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Documento BOE-A-2009-1942

Orden CUL/155/2009, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antahkarana.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2009, páginas 12246 a 12247 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-1942

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Antahkarana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Enrique Font Figueras, en Barcelona, el 29 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número mil ochocientos noventa ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Gerardo Conesa Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Passatge Roserar, número 16, código postal 08034 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25,33 por 100, mediante la aportación de siete mil seiscientos euros (7.600 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 9 de julio de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Investigar, crear y fomentar, en el ámbito de la cultura humana, un nuevo estilo de mensajes y medios de comunicación que aporten valores constructivos que favorezcan la toma de consciencia a nivel individual a favor de la tolerancia y de los derechos humanos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Enrique Font Figueras; Secretario y Tesorero: doña Ana Truyol Sabanes; Vocal: don Jorge Iván Carvajal Posada.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de don Enrique Font Figueras y de doña Ana Truyol Sabanes. Don Jorge Iván Carvajal Posada ha aceptado su cargo posteriormente a través de documento privado con firma legitimada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Gerardo Conesa Martínez, el 17 de noviembre de 2008.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Antahkarana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Antahkarana, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, Passatge Roserar, número 16, código postal 08034, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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