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Documento BOE-A-2009-19428

Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103228 a 103231 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-19428

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de Colaboración para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consellería de Cultura e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas

En Madrid, a 19 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Sr. don Roberto Varela Fariña, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo como Conselleiro de Cultura e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Decreto 81/2009, del 19 de abril, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y el artículo 2 de la Resolución del 8 de abril de 1991, por la que se publica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Segundo.–Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Tercero.–Que la Consellería de Cultura e Turismo tiene competencias en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de Autonomía en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española. Dentro de ese ámbito competencial, la Consellería de Cultura e Turismo viene desarrollando desde años atrás una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación, información y promoción de la cultura y para acercar lo más posible nuestro patrimonio cultural a la sociedad en general.

Cuarto.–Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

Quinto.–Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar en 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año.

Sexto.–Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras.

Séptimo.–Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93% de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39% de los gastos que generaban.

Octavo.–Que el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 19.600.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado (salvo País Vasco y Navarra) el que se aplique a los 19.600.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Consellería de Cultura e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia por un valor de 2.515.874 euros, que se desglosa de la siguiente manera:

El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente convenio. Según este criterio, a la Comunidad Autónoma de Galicia, con una población del 6,42% (6,418044) sobre el total de la del Estado, le corresponden 1.257.937 euros.

La Xunta de Galicia aporta 1.257.937 euros. Esta cantidad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del convenio.

Segunda. Financiación.–La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:

1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.

2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de Galicia, la realizará la Consellería de Cultura e Turismo con cargo a la aplicación presupuestaria 47.04.432A.628.2.

3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Consellería de Cultura e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la de la Xunta de Galicia se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2009.

Tercera. Distribución de los créditos.–La distribución de los créditos la llevará a cabo la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia con arreglo a los siguientes criterios:

1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio.

3. La Xunta de Galicia podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.

Cuarta. Gestión y control de los créditos.–La gestión de los créditos se llevará a cabo por la Administración autonómica de acuerdo con el texto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo igualmente de aplicación lo prevenido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control de la actividad objeto del presente Convenio estará sujeto a lo que establece la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Quinta. Comisión de seguimiento.–Una Comisión realizará el seguimiento y control de este Convenio de Colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Su funcionamiento y competencias irán dirigidas al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

Sexta. Justificación.–La Comunidad Autónoma de Galicia certificará la aplicación de los créditos objeto de este convenio a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, según el modelo adjunto como Anexo I. Esta certificación será remitida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del presente convenio.

Séptima. Modificación y resolución.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

Será causa de resolución de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Octava. Duración.–El presente convenio de colaboración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Conselleiro de Cultura e Turismo, Roberto Varela Fariña.

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