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Documento BOE-A-2009-19126

Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación en Tratamientos Ecológicos-INTRAECO.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 101932 a 101933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-19126

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Innovación en Tratamientos Ecológicos-INTRAECO en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia, el 13 de julio de 2009, por don Gustavo Luciano Espejo Martínez, don Ricardo Martín Sánchez y don Juan Gómez Rodríguez, según consta en la escritura pública número 1817, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José Luis López Rodríguez, que fue subsanada por la escritura 2055, autorizada el 29 de julio de 2009, y por la escritura 2323 autorizada el 9 de septiembre de 2009, ante el mismo notario

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la fundación se establece en la calle Marina Alta, número 4, escalera, 11, puerta 1, 46015 Valencia, y su ámbito de actuación comprenderá todo el conjunto del territorio nacional del Estado.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente del hecho primero, figuran como fines de la fundación la defensa del medio ambiente.

Cuarto. Dotación.–La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 €), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno de la fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Don Gustavo Luciano Espejo Martínez, Presidente; don Ricardo Martín Sánchez, Vicepresidente, y don Juan Gómez Rodríguez, Secretario.

En las escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, en virtud de la cual se delegan el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondiente al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Innovación en Tratamientos Ecológicos-INTRAECO en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Innovación en Tratamientos Ecológicos-INTRAECO, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Marina Alta, número 4, escalera 11, puerta 1, código postal 46015 Valencia, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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