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Documento BOE-A-2009-20141

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restitución de accesos en el entorno del embalse de Alange. Construcción de camino perimetral.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106020 a 106023 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20141

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto restitución de accesos en el entorno del embalse de Alange. Construcción de camino perimetral se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado k.5, del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la construcción de dos caminos perimetrales siguiendo la cota de máximo del embalse, con los siguientes trazados:

1. Entre el acceso al poblado de la presa y el final del camino existente en la zona del Arroyo Bonhabal (recorrido aproximado de 13 km repartidos en dos tramos).

2. Entre la salida del pueblo de Alange por la carretera de Palomas y el tramo abandonado de la antigua carretera Alange-Palomas, situado aguas arriba del viaducto de la variante actual de dicha carretera (unos 9,5 km repartidos en dos tramos).

Las obras a realizar consistirán en:

Formación de la explanada: retirada de tierra vegetal, movimiento de tierra y ejecución del camino.

Ejecución del camino: que tendrá una anchura de 5 m y estará formado por una capa de zahorra artificial de 25 cm de espesor, en toda su longitud y anchura.

Cunetas y accesos: se realizará cuneta en toda la longitud del camino. Asimismo, se ejecutarán los pasos salvacunetas necesarios para la facilitar accesos a las fincas.

Badenes: está prevista la ejecución de 16 badenes de hormigón para salvar las vaguadas y arroyos que intersectan el camino. En la zona de badenes las cunetas irán revestidas de hormigón.

Las actuaciones se desarrollan dentro de un Espacio de la Red Natura 2000.ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange ES0000334.

El proyecto se sitúa en los términos municipales de Alange, Villagonzalo y la Zarza de la Provincia de Badajoz.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.–La entrada de la documentación inicial tuvo lugar el día 15 de junio de 2009.

El período de consultas se inició el 29 de julio de 2009.

El número de consultados, ha sido de 12 organismos, de los cuales 9 son oficiales y el resto asociaciones ambientales, habiéndose recibido un total de 5 respuestas.

El resumen de las respuestas recibidas, es el siguiente:

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras aportadas por el Promotor y se tengan en cuenta las siguientes:

Se ha de respetar el periodo sensible para el Águila perdicera, especialmente entre los límite del término municipal de Oliva de Mérida y Barranco Palomero, lugar donde se ha constatado la presencia de esta especie (entre el 1 de enero y el 15 de julio).

En el tramo corto de camino a restituir, situado más al norte de la margen izquierda del embalse, se deberá respetar el período sensible para el Alimoche. Este período es el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto.

Se deberán rehacer los muros de piedra, en aquellos tramos en que sean derribados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, informa que el proyecto se sitúa próximo a varios yacimientos catalogados, y dada la proximidad a los mismos se deberán adoptar medidas precautorias con carácter previo a la realización del proyecto definitivo. Estas medidas se concretan en las siguientes actuaciones:

Control y seguimiento arqueológico de las obras por parte de técnicos cualificados. El control arqueológico será permanente y a pié de obra.

Las actividades aquí contempladas se ajustarán a la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, Regulador de la Actividad Arqueológica de Extremadura.

A la vista de lo anteriormente reseñado, la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura emite informe favorable, condicionado a la realización de las medidas preventivas enumeradas con anterioridad.

La Delegación del Gobierno en Extremadura informa de que está de acuerdo con el documento ambiental y no pone objeciones a la realización del proyecto.

El Ayuntamiento de Alange no prevé la existencia de impactos negativos sobre la Red Natura 2000, por la realización del proyecto.

El Ayuntamiento de Villagonzalo envía un informe técnico en el que se hace una descripción de las características del proyecto, considerándolo una actuación muy positiva, y señala que la línea de deslinde del embalse de Alange se encuentra en la cota 276,00, por lo que no serian necesarias expropiaciones, solicita que se tengan en cuenta los impactos negativos y la posible afección a los elementos de interés cultural y considera adecuadas las medidas correctoras propuestas por el promotor.

En el siguiente cuadro, se indican las consultas realizadas y las respuestas recibidas.

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura

Diputación Provincial de Badajoz

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura

X

S.E.O

Ayuntamiento de la Zarza (Badajoz)

Ayuntamiento de Alange (Badajoz)

X

Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz)

X

Ecologistas en Acción de Extremadura

Asociación Defensa de la Naturaleza en Extremadura

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las características del proyecto se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se va a desarrollar en los términos municipales de Alange, Villagonzalo y La Zarza en la provincia de Badajoz, y se encuentra incluido en el Espacio de la Red Natura 2000: ZEPA-ES0000334, Sierras Centrales y Embalse de Alange.

En la superficie ocupada por la actuación destaca el uso agrícola y ganadero, existiendo cultivos herbáceos de secano, viñedos, olivares, dehesas, matorrales y pastizales.

Características del potencial impacto.–Analizadas las características de la zona y el análisis de los potenciales impactos así como su valoración, realizado por el promotor, y presentado en el Documento Ambiental, la estimación del impacto ambiental de la zona, se refleja en el cuadro siguiente:

Factores impactados

Valoración del impacto

Aire

Compatible.

Suelo

Moderado.

Paisaje

Compatible.

Régimen hídrico

Compatible.

Flora

Moderado.

Fauna

Compatible.

Medio socioeconómico

Compatible.

Entre los impactos más significativos se encuentran las pérdidas y alteraciones de suelo por el movimiento de tierra, los cambios en los procesos de erosión y sedimentación, la ocupación del terreno por nuevo trazado y la destrucción de vegetación.

Todos los efectos negativos se verán paliados con la adecuada adopción de las medidas preventivas y correctoras, indicadas en el documento ambiental.

Por lo cual, el promotor considera el impacto ambiental estimado como compatible.

Las observaciones realizadas en la fase de consultas, se encuentran mayoritariamente incluidas en las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Por tanto, teniendo en cuenta el documento ambiental y el resultado de las consultas, el órgano ambiental considera que el proyecto, no producirá impactos significativos, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el Promotor, debiéndose cumplir además lo siguiente:

Para evitar afecciones sobre la fauna avícola y concretamente sobre el Alimoche, no se realizarán trabajos, que puedan afectar a su actividad diaria (ruidos, movimiento de maquinaria pesada, etc.) en la zona de ubicación del mismo, entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, conforme señala la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

Se tendrán que rehacer los muros de piedra derribados por efecto de las obras.

Para evitar afecciones al patrimonio cultural, se realizarán prospecciones arqueológicas, antes del inicio de las obras, de control y seguimiento, por parte de un técnico cualificado, ajustándose, al contenido de la Ley 2/1999, de Patrimonio, y del Decreto 93/1997, de Actividades Arqueológicas de la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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