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Documento BOE-A-2009-19416

Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificado nº 1 de la nueva desaladora del Bajo Almanzora, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103167 a 103171 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-19416

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modificado n.º 1 de la nueva desaladora del Bajo Almanzora (Almería) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra K, del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Se propone una modificación del proyecto Nueva desaladora del Bajo Almanzora (Almería), con declaración de impacto ambiental favorable de fecha 24 de marzo de 2006.

El proyecto del modificado plantea un cambio en el sistema de toma de agua bruta, que pasaría a realizarse mediante una toma abierta submarina a una distancia de 900 metros de la línea de costa. Esto se debe a que en la ejecución de los pozos previstos en el proyecto original para la toma de agua, se ha visto que el caudal medio es del orden de un 50% inferior al estimado.

La nueva obra de toma incorporará una serie de actuaciones:

Conducción submarina de 900 metros de longitud y 1.400 mm. de diámetro paralela y en zanja conjunta con el emisario submarino de salmueras. Incluye la torre de captación sobre el fondo marino y el lastrado del inmisario.

Estación de bombeo de agua de mar para la impulsión hasta la planta, que se ejecutará íntegramente bajo el nivel del terreno natural.

Modificación del pretratamiento mediante el incremento de la superficie de filtración y cambio del lecho filtrante de monocapa (arena silícea) a tricapa (arena silícea, antracita y granate).

Además de las indicadas, el proyecto de modificado prevé otras actuaciones e infraestructuras complementarias al proyecto original:

Incorporación de variadores de frecuencia en el bombeo a alta presión, que permitirán optimizar el consumo energético al permitir modificar la presión según varíen las condiciones de la calidad del agua.

Disminución del tamaño de la balsa de agua tratada, pasando de 72.000 m3 a 48.000 m3.

Dragado del cauce y modificación de la margen derecha del actual encauzamiento de la rambla Canalejas en su entronque con el río Almanzora y aumento de la longitud de encauzamiento aguas arriba de dicha rambla, pasando de los 260 metros actuales a 910 metros. Esta actuación permitiría una protección frente a avenidas con un periodo de retorno de hasta 500 años.

Construcción de un nuevo camino de acceso, de 794 metros de longitud, para mejorar las condiciones de accesibilidad a la planta para todo tipo de vehículos, en lugar de acceder a través de la red de caminos existentes como estaba inicialmente previsto.

La acometida eléctrica prevista en el proyecto inicial está condicionada a la ejecución de la nueva subestación de Costa Vera, que se prevé se retrase respecto a la finalización de las obras de la planta. En respuesta a este condicionante y para la puesta en marcha de al menos una línea de producción, se proyecta una nueva acometida eléctrica subterránea mediante una línea de 25 kV desde la subestación del suministrador local, que se encuentra a 900 metros de la planta y transformación 25/20 kV en el interior del recinto.

El proyecto se localiza en el término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería), siendo el órgano promotor la entidad Aguas de la Cuenca Mediterránea (ACUAMED) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 8 de junio de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el mar del MARM

Delegación del Gobierno en Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía

Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía

Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Servicio de Costas de Almería. Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo

 

Instituto Español de Oceanografía

X

Puertos del Estado del Ministerio de Fomento

ADENA

Ecologistas en Acción de Andalucía

Asociación Ecologista Condor

Coordinadora Ecologista Almeriense

Grupo Ecologista Mediterráneo

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (CSIC)

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA)

X

Ayuntamiento de Carboneras

Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora

Ayuntamiento de Garrucha

X

Ayuntamiento de Mojácar

Ayuntamiento de Vera

Lo más significativo en las respuestas se refiere a la no necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental dada la magnitud de las obras que se quieren acometer y la ausencia de impactos ambientales significativos con respecto al proyecto original ya evaluado.

El propio informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que según su escrito incorpora a su vez los informes de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, considera que de las actuaciones complementarias previstas en el proyecto, sólo la modificación del sistema de captación de agua de mar podría introducir afecciones distintas a las ya evaluadas en la DIA del proyecto original y recomienda extremar la vigilancia en el seguimiento de las medidas establecidas para evitar que se puedan introducir por la boca del inmisario las especies marinas presentes; aunque concluye con su compatibilidad con la Red Natura 2000 y la ausencia de afecciones significativas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. De las actuaciones previstas en este proyecto parece que la que merece mayor atención es la de la nueva toma de agua bruta, al desarrollarse en un medio tan sensible como el marino.

Sin embargo, el trazado de dicha toma se realizará en paralelo y en la misma zanja que el emisario ya previsto en el proyecto original, por lo que será necesario aumentar la dimensión de dicha zanja en el tramo conjunto, generándose más sobrantes del dragado de la misma.

En la parte terrestre, el encauzamiento de la Rambla de Canalejas previsto supondrá la garantía de capacidad de desagüe de hasta 1.450 m3/s y la consiguiente protección de las instalaciones ejecutadas y en cuanto al nuevo camino de acceso de 794 metros, hay que indicar que coincide en su trazado con un camino agrícola existente y sólo en sus últimos 100 metros se separa de él para dar acceso a las instalaciones.

Ubicación del proyecto. La actuación prevista no afecta a ningún espacio de los incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. En cuanto a la Red Natura 2000, el tramo norte del encauzamiento de la Rambla de Canalejas linda con el LIC ES6110012 Sierras de Almagrera, de los Pinos y el Aguilón, aunque sin llegar afectarle.

La nueva tubería de toma de agua bruta se sitúa en el interior del LIC ES6110010 fondos marinos del Levante almeriense, que se declaró, fundamentalmente, para proteger las praderas de «Posidonia oceanica» que existen en su interior. Sin embargo de la evaluación del proyecto original se dedujo la falta de afección sobre las mismas por el trazado de la tubería de salmuera (las praderas más cercanas se encuentran a más de 1 kilómetro de distancia al sur de la actuación), que será coincidente con la de la nueva obra de toma.

Características del potencial impacto. Como se ha indicado en los apartados anteriores, no se espera ningún impacto significativo sobre los valores ambientales del ámbito de estudio.

El promotor ha previsto las medias preventivas y correctoras adecuadas a las afecciones propias de cualquier obra civil, entre la que destaca la coordinación de las nuevas actuaciones con las proyectadas en el proyecto original aprobado y actualmente en ejecución, la gestión de tierras sobrantes y la restauración ambiental de los espacios afectados por las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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