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Documento BOE-A-2009-19831

Orden SAS/3302/2009, de 23 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2009, páginas 104350 a 104353 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-19831

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Julián M.ª Rubio de Villanueva, el 8 de marzo de 2000, con el número 536 de su protocolo, por el Instituto de Salud Carlos III, con la denominación de Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, hoy Ministerio de Educación con el número 496. Posteriormente, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el 27 de marzo de 2009, con el número 667 de protocolo, se eleva a público, entre otros, el acuerdo de cambiar la denominación de la Fundación, que pasaría a denominarse Fundación para la Cooperación y Salud Internacional del Sistema Nacional de Salud de España.

Tercero.–Por acuerdo del Patronato de la Fundación, se comunicó al Protectorado del Ministerio de Educación la modificación estatutaria referente al cambio de denominación de la entidad, que pasa a denominarse Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, así como otros cambios, entre ellos la ampliación de los fines de la Fundación para adecuarlos a las funciones actuales del Ministerio de Sanidad y Política Social. Asimismo, en el artículo 4.º de los nuevos Estatutos consta que la Fundación se acoge al protectorado ejercido por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Dichos acuerdos se recogen en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el 16 de septiembre de 2009, con el número 1.765 de su protocolo.

Cuarto.–La Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2009, comunica la no oposición a la adscripción de la Fundación al protectorado ejercido por el Ministerio de Sanidad y Política Social, acordada por el Patronato, al considerar que los fines fundacionales se encuentran más vinculados a las competencias de este Departamento ministerial. A tales efectos, acompañan certificación del Registro de Fundaciones comprensiva de todas las inscripciones relativas a la entidad y la documentación correspondiente a la misma.

Quinto.–El objeto de la Fundación se recoge en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que el Ministerio de Sanidad y Política Social lleve a cabo, en el marco de la Cooperación Internacional al Desarrollo y Ayuda Humanitaria que realiza España, en pro del desarrollo de Sistemas de Salud y de Políticas Sociales en aquellos países con los que mantenga relaciones de cooperación.»

Sexto.–El Patronato de la Fundación estará compuesto de conformidad con el artículo 17 de los Estatutos por:

La Presidencia, que será la persona titular del Departamento de Sanidad y Política Social.

Las Vocalías:

La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Secretaría General de Política Social del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional. Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Terapias Avanzadas y Transplantes del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Política Social de las Familias y de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General del instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La persona titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La persona titular de la Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asunto Exteriores y Cooperación.

La persona titular de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La persona titular de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos lll», del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La persona titular de la Dirección General Adjunta a la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial.

La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Secretaria del Patronato: Este cargo recaerá en la persona titular de la Dirección General de la Fundación, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona responsable de la Secretaría será sustituida por el patrono de menor antigüedad en el Patronato o, en su caso, de menor edad si la antigüedad de ambos fuera la misma.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 6 de sus Estatutos, será nacional e internacional, actuando especialmente en aquellas áreas geográficas con las que España tiene fuertes vínculos culturales, históricos y económicos, como es Iberoamérica, Guinea Ecuatorial y los países del Mediterráneo.

Octavo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo y de asistencia social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.576.

Tercero.–Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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