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Documento BOE-A-2009-19411

Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-25 relativa al sistema radar de corto alcance (SRR) para aplicaciones de automoción en la banda de frecuencias de 77 a 81 GHz e IR-166 relativa al sistema radar de corto alcance para aplicaciones de automoción en la banda de frecuencias de 21,65 a 26,65 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103128 a 103130 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19411

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces relativas a los sistemas radar de corto alcance (SRR) para aplicaciones de automoción en las bandas de frecuencias de 77-81 GHz y 21,65-26,65 GHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los sistemas radar de corto alcance (SRR) para aplicaciones de automoción en las bandas de frecuencias de 77-81 GHz y 21,65-26,65 GHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-25 e IR-166 que se relaciona en los Anexos a esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO 1

Interfaz Radioeléctrica

Radar de corto alcance (SRR) para automoción en la banda de frecuencias de 77 a 81 GHz.

Referencia IR- 25

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Radiolocalización.

 

2

Aplicación.

Radar de corto alcance (Short Range Radar-SRR).

Radar de corto alcance para aplicaciones de seguridad en automoción.

3

Banda de frecuencias.

77-81 GHz.

 

4

Canalización.

No se aplica.

 

5

Modulación/
Ancho de banda.

No se especifica.

 

6

Dirección/
Separación duplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/
Densidad de potencia.

Potencia de pico máxima: 55 dBm (p.i.r.e.).
Densidad máxima de potencia media: -3 dBm/MHz.
Fuera del vehículo la densidad máxima de potencia media es de -9 dBm/MHz (p.i.r.e.).

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

No precisa licencia.

Uso común.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 302 264.
Decisión ECC/DEC(04)03.
Decisión de la Comisión 2004/545/CE.
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-133.

 

14

Observaciones.

 

 

ANEXO 2

Interfaz Radioeléctrica

Radar de corto alcance (SRR) para automoción en la banda de frecuencias de 21,65 a 26,65 GHz.

Referencia IR- 166

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil.

 

2

Aplicación.

Radar de corto alcance (Short Range Radar-SRR).

Radar de corto alcance para aplicaciones de seguridad en automoción.

3

Banda de frecuencias.

21,65-26,65 GHz.

 

4

Canalización.

 

5

Modulación/
Ancho de banda.

La banda de frecuencias 24,05-24,25 GHz se utiliza para la modalidad en banda estrecha con potencia máxima de pico de 20 dBm (p.i.r.e.) y ciclo de trabajo limitado a 10% para emisiones con potencia mayor de -10 dBm (p.i.r.e.).

 

6

Dirección/
Separación duplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/
Densidad de potencia.

Densidad de potencia media (p.i.r.e.): -41,3 dBm/MHz.
Densidad de potencia máxima (p.i.r.e.):
De 21,65 a 22 GHz: -61,3 dBm/MHz.
De 22 a 26,65 GHz: 0 dBm/50 MHz.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Dispositivo UWB.

 

9

Tipo de autorización.

No precisa licencia.

Uso común.

10

Requisitos esenciales adicionales.

No se utilizarán estos sistemas en las zonas de exclusión o en su caso dispondrán de dispositivos de desactivación automática en las mismas.

Ver Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-133.

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 302 288
Decisión de la Comisión 2005/50/CE
Decisión CEPT ECC/DEC(04)10
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-133.

 

14

Observaciones.

La instalación de sistemas SRR en vehículos con estas frecuencias es temporal hasta el 1 de julio de 2013.
Las emisiones en la banda 23,6-24 GHz por encima de 30º sobre el plano horizontal, deberán atenuarse como mínimo 25 dB en el caso de equipos puestos en el mercado antes de 2010 y, al menos, 30 dB posteriormente.

 

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