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Documento BOE-A-2009-19726

Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se autoriza al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 103991 a 103991 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-19726

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de autorización por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, para impartir los cursos Compensador de Agujas Náuticas, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 1992 (B.O.E. número 7, de 8 de enero de 1993), sobre Compensación de Agujas Náuticas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Autorizar al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante para impartir los cursos de Compensador de Agujas Náuticas.

Segundo.–Esta autorización tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan cinco años de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta autorización y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y/o medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, y la relación de currículum profesionales de los profesores que deberán ser Profesores de navegación de Centros Universitarios de la Marina civil o Compensadores en ejercicio, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de impartición del curso. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente.

Cuarto.–En el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En este acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso.

Quinto.–Al personal náutico superior que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno Certificado de Aptitud de Compensador de Agujas Náuticas, a la vista de la certificación emitida por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, en la que conste que ha superado las pruebas establecidas.

Sexto.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durantez Gil.

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