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Documento BOE-A-2009-1921

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar, modelo Skyland / CS 300, fabricado por Skyland-Cosmosolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2009, páginas 12170 a 12171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1921

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Cosmosolar E. Spanos con domicilio social en 32 Tavory Str., Athens 177 78, Grecia, para la certificación de un equipo solar, fabricado por Skyland-Cosmosolar, en su instalación industrial ubicada en Grecia.

Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio IZES GmbH, con clave SYS08-02E.

Habiendo presentado certificado en el que la entidad Tüv InterCert confirma que Skyland-Cosmosolar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.

Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.

Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto denominado Skyland CS 300, con la contraseña de certificación SST-8808, y con fecha de caducidad el día 29 de diciembre de 2011.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Identificación:

Fabricante: Skyland-Cosmosolar.

Nombre comercial (marca/modelo): Skyland / CS 300.

Nº captadores del sistema. 2.

Características del colector (modelo unitario):

Dimensiones:

Área total: 2,00 m2.

Características del depósito:

Volumen: 300 litros.

Indicadores de rendimiento de sistemas:

Indicadores de rendimiento del sistema sobre la base anual de un volumen de demanda de 140 l/día

Localidad (latitud)

Qd

MJ

Ql

MJ

Qpar

MJ

Stockholm (59,6º N)

7821

7821

Würzburg (49,5º N)

7506

7506

Davos (46,8º N)

8483

8483

Athens (38,0º N)

5834

5834

Indicadores de rendimiento del sistema sobre la base anual de un volumen de demanda de 400 l/día

Localidad (latitud)

Qd

MJ

Ql

MJ

Qpar

MJ

Stockholm (59,6º N)

22327

18669

--

Würzburg (49,5º N)

21413

18165

--

Davos (46,8º N)

24220

11224

--

Athens (38,0º N)

16651

15642

--

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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