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Documento BOE-A-2009-19135

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 101969 a 101970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-19135

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional de Televisión mediante Orden CUL/3194/2009, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), que modifica la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, procede desarrollar la normativa para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden citada.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito televisivo, bien como reconocimiento a la obra realizada o difundida durante el año 2008, bien en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.

2. Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:

a) La calidad de las obras o actividades reconocidas.

b) Su carácter innovador y su contribución al desarrollo de nuevas formas de lenguaje televisivo.

c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la cultura o a la consolidación de la industria cultural española.

d) La relevancia de la trayectoria profesional.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo. Dotación económica.–La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.334 A.489.01 «Premio Nacional de Televisión».

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

Vocales:

Un miembro del Gabinete de la Ministra.

Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.

Tres personalidades de reconocido prestigio elegidos en el ámbito de la TV o de entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la producción, la difusión, las áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, designado por el Presidente del Jurado, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General de Política e Industrias Culturales.

La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto. Candidatos.–Los candidatos al Premio Nacional de Televisión de 2009 serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la televisión, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al presidente del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 10 de diciembre de 2009.

Quinto. Concesión del Premio.–El fallo se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director General de Política e Industrias Culturales antes del 15 de diciembre de 2009. La orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto. Impugnación.–Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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