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Documento BOE-A-2009-19824

Resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la creación de la Comisión Mixta en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2009, páginas 104283 a 104285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-19824

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de octubre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y el Ministerio de Justicia para la creación de la Comisión Mixta en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y el Ministerio de Justicia para la creación de la Comisión Mixta en materia de Medios Materiales y Personales al Servicio de la Administración de Justicia en Canarias

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Miguel Ruano León, actuando en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 208/2007, de 13 de Julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de acuerdo con el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

De otra parte, el Ministro de Justicia, Sr. don Francisco Caamaño Domínguez, de conformidad con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.–El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por L.O. 10/1982, de 10 de Agosto, modificado por L.O. 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 28.1 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Segundo.–Los artículos 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que hizo la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y 9.b del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, recogen el deber de los Secretarios Judiciales de colaborar con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas tienen en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación se constituirán Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero.–Prevé la normativa la existencia de la Comisión Mixta como instrumento necesario para una mejor coordinación entre los Secretarios Judiciales y los representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales de los que formarán parte al menos los Secretarios Coordinadores Provinciales.

Que en base a lo expuesto anteriormente, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Secretariado Judicial acuerdan suscribir el presente Convenio bilateral para la creación de una Comisión Mixta con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Constitución.–Se constituye la Comisión Mixta entre el Gobierno de Canarias y los Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias como mecanismo de colaboración y coordinación.

Segunda. Funciones.–La Comisión Mixta se constituye para la coordinación de funciones que en materia de medios materiales y personales tiene encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad con las funciones que corresponden a los Secretarios Judiciales en el ámbito de sus competencias y en particular, las siguientes:

1. Colaborar en cualquier actuación que, para la gestión y organización de los medios personales y provisión de medios materiales y económicos, lleve a cabo la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, siempre que afecte al desempeño de las funciones de los Secretarios Judiciales en su calidad de Directores de la Oficina Judicial.

2. Informar cuantas materias le sometan los órganos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, remitiéndole las propuestas y recomendaciones que en tales materias consideren pertinentes.

3. Informar, con carácter previo, los planes y programas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, relativos a la informatización que incidan directamente en la organización de la Oficina Judicial y en la labor de dirección del Secretario Judicial.

4. Proponer a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad contenidos sobre programas de formación dirigidos al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma.

5. Proponer cualquier otra actuación que se considere conveniente para facilitar el ejercicio y ejecución de las respectivas competencias.

Tercera. Composición.–La Comisión Mixta estará integrada por ocho vocales

1. En representación del Gobierno de Canarias:

Viceconsejero/a de Presidencia y Justicia, que actuará como Presidente del órgano.

Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Dos funcionarios de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, designados por el/la Viceconsejero/a de Justicia y Seguridad, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. En representación del Secretariado Judicial:

Secretario/a de Gobierno del TSJ de Canarias.

Secretario/a Coordinador Provincial de Las Palmas.

Secretario/a Coordinador Provincial de Tenerife.

Secretario/a Coordinador Provincial de Lanzarote y La Palma.

Cuarta. Reuniones.–La Comisión Mixta se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Presidencia con una periodicidad semestral, con exposición del orden del día, que deberá enviarse con una antelación mínima de ocho días.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, cuanto lo solicite el/la Secretario/a de Gobierno o al menos la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada. Estas convocatorias, que deben mandarse con una antelación mínima de 48 horas, deberán incluir el orden del día de la sesión.

En función de los temas a tratar el Presidente podrá convocar a las reuniones a personal técnico, sin voto, que pueda hacer aportaciones por sus conocimientos. En iguales circunstancias, el titular de la Secretaria de Gobierno podrá convocar a Secretarios Judiciales que por su destino puedan colaborar en las materias que se traten.

Las reuniones podrán celebrarse tanto en la sede de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad o Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, como en la sede de la Secretaría de Gobierno o de las Secretarías Coordinadoras Provinciales, según determine la Presidencia.

Se dejará constancia de las reuniones y acuerdos adoptados mediante acta. El acta deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión, por la Secretaria de Gobierno y quien ostente las funciones de Secretaría.

Quinta. Toma de acuerdos.–Siempre que se precise votación para tomar alguna decisión o aprobar algún documento o informe, deberá haber un quórum de al menos 5 miembros, de los cuales dos serán representantes del Gobierno de Canarias y dos del Secretariado.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Sexta. Vigencia.–El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. No obstante podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) La denuncia de las partes presentada por escrito con tres meses de antelación.

b) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, firmamos este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León.

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