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Documento BOE-A-2009-19418

Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Trabajos forestales en la masa protectora en Vegas Altas de la cuenca del Guadiana (Badajoz, Cáceres y Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103186 a 103196 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-19418

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Trabajos forestales en la masa protectora en Vegas Altas de la cuenca del Guadiana (Badajoz, Cáceres y Ciudad Real) se encuentra en este supuesto por coincidir su ámbito de aplicación con los siguientes lugares Red Natura 2000: ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela, LIC Dehesas del Ruecas y Cubilar, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, ZEPA/LIC Puerto Peña-Los Golondrinos, ZEPA/LIC Montes de Toledo, ZEPA Embalse de la Serena, ZEPA La Serena y sierras periféricas y LIC La Serena.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto principal del proyecto es lograr la mejora de la masa forestal protectora en diversas zonas de las Vegas Altas de la cuenca media del Guadiana, mediante la ejecución de un conjunto de tratamientos selvícolas y culturales sobre la misma. También se realizarán trabajos de vigilancia y prevención de incendios de dichas masas forestales

Las zonas donde se proyecta realizar las actuaciones son el Canal de las Dehesas, Camino del embalse de Orellana, Poblados de los embalses de García de Sola y del Cíjara, Cerro Masatrigo en el embalse de La Serena, embalse del Vicario, embalse de Torre de Abraham y la zona regable del embalse de Peñarroya.

Los trabajos selvícolas y culturales proyectados consisten principalmente en:

Plantaciones.

Podas y realces de encinas.

Recogida, apilado y eliminación de residuos.

Riego.

Reposición de marras.

Aporcados, binas, cavas y desbroce en ruedos.

Vigilancia y prevención de incendios forestales.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 06/05/08 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha 10/08/09 se remitió en proyecto a los siguientes organismos y público interesado para que emitiesen sus sugerencias y consideraciones al mismo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Guadiana-Badajoz. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Dirección General de Patrimonio Cultural.

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

X

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

Dirección General de Política Forestal. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía

Parque Nacional de Cabañeros

X

Organismo Autónomo Espacios naturales de Castilla-La Mancha. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Organizaciones sociales y ambientales

 

ADENEX

WWF/ADENA

Asociación Ecologista Cabañeros de Ciudad Real

Asociación para el Estudio y la Mejora de los Salmónidos-AEMS-Ríos con vida

Ecologistas en Acción de Extremadura

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

Ecologistas en Acción-Acmaden (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto.–Los diferentes trabajos que se proyectan son:

Trabajos selvícolas.–El objetivo es la formación del fuste de las encinas y también de acebuches, mediante la limpieza de brotes y ramas bajas, corrección de las guías principales en caso de necesidad y corte de los brotes de cepa. Los realces de encina se llevarán a cabo en el Canal de las Dehesas y en el Ramal de Pela, mientras que los realces de acebuche se concentrarán en el tramo seleccionado del Ramal de Pela.

Los residuos vegetales procedentes de los tratamientos selvícolas como rozas, podas, claras o clareos se eliminarán mediante máquina astilladora.

Plantaciones y trabajos culturales: se proyecta plantar 5.000 plantas de una savia, de manera manual. Las plantaciones se ejecutarán desde mediados de octubre hasta mediado el invierno, siempre que el suelo tenga suficiente tempero y la planta se encuentre a savia parada.

Las labores de mantenimiento de las plantaciones consisten en la reposición de marras, binas, escardas, aporcado y riego cuando sea necesario.

Vigilancia y prevención de incendios.–El equipo de vigilancia y prevención de incendios estará compuesto por tres peones y un jefe de cuadrilla, equipados con los medios necesarios para la extinción (todo-terreno 4x4, palas, batefuegos, hacha-azadas, motosierras, mochilas de extinción, etc)

Se trabajará en las distintas zonas de actuación durante 16 meses a lo largo del período de ejecución del proyecto y un total de 20 jornadas al mes. Se prevé que el equipo de vigilancia actúe durante cuatro campañas consecutivas.

3.2 Ubicación del proyecto.–Las actuaciones se localizan en diversos puntos de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana en las provincias de Badajoz, Cáceres y Ciudad Real, en terrenos pertenecientes al Dominio Público Hidráulico (DPH).

Puesto que para algunas de las actuaciones no se conoce el lugar concreto de actuación (embalses del Vicario, Torre de Abraham y Peñarroya), ya que dependerá del estado de la vegetación presente en la zona en el momento de ejecutar el proyecto, se han establecido unas zonas amplias que comprenden los lugares de interés del proyecto en los que realizar los tratamientos selvícolas y culturales:

Zona 1: Canal de las Dehesas, Ramal de Madrigalejo, Ramal de Pela y Camino de Orellana.

Zona 2: Poblados de García Sola y Cíjara.

Zona 3: Cerro Masatrigo.

Zona 4: Embalse del Vicario.

Zona 5: Embalse de Torre Abraham.

Zona 6: Zona regable del embalse de Peñarroya.

Los términos municipales afectados por la ejecución del proyecto son Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer, Logrosán, Madrigalejo, Acedera, Orellana la Vieja, Don Benito, Talarrubias, Alía, Castuela, Esparragosa de Lares, Ciudad Real, Retuerta del Bullaque y Argamasilla de Alba.

3.3 Características del potencial impacto.

3.3.1 Potenciales impactos.–Los potenciales impactos que se derivarán de la realización del proyecto son paisajísticos, sobre el régimen hídrico, sobre la vegetación y fauna, y sobre el medio socioeconómico.

a) Impactos paisajísticos: La realización de las propias actuaciones y la utilización de los medios necesarios para ello supone una pérdida de calidad visual en la fase de actuación, aunque a su finalización supondrán una mejora notable debido a la restauración de zonas degradadas y a la mejora del estado de la masa forestal protectora existente.

b) Medio hídrico: Las actuaciones proyectadas se localizan próximas a cursos fluviales, embalses o canales. Los potenciales impactos sobre el medio hídrico son los relativos a posibles emisiones de partículas sólidas contaminantes, por un lado, y por el otro a la ausencia temporal de vegetación por las actuaciones de desbroce de la vegetación.

Con respecto al primer caso, la aplicación de las medidas preventivas recogidas en el proyecto reducirá la significancia de estos efectos, mientras que en segundo caso los tratamientos aplicados sobre la vegetación supondrán, entre otras cosas, una mejora de la capacidad del suelo para la retención de agua tras los trabajos de plantación.

c) Vegetación: La vegetación presente en la zona de actuación del proyecto es bosque mediterráneo, que alterna con repoblaciones monoespecíficas de pino resinero (Pinus pinaster) y eucalipto (Eucaliptus spp). Predomina la encina (Quercus ilex subsp. ballota), y en menor medida el alcornoque (Quercus suber) y el quejigo (Quercus faginea), acompañadas de especies arbustivas como la jara pringosa (Cystus ladanifer), la retama negra (Cytisus scoparius), romero (Rosmarinus officinalis), etc. En las márgenes de los embalses en los que se proyecta actuar aparecen también especies características de ribera como el fresno (Fraxinus angustifolia), sauce (Salix alba), tamujo (Flueggea tinctoria) y taray (Tamarix africana), fundamentalmente.

Las actuaciones proyectadas tendrán un efecto negativo temporal y reversible sobre la vegetación de la zona tras los tratamientos selvícolas, pero los efectos positivos derivados de éstos superarán ampliamente a los negativos: aumento de la diversidad de especies, la mejora fitosanitaria de la masa forestal, una mayor estabilidad y resistencia de la vegetación frente a plagas y enfermedades, y la disminución del riesgo de incendios.

d) Fauna: En relación con la fauna, la zona de actuación es rica en especies: peces, mamíferos (destacan los quirópteros, ya que algunos de ellos forman importantes colonias, la nutria (Lutra lutra) y la posible presencia de lince ibérico (Linx pardinus), anfibios y reptiles vinculados a la red fluvial, y aves, siendo este último grupo el mejor representado.

Destaca el hecho de que el LIC Montes de Toledo constituye un área crítica para las especies protegidas águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra (Ciconia nigra), buitre negro (Aegypius monachus) y el lince ibérico (Linx pardinus), todas ellas especies incluidas en el Catálogo nacional de Especies Amenazadas, y en los respectivos Catálogos Regionales de las dos Comunidades Autónomas que se incluyen en el ámbito de actuación del proyecto.

Por otro lado, el embalse del Vicario está declarado Refugio de Fauna mediante el Decreto 56/1998, por el que se declaran refugios de fauna los embalses de Gasset, el Vicario, la Vega del Jabalón, Puerto de Vallehermoso y La cabezuela (Ciudad Real)

Los principales impactos relacionados con la fauna son los relacionados con las actuaciones selvícolas, como el movimiento de tierras, la plantación, los tratamientos culturales de la masa, etc, y otros potenciales como la destrucción de nidos o madrigueras durante las actuaciones. Los efectos positivos derivan de la restauración del hábitat creado por las masas forestales y la eliminación o minimización de los daños sobre el hábitat donde viven causados por plagas y enfermedades. Los potenciales impactos negativos que la ejecución del proyecto pueden conllevar para la fauna tendrán, en cualquier caso, un impacto temporal y reversible tras la finalización de las obras.

e) Red Natura 2000: Las actuaciones que se realicen en las distintas zonas quedan parcial o totalmente incluidas dentro de los siguientes espacios Red Natura 2000:

Zona 1: Canal de las Dehesas, Ramal de Madrigalejo, Ramal de Pela

y Camino de Orellana

1. LIC y ZEPAS.

LIC/ZEPA: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).

LIC: Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES432005).

ZEPA: Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava (ES0000333).

ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408).

2. Hábitats de interés comunitario (*indica prioritario).

Hábitats existentes en la zona de actuación

Nombre del lugar RN 2000 donde aparecen

Observaciones/medidas para evitar y minimizar afecciones

Zonas subestépicas de gramíneas anuales (6220) (*)

ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

En las zonas en las que el área de actuación coincide con el hábitat prioritario no se realizará ningún tipo de tratamiento silvícola.
Sólo se actuará en torno al Canal de las Dehesas y en sus ramales de Pela y Madrigalejo. Se prevé una afección a la fauna puntual, breve y reversible. Los trabajos se realizarán durante la fase de reposo vegetativo de la encina y fuera del período de cría de las especies animales presentes.

Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (6310)

Retamares y matorrales de genisteas (5335)

LIC Dehesas del Ruecas y Cubilar.
ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta

Alta representación de quirópteros de los géneros Rhinolophus spp. y Myotis spp. que podrían sufrir leves molestias durante la ejecución de los trabajos. No se realizarán trabajos nocturnos.

Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (6310)

Retamares y matorrales de genisteas (5330)

ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.

En las zonas de actuación que coinciden con los hábitats 5330 y 6220 no se realizará ningún tipo de tratamiento selvícola sobre la vegetación existente.
Desbroces manuales en el hábitat 6310.

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachipodie-tea) (*)

Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (6310)

Zona 2: Poblados de García Sola y Cíjara

1. LIC y ZEPAS:

LIC/ZEPA: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).

ZEPA/LIC: Puerto Peña-Los Golondrinos.

2. Hábitats de interés comunitario (*indica prioritario).

Hábitats existentes en la zona de actuación

Nombre del lugar RN 2000 donde aparecen

Observaciones/medidas para evitar y minimizar afecciones

Zonas subestépicas de gramíneas anuales (6220) (*).

ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

Se actuará en el Poblado de García de Sola. Zona muy influida por la presencia humana.
Una pequeña parte de la zona de actuación coincide con el hábitat 6220.

Ningún hábitat de RN 2000 coincide con la zona de actuación.

ZEPA/LIC Puerto Peña-Los Golondrinos.

Se actuará en el Poblado de Cíjara. Zona ya alterada por la presencia humana.
Refugio de importancia internacional en la península para Rhinolophus mehelyi y Myotis emarginatus.

Zona 3: Cerro Masatrigo

1. LIC y ZEPAS:

ZEPA:Embalse de la Serena (ES0000397).

2. Hábitats de interés comunitario (*indica prioritario).

Hábitats existentes en la zona de actuación

Nombre del lugar RN 2000 donde aparecen

Observaciones/ Medidas para evitar y minimizar afecciones

Fruticedas termófilas (5333).

ZEPA Embalse de la Serena.

La avifauna es la comunidad que mayor afección podrá sufrir; en cualquier caso será leve, temporal y fuera de los periodos más sensibles de estas especies. Aparecen dos taxones catalogados en peligro de extinción, Ciconia nigra y Chlidonias Níger.
Las actuaciones no tendrán lugar sobre la masa de agua del embalse pero sí en su cercanía.

Retamares y matorrales (5335).

Zonas subestépicas de gramíneas anuales (6220) (*).

Zona 4: Embalse del Vicario

Ninguna zona de actuación queda dentro de espacios Red Natura 2000 ni coincide con hábitats naturales protegidos.

Zona 5: Embalse Torre de Abraham

1. LIC y ZEPAS:

ZEPA/LIC: Montes de Toledo (ES0000093).

2. Hábitats de interés comunitario (*indica prioritario).

Hábitats existentes en la zona de actuación

Nombre del lugar RN 2000 donde aparecen

Observaciones/ Medidas para evitar y minimizar afecciones

Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (6310).

ZEPA/LIC Montes de Toledo.

Las actuaciones se localizarán en las márgenes del embalse, por lo que las potenciales afecciones serían al medio hídricas y las especies que ahí viven.
Esta zona de actuación queda muy cercana al Parque Nacional de Cabañeros, pero no parece haber potenciales impactos a este espacio protegido.
Ninguno de los hábitats se verá afectado porque las actuaciones serán muy puntuales y a lo largo de toda la zona del embalse.

Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia (91B0).

Zona 6: Embalse de Peñarroya

Ninguna zona de actuación queda dentro de espacios Red Natura 2000 ni coincide con hábitats naturales protegidos.

El embalse de Peñarroya se localiza en el entorno de las Lagunas de Ruidera, humedal de gran interés limnológico, geomorfológico y florístico. El lugar está cubierto por encinar y encinar-sabinar supramediterráneo, con alguna representación de sabinar albar puro. En algunas áreas el bosque inicial se encuentra adehesado permitiendo un uso agropecuario, y es ahí donde se localizan las actuaciones.

f) Medio socioeconómico: Sobre el medio socioeconómico, las actuaciones proyectadas se traducirán en una mejora de la protección frente a incendios, una revalorización de las masas y los ecosistemas situados en las inmediaciones de las poblaciones, y otros efectos positivos temporales como la creación de empleo local para la realización de los trabajos planteados.

3.3.2 Medidas preventivas y correctoras. Del análisis realizado anteriormente puede estimarse que el impacto global de la actuación será beneficioso al favorecer las tareas de gestión y vigilancia de estos espacios, así como las labores de extinción de incendios.

Sin embargo, debe adoptarse una serie de medidas preventivas y correctoras que eliminen o minimicen los posibles efectos negativos que tengan los trabajos sobre el medio. En este sentido, la documentación presentada por el promotor recoge algunas adecuadas para ello, destacándose la planificación temporal de las actuaciones y la realización de algunas de las mismas manualmente o mediante medios poco agresivos para el medio.

Otras medidas, sugeridas por las administraciones públicas consultadas, han sido aceptadas explícitamente por el promotor y por tanto incorporadas al proyecto definitivo. Estas medidas preventivas y correctoras son las siguientes:

a) Propuestas por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura:

No se realizarán cortas del arbolado existente. Los trabajos selvícolas consistirán únicamente en formación de fustes, limpieza de brotes y ramas bajas.

Se pondrá especial cuidado en no alterar la vegetación natural asociada a las riberas.

En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2991) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Medio Natural, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.

Los trabajos se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero para evitar afecciones tanto a la vegetación del lugar (principalmente a las encinas) como a la fauna.

Se procurará realizar un desbroce selectivo con motodesbrozadora preferentemente sobre especies de matorral serial (jaras, brezos, tomillos), intentando respetar en la medida de lo posible las especies de matorral noble como madroños, lentiscos, cornicabras, etc, recomendando el apostado alto de estas especies situadas en la banda de actuación. Se extremarán las precauciones para evitar que sean dañados durante las labores selvícolas.

En relación con las plantaciones:

Se recomienda realizar las plantaciones en otoño para aumentar la probabilidad de supervivencia de las reforestaciones.

Las labores se realizarán siguiendo las curvas de nivel, nunca a favor de la pendiente, y en periodos en que la tierra se encuentre con buen tempero, nunca se trabajará con el suelo encharcado.

Se dejarán sin labrar las zonas de vaguada, así como los cinco primeros metros de ambas márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes y toda la vegetación de ribera.

No utilizar marcos estrictos de plantación sino trabajar por rodales y combinando especies a fin de obtener una reforestación de aspecto más natural.

Evitar la instalación de protectores de colores llamativos.

Se realizará una puesta a punto de la maquinaria a utilizar, para minimizar emisiones y vertidos, verificando la adecuación de filtros y silenciadores para evitar ruidos excesivos.

Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.

Se deberá informar de estas medidas preventivas y correctoras a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuos potencialmente contaminantes o impactantes, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello y se cumplirán el resto de medidas correctoras recogidas en el proyecto.

b) Propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura: El proyecto presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido:

Nombre

Clase

Coordenadas

Término municipal

Afección directa

Cerro Masatrigo.

Romano, fortificación/turris.

5º12´25´´W
38º56´05´´N

Puebla de Alcocer.

Afección indirecta

Molino de Puerto Peña.

Romano, indeterminado.

39º06´06´´N
5º11´14´´W

Talarrubias.

Puerto Peña.

Hierro II, romano, medieval, indeterminado.

39º08´10´´N
5º09´52´´W

Talarrubias.

Por ello, se establecen las siguientes medidas destinadas a mitigar los posibles impactos sobre este patrimonio:

Debido a que el área prevista para llevar a cabo los trabajos forestales en el sitio de Cerro Masatrigo coincide con el emplazamiento del yacimiento homónimo, se propone la creación de un polígono de exclusión en torno al citado yacimiento según lo indicado en el mapa aportado por la propia Dirección General.

Por otro lado, la banda de terreno no incluida en dicho polígono podrá ser objeto de cualquiera de las actividades recogidas en el proyecto de actuación, siempre bajo la supervisión de un técnico arqueólogo cualificado y habilitado para tal fin.

Debido al amplio recorrido de los caminos y carreteras pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Guadiana: Canal de las Dehesas, Ramal de Madrigalejo y Ramal de Pela (zona 1) en donde se prevé llevar a cabo trabajos selvícolas y de reposición de la cobertura vegetal, se deberá realizar control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

El control y seguimiento arqueológico de los trabajos se harán extensivos a la denominada zona 2: poblado del Cíjara (Alía) y Poblado de García Sola (Talarrubias).

c) Propuestas por el Parque Nacional de Cabañeros: Sustitución de la repoblación de pinos que rodea la zona norte del embalse de la Torre de Abraham, próxima a los chalets del pantano, por vegetación arbórea autóctona (Quercus faginea principalmente), evitando su colocación de forma regular como sucede en la actualidad con la repoblación de pinos.

También se indica que en la margen derecha de la carretera CM-403 (sentido Porzuna-Torrijos) existen plantaciones de especies alóctonas como eucalipto, pino y arizónica que deberían tratarse a fin de potenciar la incipiente vegetación autóctona que la acompaña.

d) Propuestas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Se deberá realizar un reconocimiento del terreno previo a las actuaciones por técnico competente, al objeto de detectar nidos, colonias o madrigueras de especies incluidas en alguna de las normativas existentes de protección de las mismas. Los resultados de este reconocimiento del terreno serán presentados ante la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se seguirán sus indicaciones respecto a los resultados obtenidos y la manera de proceder en relación con las actuaciones proyectadas.

Para aquellas actuaciones que requieran labores de descuaje de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Consideraciones relativas a podas y realces de encinas:

Habrán de afectar únicamente al tercio inferior del árbol y en ningún caso sobre pasarán la mitad de su altura total.

Se ejecutarán a ras del tronco, sin dañar éste y en ningún caso se dejarán trozos de ramas que puedan provocar la aparición de pudriciones y nudos muertos.

Se utilizarán hachas, podones o tijeras de poda.

En caso de ser necesario resalvear matas de encina, quedarán como resalvos los pies de mayor diámetro y que presenten el mayor desarrollo y vigor vegetativo.

Se eliminarán como máximo el 50% del número total de pies de la mata. No se apearán todos los pies una cepa o mata, incluso en el caso de que todos sean deficientes.

Los pies resalveados serán sometidos a un ligero guiado de formación.

Si existieran árboles jóvenes procedentes de semilla, éstos tendrán siempre prioridad sobre los brotes de cepa.

Consideraciones relativas a clareos:

Irán fundamentalmente dirigidos a eliminar la masa de los árboles dominados, enfermos, puntisecos, los que hayan perdido la guía terminal y los hermanados, no debiéndose sobrepasar en general, en esta operación, los pies con más de 15 cm. de diámetro normal (diámetro a 1,30 m. de altura).

Cuando afecte a golpes de monte bravo (pies entre 3 y 10 años de edad) de las especies dominantes el trabajo se realizará de tal manera que la distancia entre los pies seleccionados no sea mayor a dos veces el diámetro medio de copa.

Rozas de matorral:

Afectará únicamente al matorral de labiadas (tomillos y romeros), cistáceas (jaras), brezos y genistas (aliagas).

Se respetarán íntegramente las manchas de matorral autóctono más evolucionado, extremándose el control de estos trabajos en aquellas zonas donde existan especies protegidas, cuya eliminación queda prohibida. El órgano promotor debe ponerse en contacto con técnicos del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y con el órgano competente de la Junta de Extremadura para empezar estos trabajos con las limitaciones que se impongan.

La roza de matorral podrá ejecutarse con medios mecánicos, siempre que la pendiente del terreno no exceda el 12%. Para zonas con pendientes superiores únicamente se podrán utilizar medios manuales.

La maquinaria a utilizar serán desbrozadoras manuales o trituradoras de residuos, no permitiéndose el uso de palas cargadoras y maquinaria pesada con orugas.

Recogida, apilado y eliminación de residuos:

Los despojos obtenidos de los desbroces, resalveos, claras, clareos o podas serán eliminados para evitar problemas fitosanitarios y disminuir el riesgo de incendios, siendo obligatorio su trituración o astillado.

Los trabajos de trituración o astillado se harán previo acordonado de los despojos en zonas rasas o en las que haya vegetación de romero, tomillo o aliaga.

Cuando las condiciones selvícolas, geomorfológicos o climáticas aconsejen otros métodos (quema) serán de aplicación las normas de seguridad establecidas en la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como en el Reglamento de incendios forestales.

Plantaciones:

Con la finalidad de obtener un mayor grado de biodiversidad, se aconseja la plantación, en mezcla pie a pie, de distintas especies autóctonas, tanto arbóreas como arbustivas.

Las plantas deberán proceder de viveros oficiales registrados, o en su defecto de aquellos otros viveros que, igualmente legalizados, garanticen la procedencia de las plantas de regiones o zonas con similares características ecológicas a las que poseen los terrenos a forestar, de acuerdo con las regiones de procedencia establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Se empleará planta de una o dos savias que cumpla la normativa sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003). Se utilizará planta equilibrada, es decir, que la parte aérea tenga unas dimensiones similares a las del cepellón.

El envase deberá ser antiespiralizante y con capacidad mínima de 200 cc para resinosas y 300 cc. para frondosas, con una única planta con alveolo.

La plantación se realizará siempre a savia parada, con humedad del suelo y cuando no exista riesgo de heladas (preferentemente en otoño).

En los márgenes de la plantación es aconsejable reducir la densidad hasta la mitad en las dos primeras líneas, a fin de reducir el efecto borde en el paisaje.

Como norma general, cuando se utilice más de una especie, la plantación se realizará en masa mezclada pie a pie; no obstante, por razones edáficas, paisajísticas o ecológicas, se podrán distinguir pequeños rodales o bosquetes de una misma especie.

Labores de mantenimiento: Una vez finalizado el proceso de plantación será conveniente la realización de labores de manteniendo, entre otras la reposición de marras, aporcados, binas, cavas y riegos de apoyo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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