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El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, establece en el apartado sexto de su disposición transitoria segunda que le corresponde al Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación la aprobación, mediante una resolución, de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva contemplada en la misma, dirigida a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de que se trate.
En cumplimiento de la citada disposición, el 29 de julio de 2009 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva, que prevé el contenido de las pruebas correspondientes a todas las especialidades de Enfermería determinadas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y los aspectos necesarios para su adecuada organización.
Por otra parte, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE de 21 de febrero), en su disposición adicional cuarta establece el plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de especialista en Enfermería de Salud Mental hasta el 22 de agosto de 2008.
El apartado 5 de la citada disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005 establece que la Dirección General de Política Universitaria, a propuesta de la Comisión Mixta, dictará una resolución en la que declare la admisión o exclusión de los interesados a la prueba objetiva, desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
La prueba objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de sus aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de Enfermería de Salud Mental.
Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones anteriores, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba objetiva para acceder al título de Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental.–Los aspirantes admitidos a la referida prueba para la obtención del Título de Enfermero Especialista en Salud Mental, son los que figuran en la relación provisional de la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección de enlace directo es la siguiente:
http://educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/salud-mental.html
Los aspirantes excluidos a la referida prueba para la obtención del Título de Enfermero Especialista en Salud Mental, son los que figuran en la relación provisional del Anexo I de esta resolución y en la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección de enlace directo es la siguiente:
http://educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/salud-mental.html
En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.
Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en las de excluidos, disponen de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En caso de producirse modificaciones en la relación de admitidos y excluidos, éstas figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la prueba que será publicada en la dirección electrónica:
http://educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/salud-mental.html
La relación definitiva de aspirantes excluidos será publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante su correspondiente resolución por la Dirección General de Política Universitaria.
Segundo. Convocatoria y calendario de las pruebas.–Los aspirantes admitidos a la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental, dispondrán para realizar dicha prueba, de un máximo de dos convocatorias a elegir por ellos, entre las tres fechas siguientes:
Fechas de celebración de la prueba:
Sábado, 16 de enero de 2010.
Sábado, 13 de febrero de 2010.
Sábado, 27 de marzo de 2010.
Lugar de celebración de la prueba:
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Facultad de Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.
Hora de comienzo y duración de la prueba:
De 10 horas a 13 horas, ininterrumpidamente.
Dirección de la Universidad Autónoma de Madrid:
Campus Cantoblanco, situado en la Carretera de Colmenar Viejo, Km. 15. 28049 Madrid.
Tercero. Comisión evaluadora de la prueba objetiva.–La Comisión Evaluadora titular y suplente de la prueba objetiva de Enfermería de Salud Mental, conforme a lo dispuesto en la resolución de 17 de julio de 2009, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, estará integrada por los siguientes miembros:
Comisión Evaluadora Titular:
Presidenta: Doña M.ª Soledad González Iglesias, Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
Vocales:
Doña Ana Giménez Maroto, Jefe de Servicio de Enfermería de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Doña Cristina Fernández Álvarez, Presidenta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
Don Marciano Tomé Alonso, Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
Secretaria: Doña Cristina Cuevas Santos, Jefe de Servicio de Enfermería de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
Comisión Evaluadora Suplente:
Presidenta: Doña Margarita de Lezcano-Mújica Núñez, Subdirectora General Adjunta de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
Vocales:
Doña Mercedes de Jorge Gallego, Jefe de Sección de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Doña Encarnación Betolaza López de Gámiz, vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
Don Armando Colomer Simón, vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.
Secretaria: Doña Leticia Gamo Martín, Jefe de Área de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
Para el desarrollo de sus funciones en relación con la referida prueba, la Comisión Evaluadora estará asistida en las tareas administrativas por personal de la Dirección General de Política Universitaria.
La actuación de la Comisión Evaluadora titular y suplente de la prueba objetiva de Enfermería de Salud Mental, se adecuará en lo no previsto en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería y en la resolución de 17 de julio de 2009, a las previsiones contenidas en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Contenido y estructura de la prueba objetiva.–Las preguntas versarán sobre las bases científicas y tecnológicas necesarias para la práctica actualizada de la especialidad de Salud Mental, estando recogidas en el programa formativo vigente de la mencionada especialidad, que se publica como Anexo II a esta Resolución.
La prueba objetiva será escrita y constará de dos partes, que se realizará de forma ininterrumpida en el mismo día:
a) La primera parte de la prueba, consistirá en un cuestionario de 100 preguntas de tipo test, más 10 de reserva, de respuestas múltiples, de las que sólo una de ellas será válida. Dicha parte tendrá una duración de 2 horas.
El cuestionario de preguntas se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con el buen hacer profesional de un Enfermero Especialista de Enfermería de Salud Mental en su práctica habitual, de acuerdo con el correspondiente programa formativo.
En la calificación de esta parte, se valorará con 1 punto cada respuesta correcta, se restará 0,35 puntos por cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.
El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 100 puntos.
b) La segunda parte de la prueba, consistirá en el análisis de 5 casos clínicos referidos a la especialidad, que abarquen distintas situaciones clínicas que incluyan aspectos fundamentales del ejercicio profesional de la misma.
Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán varias respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Dicha parte de la prueba tendrá una duración de 1 hora.
El contenido de esta parte habrá de permitir la comprobación de que los aspirantes están capacitados para dar respuesta a los problemas de enfermería que se presentan en el ámbito específico de la especialidad de Enfermería de Salud Mental.
En la calificación de esta parte se valorará con 4 puntos cada respuesta correcta, se restará 1 punto por cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.
Dicha valoración, sobre una escala de 0 a 100 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada caso clínico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de 0 a 20 puntos.
Para la elaboración de dichos ejercicios de respuesta múltiple, se tendrá en cuenta que los enunciados de los cuestionarios y las respuestas correctas estén redactados de forma clara y concisa, de tal forma que el aspirante pueda conocer con exactitud el objeto de las preguntas. Asimismo, todas las cuestiones y problemas que se planteen en estas pruebas deberán tener una única respuesta válida, fiable y practicable en el contexto profesional de que se trate.
Quinto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora.–Una vez celebrada la prueba, en un plazo de cinco días, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas en las sedes de la Secretaría General de Universidades, y de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, situada en Madrid en el edificio de la calle Albacete 5, procediendo, además, a su publicación en la siguiente dirección electrónica:
http://educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/especialidad-enfermeria/salud-mental.html
En un plazo de tres días naturales a contar desde la publicación de las plantillas provisionales a la que se ha hecho referencia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas en las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno o en el Registro General del Ministerio Educación, situado en la Calle Los Madrazo número 17. 28071 Madrid.
Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta, que en su caso considere necesaria y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere correctas a cuyo tenor se evaluará la prueba.
La evaluación de la prueba objetiva del aspirante, sobre una escala de 0 a 200 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de las dos partes que la componen.
La calificación final de cada aspirante será de «apto» o «no apto». Para ser considerado «apto», la puntuación mínima que el aspirante deberá tener es la de 40 puntos en cada una de las partes, siendo necesario obtener al menos 100 puntos en la suma de ambas; en caso contrario, será considerado «no apto».
La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como apto o no apto y elevará la propuesta a la Dirección General de Política Universitaria para la concesión del título a los aspirantes que hayan resultado evaluados como aptos y para su denegación a quienes hayan resultado con evaluación de no apto.
Sexto. Celebración de la Prueba.–Los aspirantes admitidos acudirán en llamamiento único a la realización de la prueba objetiva, provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y del documento mediante el que la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, notificó a cada uno de ellos la Resolución por la que fueron admitidos a dicha prueba, dictada por la Dirección General de Política Universitaria.
Los aspirantes que no comparezcan serán excluidos de la prueba, comportando la denegación del título de enfermero especialista en Enfermería de Salud Mental.
Los aspirantes desarrollarán la prueba ante una Mesa integrada, al menos, por un Interventor designado por la Dirección General de Política Universitaria, que actuará como Presidente y por un vocal designado por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Los candidatos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble las respuestas a los cuestionarios en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno de instrucciones. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será valorada como respuesta incorrecta.
No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de la prueba, ni de cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento de la información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciada la prueba y hasta su finalización. Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras.
Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté desarrollando, de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los candidatos no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad, autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para responder el cuestionario.
La mesa levantará acta suscrita por sus miembros en la que se hará referencia al desarrollo de la sesión y, en particular, al número de aspirantes presentados a la prueba y al de los retirados durante su desarrollo, así como a cualquier otra incidencia que tenga lugar durante la realización de dicha prueba.
Séptimo. Resolución del Procedimiento.–Una vez evaluados los candidatos y elevada la propuesta de la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el apartado quinto de esta Resolución, el Director General de Política Universitaria dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación del título de enfermero especialista en Enfermería de Salud Mental. De estas Resoluciones se dará traslado a los interesados según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas resoluciones no serán definitivas en la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.–De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005 de 22 de abril, sólo se podrá acceder por esta vía a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista.
En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba objetiva para acceder al título de Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental, además, haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de Enfermero especialista a través de la vía excepcional establecida en la Disposición Transitoria Segunda del citado Real Decreto 450/2005 y reúna los requisitos establecidos, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin.
A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en Enfermería de Salud Mental, el interesado, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, señalando si desea obtener este título de especialista o desea esperar a la realización de una o más de las posibles pruebas de evaluación para el acceso excepcional a otros títulos de especialista en enfermería, según modelo publicado como anexo III a la presente Resolución.
Si el interesado opta en tal plazo por el título de Salud Mental, se concederá directamente el mismo, de conformidad con lo previsto en la presente resolución. Si, por el contrario, opta por esperar, y sin perjuicio de lo que se establezca en las convocatorias de otras especialidades, una vez aprobadas las pruebas en aquellas a las que haya podido presentarse, deberá ejercitar de igual modo al previsto en el párrafo precedente la opción por la que se decanta, concediéndose el título según la preferencia manifestada.
Transcurridos dichos plazos sin que el solicitante haya manifestado su pretensión y tras haber obtenido la calificación de apto en más de una especialidad, la Dirección General de Política Universitaria actuará de oficio, concediendo el título correspondiente a la prueba objetiva en la que haya obtenido mayor calificación, y en caso de empate en la calificación de las pruebas, se concederá el título de aquella que haya sido realizada en primer lugar.
Noveno. Indemnización por Razón del Servicio.–Los miembros de la Comisión Evaluadora de cada una de las especialidades de Enfermería, así como el personal asignado para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la prueba, devengarán las asistencias correspondientes de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Dichas indemnizaciones se harán efectivas con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Política Universitaria, en sus programas 21.04.322c23 y 21.04.463a23.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de noviembre de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.
Apellidos |
Nombre |
DNI/Pasaporte |
---|---|---|
ABELLA ALBESA. |
MARIA TERESA. |
78581374 |
ABELLAN CARDALDA. |
VANESSA. |
46360931 |
ADELL ARGENTO. |
BARBARA. |
78582693 |
AGUILAR GOMEZ. |
RITA SABINA. |
47897857 |
AGUILAR TOMAS. |
MARIA ELENA. |
19001002 |
AGUILAR-BLARDONY NODA. |
YAIZA MARIA. |
78556575 |
ALCANTARA GARCIA. |
MONTSERRAT. |
30793515 |
ALONSO PEREZ. |
PILAR. |
18442419 |
ALVAREZ GOMEZ. |
RUBEN. |
53138110 |
ALVAREZ HERRERO. |
ESTRELLA. |
09707252 |
ALVAREZ SOS. |
MARIA DEL PILAR. |
10035070 |
ANDRES VALHERMOSO. |
JUAN ANTONIO. |
24313036 |
AÑOVER DIEZ. |
JUAN. |
46857159 |
APARICIO JABON. |
MARIA GLORIA. |
06997342 |
ARANA ALVAREZ. |
MARIA CONCEPCION. |
01489966 |
ARANA GARCIA. |
MARIA CARMEN. |
24317399 |
ARENAS MARTINEZ. |
ANA CRISTINA. |
17450628 |
ARISTU BUENO. |
IZASKUN. |
72692336 |
ARIZA NEVADO. |
ANTONIA MARIA. |
74820018 |
ARRESE ITURBE. |
OLAIA. |
18600733 |
ASENSIO MANZANO. |
MARIA ROSA. |
37387549 |
AVILA SANCHEZ. |
DOLORES. |
24894926 |
AZABAL RAICH. |
EVA. |
34759196 |
BAENA VALLS. |
JOSE. |
52462300 |
BAHON ROMERO. |
VICTOR. |
72884597 |
BARBERA JOVER. |
FRANCISCA. |
52776617 |
BARRERA GONZALEZ. |
MARIA NATIVIDAD. |
09733001 |
BARRIONUEVO PEÑA. |
MATILDE FRANCISCA. |
51961291 |
BARROSO LATORRE. |
MONICA. |
52912157 |
BARTOLOMESANZ ALBARRAN. |
MARIA ISABEL. |
45570452 |
BASTERRA ARANA. |
MARIA NIEVES. |
16244864 |
BAYLACH RUIZ. |
MARIA MONTSERRAT. |
77251030 |
BAZATAQUI LOPEZ. |
DOLORES. |
19082979 |
BELENGUER ABIAN. |
CRISTINA. |
29119619 |
BELTRAN BALLESTA. |
JOSE FRANCISCO. |
22466187 |
BELTRAN NAVIO. |
NOEMI. |
43735291 |
BENAVIDES COLON. |
ISABEL. |
00676072 |
BENAVIDES GARCIA DE ZUÑIGA. |
MARIA DEL PILAR. |
50012695 |
BENEITO REIG. |
MARIA ASUNCION. |
74083327 |
BENITO AGULLO. |
MARIA CELSA. |
22537688 |
BLANCO GOMEZ. |
EMILIO JESUS. |
52924551 |
BLASCO LAZARO. |
MARIA JESUS. |
19843422 |
BODAS MARTINEZ. |
MARIA DEL MAR. |
53082615 |
BOGAS GALISTEO. |
JOSE LUIS. |
44182242 |
BONO ESTARLICH. |
JOSEFA. |
73927146 |
BUXO AUSIO. |
PEDRO. |
77080209 |
CALATAYUD CARRERES. |
ALICIA. |
20411373 |
CALDERON SANCHEZ. |
MARIA MERCEDES. |
11783457 |
CALLARISA ROCA. |
MARTA. |
44415964 |
CALLE VICENTE. |
MARIA FLOR. |
11766349 |
CAMEO RICO. |
ANA CRISTINA. |
25437056 |
CAMPILLOS FERNANDEZ. |
HECTOR. |
38857248 |
CANO CANO. |
SUSANA. |
04191581 |
CANOVAS MOLINA. |
MARIA ANGELES. |
24272105 |
CAPITAN FERNANDEZ. |
MARTA. |
46877896 |
CARBALLO LADO. |
CLARA MANUELA. |
33230137 |
CARMONA PAREDES. |
JUANA. |
45275598 |
CARRETERO SEVILLA. |
CONSUELO. |
07802895 |
CASARIEGO POLA. |
MARIA ESTHER. |
13709793 |
CASAS OCHOA. |
ISIDORA. |
06233650 |
CASTILLO PERIS. |
CARMEN. |
20776071 |
CASTILLO TENDERO. |
JOSE LEANDRO. |
26215947 |
CATALA MIRALLES. |
MIGUEL ANGEL. |
28987646 |
CERDAN VIVANCOS. |
JUAN JOSE. |
21469162 |
CHAPELA BROULLON. |
BEGOÑA. |
78735154 |
CLAR SANCHO. |
MARIA GEMA. |
20790035 |
CLASCA ANDREU. |
ALBERTINA DE. |
46204625 |
COBACHO CASAS. |
MARIA CARMEN. |
19085532 |
COEJO CUIÑAS. |
ISABEL. |
44086046 |
COGOLLOS OSETE. |
JOSE VICENTE. |
22692961 |
COLLADO GONZALEZ. |
EVA. |
78904671 |
CONESA MORENO. |
MARIA AZUCENA. |
23005746 |
CONTRERAS CASADO. |
MARIA PILAR. |
03102023 |
CORDOBA MARTIN. |
EMILIANA. |
40812634 |
COROMINAS ROCA. |
XAVIER. |
39354612 |
DELGADO CANO. |
VANESSA. |
79271578 |
DELGADO CAÑADA. |
ANA. |
77119011 |
DELTORO CARRION. |
MARIA CONSUELO. |
19972823 |
DOMENECH PEJO. |
MONTSERRAT. |
38149036 |
DOMINGO ACCENSI. |
FRANCISCO RAMON. |
40935502 |
DURA BERENGUER. |
MARIA DE LOS ANGELES. |
21456415 |
ECIJA BERMEJO. |
LAURA MARGARITA. |
44177124 |
ESCOBAR MARTINEZ. |
JOSEFA. |
73545579 |
ESCUSA JULIAN. |
MILAGROS. |
18433495 |
ESPALLARDO SALAR. |
BEATRIZ. |
48418422 |
ESPEJO PELAEZ. |
CRISTINA. |
40348741 |
ESTEVE MEGIAS. |
ORIOL. |
46609604 |
ESTÉVEZ RANCEL. |
GENOVEVA. |
42068059 |
FAUS CUÑAT. |
VICTOR. |
73935027 |
FELIPE TORRES. |
EMMA DE. |
18595551 |
FERNANDEZ CONDE. |
MARIA JESUS. |
12368271 |
FERNANDEZ DE ARROYABE AZURMENDI. |
ARANTZA. |
14601137 |
FERNANDEZ JIMENEZ. |
ANA MARIA. |
77520042 |
FERNANDEZ LOPEZ. |
ANTONIO. |
40965744 |
FERNANDEZ LUZON. |
NURIA. |
24168628 |
FERNANDEZ PRIETO. |
MARIA DEL CARMEN. |
09252345 |
FERNANDEZ RAMOS. |
ADELINA. |
28744223 |
FERNANDEZ RODRIGUEZ. |
VERONICA. |
34263073 |
FERNANDEZ SARCEDA. |
ROSARIO. |
33332035 |
FERRER GINER. |
CRISTINA. |
47628944 |
FORT CIURET. |
JORGE. |
39908936 |
FRANCISCO PROFUMO. |
SEYLA DE. |
46773319 |
FREIXA MATALONGA. |
MARIA ANTONIA. |
45462095 |
FRESNO LOZANO. |
JAVIER. |
46972131 |
GARCIA AMOR. |
SUSANA. |
76109937 |
GARCIA BALLESTER. |
MARIA ELENA. |
17452295 |
GARCIA BALTANAS. |
MINERVA. |
45467524 |
GARCIA CORCOLES. |
JUAN JOSE. |
52943282 |
GARCIA DE DIONISIO CONTRERAS. |
MARIA DE LA CONCEPCION. |
22968667 |
GARCIA FERNANDEZ. |
INMACULADA. |
33352119 |
GARCIA GAMEZ. |
MARINA. |
74847671 |
GARCIA JOVER. |
ADELA. |
73752618 |
GARCIA MATA. |
AMPARO. |
07809197 |
GARCIA PERTIÑEZ. |
ELISABETH. |
23792925 |
GARCIA PLAZA. |
ANA MARIA. |
17446327 |
GARCIA RODRIGUEZ. |
MARIA ROCIO. |
08932297 |
GARCIA SALAMANCA. |
RAQUEL. |
71422248 |
GARCIA SALGUERO. |
MARIA. |
52664078 |
GARCIA SANCHEZ. |
MARIA DEL CARMEN. |
43442909 |
GARCIA SOTO. |
GLORIA ELISA. |
13685991 |
GASANZ VAZQUEZ. |
RAQUEL. |
52919954 |
GAZTELU ZUÑIGA. |
MARIA ANGELES. |
15763881 |
GEA JIMENEZ. |
ANA MARIA. |
52812147 |
GELABERT VILELLA. |
SANDRA. |
40367648 |
GER GAMEZ. |
ANA MARIA. |
05244535 |
GIMENEZ DOMINGO. |
ROSA MARIA MERCEDES. |
22531782 |
GIMENEZ LLINARES. |
JOSE JUAN. |
22669188 |
GIMENEZ MARTINEZ. |
JOSE ANTONIO. |
47615633 |
GIRALT JASANADA. |
ANNA MARIA. |
52598942 |
GODO FREIXES. |
MERCE NEUS. |
9200008 |
GOMEZ DE PEDRO. |
MARIA LOURDES. |
13079795 |
GOMEZ PEINADO. |
EUNICE. |
74225781 |
GOMEZ RUIZ. |
ELISA. |
72114245 |
GONZALEZ CANO. |
CARLOS. |
43456267 |
GONZALEZ CHAVARRIA. |
ANTONIO LUIS. |
28587440 |
GONZALEZ MARIN. |
JUAN JOSE. |
47622135 |
GONZALEZ QUINTANA. |
CARLOS. |
10900278 |
GONZALEZ SAEZ. |
VANESA. |
47617031 |
GONZALEZ UROZ. |
ANA MARIA. |
19872388 |
GUEREDIAGA ESCRIBANO. |
MARIA ARANZAZU. |
18981287 |
GUTIERREZ BENITO. |
ALICIA. |
47788067 |
GUTIERREZ CAÑO. |
MARIA SOCORRO. |
11382700 |
GUTIERREZ DEL POZO. |
ISABEL JUANA. |
06522589 |
GUTIERREZ VALLEZ. |
SILVIA. |
46701105 |
HEREDIA BORREGO. |
LUIS. |
25972506 |
HERNANDEZ COROMINAS. |
MARIA ANGELES. |
52800399 |
HERNANDEZ HERNANDEZ. |
ENRIQUETA. |
52518834 |
HERNANDEZ PADILLA. |
MARIA. |
73650078 |
HERRERO FAUS. |
REGINA. |
19838111 |
HIDALGO GONZALEZ. |
MARIA ARANZAZU. |
20214259 |
HIGUERAS YUSTE. |
MARIA ANGELES. |
43399725 |
IBAÑEZ RELAT. |
ROGER. |
77739664 |
IGLESIAS SABALLS. |
CRISTINA. |
40356617 |
IÑIGO PRIETO. |
MARIA ANGELES. |
50196706 |
IRIBARREN FELIP. |
MIRIAM. |
78088217 |
ISIDRO ABAD. |
MARIA ROSA. |
46219127 |
JAEN BEDATE. |
ELISA. |
72883195 |
JERONIMO GONZALEZ. |
NATIVIDAD. |
23779009 |
JIMÉNEZ HERRERA. |
MANUEL BENITO GENOVEVO. |
28552460 |
JIMENEZ PEREÑA. |
JUAN TOMAS. |
74931312 |
JIMENEZ SANCHEZ. |
ANDRES FRANCISCO. |
48396161 |
JULIA I PINYOL. |
EUGENIA. |
47604277 |
KIRILOVA TOSHEVA CHUPEVA. |
YOANNA. |
X3727595 |
LARA SILES. |
GEMA CRISTINA. |
40360487 |
LAZARO LAZARO. |
ANA MARIA. |
18428906 |
LIEBANA FERNANDEZ. |
PALOMA. |
05350548 |
LIRA RUEDA. |
SUSANA. |
47705688 |
LLACH BARCELO. |
ANNA. |
40353900 |
LLIMONA MANUEL. |
GESSAMI. |
47723301 |
LLOS SABRIA. |
MARIA DOLORES. |
72531798 |
LOPEZ ALARCON. |
MONICA LUCINA. |
22534457 |
LOPEZ BAZA. |
ABEL. |
46786599 |
LOPEZ CALVO. |
ADELA. |
53079423 |
LOPEZ FERNANDEZ. |
AURORA MARIA. |
76580112 |
LOPEZ GENIZ. |
EDUARDA. |
34039700 |
LOPEZ HERNANDEZ. |
ROSA MARIA. |
18431541 |
LOPEZ MARTINEZ. |
ROSARIO. |
52772839 |
LOPEZ PIÑA. |
JOSE ANTONIO. |
05110305 |
LOPEZ TRIVIÑO. |
MARIA DE LOS REYES. |
09387045 |
LOZANO GALLART. |
MARIA VICENTA. |
73939951 |
LUNA RODRIGUEZ. |
EDUARDO. |
46680420 |
MACHO AGUILLO. |
JUAN TOMAS. |
22723180 |
MACIA ASTORCH. |
LAURA. |
46637099 |
MAGRO PALACIO. |
TATIANA. |
71637278 |
MANCILLA TORTAJADA. |
ROSARIO. |
39673931 |
MARCAL LOPEZ. |
JESUS ANGEL. |
14693727 |
MARCHENA SANCHEZ. |
CYRA. |
28780030 |
MARCO ARRIBAS. |
ELENA. |
04605028 |
MARRO LARRAÑAGA. |
ITXASO. |
44625202 |
MARTIN BLASCO. |
INGRID. |
46793841 |
MARTIN JURADO. |
MARIA DOLORES. |
34747623 |
MARTIN RUBIO. |
JOSE LUIS. |
33981939 |
MARTINEZ ABAD. |
MILAGROS. |
04542648 |
MARTINEZ COLLADO. |
MARIA JOSEFA. |
27241907 |
MARTINEZ FLORINDO. |
JOSE. |
28699489 |
MARTINEZ GALIAN. |
FAUSTO. |
22948663 |
MARTINEZ GARCIA. |
MARTA. |
52870180 |
MARTINEZ GASCUEÑA. |
MARIA CARMEN. |
04527917 |
MARTINEZ GONZALEZ. |
GEMMA. |
53531265 |
MARTINEZ GÜEMES. |
MARIA ISABEL. |
13129254 |
MARTINEZ HERNANDEZ. |
ROSARIO. |
34804297 |
MARTINEZ MARTINEZ. |
MARIA DOLORES. |
73653304 |
MARTINEZ MOLINA. |
AMADA DE SALES. |
05196846 |
MARTINEZ RIU. |
INGRID. |
46745375 |
MARTINEZ TISCAR. |
DOLORES. |
26188002 |
MAS PLANAS. |
MARIA DEL CARMEN. |
38802159 |
MASEGOSO ARTEAGA. |
MARCELINO. |
24308941 |
MEDINA ROSAS. |
FERNANDA. |
30533588 |
MESTANZA NAVAS. |
MARIA BELEN. |
25662797 |
MIGOYA MENDEZ. |
MARIA DEL CARMEN. |
10907588 |
MIGUEL CORRALES. |
MARIA PILAR. |
25161857 |
MIGUELEZ DE LA HOZ. |
JOSE MANUEL. |
32861391 |
MOHAND MOHAND. |
YAMINA. |
45283090 |
MOLINA GARCIA. |
MARIA CARMEN. |
27488778 |
MOLINERO GONZALEZ. |
BEATRIZ. |
29132039 |
MONEDERO CHARRO. |
SONIA. |
47607898 |
MONTARDIT GÜELL. |
MONTSERRAT. |
39644216 |
MONTES DE LA LINDE. |
ITZIAR. |
44550956 |
MORAL MANRIQUE. |
ROSA ANA DEL. |
14563397 |
MORALES PRADES. |
MONTSERRAT. |
44198242 |
MORATILLA MARQUEZ. |
ANA. |
22894968 |
MORENO AROCA. |
MARIA DEL CARMEN. |
29038307 |
MORENO CARVAJAL. |
MARIA DOLORES. |
44998962 |
MORENO RUIZ. |
IGNACIO PEDRO. |
26009311 |
MOSQUERA VIDAL. |
MARIA ELENA. |
37738121 |
MUNUERA CASES. |
ANDRES. |
21973690 |
MUÑOZ FERNANDEZ. |
LEONOR. |
33978906 |
MUR LUIS. |
JOSE FELIX. |
22711923 |
NAVAJAS ALMENDRO. |
ALFREDO. |
19829593 |
NICOLENO ONTIVEROS. |
EVELYN. |
43465462 |
NUÑEZ GONZALEZ. |
ANA BELEN. |
53054636 |
NUÑEZ LLAIQUI. |
PATRICIA JENNY. |
50227428 |
OCHOA GARCIA. |
TAMAR. |
78746282 |
OLABARRIA BENGOA. |
NAIARA. |
72727035 |
OLMOS DEVESA. |
MARIA DEL CARMEN. |
19844282 |
OMELLA LOLO. |
INES. |
39897206 |
ORDOÑEZ GONZALEZ. |
MIRIAM. |
53083110 |
ORDOÑEZ ORTIZ. |
MARIA FERNANDA. |
13704918 |
ORGA SANZ. |
MARIA ASUNCION. |
17729400 |
ORTEGA APARICIO. |
MARIA DEL CARMEN. |
19849395 |
ORTIZ MORENO. |
SONIA. |
47609572 |
ORTIZ SUAREZ. |
ANNA. |
47602782 |
OTERO MENENDEZ. |
PATRICIA. |
71877379 |
PAEZ RODRIGUEZ. |
AURORA. |
52407929 |
PALENZUELA SERRANO. |
JUAN. |
24097425 |
PALOMANES ESPADALE. |
MARIA LUISA. |
40353704 |
PALOMARES LOPEZ. |
MARIA JESUS. |
53079008 |
PALOMO OLLER. |
ADORACION. |
24267849 |
PANIAGUA GORDO. |
INES. |
16263392 |
PANIEGO MARTIN. |
MARIA TERESA. |
13128479 |
PARDO SOLANA. |
MARIA CRISTINA. |
18038786 |
PARDOS BALLESTIN. |
CARMEN GEMA. |
16793729 |
PARIS ALVARADO. |
VICTOR EDUARDO. |
47490142 |
PAYERO PAYERO. |
JOSE. |
01350782 |
PEIRO HINOJOSA. |
FRANCISCA EMILIA. |
18424637 |
PELLICER SABATE. |
EVA. |
39889137 |
PEREZ CALVO. |
ANA. |
29119885 |
PEREZ GARROTE. |
MONTSERRAT. |
50804685 |
PEREZ LOPEZ. |
ANTONIO. |
37269260 |
PEREZ MONTERO. |
MARIA ANGELES. |
44979677 |
PEREZ PEREZ. |
SOFIA. |
05135847 |
PEREZ SALAS. |
MARIA CARMEN. |
29751368 |
PICA CALDERON. |
MARIA DEL MAR. |
46718599 |
PIÑEIRO MENDEZ. |
HERMINDO MIGUEL. |
76805550 |
POBLETE PIEDRABUENA. |
JESUS. |
22556543 |
POL NICOLAU. |
ONOFRE. |
18223563 |
POLO VELASCO. |
JAVIER. |
53128166 |
POSSO YAÑEZ. |
ZULMA. |
47323297 |
PRADO DEL BAÑO. |
JOSE MANUEL. |
18884322 |
PRAT REIXACH. |
ELISABET. |
07731823 |
PRIETO BORRULL. |
NOEMI. |
39912510 |
PUIGDEVALL GRAU. |
ELENA. |
46357814 |
RAMIREZ LOZANO. |
MARIA ANGELES. |
19097591 |
RAMON COSTA. |
JUAN CARLOS. |
43025376 |
RAPOSO RODRIGUEZ. |
LUIS JESUS. |
33158599 |
RECASENS PAHI. |
MIREIA. |
39875848 |
REDONDO GARCIA. |
IGNACIO. |
03874763 |
REDONDO MOLINERO. |
JUAN JOSE. |
52629832 |
REVILLA SANZ. |
BEATRIZ. |
12396394 |
REVUELTA LEMA. |
ANTONIO. |
05416597 |
RIBAS VALLE. |
NATALIA. |
40338565 |
ROCA PARDO. |
BEATRIZ. |
48478135 |
RODAL SOUTO. |
JOSE MARCOS. |
52499245 |
RODRIGUEZ COELLO. |
CONRADO. |
05649687 |
RODRIGUEZ GARCIA. |
MARIA ISABEL. |
24318476 |
RODRÍGUEZ GARCIA. |
JUAN. |
26174895 |
RODRIGUEZ GONZALEZ. |
DACIL. |
78697580 |
RODRIGUEZ MARTIN. |
JUAN MANUEL. |
18910091 |
RODRIGUEZ MARTINEZ. |
MARIA ELENA. |
32438382 |
RODRIGUEZ PEÑALVER. |
MANUEL FRANCISCO. |
28403639 |
RODRIGUEZ VILLAR. |
ANA MARIA. |
77092266 |
ROLDAN RAMIREZ. |
CLEMENTE JESUS. |
30834054 |
ROSA AGUILAR. |
MARIA DEL CARMEN DE LA. |
07557266 |
ROSALES VILCHES. |
MARIA DEL CARMEN. |
26465583 |
ROYO IGLESIAS. |
MARIA TERESA. |
47764874 |
RUBIO GARCIA. |
MIGUEL ANGEL. |
42986013 |
RUBIO MARTIN. |
MARIA DEL CARMEN. |
07435595 |
RUBIO SORIANO. |
MARIA CONCEPCIÓN. |
17705371 |
RUIZ ALMERIA. |
JESUS. |
22452731 |
RUIZ COBACHO. |
NEUS. |
53069188 |
RUIZ OLIVARES. |
ANGELA. |
20159732 |
SABATA GARRIGA. |
MARIA DE LAS MERCEDES. |
37747176 |
SALA CORBINOS. |
DOLORES. |
43721935 |
SALAS MOREIRA. |
MARIANA ANTONIETA. |
43217606 |
SALINAS VILLA. |
MARIA LOURDES. |
21417161 |
SAMON CABALLERO. |
PAULA. |
38866930 |
SAMPEDRO GONZALEZ. |
MARIA ENCARNACION. |
06526672 |
SANCHEZ ALDABO. |
CLAUDIA. |
39901208 |
SANCHEZ MIGUEL. |
ANA MARIA. |
46322365 |
SANCHEZ RUIZ. |
LAURA. |
47795828 |
SANCHEZ SEPULVEDA. |
OSCAR. |
53133012 |
SANCHEZ TORRES. |
SARA. |
53005159 |
SANDOVAL GONZALEZ. |
JUANA MARIA. |
52819621 |
SANTAELLA ORTEGA. |
MARIA CARMEN. |
24292046 |
SANTIAGO PASCUAL. |
MONTSERRAT. |
44415564 |
SANTOS CANO. |
CAROLINA. |
38141089 |
SANZ HERAS. |
RAQUEL. |
77117796 |
SANZ ROMERO. |
DAVID. |
18445607 |
SAURA QUESADA. |
LAURA MARIA. |
51072409 |
SERRANO GARCIA. |
CARIDAD RITA. |
05158191 |
SERRANO PEREZ. |
SILVIA. |
37388616 |
SERRANO ZURBITU. |
AINHOA. |
72741734 |
SERRAT GRABOLEDA. |
EVA. |
40347660 |
SEVILLA VICEDO. |
MARIA DOLORES. |
21982436 |
SIRER ADAN. |
MARGARITA. |
18217020 |
SOARES DE OLIVEIRA. |
ISABEL CRISTINA. |
43167809 |
SOMOZA QUIROGA. |
MARINA LUISA. |
34239738 |
TAMARIT COLOMAR. |
JUAN AGUSTIN SALVADOR. |
73897325 |
TOLEDO RUIZ. |
MARIA GRANADA. |
52757549 |
TOLOS GARCIA. |
SILVIA. |
39882862 |
TOLOSA MERLOS. |
DIANA. |
47712313 |
TOMEO FERRER. |
MONICA. |
25463811 |
TRIMIÑO UTRILLA. |
ESTHER. |
52465645 |
URBEA CASTELLS. |
ANNA. |
47791896 |
VACAS RUIZ. |
OLGA. |
47604338 |
VALENCIA LOZANO. |
INMACULADA. |
73940460 |
VALENZUELA MORENO. |
BERNABELA. |
42825006 |
VALLEJO CALVO. |
RICARDO. |
12707279 |
VARONA MARCOS. |
LEYRE. |
78919136 |
VAZQUEZ BARBANCHO. |
MARIA FELISA. |
09187745 |
VAZQUEZ SAN JOSE. |
ALICIA. |
44163373 |
VAZQUEZ SANCHEZ. |
MARIA BEGOÑA. |
14701288 |
VELASCO GONZALEZ. |
CARMEN TERESA. |
10595110 |
VIA GONZALEZ. |
ANA MARIA. |
71408321 |
VICENTE GONZALEZ. |
MARIA DE LOS ANGELES. |
09443023 |
VIDAL PASCUAL. |
XAVIER. |
44008584 |
VIDAL PUIG. |
GEMMA. |
46141774 |
VILLALVILLA MARTINEZ. |
CANDIDO. |
70475639 |
VILLAVERDE JIMENEZ. |
JAVIER. |
50161066 |
VINUES SALAS. |
CARLOTA. |
18041630 |
ZAPATA LOPEZ. |
LUIS MANUEL. |
75235501 |
(Aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 9 de julio de 1998)
Justificación de la especialidad
La modificación del concepto de salud, entendida no como un fin en sí mismo, sino como parte integrante del desarrollo personal, obliga a un nuevo enfoque de la atención centrada en el individuo sano o enfermo, familia y comunidad. Incluyendo los conceptos de prevención, promoción y rehabilitación para la salud, apareciendo nuevas demandas de cuidados en el contexto de la atención.
Cabría señalar otros factores que influyen en la configuración y modificación de estas demandas. En primer lugar, los rápidos cambios socioeconómicos, políticos y medioambientales ocurridos últimamente, tales como el aumento de las migraciones humanas, la superpoblación urbana y abandono de las zonas rurales, los niveles elevados de estrés ambiental, laboral y personal, han determinado, entre otras consecuencias, el incremento de enfermedades psicosomáticas, trastornos emocionales y el aumento de las toxicomanías.
Otros factores destacables hacen referencia a la proliferación de nuevos tipos de familias (monoparentales, segundas y/o dobles familias, etc.) y el envejecimiento de la población, con el consecuente aumento de la dependencia debido al aislamiento, soledad, incapacidades, enfermedades crónicas y medioambientales. Asimismo, la aparición de nuevos grupos de riesgo, con nuevas formas de enfermar y morir, modificando el patrón epidemiológico en el campo de la Salud Mental, determinan nuevas pautas de conducta, sistemas de valores y estilos de vida diferentes a los ya existentes, que requieren el despliegue de una serie de habilidades y mecanismos de integración del individuo en su nueva situación y formas de vida.
Existen, además, otros elementos determinantes de las nuevas expectativas que surgen alrededor de la enfermería especializada en salud mental. Éstos vienen dados por los cambios en el sistema de salud, los avances científicos y tecnológicos que requieren un personal altamente cualificado y, al mismo tiempo, con unas determinadas capacidades y habilidades relacionales que le permitan optimizar la promoción y prestación de cuidados. Por otro lado, la actual orientación de la atención hacia un enfoque comunitario, basado en la provisión de recursos al individuo en su grupo de pertenencia, así como la diversificación de unidades de trabajo, suponen para los enfermeros una constante evolución en el concepto y significación de los cuidados.
El conocimiento y valoración de los cambios anteriormente expuestos, junto a la escasez de enfermeros especialistas, la especificidad en la atención de los problemas de salud mental y la demanda social de atención a estos problemas, justifican la formación de enfermeros especialistas en Salud Mental que favorezca la mejora de la calidad de los cuidados ofrecidos por el equipo, en los diferentes niveles de atención.
Perfil profesional
La aportación profesional específica de los enfermeros de Salud Mental viene definida por el trabajo que desarrollan con las personas y con las respuestas humanas derivadas de las alteraciones de la salud mental, con los aspectos afectivos que la conducta humana lleva implícitos y la potencialidad de éstos para incidir en la capacidad de integración socialmente aceptable de los individuos. Para ello prestan cuidados utilizando la relación interpersonal como instrumento terapéutico básico. Para llevar a cabo lo enunciado deberán:
Prestar cuidados a personas, familias y grupos, de acuerdo con el concepto de atención integral, para la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental.
Asesorar, en calidad de experto, a profesionales de enfermería y a otros profesionales de la salud.
Educar en materia de salud mental a la persona, familia, grupos y comunidad.
Formar en materia de salud mental a los futuros profesionales de enfermería, así como colaborar en la formación de otros profesionales.
Investigar en el campo de Enfermería en Salud Mental y participar en otros proyectos de investigación.
Dirigir y/o participar en la organización y administración de los servicios de salud mental.
Participar en la determinación de objetivos y estrategias en materia de salud mental, dentro de las líneas generales de la política sanitaria y social del país.
Actuar como consultores de las diferentes Administraciones locales, autonómicas y estatal, así como de organismos internacionales en materia de Enfermería de Salud Mental.
Propósito general de la formación del especialista
Formar enfermeros especialistas que aseguren la prestación de cuidados a individuos, familias y grupos en los diferentes niveles de atención de salud mental, dotándoles de los conocimientos necesarios que les permitan dar atención especializada, así como formar, investigar, gestionar y asumir responsabilidades en todos los ámbitos de su campo de actuación.
Objetivos generales del programa de formación
La formación de los enfermeros especialistas de Salud Mental deberá garantizar que al terminar el programa de formación serán capaces de:
Profundizar en las ciencias que conforman la base de la Enfermería de Salud Mental y Psiquiátrica, de acuerdo con el concepto de atención integral que cubre las necesidades biológicas, psicológicas y sociales de los pacientes / clientes y familias en su comunidad de pertenencia.
Conocer y aplicar los métodos de tratamientos enfermeros de salud mental y psiquiátricos y capacitarlos para la elección del método terapéutico apropiado a la edad, situación, a las circunstancias del paciente/cliente y de acuerdo con los diagnósticos de enfermería formulados.
Reconocer que el producto final de la atención a los pacientes/clientes es el resultado de las interacciones de éstos con los miembros del equipo interdisciplinar y de las que se producen entre los propios integrantes del equipo.
Tener conciencia de su identidad profesional y conocimiento de los derechos y deberes éticos y legales propios de la profesión.
Desarrollar y colaborar en procesos educativos dirigidos a pacientes/clientes, familias, profesionales y grupos significativos del medio comunitario.
Conocer la legislación vigente en materia de salud mental.
Investigar en el campo de la Enfermería en Salud Mental y participar en otros proyectos de investigación interdisciplinares.
Organizar y administrar servicios de salud mental.
Conocer las líneas de la política sanitaria y social que les permitan asesorar en calidad de expertos y decidir estrategias en el marco de la salud mental.
Cuantificación de objetivos del programa de formación
La formación se desarrollará bajo la supervisión de enfermeros especialistas, debiendo cumplir al menos los siguientes objetivos:
Participar en la atención de primeras demandas al menos en 20 casos.
Participar en al menos 10 sesiones de coordinación de programas.
Participar en al menos 20 sesiones clínicas de enfermería.
Participar en al menos 20 sesiones clínicas del equipo de salud mental.
Participar en al menos 5 sesiones de coordinación de casos clínicos a nivel de área.
Realizar consultas de enfermería, al menos, en 50 casos a nivel individual y 15 en familias.
Realizar al menos 20 visitas a domicilio.
Llevar a cabo el seguimiento completo del paciente, de acuerdo con el proceso de atención de enfermería, al menos en los siguientes casos:
1 infanto-juvenil.
2 en la asistencia intrahospitalaria.
5 en la asistencia comunitaria.
2 casos que utilicen los tres niveles de atención.
{Equipos de Salud Mental.
{Unidades de Hospitalización.
{Unidades de apoyo.
Colaborar al menos en 2 procesos grupales instalados.
Intervenir al menos en 10 situaciones de urgencia y/o crisis.
Participar en las sesiones formativas del equipo interdisciplinar, del equipo de Enfermería en Salud Mental y del equipo de Atención Primaria, al menos 2 veces.
Elaborar 1 diseño de Proyecto de Investigación sobre Enfermería de Salud Mental.
Participar al menos en 1 programa de Educación para la Salud Mental.
Participar en al menos 1 programa de rehabilitación psico-social.
Colaborar en la actualización continua del diagnóstico de Salud Mental del área socio-sanitaria, al menos en uno de sus componentes.
Duración del programa de formación
El Programa se desarrollará a lo largo de un año a tiempo completo, mediante el sistema de residencia, en los términos previstos en el apartado noveno, 3, de la Orden de 24 de junio de 1998 (BOE del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista.
Materias del programa de formación
A continuación se reflejan las materias que componen el Programa de Formación, quedando especificado el número de horas que deben desarrollarse en el ámbito de la Atención Comunitaria y las que se llevarán a cabo en el de la Atención Especializada.
Materias |
AT. Com. |
AT. Esp. |
Total |
---|---|---|---|
Enfermería de Salud Mental y Psiquiátrica I. |
175 horas. |
75 horas. |
250 horas. |
Enfermería de Salud Mental y Psiquiátrica II. |
315 horas. |
135 horas. |
450 horas. |
Enfermería Psicosocial I. |
100 horas. |
50 horas. |
150 horas. |
Enfermería Psicosocial II. |
245 horas. |
105 horas. |
350 horas. |
Educación para la Salud Mental. |
44 horas. |
26 horas. |
70 horas. |
Ética y Legislación de Enfermería de Salud Mental. |
|
|
45 horas. |
Administración de los Servicios de Salud Mental. |
43 horas |
17 horas. |
60 horas. |
Investigación en Enfermería de Salud Mental. |
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270 horas. |
Actividades de formación teórica. |
10 horas semanales, un total máximo de 460 horas y un mínimo de 428 horas. |
En el caso de las materias de Ética y Legislación de Enfermería de Salud Mental e Investigación de Enfermería de Salud Mental, las enseñanzas se llevarán a cabo en el ámbito que el responsable docente considere oportuno, en función de los recursos y posibilidades existentes.
Teniendo en cuenta el concepto generalmente aceptado sobre la formación de post-grado, basada en el predominio del autoaprendizaje tutorizado, la metodología docente para la impartición de las materias que conforman el programa formativo aplicará métodos educativos creativos, que aseguren la participación activa en los servicios asistenciales y el aprendizaje experiencial, fomentando la realización de seminarios, talleres de trabajo o discusión de casos clínicos y problemas que se plantean en las situaciones de cuidados.
Desarrollo de las materias
Enfermería de Salud Mental y Psiquiátrica I
Objetivos:
Conocer en profundidad las distintas teorías y modelos psicológicos y psiquiátricos, con el fin de planificar actuaciones específicas de enfermería, en el marco de las decisiones del equipo.
Conocer en profundidad la psicopatología y la clínica psiquiátrica con el fin de planificar actuaciones de enfermería en el marco de las decisiones en equipo.
Identificar las necesidades en materia de salud mental que presenta la comunidad a la que atiende, participando en el desarrollo de programas de intervención.
Conocer las distintas modalidades terapéuticas de intervención, manejando los principales conceptos teóricos de cada una de ellas con el fin de intervenir adecuadamente.
Contenidos:
Evolución histórica de la asistencia psiquiátrica.
Teorías y modelos psicológicos y psiquiátricos.
Psicopatología y clínica psiquiátrica. Clasificaciones diagnósticas.
Diagnóstico de salud mental de la comunidad. Grupos de riesgo.
Desarrollo de programas específicos.
Modalidades terapéuticas de intervención.
Enfermería de Salud Mental y Psiquiátrica II
Objetivos:
Conocer en profundidad las distintas teorías y modelos enfermeros, con el fin de planificar actuaciones específicas de enfermería en salud mental, según el modelo elegido.
Identificar los factores que condicionan la salud mental del individuo, familia y comunidad.
Cuidar a la persona, familia y grupos en base a los problemas de salud mental que presentan, siguiendo el proceso de atención de enfermería.
Actuar como enfermero especialista de enlace, en los distintos niveles del sistema de salud.
Participar en la planificación y desarrollo de programas de enfermería de salud mental dirigidos a la comunidad en los distintos niveles de intervención.
Contenidos:
Evolución histórica de los cuidados de enfermería de salud mental y psiquiátrica.
Conceptos y características de la salud mental.
Modelos de enfermería aplicados.
Clasificaciones diagnósticas de enfermería. Diagnósticos relacionados.
Aplicación de la metodología enfermera en el cuidado de la salud y enfermedad mental, en las distintas etapas del desarrollo evolutivo y distintos procesos y fases de la enfermedad.
Intervención en los distintos ámbitos:
Promoción, prevención y rehabilitación.
Programas de intervención específica.
Continuidad de los cuidados de intervención.
Interconsulta.
Enfermería Psicosocial I
Objetivos:
Conocer características, recursos y dinamismos de la comunidad a la que se atiende.
Conocer las bases del comportamiento humano, identificando las respuestas adaptativas o desadaptativas a las situaciones de cambio ylo de crisis.
Conocer las principales teorías de la comunicación humana y los principios que rigen la interacción positiva.
Conocer y manejar teorías y técnicas de intervención grupal dirigidas a personas sanas o enfermas.
Contenidos:
Sociología de la salud mental.
Aspectos socioculturales, estilos de vida y calidad de vida.
La comunicación humana.
Comportamientos adaptativo /desadaptativos en las experiencias vitales.
Teoría y dinámica de grupos. Técnicas y manejo de grupos.
Recursos comunitarios. Movimientos asociativos y de autoayuda.
Enfermería Psicosocial II
Objetivos:
Determinar los factores que influyen en el bienestar subjetivo, la adaptación y el aprendizaje de un estilo de vida positivo.
Demostrar capacidad para manejar las relaciones interpersonales, tanto en la vida personal como en la profesional, actuando como referente en las demandas de consulta y/o interconsulta que se presenten.
Establecer una relación terapéutica que ayude al individuo en su proceso de reeducación personal, en su adaptación al medio y en el aprendizaje de nuevos hábitos que mejoren su autonomía.
Detectar las necesidades que presenta el grupo familiar, interviniendo adecuadamente con el fin de optimizar su capacidad como grupo de apoyo.
Desarrollar habilidades de intervención enfermera, adecuadas a las distintas situaciones de cambio y/o crisis en que se encuentra la persona, familia o grupos.
Tener suficiente autoconocimiento que le permita desarrollar actitudes terapéuticas.
Colaborar en el desarrollo e implantación de programas de rehabilitación psicosocial, aplicando la metodología enfermera.
Actuar como agentes de cambio para crear condiciones para la salud mental en los diferentes ámbitos de relación y atención en los que actúa.
Contenidos:
La salud mental positiva.
Teoría y manejo de las relaciones interpersonales. La relación intrapersonal.
El autoconocimiento y el autocuidado de la enfermera.
La relación terapéutica enfermero / paciente.
La familia como grupo de apoyo.
Intervenciones en situaciones de estrés, cambio y/o crisis.
Rehabilitación psicosocial en los diferentes niveles de intervención y situaciones de cuidados.
Los enfermeros de salud mental, como líderes y agentes de cambio.
Educación para la Salud Mental
Objetivo:
Adquirir los conocimientos necesarios para planificar, desarrollar y evaluar actividades educativas dirigidas al individuo, familia y grupos, así como a otros profesionales de la salud.
Contenidos:
El proceso de enseñanza-aprendizaje:
Características.
Los objetivos: elección y formulación.
Metodología educativa.
Recursos necesarios.
La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.
La persona como objeto de la educación para la salud en cada etapa del proceso evolutivo y otras situaciones de cambio.
La educación sanitaria: bases científicas y psicológicas.
Elaboración del programa de educación para la salud mental.
Los grupos objeto de educación para la salud, como colectivos implicados en el proceso salud/ enfermedad mental.
Ética y Legislación de Enfermería de Salud Mental
Objetivo:
Conocer y analizar los principios éticos y la legislación vigente relativa a la salud mental y psiquiatría.
Contenidos:
Código Deontológico de la profesión de Enfermería.
Ética y salud mental.
Ética e investigación.
Declaraciones, manifiestos y recomendaciones nacionales e internacionales en defensa de los derechos de los enfermos mentales y sus familias.
Derechos constitucionales.
Normativa vigente sobre la protección social e integración sociolaboral del enfermo mental.
Normativas sobre internamiento psiquiátrico, tutorías e incapacitaciones.
Normativas sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Responsabilidad penal y civil de la enfermedad mental.
Responsabilidad penal y civil de los profesionales de la salud mental.
Administración de los Servicios de Salud Mental
Objetivo:
Conocer los distintos sistemas de salud mental y el proceso administrativo, aplicándolo a los servicios de Enfermería de Salud Mental en los diferentes niveles del Sistema Sanitario.
Contenidos:
Tendencias y sistemas de salud mental.
La atención de Salud Mental y Psiquiátrica en el Sistema Nacional de Salud. Niveles asistenciales.
Proceso administrativo, funciones que lo integran.
Administración de los servicios de Enfermería de Salud Mental: Filosofía y objetivos.
Instrumentos de planificación, organización, dirección y evaluación de los servicios de Enfermería de Salud Mental.
Gestión de la calidad de los servicios de Enfermería de Salud Mental.
Investigación en Enfermería de Salud Mental
Objetivo:
Profundizar en las bases teóricas y prácticas que componen el proceso de la investigación, mediante el desarrollo de un proyecto de investigación sobre Enfermería de Salud Mental.
Contenido:
Metodología de la Investigación.
Áreas prioritarias de investigación en Enfermería de Salud Mental.
Diseño de un proyecto de investigación sobre Enfermería de Salud Mental.
Fuentes de información.
Análisis de datos.
Comunicación y aplicación de los resultados.
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