Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-20103

Orden EDU/3362/2009, de 7 de diciembre, por la que se rectifica la Orden EDU/3284/2009, de 27 de noviembre, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 105860 a 105862 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20103

TEXTO ORIGINAL

Publicada la Orden EDU/3284/2009, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre), por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de personal docente en el exterior y observada la omisión de las disposiciones complementarias que deben acompañar al Anexo III –baremo de méritos– de la misma, este Ministerio ha dispuesto su corrección en el sentido de incluir en dicho Anexo III las páginas correspondientes a las disposiciones complementarias al mismo.

Asimismo, en el Anexo VII apartado C) Códigos de Especialidades, Subapartado C.1) Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590), donde dice: «125 – Sistemas Eléctricos y Automáticos», debe decir: «125 – Sistemas Electrotécnicos y Automáticos».

Igualmente en el Anexo I –Relación de vacantes en el exterior–, en el puesto cuyo código es 60000190001, correspondiente al Instituto Español «Lope de Vega» de Nador (Marruecos), donde dice: «Especialidad 001», debe decir: «Especialidad 001 (*)».

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO III
Baremo de méritos

Disposiciones complementarias

Primera.

Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda.

A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Tercera.

Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 del baremo de méritos sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idioma.

A los efectos previstos en el apartado 2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

− Vicedirector.

− Jefe de Estudios Adjunto.

− Jefe de Residencia.

− Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

− Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

− Director de Sección Filial.

− Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

− Administrador en Centros de Formación Profesional.

− Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

A los efectos previstos en el apartado 2.3 del baremo de méritos, se puntuarán los siguientes cargos directivos:

− Vicesecretario.

− Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

− Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

− Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

− Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

− Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Cuarta.

Por el apartado 3.1 del baremo sólo se valorarán los cursos o actividades relacionadas con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.

Quinta.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Titulo Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Ciclo Elemental del mismo idioma.

Sexta.

Cada mérito alegado de acuerdo a los apartados 5.1.a) o 5.1.b), sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid