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Documento BOE-A-2009-20139

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación nº 1 de construcción y explotación de la instalación desaladora de agua marina de Santa Eulalia, Ibiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106000 a 106015 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20139

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Constituye el objeto del proyecto la modificación del Proyecto de Construcción y Explotación de la Instalación Desaladora de Agua Marina (IDAM) de Santa Eulalia (Ibiza), que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, formulada según Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el «BOE» número 166, de 13 de julio de 2005. Las modificaciones propuestas se justifican como consecuencia de los resultados negativos obtenidos en el sondeo e investigación hidrogeológica realizados, que hacen necesaria la captación de agua de mar mediante toma abierta, lo que obliga también a modificaciones en el pretratamiento. Debido al aumento de la capacidad de producción de la IDAM, se produce un aumento de la energía eléctrica a consumir, lo que requiere la modificación de las condiciones técnicas de la acometida; asimismo, se requiere aumentar la capacidad de almacenamiento de agua del depósito de distribución. Por último, para realizar la dilución salmuera con agua de mar en una proporción 1:2 antes del vertido, se hace necesario incrementar el diámetro del emisario submarino y el número de difusores de vertido.

El término municipal afectado por las infraestructuras del proyecto es Santa Eulalia del Río ubicado en la vertiente noreste de la isla de Ibiza en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se incluye una tabla comparativa de las modificaciones propuestas por el proyecto Modificación n.º 1 con respecto al proyecto inicial:

 

Proyecto inicial

Proyecto modificado n.º 1

Capacidad de producción.

2 bastidores de ósmosis inversa; producción de 10.000 m3/día –ampliable a 19.380 m3/día.

3 bastidores de ósmosis inversa; producción de 15.000 m3/día.

Sistema de captación.

7 pozos de 110 m de profundidad.

Torre de captación (–20 m); Inmisario: tubería lastrada (385 m), zanja (50 m) y micro túnel; cámara de bombeo con 4 bombas sumergibles.

Sistema de pretratamiento del agua de mar.

3 filtros monocapa.

6 filtros tricapa.

Acometida eléctrica.

1 línea soterrada; 16 kV de tensión.

Ampliación de la S/E de Santa Eulalia.

2 líneas soterradas; 16 kV de tensión.

Vertido de salmuera.

Caudal de vertido 0,21 m3/s; Salinidad de 68,8 g/L.

Dilución de salmuera 2:1 (0,21 m3/s salmuera + 0,44 m3/s agua de mar = 0,65 m3/s salmuera diluida); Salinidad de 47,6 g/L.

Emisario submarino 500 mm de diámetro y 320 m de longitud.

Emisario submarino 700 mm de diámetro y 320 m de longitud.

5 difusores; 60º ángulo de vertido; 150 mm de diámetro; de –5 a –6 m de profundidad.

16 difusores; 55º ángulo de vertido; 120 mm de diámetro; de –6 a –8 m de profundidad.

Depósitos de almacenamiento.

5.000 m3.

10.000 m3.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Constituye el ámbito de actuación del proyecto la ensenada de Santa Eulalia (Ibiza), en la que destaca su fisiografía con alternancia de acantilados rocosos, originados por efecto de la erosión, y pequeñas calas con playas estrechas, formadas básicamente por arenas gruesas y guijarros. La zona de estudio, situada al este del núcleo urbano de Santa Eulalia, incluye las calas Ses Roquetes en la franja occidental (en la que se ubicará la toma abierta para la captación de agua de mar) y Sa Caleta en la franja oriental (donde está prevista la ubicación del emisario de vertido de salmuera), entre ambas, en el ámbito terrestre, se sitúa la Punta d´es Faralló.

En el ámbito terrestre se pueden destacar como elementos ambientales significativos los diferentes tipos de vegetación existente: cultivos de frutales –olivos y almendros dentro del área de ubicación de la planta desaladora–; vegetación ruderal formada por especies como Inula viscosa, Foeniculum vulgare, Avena sterilis y Daucus carota asociada a las zonas antropizadas y vegetación natural formada por pino carrasco (Pinus halepensis) y algarrobo (Ceratonia siliqua), mezclados con gran variedad de especies de matorral (Pistacia lentiscus, Cistus monspeliensis, Erica multiflora, Cistus albidus, Cneorum triccocum, Rosmarinus officinalis, Arbutus unedo, Lavandula dentata, Smilax aspera y Asparagus sp.), encontrándose en puntos concretos Quercus coccifera y Olea europaea sylvestris. La tipología de los ecosistemas y la presión antrópica determinan que la presencia faunística, tanto en cantidad como en diversidad, se reduzca a especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos adaptados a las actividades agrícolas y al medio urbano; aunque la influencia litoral permite destacar la presencia en los acantilados costeros o formaciones rocosas del cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), así como la observación de varias especies marinas como pardela cenicienta (Calonectris diomedea), paíño europeo (Hydrobates pelagicus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), gaviota de Audouin (Larus audouinii) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis).

En el ámbito marino se puede destacar como elemento ambiental significativo la presencia de extensas praderas de fanerógamas marinas, en concreto Posidonia océanica, incluidas como hábitat natural de interés comunitario prioritario en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)). La zona sumergida está formada, hasta los 10 metros de profundidad por sustratos arenosos donde aparecen barras de rocas, colonizadas por elementos bentónicos circalitorales así cómo algas fotófilas. A más profundidad, se detecta la presencia de matas dispersas Posidonia océanica sobre sustrato duro. Existen también grandes extensiones de mata muerta (rizomas) que alcanzan una altura de hasta 1,5 metros (altinas). A partir de los 10 metros de profundidad, aparece una pradera de Posidonia océanica continua, que presenta un buen estado de salud y se extiende más allá de los 25 metros de profundidad ya que la capa fótica en esta zona, debido a la transparencia de las aguas, permite su desarrollo hasta grandes profundidades. Esta pradera está situada a una distancia de unos 600 metros desde la playa y a unos 350 metros desde la Punta d’es Faralló.

3. Resumen del proceso de evaluación.

A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 27 de noviembre de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitida por la Dirección General del Agua, la documentación ambiental relativa al proyecto, incluido en el Grupo 9, epígrafe K del anexo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por lo que procede determinar si el proyecto debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 3.2 del RDL 1/2008 citado.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 20 de diciembre de 2007, esta Dirección General realizó las consultas previas, a los organismos e instituciones relacionados a continuación, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Demarcación de Costas de Baleares, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Biodiversidad, Consejería de Medio Ambiente, Gobierno de las Islas Baleares.

X

Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral, Consejería de Medio Ambiente, Gobierno de las Islas Baleares.

 

Comisión Balear de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Gobierno de las Islas Baleares.

X

Departamento de Política de Movilidad y Actividades (Biodiversidad) Consell Insular d’Eivissa.

X

Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Consell d’ Eivissa.

X

Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río.

X

Centro Oceanográfico de Baleares, Instituto Español de Oceanografía-IEO, Ministerio de Ciencia e Innovación.

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC).

WWF/ADENA.

La respuesta del Consejo Insular de Ibiza, recoge los informes del Departamento de Política de Movilidad y Actividades (Biodiversidad) y del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola. Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Afecciones al medio marino. La Dirección General de Biodiversidad y la Comisión Balear de Medio Ambiente, ambas de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, así como el Consejo Insular de Ibiza requirieron que se realizara la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre el hábitat natural de interés comunitario prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) y se contemplaran las medidas correctoras necesarias para garantizar su protección y conservación. El Consejo Insular de Ibiza y la Comisión Balear de Medio Ambiente indica que se pueden producir afecciones al medio marino y en concreto a la dinámica poblacional de las praderas de Posidonia océanica derivadas de los procesos de eliminación de la salmuera en el medio marino circundante. Por tanto, requiere establecer y evaluar como posible alternativa en cuanto a la ubicación del emisario una nueva localización del punto de vertido de salmuera, en cotas de profundidad limitantes para el desarrollo de las praderas de Posidonia océanica. Además deberá incluirse un modelo de disolución de la salmuera para determinar qué niveles de concentración se prevé que lleguen a la ubicación de las praderas de Posidonia océanica, determinando su posible afección en función de los límites de tolerancia de la misma. Dicho modelo se extenderá a lo largo de todo el año y tendrá en cuenta la evaluación de impactos producidos por situaciones a largo plazo.

Afecciones al medio socioeconómico. El Consejo Insular de Ibiza considera que se pueden producir afecciones al medio terrestre y al entorno socioeconómico del área en relación con el incremento del ruido consecuencia del uso de las bombas de impulsión. Por tanto, requiere la determinación de los niveles de ruido en la situación preoperacional y en la fase de explotación y la realización de un mapa de afección acústica en función de los niveles sonoros de las instalaciones tras la aplicación de las medidas correctoras.

Afecciones al paisaje terrestre. El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río realiza sugerencias relativas a la integración paisajística del depósito de regulación y la instalación de bombeo y transformador de la toma abierta.

Afecciones al patrimonio cultural. El Consejo Insular de Ibiza requiere preceptivamente el seguimiento arqueológico a efectos de garantizar el Patrimonio Histórico Artístico.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de marzo de 2008, adoptó la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y trasladó al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las respuestas a las consultas realizadas.

B. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–Se realizó la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 2009, y en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 171, de 6 de diciembre de 2008, no habiéndose presentado ninguna alegación en el plazo de información pública, según consta en el oficio remitido por la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares a la Dirección General del Agua con fecha 31 de marzo de 2009.

b) Consultas a Administraciones públicas afectadas.–Resultado. Con fecha 22 de mayo de 2009 se recibe expediente de información pública remitido por la Dirección General del Agua que incluye el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Dilución del Vertido del proyecto. En el expediente remitido a esta Dirección General se adjuntan las respuestas recibidas a las consultas a las administraciones públicas afectadas, realizadas en cumplimiento del artículo 9.3 del RDL 1/2008, de 11 de enero, sin que conste el modo en que los resultados de dichas consultas han sido tomados en consideración por el promotor en su proyecto, de acuerdo con el artículo 9.5 del citado RDL. En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2009 solicitó a la Dirección General del Agua el cumplimiento del artículo 9.5 del RDL 1/2008, de 11 de enero. Con fecha 5 de octubre de 2009, la Dirección General del Agua remitió información relativa al cumplimiento del citado artículo.

En concreto, el Centro Oceanográfico de Baleares (Instituto Español de Oceanografía) remitió informe que requiere la justificación y la respuesta del promotor solventando las dudas expresadas en sus conclusiones relativas al sistema de captación de agua de mar, el sistema de dilución y las condiciones de vertido, así como en relación al programa de vigilancia ambiental. En la respuesta del promotor se concluye que no es posible captar agua de mar mediante pozo, aunque estos estén muy alejados de la planta, por lo que se hace necesario recurrir a la captación directa mediante toma abierta. Se indican las medidas correctoras adoptadas durante la fase de construcción y de explotación y en relación al seguimiento se indica que el responsable de la explotación de la planta se encargará de realizar las campañas marinas de seguimiento del vertido y remitir la información de forma periódica a las autoridades competentes. En relación al seguimiento del vertido de salmuera, se indica que al ser el exceso de salinidad un impacto que afecta a las fanerógamas marinas si se mantiene en el tiempo (no de forma puntual), el hecho de disponer de datos de forma periódica, apoyado con campañas marinas intensivas con datos a tiempo real, permite actuar de forma rápida sin perjudicar por ello a las praderas de fanerógamas.

Por su parte, la Comisión Balear de Medio Ambiente (Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Baleares), previa consulta a las Direcciones Generales de Biodiversidad, y del Mar y Litoral informa favorablemente el proyecto con diversas consideraciones, que requieren análisis y respuesta por parte del promotor, en relación al cumplimiento de la legislación aplicable relativa a préstamos y vertederos, destino y tratamiento de residuos producidos y criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. El promotor señala en su respuesta que dará cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y adjunta las directrices sobre el Plan de Gestión de Residuos que aplicará a la ejecución de las obras. Asimismo indica que la calidad del agua producida en las instalaciones estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Sin embargo, también se establecen requerimientos relativos al estudio arqueológico recogido en la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial y se proponen medidas correctoras para minimizar las afecciones sobre las comunidades bentónicas.

Finalmente, el Consejo Insular de Ibiza, previa consulta a los Departamentos de Política Patrimonial y Agrícola, y de Política de Movilidad y Actividades (Biodiversidad) concluye que deberá realizarse el seguimiento arqueológico incluyendo las instalaciones submarinas previstas y, que dicho control se extenderá a otros posibles elementos patrimoniales, visibles, pero no observados a priori o no especificados en el estudio de impacto ambiental. El promotor indica que seguirá manteniendo las labores de asesoramiento y seguimiento arqueológico durante la ejecución de las obras que se proyectan en la Modificación N.º 1 del proyecto de construcción, ampliando el ámbito y actuaciones del mismo a las instalaciones submarinas previstas.

c) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 26 de junio de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento con objeto de que ese organismo se pronuncie en relación a las obras de captación y el emisario de salmuera, así como en lo relativo al plan de seguimiento del vertido de salmueras con el fin de extremar al máximo las medidas para no afectar al medio marino y en concreto, al hábitat natural de interés comunitario prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), incluido en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Con fecha 9 de septiembre de 2009, el Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEPYC) del CEDEX remitió informe en el que se realizan consideraciones específicas en referencia a:

Sistema de captación. Considera que la alternativa elegida es aceptable, aunque recomienda que se tenga en cuenta en el estudio de dilución del vertido, que el incremento de salinidad en el punto de captación debido al aumento de profundidad producirá un aumento de salinidad del vertido de salmuera. Considera que el método constructivo del sistema de captación minimiza la afección a la pradera de Posidonia océanica sobre la que discurre el tramo final de la tubería de captación.

Programa de vigilancia ambiental del vertido. Considera que deben aclararse algunos aspectos relativos a la localización y la calibración de los medidores autónomos de salinidad, a la localización de los puntos de control de las praderas propuestos, a la vigilancia semanal de las características del efluente, al control cada 4 semanas de la salinidad en el punto de contacto con el fondo y realización de perfiles de salinidad, puntualizaciones relativas a los parámetros de control de calidad de las aguas.

Protocolo de corrección del exceso de salinidad. Se propone modificaciones sobre el protodolo propuesto.

Dispositivo de vertido propuesto y estudio de dispersión. Considera que las modificaciones propuestas mejoran las condiciones del proyecto inicial de cara a la dilución de la salmuera en el medio marino, aunque el promotor deberá informar sobre las medidas a tomar para asegurar el funcionamiento de un nº de boquillas adecuado para el nivel de predilución con el que se esté trabajando.

d) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 25 de septiembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envió oficio a la Dirección General del Agua, solicitando el cumplimiento del artículo 9.5 del RDL  1/2008, de 11 de enero. Asimismo, solicitó aclaraciones en relación a la justificación de las circunstancias que motivan la modificación del Proyecto de Construcción de la Instalación Desaladora de Agua Marina (IDAM) de Santa Eulalia (Ibiza), dado que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable –aprobada según Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático («BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2005)– y a las modificaciones introducidas en el proyecto relativas al aumento de la capacidad de producción, a la captación de agua de mar, a la acometida eléctrica, al emisario de salmuera y a los depósitos de almacenamiento de agua. Por último, se solicitó el análisis de las consideraciones realizadas por el CEPYC y su inclusión en el proyecto, o bien su justificación adecuada en caso de decidir no incluirlas. Con fecha 5 de octubre de 2009, la Dirección General del Agua remitió su respuesta.

Específicamente, en respuesta a las consideraciones del CEPYC emitidas en su informe, respecto al sistema de captación, al programa de vigilancia ambiental del vertido y al protocolo de corrección del exceso de salinidad, el promotor después de analizarlas y estudiarlas, las asume y adquiere el compromiso de incluirlas dentro de su Plan de Explotación, incorporándolas al plan de vigilancia del medio marino y al protocolo de corrección del exceso de salinidad. Asimismo, en relación al dispositivo de vertido propuesto especifica que en la fase de puesta en marcha se establecerá la concordancia de los resultados teóricos de dilución del CORMIX y los resultados obtenidos en campo, así como el grado de dilución necesario para conseguir los objetivos de dilución ambiental. Se indica que el grado de dilución de salmuera con agua de mar adecuado estará entorno a 1:0,5 aunque se instalarán los equipos necesarios para poder alcanzar un grado de dilución de hasta 1:2. Comprobada en campo la dilución óptima, este valor se incorporará en el protocolo de operación de las instalaciones de desalación, determinándose así mismo el número de difusores adecuado, que para este grado de dilución podrían estar comprendidos entre 6–7 unidades operativas. El resto de difusores hasta 16 quedarán cerrados. Los valores de caudales disponibles a circular serán los siguientes:

Caudal de salmuera por bastidor

0,07 m3/s.

Caudal total de salmuera (3 bastidores)

0,21 m3/s.

Caudal total a agua de mar (dilución 1:2)

0,42 m3/s.

Caudal total a agua de mar (dilución 1:0,5)

0,105 m3/s.

Estableciendo un grado de dilución 1:0,5, los caudales a aportar al difusor, para un 100 % de producción, serían los siguientes:

Caudal total de salmuera (3 bastidores)

0,21 m3/s.

Caudal total a agua de mar (dilución 1:0,5)

0,105 m3/s.

Total de vertido

0,316 m3/s.

N.º de difusores en servicio

6 uds

Caudal por difusor

0,0525 m3/s.

Velocidad de descarga

4,64 m3/s.

Al estar la IDAM conectada a la red general de distribución de agua en alta de la isla de Ibiza, esta circunstancia permite realizar una planificación de la producción de la misma a largo plazo. De esta forma se podrá prever el n.º de bastidores en servicio y por lo tanto el n.º de difusores operativos.

Para un funcionamiento de la planta con menos bastidores en servicio el vertido se podrá operar de 2 formas distintas:

a) Si la producción está planificada, se adecuará el n.º de difusores en servicio al caudal de salmuera y agua de mar de dilución a verter. Las labores a realizar consistirán en abrir o cerrar los mismos mediante la colaboración de un equipo de buceo que descienda hasta el tramo difusor y coloque o retire los elementos de obturación.

b) Si el cambio de producción de la planta no está planificado o surgen incidencias que obligan a parar alguna de las líneas en servicio, se mantendrá el principio de precaución, consistente en mantener constante el caudal de salida del difusor. Es decir, el flujo de salmuera que cese de producir la planta será compensado con agua de mar de dilución. De esta forma se garantiza que la velocidad de salida por los difusores produzcan el mismo efecto de dilución que su estado inicial, con el beneficio adicional de que la concentración de sales disueltas en el flujo de salida es menor.

4. Integración de la evaluación.

A. Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental ha analizado las siguientes alternativas para el sistema de captación de agua de mar y para el vertido de salmuera:

Captación de agua de mar.–El estudio de impacto ambiental ha escogido la alternativa 3, cuyo trazado discurre en un tramo sobre la pradera de Posidonia oceanica, hasta el punto de captación situado en la cota batimétrica –20 m, optimizando la calidad del agua de captación para minimizar los efectos negativos sobre el pretratamiento, la vida útil de las membranas y la calidad final del agua de distribución. En cuanto al método constructivo, se ha optado por la alternativa 2 minimizando la afección a la pradera de Posidonia océanica. En el tramo inicial la conducción va enterrada y, al no existir dragado, la afección durante la construcción es mínima. A partir de esa cota, la tubería va tendida sobre el fondo, ligeramente levantada para evitar la afección de la pradera. Tan solo existirá una afección mínima en la zona de anclajes.

Alternativas a la ubicación del punto de captación de agua de mar

Descripción

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Profundidad

–5 m

–10 m

–20 m

Altura toma

2 m

2 m

2 m

Longitud conducción

305 m

450 m

815 m

Tipo de sustrato

Arena

Arena

Posidonia océanica

Distancia a vertido salmuera

370 m

415 m

650 m

Distancia a vertido EDAR

465 m

400 m

445 m

Alternativas al método constructivo de captación de agua de mar

Alternativa 1: Dragado en todo el tramo sumergido de la conducción (hasta cota –20 m).

Alternativa 2: Hinca en el tramo inicial (hasta cota –9 m), zanja entre cotas –9 y 10 m y anclajes con tubería al descubierto en el tramo final (hasta cota –20 m).

Alternativa 3: Hinca a lo largo de todo el trazado (hasta cota –20 m).

Vertido de salmuera con dilución previa con agua de mar del vertido.–Se ha escogido la alternativa 4, que sitúa el punto de vertido en la cota batimétrica –7 m (en una franja de arena situada antes de la pradera contínua de Posidonia océanica) mediante emisario con difusores y aumenta la capacidad de dilución al mezclarse previamente con agua de mar, que permite que se alcancen los límites de salinidad que garantizan la no afección a los ecosistemas marinos.

Alternativas para la ubicación del punto de vertido

Alternativa 1: Punto de vertido situado en la línea de costa.

Alternativa 2: Vertido submarino en fondo de arenas y boca de salida única.

Alternativa 3: Punto de vertido situado en la cota batimétrica –7 m (en una franja de arena situada antes de la pradera contínua de Posidonia océanica) mediante emisario con difusores.

Alternativa 4: Vertido submarino en fondo de arenas con difusores y dilución con agua de mar.

Alternativa 5: Punto de vertido situado en la cota batimétrica –30 m (después de la cota inferior de la pradera de Posidonia océanica).

B. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas correctoras.–A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización recogidas en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria remitida por el promotor.

Afecciones al medio marino por las infraestructuras sumergidas durante la construcción. El sistema de captación de agua de mar se ubicará sobre la pradera de Posidonia océanica en la zona de Ses Roquetes. El área de ubicación de la toma abierta no constituye un área muy extensa en comparación con la extensión y distribución total de la pradera. Además, para evitar la afección sobre las praderas de fanerógamas marinas está previsto que el trazado de la conducción desde el punto de captación, situado en la cota batimétrica –20 m, hasta la cota batimétrica –10 m se disponga lastrado (385 m), evitando la afección sobre Posidonia océanica salvo en los puntos de anclaje. Entre las cotas batimétricas –10 m y –9 m la tubería se instalará en zanja (50 m), en un fondo de arena. Entre la cota batimétrica –9 m y la costa se ha previsto un micro túnel, para evitar las afección a la pradera de Posidonia océanica en esta zona.

No se prevé afección irreversible a la pradera de Posidonia océanica en la zona de Sa Caleta –área de ubicación de la conducción de vertido–, porque no es probable un aumento de la turbidez suficiente para dar lugar a procesos de enterramiento de la pradera o disminución acusada de la transparencia de la columna de agua para limitar los procesos de fotosíntesis de manera irreparable. Para la instalación del emisario propuesto para la evacuación de salmueras se realizará la excavación de una zanja submarina, que discurrirá sobre sustrato arenoso en la mayor parte de su recorrido, intercalándose con zonas de sustrato rocoso en los primeros metros desde la orilla. Por lo que no se espera que se produzca afección directa sobre la Posidonia océanica.

En relación a los sedimentos marinos y la dinámica sedimentaria, se recomienda que las operaciones de excavación submarina, dragado de materiales y acondicionamiento de fondos, tanto para la toma de captación de agua de mar como para el emisario de vertido de salmuera, coincidan con periodos de baja hidrodinámica (finales de primavera), aunque sin coincidir con la época de baños. Estas actuaciones se planificarán para reducir el tiempo de intervención de las embarcaciones y de la maquinaria sobre el medio marino y litoral. La entrada del efluente al mar debe hacerse evitando el contacto directo con el fondo sedimentario para minimizar el socavamiento de un canal en la zona de vertido.

Señalar igualmente que la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares considera que la la zona de actuación no afecta ningún espacio natural protegido por la Red Natura 2000, ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, que regula los espacios naturales y el régimen urbanístico de las áreas de especial proteción de las Islas Baleares.

Afecciones al medio marino por el vertido de salmuera durante la explotación. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de dilución realizado con el modelo matemático CORMIX (Cornell Mixing Zone Expert System) para modelizar el comportamiento del vertido de salmuera de la planta desaladora teniendo en cuenta todos los escenarios posibles y combinando tanto variables físicas e hidrodinámicas como variables de diseño. Se han tenido en cuenta las recomendaciones sobre los umbrales críticos de salinidad del «Estudio de los efectos de incrementos de salinidad sobre la fanerógama marina Posidonia océanica y su ecosistema, con el fin de prever y minimizar los impactos que pudieran causar los vertidos de aguas de rechazo de plantas desaladoras (CEDEX, Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CSIC), Instituto Español Oceanografía (IEO), Universidad Barcelona y Universidad Alicante):

En ningún punto de la pradera podrá superarse la salinidad de 38,5 psu en más del 25 % de las observaciones.

En ningún punto de la pradera la salinidad podrá superar 40 psu en más del 5 % de las observaciones.

Los valores de dilución obtenidos en el modelo son para el primer punto de contacto del vertido con el fondo marino, en una zona de arenas sin cobertura vegetal. Las primeras praderas de fanerógamas marinas, se encuentran a una distancia de unos 25 metros de la zona de vertido, con lo que los valores de dilución en estas zonas con inicios de cobertura vegetal serán, con toda seguridad, mayores a los que se obtienen en el primer punto de contacto del efluente con el fondo marino y, por lo tanto, el incremento de salinidad será menor.

El estudio de dilución concluye que la mejor opción de dilución previa con agua de mar es de 1:0,5, lo que asegurará el cumplimiento de los umbrales críticos de salinidad en todas las condiciones ambientales (incluidos los periodos de calma). Al asegurar una dilución inicial suficiente en el primer punto de contacto se garantiza que la salinidad de esta capa va a ser inferior a los límites establecidos para la no afección de los organismos bentónicos de la zona ya que la dilución va a ser siempre mayor que la que se obtiene en el momento en el que el vertido toca el fondo marino.

Esta alternativa implica trabajar con 7 difusores en la primera fase de operación de la planta desaladora lo que supone una longitud útil del tramo difusor de 18 m. No obstante, el tramo difusor dispondrá de más boquillas en previsión de mayores necesidades de dilución.

En este sentido, también se ha ensayado el comportamiento del sistema de vertido con una dilución de 1:2 y si bien este escenario no presenta problemas mecánicos o hidráulicos, la menor densidad del efluente hace que la pluma de vertido interfiera con la superficie, en los casos más desfavorables, y no se pueda predecir con seguridad el valor real de la dilución en el punto de contacto del vertido con el fondo. No obstante, teniendo en cuenta que la pluma de vertido presenta un elevado grado de dilución en el momento de interferir con la superficie y que no se prevé necesaria la utilización de una dilución previa tan elevada (se ha comprobado que una dilución 1:0,5 es suficiente), no se prevén mayores problemas en caso de tener que realizar este vertido de forma puntual.

Afecciones al medio socioeconómico.–El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de incidencia acústica del proyecto realizado según el Decreto 20/1987, de 26 de marzo, de medidas de protección contra la contaminación acústica del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se han medido los niveles de inmisión sonora previos a la construcción de las instalaciones, en los puntos en los que se ubicarán el bombeo de captación, el centro de transformación y la planta desaladora. Teniendo en cuenta está información, así como las especificaciones técnicas de la maquinaria y las obras de insonorización prevista, se ha editado un plano con isolíneas de afección. Dicho estudio concluye que el ruido emitido por las bombas correspondientes a los procesos de ósmosis, a pie de la planta desaladora, estaría por debajo de los límites admitidos, aplicándose un coeficiente de atenuación de 40% sobre una base de 92 dB. En cuanto al centro de transformación, no está prevista una generación de ruidos relevante (40dB) con una atenuación debida a las obras de insonorización de un 50%. Por último, el sistema de bombas sumergidas de la captación, situado cercano a la línea de costa, se ubica en una cámara semienterrada de manera que la atenuación rondará el 90%, siendo el ruido prácticamente imperceptible.

Afecciones al paisaje terrestre.–Las características del entorno en el área de ubicación del sistema de captación en tierra (Punta d´es Faralló) determinan una propuesta de actuación aprovechando los grupos de masas de vegetación existentes –entre los que destaca alguna sabina– que permitirán integrar la cámara de la captación enterrada y rodeada de plantaciones arbustivas de las mismas características que las existentes en el entorno. La losa de cubierta se diseñará enterrada bajo la rasante del terreno natural, esto permitirá mejorar el tipo de suelo con una capa de tierra vegetal para realizar un ajardinamiento con el mismo tipo de plantas arbustivas existentes en el lugar. No se afectará a la vegetación existente.

Afecciones al patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental recoge un informe arqueológico que marca las pautas para realizar la prospección arqueológica previa al inicio de la ejecución de las obra y el seguimiento arqueológico durante la fase de construcción de las obras. Asimismo, tal y como indica el promotor en la documentación complementaria seguirá manteniendo las labores de asesoramiento y seguimiento arqueológico durante la ejecución de las obras que se proyectan en la Modificación N.º 1 del proyecto de construcción, ampliando el ámbito y actuaciones del mismo a las instalaciones submarinas previstas.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

Requisitos de calidad.–Se establece como requisito de calidad que en las zonas colonizadas por praderas de fanerógamas marinas se cumplan las siguientes condiciones:

Posidonia océanica

Cymodocea nodosa

No podrá superarse la salinidad de S25,lim en más del 25% de las observaciones (S25,lim= 38,5 psu).
No puede superarse la salinidad de S5,lim en más del 5 % de las observaciones (S25,lim= 40 psu).

No puede superarse la salinidad de S25,lim en más del 25% de las observaciones (S25,lim= 39,5 psu).
No puede superarse la salinidad de S5,lim en más del 5 % de las observaciones (S25,lim= 41 psu).

Programa de vigilancia ambiental.–El plan de seguimiento del vertido de salmuera se realizará durante 6 meses a partir de que la planta funcione a un 75 % de su régimen nominal y, teniendo en cuenta los valores obtenidos de la evolución de la salinidad del agua de mar, así como de la evolución de las praderas de fanerógamas marinas, se procederá a su replanteo, en caso necesario. Incluye:

a) Control de la salinidad y otros parámetros.–Se instalarán 6 medidores de salinidad (o conductividad y temperatura para poder calcular después la salinidad) en las proximidades del vertido (1 medidor), en las zonas de mayor afección a las praderas de fanerógamas marinas (4 medidores) –se tendrá en cuenta la ubicación orientativa propuesta por el CEDEX– y en la zona de no afección del vertido (1 medidor). En todas las estaciones, estos medidores estarán fijos en el fondo marino, con los sensores de toma de muestras a no más de 5 cm por encima del fondo. En una de las estaciones se instalará un correntímetro autónomo que mida la corriente a 1 m del fondo. Las sondas autónomas medirán la salinidad a intervalos no superiores a 10 minutos y los resultados se registrarán en la memoria del equipo. Cada 7 días se volcarán o recuperarán los datos almacenados para su proceso. El correntímetro medirá y alamacenará la intensidad y dirección de la corriente con la misma periodicidad. En las 4 estaciones de control, situadas en el borde de las praderas, se deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos.

Dadas las limitaciones permitidas en los márgenes de incremento de salinidad, las mediciones correspondientes deberán realizarse con gran precisión. A estos efectos las medidas deberán realizarse con un error (desviación típica de cada medida individual) inferior a 0,01 psu.

Se limpiarán y comprobarán semanalmente los sensores, para garantizar su correcto funcionamiento. Dichas operaciones se efectuarán aprovechando el volcado de la información acumulada en la memoria interna del equipo. Se garantizará el correcto funcionamiento de la sonda de conductividad, para lo que se recomienda que cada 15 días sea calibrada o, en caso de disponer de unos medidores con capacidad claramente probada de realizar medidas fiables durante más tiempo, se justificará dicha capacidad y se especificará la periodicidad de la calibración.

En el plazo de 48 horas después de haber recuperado los datos semanales almacenados en los equipos autónomos de medida, estos serán procesados (conversión a salinidad en caso necesario) y sometidos a tratamiento estadístico. Con los datos de cada sonda se determinarán los percentiles del 25% (S25) y del 5% (S5), es decir, las salinidades que se han superado el 25% y el 5% del tiempo respectivamente.

También se medirán en el efluente los siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, turbidez y nitratos. Estas mediciones se harán al menos 1 vez por semana y siempre que se produzca alguna variación significativa respecto al funcionamiento normal de la planta (por ejemplo, durante las operaciones de limpieza de filtros). Los valores medidos deberán cumplir los niveles de emisión que fijen las normativas estatal o autonómica.

b) Distribución de la salinidad.–Con objeto de comprobar las predicciones realizadas sobre la dispersión del efluente, dentro de las primeras semanas de funcionamiento de la planta y coincidiendo con unos días de calma (altura de ola significante inferior a 0,2 m) se realizará una campaña de medidas para determinar el campo de salinidades en el entorno de la zona de vertido. Las medidas se orientarán a determinar:

Los límites superiores y laterales de la zona afectada por el incremento de salinidad en las proximidades del dispositivo de vertido. Se entenderá como tal todo punto situado a menos de 100 m de cualquier punto del tramo difusor.

La salinidad existente en el punto de impacto con el fondo del chorro que sale por la boca de descarga situada más próxima al centro del tramo difusor.

Los perfiles verticales de salinidad existentes en 3 puntos situados a distancias de 100m, 300 m y 1.000 m del centro del dispositivo de vertido, medidas a lo largo del eje de la capa hiperdensa en el sentido de avance de ésta, con especial detalle en el entorno de la superficie de separación entre la capa hipersalina del fondo y el agua de mar.

Estas 2 últimas mediciones se repetirán cada 4 semanas y, en la medida de lo posible, se harán coincidir con algunas de las operaciones de volcado de datos y revisión de los sensores autónomos.

c) Control de las praderas de Posidonia océanica.–Se realizará el muestreo bianual específico (verano-invierno) de las praderas de fanerógamas marinas en 3 estaciones de muestreo –se tendrá en cuenta la ubicación orientativa propuesta por el CEDEX– mediante inmersión con escafandra autónoma para estimar el estado ecológico actual de estas comunidades con la obtención de la siguiente información: Estimación del grado de cobertura (%) –esta se medirá en recorridos de manera paralela a la costa y con estos datos se podrá hacer una estima de la densidad global– y Densidad de haces (fascículos/m2) –en cada recinto se determinará el n.º de haces por unidad de superficie; se deteminarán una serie de cuadrados de 40 x 40 cm2 en cada estación y en cada uno de ellos se llevará a cabo el contaje y recuento de haces–. Se estimarán también una serie de factores cualitativos para caracterizar el estado de conservación y la estructura de las praderas. En principio el control de estos parámetros se realizará visualmente pero si se observara algún indicio de alteración, se harán las observaciones de forma cuantitativa. No obstante, con el objetivo de poder calcular el grado de alteración producido por el vertido, se realizará una primera campaña anterior al funcionamiento de la planta, en la que estos parámetros se medirán cuantitativamente.

d) Control de las variables de flujo.–Se medirán a intervalos no superiores a 3 h la salinidad del agua en la toma y del efluente, el caudal producto, el caudal de rechazo, los caudales de toma para la planta y para dilución del rechazo. Se medirá también la salinidad del rechazo y del agua marina no afectada por el vertido.

e) Control del medio marino. Se realizarán 2 muestreos de los sedimentos marinos superficiales mediante draga tipo Van Veen en 3 estaciones en la zona de influencia del vertido a menos de 20 m, 50 m y 100 m. Se proponen también 3 muestreos de la calidad de las aguas marinas receptoras en 4 estaciones situadas en el punto de arranque del emisario (1 estación), en la línea de costa a ambos lados de la conducción (2 estaciones) y en el punto de vertido (1 estación).

f) Control del emisario.–Se realizarán 2 muestreos de vigilancia estructural de la conducción de vertido y del estado de las bocas del tramo difusor.

Protocolo de corrección del exceso de salinidad.–El protocolo de corrección del exceso de salinidad se pondrá en marcha si durante 2 semanas consecutivas o 3 semanas alternas durante las últimas 6 semanas, en alguno de los puntos de medida instalados en los límites de las praderas de fanerógamas marinas se obtiene S25 > S25,lim o S5 > S5,lim. También se pondrá en marcha si en la última semana procesada se obtienen valores S25 > S25,lim.

En el caso que nos ocupa, vertido sumergido con chorros ascendentes, la dilución obtenida en las proximidades de la zona de vertido por efecto de la propia descarga es aproximadamente proporcional a la velocidad de salida del efluente e inversamente proporcional a la raíz cuadrada del exceso de salinidad de éste con respecto a la del mar. Por otra parte, una dilución previa produciría una disminución proporcional de este exceso de salinidad. Para una sección de descarga dada, el exceso de salinidad determinado por cualquiera de las sondas de medida será aproximadamente proporcional al cociente √ (ΔS0) / Q0 siendo, Q0 el caudal total vertido por el emisario (Qr + Qtd) e ΔS0 el exceso de salinidad del efluente respecto a la del mar. Si se piensa variar la sección de descarga modificando el número de boquillas (supuestas todas del mismo diámetro) el parámetro de carga sería n√ (ΔS0) / Q0 siendo n el número de boquillas.

En consecuencia con lo indicado, el protocolo de corrección del exceso de salinidad comprenderá los siguientes pasos:

1. Cuando se active el protocolo se investigará rápidamente la causa de la anomalía y si se encontrara y fuera corregible, se corregirá.

2. Si no se encontrara, se procederá a aumentar la predilución (y en la proporción que corresponda, el n.º de boquillas operativas) en una cantidad tal que el parámetro de carga disminuya al menos en un factor que será igual al mayor de los valores del exceso relativo de salinidad e25 ó e5, de todos los puntos de medida de control de la zona a proteger, con un valor mínimo de 1,15. Los valores de e25 y de e5 se calcularán por las siguientes expresiones:

e25

=

S25 – Sm

 

e25

=

S5 – Sn

S25,lim – Sm

 

S5,lim – Sn

En el caso que ya se esté vertiendo con una predilución 1:2, se disminuirá el parámetro de carga disminuyendo el factor de conversión de parte o de la totalidad de los bastidores de la planta (disminuye la cantidad ΔS0 y aumenta Q0).

Si aún así resultara insuficiente se procederá al cierre progresivo de 1 o varios bastidores.

3. Si después de esta operación vuelven a darse las condiciones de activación del protocolo, se repetirán los pasos 1 y 2 anteriores, y así tantas veces como sea necesario.

4. Transcurrido 1 mes sin que se superen los umbrales establecidos, se podrá disminuir la predilución (y el n.º de boquillas en la proporción que corresponda) en una cantidad tal que el parámetro de carga se aumente como máximo hasta el valor que resulte de dividir por una cantidad igual al mayor de los valores del exceso relativo de salinidad (e25 y e5) medido durante las últimas 2 semanas.

5. Se podrá volver a la situación anterior a la activación del protocolo si:

a) Se puede demostrar que la superación de los límites fue producida por una lectura errónea de los aparatos de medida.

b) Se puede demostrar que la superación de los límites fue producida por una avería, y esta ha sido subsanada.

6. Durante los primeros seis meses desde la entrada en funcionamiento de la planta cada vez que se active este protocolo el titular de la planta emitirá un informe, del que remitirá copia a esta Secretaría de Estado y a la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares antes de transcurrida una semana desde la activación, en el que se expresarán los valores obtenidos en los controles de las zonas a proteger y en el control de las variables de flujo, el motivo de la anomalía y las medidas adoptadas para subsanarla, de acuerdo con el protocolo de corrección del exceso de salinidad, así como cualquier otra información que resulte relevante para el conocimiento de las condiciones de funcionamiento de la planta y, en su caso, de la afección al medio. Transcurridos los seis meses, los informes se seguirán redactando pero no se remitirán inmediatamente sino que se conservarán para eventuales consultas y se incluirán en el siguiente informe periódico.

6. Condiciones al proyecto.

Se utilizarán cortinas geotextiles antidispersión que rodeen, en todo momento, el núcleo activo de la obra, para reducir los aumentos de la turbidez del agua de mar y minimizar los impactos sobre las comunidades bentónicas.

Se cumplirá lo dispuesto de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición (artículo 5) para la ejecución de las canalizaciones (tanto marinas como terrestres).

Los materiales añadidos como recubrimiento del emisario serán los materiales extraídos de la misma obra y, como complemento, provendrán de canteras debidamente autorizadas y dadas de alta en el Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares.

El programa de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento y control de la eficacia de las medidas preventivas propuestas específicamente sobre la contaminación acústica y su adaptación en relación al cumplimiento de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, que establece las normas reguladoras de la contaminación acústica de las Islas Baleares y su normativa de desarrollo.

Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras para garantizar la no afección a los rodales de vegetación natural, con alto valor ecológico en la Punta d'es Faralló (Cala Ses Roquetes).

Se realizará la integración paisajística de la instalación del sistema de bombeo de agua de mar bruta ubicada en la Punta d´es Faralló (Cala Ses Roquetes).

Se requiere realizar el estudio arqueológico en medio terrestre recogido en la Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, ampliando el ámbito y actuaciones del mismo a las obras en ámbito terrestre y a las instalaciones submarinas previstas en la Modificación n.º 1 del proyecto.

Se cumplirán las siguientes especificaciones para el seguimiento ambiental:

El titular de la planta remitirá informes a esta Secretaría de Estado y a la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares transcurridos 1, 3 y 6 meses desde la entrada en funcionamiento de la planta y cada 6 meses a partir de éste último durante 3 años. Cada informe contendrá los siguientes datos correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el informe anterior:

a) Los valores de S25 y S5 obtenidos para cada punto de medida cada semana. El titular de la planta deberá conservar los datos brutos para eventuales comprobaciones.

b) Los resultados de las campañas de medida de control de la dispersión del vertido.

c) Los resultados de las medidas de control de las variables de flujo.

d) En su caso, el último informe con las conclusiones de la campaña de control de la evolución de la pradera de Posidonia océanica.

e) Los resultados de las medidas de corrientes: evolución temporal y análisis estadístico, tanto de la intensidad como de la dirección (rosa de corrientes).

f) Los resultados de las medidas de los restantes parámetros de calidad: pH, oxígeno disuelto, turbidez, sólidos en suspensión y nutrientes.

g) Evolución del estado del mar (altura de ola significante y periodos). Esta información se podrá obtener a partir de la facilitada por el Banco de datos del Organismo Público Puertos del Estado (http://www. puertos.es).

h) Los partes de las calibraciones de los equipos de medida de salinidad.

i) En su caso, el último informe de control de la integridad del emisario.

j) Los informes de ejecución del protocolo de corrección del exceso de salinidad cuando hayan transcurrido más de 6 meses desde la entrada en funcionamiento de la planta.

Transcurridos 6 meses a partir de la puesta en funcionamiento de la planta el promotor podrá proponer modificaciones al programa de vigilancia en base a los datos obtenidos hasta entonces. En particular, si se demuestra que mediante algún procedimiento de cálculo se pueden correlacionar de una manera clara y precisa los valores de las variables de flujo y los de las salinidades medidas de acuerdo con el programa de vigilancia se estudiará la posibilidad de reducir el programa de medidas en el mar.

En todo caso, si el avance de los conocimientos sobre la tolerancia de las praderas de fanerógamas marinas a este tipo de vertidos lo justifica, esta Secretaría de Estado podrá modificar los requisitos de calidad establecidos.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación n.º 1 proyecto de construcción y explotación de la instalación desaladora de agua marina de Santa Eulalia (Ibiza) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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