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Documento BOE-A-2009-19555

Orden ITC/3277/2009, de 10 de noviembre, por la que se determina la retribución provisional para el año 2009 correspondiente a la actividad de distribución en determinados municipios de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2009, páginas 103478 a 103481 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19555

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional de Competencia, en el ámbito de la adquisición de Unión Fenosa, S.A. por parte de Gas Natural S.D.G., S.A. y considerando que de dicha operación podrían derivarse obstáculos a la competencia efectiva en algunos mercados, acordó por resolución de 11 de febrero de 2009, condicionar la autorización de la citada concentración al cumplimiento de ciertos compromisos de desinversión detallados en el plan de actuaciones que fue aprobado por la citada Comisión el 17 de marzo de 2009.

En cumplimiento de lo anterior, Gas Natural Distribución S.D.G., S.A. va a iniciar un proceso de escisión, para su posterior venta, de determinadas redes de distribución, entre las que se encuentran municipios de la comunidad autónoma de Madrid. Con objeto de que el resultado de dicha operación sea neutro para el régimen económico del sistema gasista, es decir sin alterar la cantidad total de retribución afecta a la actividad de distribución, mediante la presente Orden se va a establecer la retribución provisional atribuida a la actividad de distribución realizada en estos municipios en el año 2009, respondiendo a la solicitud presentada por Gas Natural Distribución SDG en su escrito de fecha 14 de mayo de 2009.

El artículo 91.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes y cánones que se determinen por el Gobierno, y a los precios abonados.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que desarrolla la citada Ley, en su artículo 20 establece los principios a seguir en el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, asimismo, en su apartado 5 dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá, antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a cada empresa distribuidora o grupo de empresas.

De acuerdo con dicho Real Decreto, y según la fórmula establecida en la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, para la actualización anual de la retribución a la actividad de distribución se han dictado las correspondientes ordenes anuales a partir de la retribución del año anterior, no siendo posible en el momento actual determinar que parte de la retribución que el sistema gasista reconoció anualmente, desde el año 2002, a la empresa Gas Natural Distribución SDG fue calculada a partir de los costes auditados de las infraestructuras que se escinden para su venta posterior.

Así, en cumplimiento de lo anterior, el Ministro dictó la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista. Dicha Orden, en su Disposición adicional cuarta delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia de establecer la retribución fija y los parámetros concretos para determinar la retribución variable de las actividades reguladas del sector de gas natural a que hacen referencia los artículos 16.6, y 20.5 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

En la Disposición adicional cuarta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, se delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia de establecer la retribución fija y los parámetros concretos para determinar la retribución variable de las actividades reguladas del sector de gas natural a que hacen referencia los artículos 16.6, y 20.5 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

De acuerdo a dicha disposición adicional, el Director General de Política Energética y Minas, con fecha de 31 de diciembre de 2008 dictó la resolución por la que se publican la retribución de actividades reguladas, los derechos de acometida y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, mediante la presente Orden y de acuerdo a las competencias delegadas en esta Dirección General, procede determinar de manera singularizada, en el ámbito de la adquisición de Unión Fenosa, S.A. por parte de Gas Natural S.D.G., S.A., la retribución provisional atribuida a la actividad de distribución de dichos municipios durante el año 2009.

De conformidad con la Disposición adicional undécima, apartado tercero 1, funciones primera y segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el preceptivo informe que ha sido aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 17 de septiembre de 2009.

Con fecha de 6 de octubre de 2009, la propuesta de Orden fue remitida a Gas Natural Distribución S.D.G., S.A. con el objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas alegaciones han sido tenidas en consideración en la elaboración de esta Orden.

La presente Orden se dicta por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con la habilitación al Director General de Política Energética y Minas incluida en la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero. Retribución provisional del año 2009.–La retribución provisional devengada en el año 2009 afecta a la actividad de distribución de gas natural realizada por Gas Natural Distribución S.D.G., S.A. en los municipios de la comunidad autónoma de Madrid de: Ajalvir, Alcobendas, Algete, Cobeña, Paracuellos del Jarama, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Valdeolmos-Alalpardo, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Torrejón de Ardoz, Alpedrete, Boadilla del Monte, Colmenarejo, Collado-Villalba, El Escorial, Galapagar, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Majadahonda, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Alcorcón, Brunete, Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Valdemoro, y se establece en 89.323.078 euros.

La cifra de retribución anterior no incluye la correspondiente a los siguientes activos:

La antena que, partiendo desde la posición de Enagás T02 de Colmenar Viejo, transcurre por los municipios de Colmenar Viejo y Tres Cantos para la alimentación del anillo de Madrid capital.

La antena que, partiendo desde la posición de Enagás F28 de Pinto, transcurre por el municipio de Valdemoro.

La conexión directa a la Industria Peninsular Cogeneración que parte de la posición de Enagás F28 de Pinto y finaliza en la citada industria.

Dicha retribución se encuentra integrada en la de Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., publicada mediante la resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 31 de diciembre de 2008, por la que se publican la retribución de actividades reguladas, los derechos de acometida y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009.

Para el cálculo de la retribución provisional del año 2009 incluida en el apartado primero se han considerado los valores provisionales de número de consumidores de gas con presión de suministro igual o inferior a 4 bar, ventas a presiones iguales o inferiores a cuatro bar y ventas a presiones superiores a 4 bar que se indican en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Cálculo de la retribución del año 2010.–Para el cálculo de la retribución del año 2010 asociada a dichos municipios se utilizará la última cifra de retribución del año 2009 de Gas Natural Distribución S.D.G., S.A. disponible y calculada a partir de los últimos valores de clientes y ventas, que se repartirá en un 60% de acuerdo a los clientes suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, en un 20% al volumen de gas suministrado a presiones iguales o inferiores a 4 bar y en un 20% al volumen de gas suministrado a presiones superiores a 4 bar. Las cantidades anteriores se prorratearán entre Gas Natural Distribución S.D.G., S.A. y los citados municipios en función de las cifras de clientes y ventas del año 2009 empleadas en el cálculo de la retribución del año 2010. Este nuevo valor de retribución de 2009 será el valor de partida para el cálculo de la retribución del año 2010 mediante la aplicación de la fórmula de actualización de la retribución en vigor.

Como cifra de clientes se tomará el valor medio, calculado por semisuma de los valores de cierre de un año y del inmediatamente anterior.

Tercero. Cálculo de la retribución del año 2011.–Para el cálculo de la retribución de los citados municipios en el año 2011 se utilizará el mismo procedimiento descrito en el apartado segundo, procediendo a calcular una nueva retribución de partida para el año 2009 empleando las cifras de clientes y ventas definitivas del año 2009.

Cuarto. Diferencias de los años 2008 y 2009.–Los saldos que resulten de las revisiones de las retribuciones de los años 2008 y 2009 de dichos municipios como consecuencia de la corrección de las cifras de clientes y ventas serán imputados íntegramente a la sociedad titular de los activos a 31 de diciembre de 2009.

Quinto. Neutralidad.–La retribución total reconocida a la actividad de distribución en ningún caso se verá alterada como consecuencia de la operación de escisión de los municipios mencionados en el apartado primero.

Contra la presente Orden, que ha sido dictada por delegación, según lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre), el Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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