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Documento BOE-A-2009-19410

Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-168 relativa al sistema de comunicaciones de datos por reflexión en meteoros.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103126 a 103127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19410

TEXTO ORIGINAL

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz relativa al sistema de comunicaciones de datos por reflexión por meteoros.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los sistemas de comunicaciones de datos por reflexión en meteoros, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada IR-168 que se relaciona en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz
Radioeléctrica

Comunicaciones por reflexión en meteoros

Referencia
IR- 168

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de
Radiocomunicación

Servicio móvil

 

2

Aplicación

Comunicaciones de datos por reflexión en meteoros

«Meteor Scatter terminals»

3

Banda de frecuencias

39-39,2 MHz

 

4

Canalización

25 kHz

Se dispone de siete canales de 25 kHz

5

Modulación/
Ancho de banda

16K0

 

6

Dirección/
Separación duplex

No se aplica

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia

50 W p.r.a.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

Requiere licencia

Uso privativo

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

ETSI EN 300 113
Recomendación ERC(00)04
Cuadro Nacional de atribución de Frecuencias (CNAF): UN-131

 

14

Observaciones

 

 

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