plazo

42.933.86

Reclasificación inmovilizado material a inversiones inmobiliarias.–El asiento de reclasificación de determinados bienes considerados como inversiones inmobiliarias tras la entrada en vigor del nuevo Plan ha sido el siguiente:

01/01/08

27.302.124,02

(2010001) Inversiones inmobiliarias en construcciones

A

(2210004) Inmovilizado material. Obras de atraque

7.212.145,25

3.345.634,03

(2820004) Amortización acumulada Grupo 4 obras de atraque

(2210006) Inmovilizado material. Edificaciones

10.851.657,43

5.460.595,63

(2820006) Amortización acumulada Grupo 6 edificaciones

(2210007) Inmovilizado material. Instalaciones generales

1.951.350,42

1.348.909,79

(2820007) Amortización acumulada Grupo 7 instalaciones generales

(2210008) Inmovilizado material. Pavimentos, calzadas y vías de circulación

7.286.970,92

5.858.758,03

(2820008) Amortización acumulada Grupo 8 pavimentos, calzadas y vías de circulación

(2800017) Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias

16.013.897,48

Reclasificación cuentas de subvenciones a corto a reintegrar.–Se ha creado una nueva cuenta de subvenciones oficiales a reintegrar y se ha traspasado el saldo de la existente a la de nueva creación.

01/01/08

42.124,76

(4750006) Subvenciones oficiales a reintegrar

A

(4788000) Subvenciones oficiales a reintegrar

42.124,76

Reclasificación entre cuentas de amortización acumulada de inmovilizado no afecto. Debido a que en la estructura del nuevo Balance de Situación el inmovilizado se presenta por su valor neto ha sido necesaria la creación de subcuentas de amortización acumulada del inmovilizado material no afecto. En el cierre del ejercicio 2007 la totalidad de la amortización acumulada de estos bienes se contabilizaba en una única cuenta.

01/01/08

1.747.700,35

(2829000) Amortización acumulada del inmovilizado material no afecto

A

(2829007) A.A. no afecto Grupo 7 instalaciones generales

43.322,99

 

 

 

(2829008) A.A. no afecto Grupo 8 pavimentos, calzadas y vías de circulación

87.215,10

 

 

 

(2829010) A.A. no afecto Grupo 10 material flotante

1.588.057,26

 

 

 

(2829014) A.A. no afecto Grupo 14 mobiliario y enseres

4.404,22

 

 

 

(2829015) A.A. no afecto Grupo 15 material diverso

24.700,78

Reclasificación inversiones financieras temporales (principal + intereses) a «otros activos líquidos equivalentes».–Con la entrada en vigor del nuevo plan general contable las inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa, deben contabilizarse en una cuenta denominada «Inversiones a corto plazo de gran liquidez», que en el Balance se encuadra en el apartado VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

En el caso de la Autoridad Portuaria concurren las situaciones planteadas en el párrafo anterior y en consecuencia se ha contabilizado el siguiente asiento:

01/01/08

12.600.792,17

(5760001) Inversiones a corto plazo de gran liquidez

A

(5410001) Valores de renta fija corto plazo

2.150.000,00

(5460001) Intereses a corto plazo de valores de renta fija

8.764,93

48.848,24

(5761000) Intereses de inversiones a corto plazo de gran liquidez

(5480001) Imposiciones a corto plazo

10.450.792,17

(5480002) Intereses de imposiciones a corto plazo

40.083,31

Baja anticipo de inmovilizado material. Justiprecio Meipi.–Se ha dado de baja una cantidad contabilizada como anticipo de inmovilizado material relacionada con el justiprecio de los bienes expropiados a Meipi porque corresponde a activos ya derruidos.

01/01/08

64.434,45

(2390001) Anticipos de inmovilizaciones materiales

A

(1160001) Reservas por primera aplicación PGC-2008

64.434,45

Reclasificación subvenciones Feder y Cohesión pendientes de cobro.–Se han reclasificado los saldos pendientes de cobro relacionados con las subvenciones Feder y de Cohesión. Siguiendo las directrices del Organismo Público Puertos del Estado se han traspasado de corto a largo plazo dichos saldos.

01/01/08

139.541,16

(2560001) Fondos Feder pendientes de cobro a L/P

A

(4700002) Subvenciones oficiales pendientes de cobro a corto

1.178.770,16

1.039.229,00

(2560002) Fondos Cohesión pendientes de cobro a L/P

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5. Distribución de resultados.

La propuesta de distribución del beneficio que será sometida a la aprobación del Consejo de Administración es la siguiente:

 

Importe

Base de reparto:

 

Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias

873.356,54

Total

873.356,54

Distribución:

 

A reservas por beneficios acumulados

873.356,54

Total

873.356,54

6. Normas de registro y valoración.

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

6.1 Inmovilizado.–La mayor parte de los bienes del activo no corriente que los Organismos Públicos Portuarios utilizan en su actividad económica habitual son bienes de dominio público portuario, no correspondiendo por tanto a las Autoridades Portuarias ni la titularidad de dichos bienes ni la facultad de enajenación o gravamen de los mismos, mientras mantengan su calificación jurídica.

Si bien es cierto que tratándose de dominio público la titularidad de los bienes que lo integran no corresponde a las Autoridades Portuarias, también es cierto que el dominio público portuario adscrito a las mismas es uno de los elementos básicos de su actividad, y por ello estas Entidades disponen de unos amplios poderes de administración y gestión sobre el mismo, y perciben como propios los ingresos que se derivan de esta gestión. Las Autoridades Portuarias ostentan las mismas facultades que la Administración General del Estado en relación con el dominio público mientras se mantenga su afectación y, tal como se ha señalado, perciben los rendimientos que producen dichos bienes.

En efecto, por un lado, de acuerdo con el artículo 36, letra d) de la Ley 27/1992 (en la redacción dada por la Ley 62/1997), es competencia de las Autoridades Portuarias «la gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito». Por otro lado, la Ley 48/2003 atribuye las tasas portuarias como recursos económicos de las Autoridades Portuarias (art. 12.1.b)), siendo estas tasas las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias (art. 14.1). Por su parte, el artículo 47 atribuye a los OPP, en relación con los bienes patrimoniales del Estado adscritos, las mismas facultades de administración, defensa, policía, etc., que otorga la Ley de Costas a la Administración General del Estado.

Por tanto, puede concluirse que, excepto por la facultad de disposición, las Autoridades Portuarias ostentan sobre los bienes de dominio público adscrito las facultades típicas de un derecho de propiedad, actuando con plenas facultades y competencias de administración, y realizando sobre dicho dominio público actos de gestión de derecho público y privado, cediendo su uso en exclusiva y percibiendo un precio a cambio.

En terminología del NPGC, es obvio que las Autoridades Portuarias asumen sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de estos activos. Además, de acuerdo con el apartado 1.º del Marco Conceptual de la Contabilidad, en la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica (facultades típicas de un derecho de propiedad) y no sólo a su forma jurídica (dominio público estatal), de forma que se garantice que las cuentas anuales muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Por todo ello, se considera que los bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias para el cumplimiento de sus fines deben registrarse contablemente como inmovilizado material (o inversiones inmobiliarias, en su caso), y no como inmovilizado intangible, siempre que la adscripción se efectúe por un periodo de tiempo indefinido o bien definido pero igual o superior a la vida económica del activo. Si el periodo de adscripción definido fuese inferior a la vida económica del activo adscrito, la entidad tendría sobre el elemento un derecho de uso, que se calificaría contablemente como inmovilizado intangible.

Una parte de los bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria se encuentran recogidos en la Orden FOM/2416/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes. En el apartado Cuarto de la orden se describen los siguientes bienes desafectados del dominio público portuario:

«... Zona 1. Rotonda situada en el Muelle de Pescadería 2, en el extremo noroeste del mismo y junto al vial de comunicación entre Trintxerpe y Pasajes de San Pedro.

Zona 2. Edificio situado en la parte norte del Área de afección portuaria, en el término municipal de Pasaia, que alberga actualmente la Tenencia de Alcaldía de Trintxerpe y el Mercado Municipal.

Zona 3. Parcela situada en el extremo noroeste del Área de afección portuaria, junto a la rotonda de Gomistegi, en el término municipal de Pasaia. Su destino previsto es acoger un edificio de equipamiento municipal.

Zona 4. Equipamiento situado en el extremo suroeste del Área de afección portuaria, la mayor parte en el término municipal de Donostia-San Sebastián, salvo una pequeña zona triangular que pertenece al municipio de Pasaia. Su destino actual es el de equipamiento deportivo y espacios libres.

Zona 5. Edificación de viviendas situada en la parte sur del Área de afección portuaria en el término municipal de Pasaia.

Zona 6. Superficie afectada por la construcción de la variante de Pasaia situada junto al Área Comercial en el término municipal de Errenteria. Queda fuera del puerto, del que le separan la línea del ferrocarril y la carretera nacional N-1. El resto de sus límites son los del municipio de Errenteria y del Área Comercial.

Zona 7. Edificación denominada “Luis Tolosa” situada en la margen derecha del Canal de entrada en Pasai Donibane...»

También son bienes patrimoniales, por encontrarse fuera de la zona de servicio terrestre, el depósito de Gomistegui y la cantera de Txoritokieta.

6.1.1 Inmovilizado intangible.–Las aplicaciones informáticas están valoradas a su precio de adquisición y no se han incluido en su valoración los gastos de mantenimiento. Se ha elegido un sistema de amortización lineal (según tablas del Organismo Público Puertos del Estado) durante un período de cinco (5) años.

6.1.2 Inmovilizado material.–Desde el ejercicio 1993 en adelante los elementos de inmovilizado se contabilizan por el precio de adquisición o por el coste de producción, de acuerdo con el artículo 38.l.f. del Código de Comercio.

Con fecha 1 de Enero de 1999 se ajustaron determinados elementos de inmovilizado siguiendo instrucciones contenidas en el manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario; y como principales ajustes se destacan los siguientes:

1. Tratamiento de las inversiones destinadas a uso general, que supuso una disminución de patrimonio de quinientos setenta mil quinientos cuarenta y siete euros con sesenta y siete céntimos (570.547,67 €) y una disminución de inmovilizado de un millón ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta céntimos (1.165.839,30 €).

2. Se modificó el contenido del grupo «Señales marítimas y balizamiento», que pasó a denominarse «Instalaciones de ayuda a la navegación», reclasificándose al grupo de «Edificaciones» los elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación y al grupo de «Material flotante» los elementos comunes de soporte flotante de ayuda a la navegación; por lo que fue necesario recalcular la amortización para estos activos.

La dotación anual a la amortización se calculó por el método lineal según la tabla adjunta, que será la que esté en vigor para ejercicios posteriores.

Grupo Inmovilizado

Vida útil

Valor residual

0104 Instalaciones de ayuda visuales

10

0%

0105 Instalaciones de ayuda radioeléctricas

5

0%

0106 Instalaciones de gestión y explotación

5

0%

0201 Dragados primer establecimiento

50

0%

0203 Esclusas

40

1%

0205 Obras de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0%

0301 Diques y obras de abrigo

50

0%

0303 Escollera de protección de recintos

40

0%

0401 Muelles de fábrica

40

0%

0402 Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0%

0403 Defensas y elementos de amarre

5

0%

0404 Obras complementarias para atraque

15

0%

0405 Pantalanes flotantes

10

0%

0406 Boyas de amarre

15

0%

0501 Diques secos

40

0%

0502 Varaderos

30

1%

0503 Diques flotantes

25

3%

0601 Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0%

0602 Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0%

0603 Almacenes, talleres, garajes, oficinas y casetas de pesca

35

0%

0604 Viviendas y otros edificios

35

0%

0606 Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0%

0607 Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación

35

0%

0701 Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0%

0702 Cerramientos

17

0%

0703 Otras instalaciones

17

0%

0801 Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3%

0802 Pavimentos en muelles y zonas de manipulación

15

0%

0803 Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos

15

0%

0804 Puentes de fábrica

45

0%

0805 Puentes metálicos

35

2%

0806 Túneles

35

0%

0901 Cargaderos e instalaciones especiales

20

3%

0902 Grúas de pórtico y porta-contenedores

20

3%

0903 Grúas automóviles

10

3%

0904 Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipos ligeros

10

3%

1001 Cabrias y grúas flotantes

25

4%

1002 Dragas

25

3%

1003 Remolcadores

25

3%

1004 Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4%

1005 Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2%

1006 Embarcaciones de servicio

15

0%

1007 Elementos comunes de soporte flotante de ayuda a la navegación

15

0%

1101 Automóviles y motocicletas

6

5%

1102 Camiones y furgonetas

6

5%

1201 Locomotoras y tractores

15

5%

1202 Vagones

20

4%

1301 Equipo de taller

14

4%

1401 Mobiliario y enseres

10

0%

1501 Material diverso

5

0%

1601 Equipo informático

5

0%

1602 Aplicaciones informáticas

5

0%

Como consecuencia de las actuaciones descritas con anterioridad la Autoridad Portuaria de Pasajes mantiene dos criterios diferenciados en la valoración de sus activos.

1. Los terrenos, dragados de primer establecimiento, puentes de fábrica, esclusas, puentes metálicos, obras de encauzamiento y defensa de márgenes, diques dragados de 1.er establecimiento, boyas de amarre y sus elementos, muelles de fábrica, muelles de hormigón armado y metálicos fueron valorados por expertos independientes a su valor real de utilización.

2. Elementos valorados a su valor a 31-12-92 que mantienen vivo el sistema de revalorización de activos de las extintas Juntas de Puertos; criterio cada vez menos significativo debido a que la última revalorización efectuada fue en 1992 y a que los elementos con mayor peso específico dentro del valor de inmovilizado son a los que hemos hecho referencia en el punto anterior.

6.1.3 Inversiones inmobiliarias.–Tras la entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad y ante las dudas acerca de la contabilización de determinados elementos de inmovilizado como inversiones inmobiliarias, desde el Organismo Público Puertos del Estado se realizó una consulta al ICAC en la que se planteaba cómo debería clasificarse un inmueble destinado al arrendamiento por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles.

En el BOICAC número 74 del ejercicio 2008 se publica la respuesta del ICAC, en la que se establece que para calificar un inmueble como inversión inmobiliaria habría de cumplir las siguientes condiciones:

Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.

Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.

La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.

Contemplando las operaciones económicas que desarrollan los organismos portuarios para el cumplimiento de sus fines, podrían ser calificados contablemente como inversiones inmobiliarias los bienes inmuebles otorgados en concesión, autorización o (en el caso de los bienes patrimoniales) arrendados, o que fueran susceptibles de serlo, en el curso normal de las operaciones propias y habituales de los puertos, por ser la finalidad natural de estos bienes su puesta a disposición de terceros para la realización por parte de éstos de actividades comerciales o industriales, con independencia de que por circunstancias coyunturales o los intereses económicos de un momento concreto, los mismos pudieran encontrarse desocupados o ser explotados directamente por los organismos portuarios.

Atendiendo a las citadas condiciones, se estudió la naturaleza de cada grupo de inmovilizado y los diferentes elementos que lo componen, a fin de determinar por su naturaleza y destino la clasificación de cada uno de ellos. De dicho estudio se extrajo la conclusión de que en la Autoridad Portuaria de Pasajes los elementos susceptibles de ser calificados como inversión inmobiliaria estarían en los grupos:

4. Obras de atraque: En el caso de que se trate de una terminal en concesión que incluya toda la superficie hasta el cantil.

6. Edificios: Excepto los de vigilancia o de utilización del propio puerto.

7. Instalaciones generales.

8. Pavimentos y vías de circulación.

En cuanto a los métodos de amortización y demás cuestiones acerca de la valoración de las inversiones inmobiliarias habría que remitirse a lo comentado en el apartado dedicado al inmovilizado material.

6.2 Instrumentos financieros.–Los valores mobiliarios comprendidos en inversiones financieras tanto a largo como a corto plazo, sean de renta fija o variable, se valoran por sus precios de adquisición a la compra o suscripción de los mismos, incluyendo los gastos inherentes a cada operación, incluso los derechos preferentes de suscripción.

El apartado Tres de la disposición adicional sexta de la Ley 27/92 de Puertos, modificada por la Ley 62/1997, establece que «la participación en el capital de las sociedades estatales de estiba y desestiba de buques, que en la actualidad corresponde a la Administración del Estado, se transfiere al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias que tengan encomendada la gestión del puerto en cuya localidad tengan las sociedades su domicilio social».

En el momento de la constitución de cada sociedad estatal, Patrimonio del Estado desembolsó efectivamente la parte correspondiente a su participación en el capital social de las mismas, por lo que la transferencia de titularidad se constituyó como una aportación no dineraria al patrimonio de la Autoridad Portuaria. Estas acciones se valoraron por su valor nominal.

La NRV 9.ª «Instrumentos financieros», en sus apartados 2.1.1 (para «Préstamos y partidas a cobrar») y 3.1.1 (para «Débitos y partidas a pagar») dispone que estos activos y pasivos financieros se valoren inicialmente por su valor razonable, lo cual implica descontar los flujos de efectivo futuros estimados «a un tipo de descuento adecuado». Esta actualización no es obligatoria para los créditos y débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual y para los que el efecto de la actualización no sea significativo, circunstancias que concurren en la práctica totalidad de dichos créditos y débitos. No obstante, la valoración inicial a valor razonable sí afectará a los créditos y débitos por operaciones no comerciales, cualquiera que sea su plazo de vencimiento.

En el caso de los Organismos Públicos Portuarios (OPP), el registro inicial a valor razonable sería aplicable a partidas tales como tasas y tarifas a cobrar a largo plazo (por aplazamientos de pago), préstamos al personal, acreedores de inmovilizado a largo plazo (lo cual afectará al coste contable al que se deba reconocerse el inmovilizado adquirido en contrapartida), créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado, etc.

No obstante, en relación con los créditos y débitos por operaciones no comerciales, tal y como señala el citado apartado 2.1.1. de la NRV 9.ª, los anticipos y créditos al personal o los dividendos a cobrar se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, circunstancia que concurre en los OPP. Por otra parte, en relación con las fianzas y depósitos entregados o recibidos, teniendo en cuenta las prácticas habituales del sector económico específico en el que operan los OPP, la naturaleza y fines de dichas fianzas y depósitos, la generalización del uso de avales, etc., puede afirmarse que en ningún caso los correspondientes epígrafes del balance de situación pueden presentar saldos relevantes, por lo que su actualización financiera tendrá siempre un efecto escasamente significativo. Por ello, atendiendo al principio contable de importancia relativa, los instrumentos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos o constituidos (tanto a corto como a largo plazo) son valorados por su valor nominal, no habiéndose aplicado a los mismos la norma de valoración inicial a valor razonable.

En aplicación del mismo principio contable de importancia relativa no se actualizan los débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior a 60 días, por ser éste el plazo general de pago para las Administraciones Públicas establecido en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, valorándose los mismos por su valor nominal.

En cuanto al tipo de descuento utilizado para las actualizaciones financieras durante el ejercicio 2008 se ha considerado el tipo medio ponderado de la operación de Letras del Tesoro a un año, de fecha de emisión 19 de diciembre de 2008, que se ha situado en el 2,191 %. El tipo de descuento utilizado en los ajustes de apertura fue el 4,50%.

6.3 Existencias.–Han sido valoradas según el precio de adquisición, incluyéndose en el mismo todos los costes adicionales que se producen hasta que las existencias están en el almacén (en particular IVA no deducible, transportes y seguros).

Las existencias de materiales para consumo y reposición que se encuentren en almacén al cierre de cada ejercicio se valoran por su precio medio o coste medio ponderado.

Una vez al año, coincidiendo con el cierre del ejercicio, estas existencias son objeto de recuento físico con el objetivo de inventariar los valores teóricos con las cantidades realmente existentes en almacén en dicho momento.

6.4 Subvenciones, donaciones y legados.–Las subvenciones de explotación correspondientes a las ayudas a la formación de los trabajadores cobradas en el ejercicio 2008 se han imputado al resultado del ejercicio.

En cuanto a las subvenciones de capital procedentes de los fondos Feder y de Cohesión se devengan en el momento en que se contabilizan las certificaciones de obra de los proyectos subvencionados, y cuando estos activos entran en funcionamiento comienza la imputación a resultados en función de la vida útil de los elementos en cuestión.

Idéntico tratamiento al descrito en el párrafo anterior se aplica a las reversiones de concesiones, que se asimilan a una donación de inmovilizado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 48/2003, en todos los casos de extinción de una concesión la Autoridad Portuaria debe decidir sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables que revertirán gratuitamente y libres de cargas a la misma, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por el titular de la concesión y a sus expensas.

Si, previamente a la fecha de extinción, la Autoridad Portuaria decide el levantamiento y retirada de dichas obras e instalaciones no desmontables, el titular de la concesión deberá ejecutar estos trabajos a su costa, recuperando la Autoridad Portuaria el dominio público portuario en condiciones similares a las existentes con carácter previo al otorgamiento, ya que es obligación del concesionario mantener en buen estado dicho dominio público durante la vigencia de la concesión.

Si la Autoridad Portuaria opta por el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, el titular debe proceder a la reparación de las mismas en los plazos y condiciones establecidas, revirtiendo a la extinción de la concesión gratuitamente a la Autoridad Portuaria que, sin más trámite, tomará posesión de dichas obras e instalaciones. Ello significa que la propiedad del activo se transmite, en todo caso, en el momento de la reversión al OPP, y nunca antes.

La reversión de estos bienes da lugar contablemente al reconocimiento en el balance de un activo. De acuerdo con lo previsto en el Marco Conceptual de la Contabilidad (apartado 5.º «Criterios de registro o reconocimiento contable»), los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Y hasta que la concesión no esté próxima a su vencimiento, no es posible conocer si la Autoridad Portuaria obtendrá de forma probable beneficios económicos de los activos a revertir. Por tanto, la reversión del activo desarrollado por el concesionario únicamente podrá reconocerse cuando esta certeza se produzca, hecho que normalmente ocurrirá al final del período concesional.

Por ello, puede concluirse que el alta contable de los activos que revierten gratuitamente a las Autoridades Portuarias a la extinción de las concesiones, debe registrarse en el momento en que se produzca dicha extinción, por ser en dicho momento cuando se toma posesión de los mismos y cuando se adquiere la plena certeza de que de los mismos se obtendrán de forma probable beneficios económicos mediante su futura explotación económica por parte de la Autoridad Portuaria o mediante su otorgamiento en una nueva concesión.

Los bienes de inmovilizado adquiridos gratuitamente en concepto de reversión de concesiones serán valoradas por su valor razonable en el momento de la reversión, tal como se define en el punto 2 del apartado 6.º «Criterios de Valoración», del Marco Conceptual.

6.5 Otras operaciones.

6.5.1 Fondo de compensación interportuario.–En el capítulo III de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general se desarrollan las cuestiones relativas al fondo de compensación interportuario.

Entre otras se menciona que el fondo de compensación interportuario se crea como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal y que será administrado por el Organismo Público Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo.

Se establecen también los criterios tanto para el cálculo de las aportaciones como la distribución del fondo entre las Autoridades Portuarias y el Organismo Público Puertos del Estado. Así mismo se alude al Comité de Distribución del Fondo como órgano encargado de la gestión del fondo y se establece su composición.

Las aportaciones tienen la consideración de gasto no reintegrable para las Autoridades Portuarias. El fondo de compensación, tanto recibido como aportado en el ejercicio, se presenta como ingreso y gasto, respectivamente, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

6.6 Impuesto sobre beneficios.–La Autoridad Portuaria de Pasajes se encuentra exenta del impuesto de sociedades por aplicación del artículo 9, apartado f) de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del impuesto de sociedades, donde se establece la exención de las autoridades portuarias.

6.7 Ingresos y gastos.

6.7.1 Ingresos.–Los ingresos de la Autoridad Portuaria de Pasajes vienen regulados por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Las ventas han sido contabilizadas sin considerar ni los gastos inherentes a las mismas ni los impuestos que las gravan. Los descuentos incluidos en factura se han considerado como un menor importe de la venta.

6.7.2 Gastos.–Todos aquellos gastos inherentes a las compras y a las prestaciones de servicios han sido considerados como mayor importe de la compra, incluyendo el IVA no deducible.

6.8 Contabilidad medioambiental.–El 4 de abril de 2002 se publica en el BOE la Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

En relación a la citada Resolución, y en virtud del principio de devengo, los gastos medioambientales ordinarios se consideran gastos de explotación del ejercicio en que se devengan y se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida correspondiente, siendo calificados como gastos extraordinarios aquellos que se producen como consecuencia de hechos acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la empresa y se espera que no se produzcan con frecuencia.

En cuanto a la valoración de los activos de naturaleza medioambiental se tendrán en cuenta las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad y, en particular, según lo previsto en la norma de valoración 3.ª: Normas particulares sobre inmovilizado material, letra f) y, en su desarrollo, en la norma tercera: Ampliaciones y mejoras del inmovilizado material, de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material y en la Resolución de 9 de mayo de 2000, sobre determinación del coste de producción.

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(*) En el ejercicio 2007 se procedió por error a dar de baja el 100% (193.307,21 €) del bien 0603014 «Edificio de talleres, calderería, oficinas». No obstante la baja real por derribo fue de un 25,58% y debería haberse contabilizado una de baja 49.447,98 €.

Habida cuenta del error durante el ejercicio 2008 se ha procedido a activar el bien por un importe de 143.859,23 €. Cabe destacar que este bien se encuentra totalmente amortizado desde el ejercicio 2006, por lo que su implicación en el balance y en la cuenta de resultados es nula.

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Al cierre del ejercicio 2008 no existe ninguna inversión inmobiliaria considerada como no afecta directamente a la explotación.

El destino principal de las inversiones inmobiliarias es el arrendamiento para obtener ingresos por las autorizaciones y concesiones reguladas en los artículos 100 y 106 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. No obstante existe una parte residual de ingresos que proceden del arrendamiento de bienes patrimoniales, en concreto del alquiler de viviendas.

Los ingresos y gastos provenientes de las inversiones inmobiliarias, así como los gastos para su explotación durante el ejercicio 2008 han sido los siguientes:

 

Ingresos

Gastos

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

3.980.632,84

3.820.008,36

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

1.572.257,89

 

Tasa por servicios generales en ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario

492.793,96

 

Alquiler de viviendas

4.883,40

47.161,49

Total

6.050.568,09

3.867.169,85

Los gastos que figuran en el cuadro anterior se han obtenido de la contabilidad de costes de la Autoridad Portuaria de Pasajes. Es necesario remarcar que existen una serie de costes, que suman un importe de 7.460.571,71 €, que aun formando parte de la actividad normal de la empresa siguiendo instrucciones del Organismo Público Puertos del Estado no se imputan ni a tasas ni a tarifas (costes de estructura).

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Al cierre del ejercicio 2008 no existe ningún elemento del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación.

El inmovilizado intangible totalmente amortizado a 31 de diciembre de 2008 asciende a la cantidad de 1.599.602,70 € y corresponde en su totalidad a aplicaciones informáticas.

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Para cada ejercicio las cantidades correspondientes a la cuota de terrenos se actualizarán conforme al 85% del IPC al mes de octubre; las correspondientes a la cuota de aprovechamiento se actualizarán con el IPC al mes de octubre de cada año y las relativas a la cuota de edificaciones permanecerán constantes a lo largo de toda la vida de la concesión.

10.2 Descripción general de acuerdos significativos de arrendamiento.–Se consideran significativos aquellos acuerdos no cancelables, de los cuales se obtienen unos rendimientos superiores a 60.000 euros anuales. Son los que a continuación se relacionan:

Referencia: 04.01.01.114

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión del 16 de diciembre de 2004, por el que se otorga a «United European Car Carriers Pasajes S. L.» concesión administrativa para la ocupación de 111.463 m2 en el dominio público portuario estatal con destino al tráfico de vehículos y mercancías ro-ro y la construcción de un silo para el almacenamiento de vehículos de tres plantas de 30.000 m2 cada una.

La concesión se otorga por un plazo de treinta años, prorrogables cinco años más, iniciándose el plazo al día siguiente al de la notificación al concesionario de la resolución del otorgamiento.

Referencia: 04.01.01.87

Concesión otorgada por resolución del Consejo de Administración en sesión del 30 de junio de 1998, a favor de Iberdrola SA, para la ocupación de una superficie de 23.017 m2 en el muelle de Lezo 0 para destinarla al trafico de carbón y fuel oil.

La concesión se otorga por un plazo de diez años, prorrogables automáticamente por periodos de cinco años, siempre que se mantenga la actividad de la concesión, con el límite del 31 de diciembre de 2022.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo anual de 225.000 toneladas.

Referencia 04.01.01.124

Concesión otorgada a favor de «Astilleros Zamakona Pasaia SL» por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en sesión del 21 de junio de 2007, para la ocupación, reacondicionamiento y explotación en la construcción y reparación de buques de las instalaciones del astillero, gradas y varadero ubicadas en la zona de Donibane del puerto de Pasajes, así como dotarle de la lámina de agua necesaria para el establecimiento de un dique flotante.

La concesión se otorga por un plazo de treinta años, prorrogable en un quinquenio.

Referencia 04.01.01.113

Concesión otorgada a favor de «Oarsoaldeko Industrialdea SA» para ocupación inicialmente de 25.000 m2 de domino público con destino a la urbanización y construcción de pabellones destinados a empresas relacionadas con el sector naval, en el muelle de Donibane del puerto de Pasajes.

Esta concesión fue otorgada por resolución del Consejo de Administración en sesión del 22 de septiembre de 2005, por un plazo de veinte años, prorrogables por periodos de cinco hasta el máximo legal de treinta y cinco.

En sesión del Consejo de fecha 2 de marzo de 2007, se modifica sustancialmente la concesión, ampliando a 30.000 m2 la superficie otorgada e incluyendo en el objeto de la concesión la construcción de un parking subterráneo.

Referencia 04.01.01.103

Concesión otorgada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el 2 de febrero de 2000, a favor de «Estibadora Algeposa S.A.» para la ocupación de 19.230 m2 en la zona de Lezo para destinarla a la carga, descarga y depósito de mercancías.

Se otorga por un plazo de cinco años, prorrogables por cinco años más. Se otorga la prórroga de la concesión en la sesión del Consejo de fecha 28 de abril de 2005.

Referencia 04.01.01.111

El 23 de octubre de 2003 el Consejo de administración aprobó el Pliego de Bases del Concurso para el otorgamiento de una concesión para la explotación del almacén n.º 5 del puerto de Pasajes de 2.660 m2, situado en el muelle Buenavista.

El Consejo, en sesión del 12 de febrero de 2004, resolvió otorgar dicha concesión a favor de la «Sociedad Auxiliar del Puerto de Pasajes».

La concesión se otorgó por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de adjudicación, prorrogables anualmente hasta el máximo de siete, incluidos los cinco iniciales.

El concesionario se comprometió a realizar un tráfico mínimo a través de la concesión de 90.000 toneladas anuales de mercancía general, y que a efectos de liquidación quedará considerado como mercancía perteneciente al grupo III de la tarifa T-3 básica.

En el mes de diciembre de 2007, «Sobrinos de Manuel Cámara SA» absorbe por fusión a la «Sociedad Auxiliar del Puerto de Pasajes S.A.».

Referencia 04.01.01.109

El Consejo de Administración, con fecha 26 de junio de 2003, aprobó el Pliego de Bases del concurso convocado para el otorgamiento de una concesión para la explotación del almacén n.º 6 en el muelle Buenavista del puerto de Pasajes.

Por resolución del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 2003, se adjudico el concurso a favor de «Consignaciones Toro y Betolaza S.A.».

La concesión resultante se otorga por un plazo de cinco años, prorrogables anualmente hasta el máximo de siete, incluidos los cinco primeros.

El concesionario se compromete a realizar un tráfico mínimo de 70.000 toneladas anuales de mercancía general, de la que, al menos un 50% , pertenecerá al grupo formado por el papel y la pasta de papel y que a efectos de liquidación quedará considerada como mercancía perteneciente al grupo III de la tarifa T-3.

El almacén tiene una superficie de 3.500 m2.

La concesión fue prorrogada por un año en sesión del Consejo de fecha 7 de noviembre de 2008.

Referencia 04.01.01.88

Con fecha 7 de febrero de 1964 se dictó Orden del Ministerio de Obras Públicas por la que se autorizaba a Iberduero SA, la ocupación de 27.500 m2 en la zona marítimo terrestre de la bahía de Pasajes, en el playazo de Rotetas, con destino a la instalación de una central termoeléctrica.

La superficie total quedaba dividida en dos subzonas, correspondiendo 10.050 m2 a la Central Térmica propiamente dicha mientras que el resto se destinaba a parque de almacenamiento de carbón y accesos.

El plazo de la concesión correspondiente a la central térmica inicialmente era ilimitado, siendo modificado por lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª dos de la Ley 27/1992, finalizando en el año 2022.

Referencia 04.01.01.105

Concesión otorgada a favor de «Estibadora Algeposa S.A.» por resolución del Consejo de Administración en sesión del 12 de febrero de 2004, para la construcción de un almacén de 6.300 m2 en el muelle de Buenavista, con destino al deposito de mercancía general y previo derribo del almacén n.º 4-bis existente.

Se otorga por un plazo de treinta años, prorrogables hasta un máximo de treinta y cinco, computándose el mismo a partir del 1 de marzo de 2004.

El concesionario realizará un tráfico mínimo de 100.000 toneladas anuales de mercancía general depositada en el almacén y que a efectos de liquidación quedará considerada como mercancía perteneciente al grupo III de la tasa básica aplicable a la mercancía.

Referencia 04.01.01.86

Concesión otorgada en sesión del 27 de octubre de 1995 por el Consejo de Administración, a favor de «Estibadora Algeposa S.A.» para la ocupación de los almacenes 8, 9, 10 y Tinglado de Lezo-2, para destinarlos al deposito de mercancía general y graneles.

El plazo de la concesión es de diez años.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo de 65.700 toneladas anuales de mercancía general y graneles.

El Consejo en sesión del 17 de diciembre de 2004, amplía el plazo concesional hasta el 17 de noviembre de 2010.

Referencia 04.01.01.76

Otorgamiento por parte del Consejo de Administración en sesión del 29 de enero de 1996, a «Sobrinos de Manuel Cámara S.A.» de una concesión para la ocupación de una superficie de 6.000 m2 en la zona de Capuchinos y la ejecución de las obras de construcción de una nave desmontable, para destinarla al depósito de mercancía general.

Plazo de la concesión, quince años.

El concesionario se obliga a realizar, a través de la concesión, un tráfico mínimo de 150.000 toneladas anuales de mercancía general.

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El saldo de «Créditos a terceros» se desglosa en:

Tipo de crédito

Euros

Créditos de vivienda

306.922,89

Anticipo Cooperativa

532.013,15

El Anticipo Cooperativa equivale a la indemnización aún no abonada a los trabajadores en concepto de cierre de la cooperativa de consumo. La mensualidad a devolver será de diecinueve euros con veintiún céntimos (19,21 €), sin intereses, hasta la fecha de jubilación.

(*) Este saldo es consecuencia de la reclasificación contable del importe pendiente de cobro por subvenciones de capital devengadas, tanto de fondos Feder como de Cohesión. A 31 de diciembre de 2007 el importe de 1.178.770,16 € se reflejaba en la cuenta 4700002 - Subvenciones oficiales pendientes de cobro a corto plazo, dentro del activo circulante del Balance, en el apartado de Administraciones Públicas. No obstante desde el Organismo Público Puertos del Estado se ha instado a realizar dicha reclasificación a fin de mantener los mismos criterios de contabilización que el resto de Autoridades Portuarias.

11.4 Empresas del grupo.–La Autoridad Portuaria de Pasajes posee una participación directa del capital de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. (SESPA, S.A.), con domicilio social en Almacén n.º 1 – 1.ª planta, zona portuaria, en Pasaia.

El importe de la participación asciende a 90.151,82 euros, que corresponden a 15.000 acciones Sespa, S.A. y suponen una participación del 51,02% de su capital social.

Las acciones de Sespa, S.A. no cotizan en Bolsa. El importe del capital social a 31 de diciembre de 2008 asciende a 176.697,56 € mientras que los importes, tanto de las reservas como del resultado del ejercicio 2008, son nulos.

La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. (SESPA, S.A.) se constituyó como Sociedad Anónima el 18 de noviembre de 1987, no habiendo modificado su denominación social desde entonces. La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el tomo 840 del libro de sociedades, folio 16, hoja número 9.829, inscripción 1.ª

Constituye el objeto social:

Asegurar la profesionalidad de los trabajadores que desarrollen actividades portuarias, a través de la adecuada formación profesional de carácter práctico.

Contratar, en el ámbito de la relación laboral especial de estibadores portuarios, a los trabajadores necesarios para el desarrollo de las tareas de estiba y desestiba.

Proporcionar a las empresas estibadoras, en el marco de los contratos suscritos al efecto con éstas, y con carácter temporal, los trabajadores pertenecientes a su plantilla que sean necesarios para el desarrollo de las tareas que no puedan ser cubiertas por el personal propio de las citadas empresas.

Realizar acciones de fomento de las condiciones de seguridad e higiene en que deben desarrollarse las tareas de estiba y desestiba, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que considere oportunas, sin perjuicio de las facultades y competencias que la legislación vigente atribuye a la Inspección de Trabajo.

11.5 Deudas a largo plazo:

Deudas a largo plazo

Saldo a 31/12/07

Traspaso a corto plazo

Saldo a 31/12/08

Otras

464.530,69

–98.590,43

365.940,26

Total

464.530,69

–98.590,43

365.940,26

El importe reflejado en la tabla corresponde a subvenciones con carácter reintegrable concedidas por el Gobierno Vasco. Estas ayudas han sido otorgadas a la firma de un convenio de cooperación y están sujetas a una serie de condiciones de devolución.

«La Autoridad Portuaria deberá proceder a la devolución de las cantidades concedidas por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el proyecto de urbanización o desde la obtención de la licencia de obra de edificación en el caso de no existir tal proyecto, y si no se lleva a cabo la urbanización ni la edificación en el plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del convenio.»

Fecha concesión

Importe concedido

Demolición

Plazo devolución

Fecha devolución

04/08/2003

221.014,54

Demoliciones en Muelle Donibane.

10 años.

04/08/2013

04/08/2003

144.925,72

Demolición Almacén n.º 2.

10 años.

04/08/2013

Se ha traspasado a corto plazo la cantidad relacionada con la ayuda concedida el 22 de diciembre de 1999 para la demolición del almacén 3, cuyo saldo al cierre del ejercicio ascendía a 98.590,43 euros.

11.6 Fondos propios.–Los Fondos Propios suman la cantidad de 119.381.525,48 € y están compuestos por:

I. Patrimonio

119.811.790,56

Patrimonio inicial

116.755.724,21

Patrimonio-Ley 27/1992

2.572.109,28

Patrimonio por incorporación del Depósito Franco

10.965,67

Adscripción edificio Aduana

472.991,40

II. Resultados acumulados

-1.303.621,62

Reserva por beneficios acumulados

18.165.798,36

Resultados negativos de ejercicios anteriores

-18.983.340,80

Reservas por primera aplicación PGC-2008

-486.079,18

III. Resultado del ejercicio

873.356,54

Beneficio

873.356,54

Siendo el 100 % de titularidad del Estado.

12. Existencias.

El valor de las existencias en almacén asciende a la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (52.463,67 €), que se desglosan de la forma siguiente:

Suministros almacén

13.858,04

Materiales reparación-conservación

32.861,52

Vestuario del Personal

5.744,11

13. Ingresos y gastos.

13.1 Importe neto de la cifra de negocios.

Importe neto de la cifra de negocios

14.713.245,77

A) Tasas portuarias

13.879.690,40

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

3.980.632,84

Tasa del buque

1.960.117,09

Tasa del pasaje

217,24

Tasa de la mercancía

4.468.540,98

Tasa de la pesca fresca

770.832,18

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

1.733.798,06

Tasa por servicios generales

926.945,56

Tasa por servicio de señalización marítima

38.606,45

B) Otros ingresos de negocio

833.555,37

Tarifa por servicio de almacenamiento

309.343,79

Tarifa por servicio de suministro de agua

63.536,54

Tarifa por servicio de suministro eléctrico

294.553,69

Tarifa por servicio de suministro de gas

7.824,60

Tarifa por servicios comerciales diversos

75.004,52

Tarifa por no uso del servicio de recepción de desechos

83.292,23

13.2 Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

Concepto

Importe

Ingresos por arrendamientos

4.883,40

Ventas varias

12.791,89

Facturación averías

19.085,05

Servicios diversos

372.156,05

Recargos ejecutivos del 5%

3.352,05

Expedientes sancionadores

13.747,42

Recargos AEAT

8.213,5

Retirada de vehículos por grúa

300,00

Repercusión IBI

154.148,72

Ingresos por indemnizaciones

4.438,69

Total

593.116,77

13.3 Variación del deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales y pérdidas de créditos incobrables

Cta.

Descripción

Saldo

650

Pérdidas de créditos comerciales incobrables

–43.192,13

694

Dotación insolvencias del ejercicio

–37.678,69

794

Provisiones aplicadas

86.914,26

Saldo a 31/12/08

6.043,44

13.4 Cargas sociales.–El desglose de la partida 6.c) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas Sociales» es el siguiente:

Concepto

Importe

Aportaciones a plan de pensiones Elkarkidetza

73.070,86

Externalización de pensiones

35.956,28

Seguridad social a cargo de la empresa

1.334.821,86

Formación

40.828,67

Vestuario

36.656,58

Fondo social

36.595,82

Com. Paritaria II Convenio Puertos

11.614,00

Seguro de vida

11.389,08

Seguro de accidentes

4.755,97

Otros gastos sociales

31.632,44

Total

1.617.321,56

13.5 Ingresos financieros.–La no ejecución del plan de inversiones junto con el incremento de 1.130 Miles € de los ingresos presupuestados, así como la disminución de 898 Miles € en los gastos de personal y otros gastos de explotación y la buena coyuntura en tipos de interés junto con una buena gestión financiera ha llevado al incremento de 444 Miles € en los ingresos financieros (un 108,55%) en relación con los presupuestados.

14. Provisiones y contingencias.

14.1 Provisiones a largo plazo.

Tipo

Saldo a 01/01/08

Actualización financiera

Saldo a 31/12/08

Provisión para impuestos

 

 

 

Provisión responsabilidades

293.967,42

13.434,44

307.401,86

Total

293.967,42

13.434,44

307.401,86

Para realizar la actualización financiera se ha previsto la aplicación de la provisión en un plazo de dos años y se ha considerado como tipo de descuento el tipo medio ponderado de la operación de Letras del Tesoro a un año, de fecha de emisión 19 de diciembre de 2008, que se ha situado en el 2,191 %.

14.1.1 Provisión para impuestos.–Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en el asiento de apertura del ejercicio 2008 se ha traspasado a la cuenta de provisiones a corto plazo para impuestos la cantidad de 21.122,31 €, que coincide con el saldo que al cierre del ejercicio anterior figuraba en la cuenta de provisiones a largo plazo para impuestos.

14.1.2 Provisión para responsabilidades.–Por el motivo expresado en el apartado anterior, se ha traspasado a la cuenta de provisiones a corto plazo para otras responsabilidades la cantidad de 374.824,58 €, correspondiente al saldo de la provisión dotada en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Meipi, S.A. y Autoridad Portuaria de Pasajes sobre justiprecio expropiatorio: recursos acumulados 174/2000 y 336/2000.

Los gastos cubiertos por la provisión para responsabilidades a largo plazo son:

1. Liquidación del suministro de agua (1986-1992) por el Ayuntamiento de Donostia.–El 12 de marzo de 2003 se firma un convenio con el Ayuntamiento de Donostia en el que se acuerda el pago de las cantidades adeudadas. Como consecuencia del mismo en los ejercicios 2003, 2004 y 2005 se han aplicado las cantidades de 118.567,18, 127.747,41 y 127.747,42 € respectivamente, ascendiendo la provisión al cierre del ejercicio a ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (175.666,72 €).

Este último importe corresponde a la valoración del terreno mencionado en el convenio firmado con el ayuntamiento de San Sebastián. En el momento en que se produzca la venta del mismo se procederá a la aplicación total de la provisión.

El saldo contable de la provisión, una vez realizada la actualización financiera, asciende al cierre del ejercicio 2008 a la cantidad de ciento sesenta y ocho mil doscientos catorce euros con ochenta céntimos (168.214,80 €).

2. Reclamaciones contra liquidaciones de tarifas.–Siguiendo las instrucciones del Organismo Público Puertos del Estado, y a la vista de la normativa vigente en materia de reliquidación y compensación en caso de sentencia estimatoria firme, se provisionan exclusivamente los intereses de demora que, en caso de estimarse las reclamaciones, podrían devengarse por las liquidaciones giradas hasta el 31 de diciembre de 2000.

Con fecha 8 de marzo de 2006 desde Puertos del Estado se ha remitido un informe del abogado general del Estado, de fecha 7 de febrero de 2006, en el que en relación con el abono de intereses a los usuarios en ejecución de las sentencias anulatorias de tarifas portuarias, se concluye que no deben pagarse intereses de demora por liquidaciones de tarifas anuladas. Mediante comunicación de 29 de marzo de 2006 se recomienda no desdotar las provisiones ya dotadas por este concepto así como seguir provisionando los intereses que se continúen devengando.

Así mismo desde Puertos del Estado se ha remitido copia de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2006, por la que se estima el recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba el recurso interpuesto contra liquidaciones practicadas a partir del 1 de enero de 2001. Mediante comunicación de 29 de marzo de 2006, de acuerdo con la Dirección de Servicios Jurídicos de Puertos del Estado, se recomienda no dotar ninguna provisión contable en relación a los intereses de demora relativos a las liquidaciones posteriores a 1 de enero de 2001.

Debido a la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se ha dado de baja en el asiento de apertura del ejercicio 2008 una provisión por importe de 4.312,97 € porque no cumplía los requisitos señalados en la norma de valoración 15.ª de la segunda parte del Plan.

Durante el ejercicio 2008 no se ha dotado cantidad alguna por este concepto por lo que el saldo de la provisión a 31 de diciembre 2008 asciende a ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres euros con cinco céntimos (145.353,05 €).

El saldo contable de la provisión, una vez realizada la actualización financiera, asciende al cierre del ejercicio 2008 a la cantidad de ciento treinta y nueve mil ciento ochenta y siete euros con seis céntimos (139.187,06 €).

14.2 Provisiones a corto plazo.

Tipo

Saldo a 01/01/08

Dotación

Aplicaciones

Saldo a 31/12/08

Provisión para impuestos

21.122,31

 

–21.122,31

 

Provisión responsabilidades

374.824,58

1.116,62

–375.941,20

 

Total

395.946,89

1.116,62

–397.063,51

0,00

14.2.1 Provisión para impuestos.–Se ha aplicado la totalidad de la provisión según se detalla:

11/01/08: 9.540,14 € correspondientes al IBI del ejercicio 2003 del Ayuntamiento de Lezo.

07/03/08: 11.582,17 € correspondientes al IBI del ejercicio 2005 del Ayuntamiento de Lezo.

14.2.2 Provisión para responsabilidades.–El saldo al comienzo del ejercicio 2008, de importe 374.824.58 €, correspondía en su totalidad a la provisión dotada en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Meipi, S.A. y Autoridad Portuaria de Pasajes sobre justiprecio expropiatorio: recursos acumulados 174/2000 y 336/2000.

El día 12/02/08 se ha abonado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del TSJPV la cantidad de 376.373,45 € en relación con los intereses adeudados de Meipi, S.A. derivados de la sentencia del Recurso 174/2000-2.

En dicha fecha se ha aplicado la totalidad de la provisión contabilizada hasta ese momento: 374.824,58 € correspondientes al saldo a 31 de diciembre de 2007 y 1.116,62 € dotados en enero de 2008.

14.3 Contingencias.–En cuanto a las contingencias, se han planteado los recursos contencioso-administrativos que a continuación de detallan:

Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Meipi, S.A. contra resolución de 12 de marzo de 2008 estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada en concepto de gastos derivados de la descontaminación de suelos en la zona de Donibane. Liquidación n.º 08F009009. Importe: 427.267,35 €, I.V.A. incluido.

El recurso planteado se encuentra pendiente de sentencia.

Recursos contencioso-administrativos interpuestos por Estibadora Algeposa, S.A. contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco desestimatorios de las reclamaciones interpuestas contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria en sustitución de otras anuladas por sentencia judicial firme.

N.º Liquidación

Importe

07LF02F001760

5.507,14

07LF01F006544

5.161,11

07LF01F004727

5.164,91

07LF3084/98

3.386,69

07LF4941/98

3.415,31

07LF6982/95

3.850,44

07LF8151/93

3.591,65

07LF9712/97

3.524,60

07LF13710/97

3.603,97

07LF01F011444

5.507,19

07LF13132/93

4.081,98

07LF13140/93

3.889,57

07LF12556/95

3.235,39

07LF12557/95

2.874,50

07LF12559/95

3.485,62

07LF12563/95

4.678,93

07LF16376/95

5.342,46

07LF5108/97

3.105,66

07LF6351/97

3.691,14

07LF01F014420

5.389,09

07LF02F013099

8.147,92

07LF03F010221

8.633,61

Total

99.268,88

Los recursos planteados se encuentran pendientes de sentencia.

15. Información sobre medio ambiente.

Los gastos ordinarios más significativos cuyo fin ha sido la protección y mejora del medio ambiente han sido:

Destino

Importe

Recogida de residuos flotantes en la bahía

98.368,20

Estudio de las condiciones ambientales, meteorológicas y oceanográficas del Puerto de Pasajes para el análisis de la evolución de posibles vertidos de hidrocarburos

11.500,00

Elaboración y redacción del documento para iniciación de evaluación ambiental del Plan Director de Infraestructuras

24.808,75

16. Subvenciones, donaciones y legados.

El importe reflejado en el Patrimonio Neto del Balance, en el apartado A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos, corresponde a fondos Feder, fondos de Cohesión y reversión de concesiones:

Concepto

Saldo a 01/01/08

Importe traspasado al resultado del ejercicio

Saldo a 31/12/08

Feder Programa 89-91

827.684,15

–46.401,50

781.282,65

Feder Programa 97-99

1.215.780,99

–95.758,11

1.120.022,88

Cohesión – Muelles Dársena Herrera

6.729.309,69

–290.644,72

6.438.664,97

Reversión de concesiones

6.504.587,37

–445.790,55

6.058.796,82

Total

15.277.362,20

–878.594,88

14.398.767,32

En cuanto a las subvenciones de explotación, corresponden a las recibidas en concepto de formación de los trabajadores por parte del Gobierno y Vasco y a una subvención otorgada por el Organismo Público Puertos del Estado para financiar la reedición de un diccionario bilingüe castellano-euskera, euskera-castellano.

Gobierno Vasco

5.468,98

Puertos del Estado

8.100,00

Total

13.568,98

16.1 Ingresos traspasados al resultado por reversiones:

Fecha reversión

Descripción del bien

Distribución total

Distribución del ejercicio

Distribución pendiente

18/02/94

Muelle de Carbones o Iberdrola

7.212.145,25

240.404,84

3.626.106,37

31/03/95

Astilleros Luzuriaga

365.282,77

0,00

0,00

28/10/96

Varadero de S.Juan

306.401,89

12.182,05

146.670,17

19/11/96

Edificio de Transáfrica

269.642,99

20.747,16

17.220,15

01/04/98

Talleres Zubillaga

37.880,30

2.525,35

10.732,79

31/03/99

Bonea, S.A.

7.982,62

532,17

2.749,61

29/04/99

Talleres Puerto, C.B.

16.155,21

538,51

10.904,72

25/05/99

Transportes Ortagui

24.232,81

807,76

16.424,46

27/07/00

Sobrinos de M.Cámara

15.000,65

1.000,04

6.500,31

28/08/00

Metalización Amara

48.786,06

3.253,15

21.405,70

15/01/01

Lagunak

15.179,99

1.011,96

7.084,31

15/01/01

Maqmar, S.L.

78.373,78

5.224,92

36.574,42

15/01/01

Mofrisa, S.L.

24.402,41

1.626,84

11.387,69

22/04/02

Sal Izar, S.A.

52.000,00

1.485,72

41.971,39

27/08/02

Ercibengoa Zapirain

33.766,28

1.688,28

22.933,15

27/08/02

Mayor Altamira, S.L.

43.859,00

1.329,12

35.330,48

27/08/02

Tall. Mec. Kay Alde, S.L.

49.719,70

2.071,68

36.426,42

28/08/02

Carpintería Mendiola

28.105,22

1.873,68

16.082,44

28/08/02

C.L.H., S.A.

32.218,56

1.895,16

20.057,95

29/08/02

Engranajes Ekin, S.A.

28.119,84

803,40

22.964,69

29/08/02

Gebelli, S.L.

32.996,30

1.649,76

22.410,34

30/09/02

Pasaia, S.A.

330.090,51

13.753,80

242.983,11

31/12/02

Carrocerías Puerto, S.A.

94.785,00

10.531,68

30.717,28

31/12/02

Pesquera Echalar, S.A.

22.968,04

1.640,52

12.988,21

09/01/03

Kotisal, S.A.

32.113,80

2.140,92

19.268,28

09/01/03

Suc.Ciriaco López, S.A.

33.183,36

2.212,20

19.910,16

09/01/03

Comercial Diesel, S.L.

14.223,43

948,24

8.534,01

09/01/03

Astilleros Ascorreta

162.096,65

5.678,76

128.024,09

01/04/03

Pescados y Mar. Aimar

125.485,06

3.877,44

103.189,78

14/07/03

Arri Gorri, S.A.

72.419,18

2.069,16

61.038,82

02/01/04

Pesquera Olaberria

9.142,20

609,48

6.094,80

02/01/04

José Luis Lasa Adrián

54.812,16

2.283,84

43.392,96

07/01/04

José M.ª Gorordo

9.173,19

611,52

6.115,58

18/03/04

José Agustín Ormazabal

116.475,14

4.479,84

94.822,58

25/05/04

Carpintería Mendiola

34.005,13

1.700,28

26.070,49

17/01/05

Sobrinos Manuel Cámara

143.287,71

7.541,40

113.122,11

02/02/05

José Agustín Ormazabal

378.220,58

12.200,64

330.434,74

28/02/05

Inyecdiesel

36.890,10

1.475,64

31.110,51

02/03/05

Toro y Betolaza

186.301,00

9.315,00

150.593,50

31/05/05

Mayor Altamira, S.L.

400.875,00

28.633,92

295.883,96

28/07/05

Pasaia, S.A.

108.828,00

12.092,04

66.506,22

05/09/05

Sociedad Auxiliar

79.795,84

8.866,20

50.241,80

19/12/06

Tellería García, S.A.

18.425,55

1.842,60

14.586,80

02/04/07

Hierros y aceros Emilio Celaya, S.A.

86.338,76

8.633,88

71.229,47

Total

11.272.187,02

445.790,55

6.058.796,82

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

18. Otra información.

18.1 Número medio de personas empleadas en 2008

 

Mujeres

Hombres

Total

Altos directivos (Presidente y Director)

 

2

2

Fuera de convenio

6

8

14

Grupo 2 Banda 1

6

11

17

Grupo 2 Banda 2

6

37

43

Grupo 3 Banda 1

 

13

13

Grupo 3 Banda 2

4

50

54

Grupo 3 Banda 3

 

2

2

Total

22

123

145

18.2 Remuneraciones del Consejo de Administración.–Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio al conjunto de los miembros del Consejo de Administración, distribuidas por conceptos, han sido las siguientes:

Concepto

Importe

Dietas

63.924,59

Total

63.924,59

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