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Documento BOE-A-2009-20140

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración del Sistema Dunar de Ris en el término municipal de Noja, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106016 a 106019 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20140

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración del Sistema Dunar de Ris término municipal Noja (Cantabria) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES13000007 Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y ZEPA Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y ría de Ajo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es tanto órgano sustantivo como órgano promotor de este proyecto.

El proyecto se llevará a cabo en la playa urbana de la localidad de Noja. Se trata de un extenso sistema dunar de unos 1.400 m. de longitud y una anchura media de 50 m.

Las actuaciones propuestas en este proyecto tienen dos objetivos fundamentales, por un lado, la restauración del perfil del cordón dunar y la vegetación que lo cubre, y por otro la protección del sistema dunar de la afluencia masiva de bañistas y a la vez proporcionar información sobre la problemática del ecosistema dunar a los usuarios de la playa.

Como actividades para la regeneración y protección del cordón dunar se han descrito las siguientes:

Instalación de captadores pasivos de arena de materiales biodegradables (mimbre).

Plantación de especies dunares fijadoras de arena. Las plantas a utilizar en la plantación son las mismas que pueblan las dunas primarias y secundarias del arenal, grama marina («Elymus farctus») en la duna primaria y barrón («Ammophila arenaria») en la duna secundaria.

Instalación de cerramientos para proteger las zonas plantadas y las que, aunque no hayan sido objeto de plantación necesitan limitar la afluencia de visitantes. El vallado junto a la carretera será todo de madera tratada, con postes cada 2 m con 1 m de altura libre y 1 m incrustado en el terreno, sin cimentación y con aspas de poste a poste y pasamanos. El vallado junto al lado del mar y junto a las pasarelas, será de postes de madera tratada de 1,5 m y tres cuerdas entre los postes.

Instalación de 10 pasarelas transversales al cordón dunar, para ordenar el acceso de los visitantes a la playa. Estas pasarelas de madera tratada irán, sobreelevadas unos 40-60 cm soportadas por pilotes, con una anchura de 1,5 m y barandilla a ambos lados.

Instalación de carteles informativos y descriptivos de la obra que acerquen al usuario la problemática del ecosistema dunar y el sentido de las actuaciones allí desarrolladas.

Eliminación de «Carpobrotus edulis», planta exótica con presencia masiva que constituye una amenaza para las especies dunares características de la zona.

Seguimiento ambiental de las unidades de obra a ejecutar en este proyecto, seguimiento de las manchas de vegetación que han aparecido de forma espontánea y del comportamiento general de las actuaciones realizadas y la evolución del cordón dunar.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 23 de junio de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial correspondiente al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El periodo de consultas se inició con fecha 29 de julio de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe.

Entidades consultadas

Respuesta

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

X

Ayuntamiento de Noja

Dirección General de Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de cultura, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental y Urbanística, Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Pesca y Alimentación, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Gobierno de Cantabria

X

Ecologistas en Acción de Cantabria

S.E.O

En la contestación de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, se recuerda que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los bienes aparecidos y comunicarán su descubrimiento a la Consejería de Cultura Turismo y Deporte (art. 84 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria).

En la contestación de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad; y en la contestación de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, se estima que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se hacen una serie de consideraciones con el fin de no afectar los valores del espacio protegido en que se desarrolla el proyecto.

Por el contrario, en la contestación de la Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA), sí se considera necesario someter este proyecto a estudio de impacto ambiental, y por otro lado, se cuestiona la restauración en sí, porque ésta no alcanza al terreno de duna secundaria ocupada por los campings Playa Joyel y Playa de Ris y el parque urbano situado entre la calle Castrejon el Arenal y la playa de Ris.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le han sugerido al promotor ciertas modificaciones al proyecto, que en su mayor parte han sido aceptadas, según acredita su documentación de fecha 27 de octubre de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto.

Según dichas modificaciones se eliminará la pasarela n.º 4, y la n.º 9, el cierre que discurre por la playa se construirá lo más alejado posible de la duna, y para la eliminación del «Carpobrotus edulis» se utilizaran medios químicos, dada la inconveniencia de utilizar medios mecánicos, de cara a la conservación estructural del cordón dunar.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Se trata de un proyecto cuyo objetivo es evitar el proceso de degradación del cordón dunar de la playa de Ris. El tamaño de la zona de actuación es de reducidas dimensiones y el consumo de recursos naturales de sus instalaciones está en consonancia con el objetivo del proyecto. No existen movimientos tierras. El riesgo de accidentes en cuanto a la utilización de medios químicos debe ser mínimo si se utilizan en coordinación y según las prescripciones de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se ubica en el cordón dunar de la playa de Ris, en el término Municipal de Noja y forma parte del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, de los espacios de la Red Natura 2000 LIC ES1300007 y ZEPA ES0000143 y de la zona RAMSAR con la misma denominación. El sentido de recuperación y protección dunar de las actividades propuestas coincide con los objetivos de conservación del espacio protegido.

Características del potencial impacto.–Los impactos previsibles se consideran de escasa magnitud y complejidad. Son puntuales en cuanto al terreno afectado y corresponden al momento de la instalación. Por el contrario, de la efectividad de estas actuaciones, se espera un impacto positivo en cuanto a la regeneración y conservación del cordón dunar.

De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, no se observa que el proyecto Restauración del Sistema Dunar de Ris término municipal Noja (Cantabria) vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleve a cabo en coordinación con los técnicos competentes en la gestión del espacio natural protegido en el que se desarrolla; por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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