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Documento BOE-A-2009-20129

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 105952 a 105953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20129

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, (BOE de 9-02-2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, en el punto 2 del apartado II.5 de la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, se indica que se considerarán como entidades de adscripción de los beneficiarios a las entidades españolas que presenten al candidato y acepten las condiciones de la convocatoria para el periodo de estancia en el centro de destino en el extranjero del beneficiario de la ayuda. Tales entidades formalizarán la contratación de los beneficiarios de las ayudas y asumirán las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.

Las ayudas concedidas para el programa de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, tal como se señala en el punto I.7 de la resolución de convocatoria de 5 de marzo de 2008.

Por las razones expuestas, esta Dirección General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para el subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2009, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión del programa.

2. La compensación referida al curso académico 2009-2010, por un importe de 243.500,00 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2009.

3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con nueva alta en el ejercicio 2009 y los que mantienen la ayuda durante parte o todo el ejercicio 2010, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporan al programa en el ejercicio 2009.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, en el marco del Estatuto del Personal investigador en formación y convenio de colaboración

Organismo

N.º Beneficiarios

Gastos por gestión

Gastos por inicio de programa

Total gastos gestión

Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales

4

1000

3000

4000

Centro Investigación Energética, Medioambiental y Tecnológica

1

250

3000

3250

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

31

7750

 

7750

Consorci Institut D’Investigacions Biomediques August Pi i Sunyer

2

500

3000

3500

Fundacio Privada Institut Catala D’Investigacio Química

2

500

3000

3500

Fundacio Privada Institut D’Investigacio Biomedica de Bellvitge (IDIBELL)

2

500

3000

3500

Fundacio Recerca Biomedica I Docencia C.S. Vall D’hebron

1

250

3000

3250

Fundación de Estudios de Economía Aplicada

2

500

3000

3500

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnologia

628

157000

3000

160000

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigacion Cientifica Aplicada y la Tecnologia (FICYT)

1

250

3000

3250

Fundación Privada Institut de Medicina Predictiva I Personalizada del Cáncer

2

500

3000

3500

Fundación Privada Institut Recerca Biomédica (IRB)

1

250

 

250

Inst. Nal. de Invest. y Tecnología Agraria y Alimentaria

2

500

 

500

Universidad Autónoma de Barcelona

19

4750

 

4750

Universidad Autónoma de Madrid

18

4500

 

4500

Universidad de Alcalá de Henares

3

750

 

750

Universidad de Cádiz

2

500

 

500

Universidad de Cantabria

2

500

 

500

Universidad de Córdoba

5

1250

 

1250

Universidad de Extremadura

3

750

 

750

Universidad de Girona

4

1000

 

1000

Universidad de Granada

39

9750

 

9750

Universidad de Jaén

2

500

 

500

Universidad de Málaga

1

250

 

250

Universidad de Murcia

4

1000

 

1000

Universidad de Oviedo

4

1000

 

1000

Universidad de Sevilla

25

6250

 

6250

Universidad de Valladolid

20

5000

 

5000

Universidad de Vigo

1

250

 

250

Universidad de Zaragoza

1

250

 

250

Universidad del Pais Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

1

250

 

250

Universidad Politécnica de Cataluña

5

1250

 

1250

Universidad Politécnica de Madrid

11

2750

 

2750

Universidad Pompeu Fabra

3

750

 

750

Universidad Rovira i Virgili de Tarragona

2

500

 

500

Total

854

213.500

30.000

243.500

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