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Documento BOE-A-2009-20142

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de terminal de fuel de Decal España, S.A, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106024 a 106030 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20142

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto de Ampliación de terminal de fuel de Decal España, S. A. (Huelva) se encuentra en este supuesto por estar incluido en el apartado 6.c. del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto consiste en una ampliación de la terminal existente de Decal España, S.A. en Huelva. La ampliación consiste en la construcción de dos nuevos tanques, de 35.000 m3 y 20.000 m3, incrementando la capacidad de almacenamiento de la terminal en 55.000 m3 (50.000 toneladas aproximadamente), para la recepción y expedición de fuelóleo.

Desde su construcción, la terminal de Decal ha experimentado ampliaciones de capacidad, siendo las últimas las aprobadas en 1999 y en 2007. Esta última ampliación, de 2007, supone un incremento en la capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos de 20.000 m3. Por tanto, desde el año 2000, en que se promulga el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y que incluye este tipo de proyectos en el anexo II, la ampliación total de la capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos de la terminal, incluyendo el proyecto actual, habrá sido de 75.000 m3, no alcanzando, por tanto, el umbral de 100.000 toneladas establecido en el grupo 3.h. del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008.

La ampliación planteada actualmente se realizará en una parcela de 3,394 hectáreas situada en suelo calificado como urbano de uso industrial, y contigua al parque de almacenamiento de aceites vegetales existente. Esta parcela se encuentra ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Este proyecto, junto con las instalaciones existentes, está siendo sometido a autorización ambiental unificada que establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, sobre la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La empresa promotora del proyecto es Decal España, S. A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Inicialmente, en el documento ambiental también se incluía la ampliación del muelle de la Terminal, mediante la construcción de un nuevo pantalán para barcazas. No obstante, de acuerdo con lo comunicado por el promotor y por el órgano sustantivo, con fecha de 17 de noviembre de 2009, la autorización de dicha ampliación no es competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas, por lo que la presente Resolución se refiere únicamente al proyecto de ampliación de los tanques de almacenamiento, que es el proyecto cuya aprobación compete a dicho órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha de 23 de diciembre de 2008 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto de Ampliación de la terminal de fuel de Decal España, S. A. (Huelva). Revisada la documentación, se detectaron una serie de carencias en el documento ambiental, por lo que el órgano ambiental solicitó su subsanación, que se recibió el 3 de marzo de 2009.

Al objeto de decidir sobre el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha realizado consultas a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Contestaciones recibidas

Autoridad Portuaria de Huelva. Ministerio de Fomento.

X

Ayuntamiento de Palos de La Frontera.

Coordinadora Ecologista de Huelva.

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura, Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía.

Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio De Fomento.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura y Pesca, Junta De Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería De Medio Ambiente, Junta de Andalucía.

Dirección General Industria, Energía y Minas. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Junta de Andalucía.

X

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Diputación Provincial de Huelva.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Greenpeace.

S.E.O.

Secretaria General de Salud Pública y Participación. Conserjería de Salud. Junta De Andalucía.

X

WWF/Adena.

En las contestaciones recibidas no se ha destacado ningún aspecto ambiental del proyecto. La Autoridad Portuaria de Huelva no considera que el proyecto tenga impactos ambientales significativos; la Dirección General de Pesca y Acuicultura ha emitido informe favorable, puesto que considera que no habrá repercusiones sobre los recursos pesqueros de la zona; y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía no ha identificado afecciones patrimoniales.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la ampliación de la terminal ya existente, cuya capacidad de almacenamiento actual es de 455.000 m3, de los que 270.000 m3 son de productos petrolíferos. La ampliación supondrá un incremento de la capacidad en 55.000 m3, para el almacenamiento de fuelóleo, producto petrolífero de categoría C.

Capacidad

Actual

m3

Ampliación

m3

Porcentaje incremento

Productos Petrolíferos

270.000

55.000

20,4

Aceites Vegetales

185.000

Capacidad Total

455.000

55.000

12,1

Para la ampliación de la terminal se ocupará una nueva parcela de 3,394 hectáreas.

 

Actual

Ha

Ampliación

Ha

Porcentaje incremento

Superficie ocupada

10,20

3,394

33,3

Superficie construida

2,85

0,33

11,5

En dicha parcela se construirán dos nuevos tanques de almacenamiento cilíndricos de techo fijo, con las siguientes dimensiones:

 

Diámetro

m

Altura real

m

Volumen

m3

Tanque n.º 81

45

22

35.000

Tanque n.º 82

34,5

22

20.000

Los tanques se han diseñado incluyendo elementos para evitar posibles fugas contaminantes y ambos se integrarán en un cubeto de retención, diseñado para la retención del producto en su interior en caso de derrames accidentales, y cuyas pendientes vierten hacia arquetas sifónicas pertenecientes a la red de recogida de drenajes de aguas hidrocarburadas. Las características de diseño de los tanques y del cubeto de retención se resumen a continuación:

Tanques de almacenamiento. Diseñados según el código internacional API650, y con indicadores de nivel para evitar sobrellenados, así como con protección catódica para evitar la corrosión de los materiales. También se instalará un sistema de detección de fugas y una lámina permeabilizante, para evitar filtraciones al terreno en caso de fuga.

Materiales de construcción:

Lámina flexible PEAD continua para la base del tanque.

Sellador tipo SIKAFLEX en el perímetro de la base.

Pocete metálico central para recogida de fugas accidentales.

Tubos PEAD.

Métodos de recogida y contención: Cubeto de retención estanco, con capacidad para contener el volumen del tanque de mayor capacidad en caso de fuga o derrame.

Materiales de construcción:

Lámina flexible PEAD, electrosoldada.

Pavimento de hormigón vibrado HA-30.

Sellado de juntas horizontales con THIOKOL.

Sellado de juntas verticales con WATER-STOP.

Red de drenajes para aguas hidrocarburadas conducidas por bombeo a depósito para su posterior tratamiento.

Sistema de tratamiento de aguas residuales, consistente en separación física y sistema de filtración.

El proyecto incluye también la instalación de 2 calderas de vapor y las redes de distribución correspondientes, necesarias para mantener la temperatura del producto almacenado entre 40 ºC y 50 ºC. La potencia térmica de cada caldera de vapor será de 2,1MW y funcionará 2.500h/año.

Otras instalaciones para el funcionamiento del proyecto consisten en: la ampliación de las líneas de servicio en la planta (vapor, aire comprimido, agua potable, aguas aceitosas); la instalación para la protección contra incendios; la urbanización e instalación de la red de drenajes; y la instalación eléctrica de baja tensión.

Ubicación del proyecto. La terminal objeto de ampliación está situada en el margen izquierdo de la Ría de Huelva, en el Puerto Exterior de Huelva, en el término municipal de Palos de la Frontera. La parcela en la que se va a llevar a cabo la ampliación se sitúa contigua al parque de almacenamiento de aceites vegetales existente, lindando, además, con la escollera, con el acceso principal a las instalaciones y con una parcela vacía.

La nueva parcela se encuentra en suelo calificado como urbano de uso industrial, y cuenta con el certificado de compatibilidad urbanística según el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Debido al carácter industrial de la parcela y de su entorno, la sensibilidad medioambiental del área de actuación es reducida.

Características del potencial impacto. A continuación se analizan las características de los potenciales impactos del proyecto:

Emisiones atmosféricas.

Fase de construcción. Durante la fase de construcción las obras pueden generar un incremento de polvo en el ambiente debido al movimiento de tierras. El promotor ha previsto medidas preventivas consistentes en la humectación del terreno y la cubierta con lonas de los vehículos que transporten tierra. Asimismo, a fin de minimizar las emisiones atmosféricas y los ruidos producidos por la maquinaria durante las obras, se mantendrán en óptimas condiciones los sistemas de escape y se utilizarán dispositivos silenciadores.

Fase de explotación. Actualmente se aplica en las instalaciones existentes un procedimiento de recogida de vapores para los elementos que contienen hidorcarburos líquidos ligeros (tanques de almacenamiento, buques, camiones cisterna) mediante una unidad de recuperación de vapores.

El producto a almacenar en los nuevos tanques es en ambos casos fuelóleo, cuya presión de vapor es despreciable a la temperatura de almacenamiento (40 ºC), por lo que no genera compuestos volátiles, de modo que la explotación de los nuevos tanques no tendrá efectos significativos de contaminación del aire.

Las calderas para la generación de vapor tendrán una potencia de 2,1 MW cada una y funcionarán 2.500 h/año. El funcionamiento de estas calderas generará la emisión de un volumen de gases de 9.170 m3/h, que se evacuarán por una chimenea de 10 m de altura.

Con el fin de minimizar los procesos de contaminación atmosférica, el promotor ha previsto la realización de controles periódicos para garantizar el cumplimiento de los límites legales, y la remisión de estos estudios a la administración competente.

Durante la fase de operación, se generarán ruidos como consecuencia del funcionamiento de las nuevas instalaciones. Conforme a lo comunicado por el promotor, se aplicarán las disposiciones del Decreto 326/2003 contra la contaminación acústica en Andalucía.

Del análisis realizado, se concluye no se producirá, como consecuencia de la ejecución y explotación del proyecto, un incremento significativo de las emisiones atmosféricas respecto de la situación actual.

Vertidos al medio hídrico. Las instalaciones actuales cuentan con un sistema perimetral total de recogida de aguas de escorrentía y con una estación depuradora de aguas residuales (EDAR). También poseen ya la oportuna autorización de vertido. El incremento estimado en la generación de aguas contaminadas debido a la ampliación es de 1.550 m3 anuales, como se muestra en la siguiente tabla:

Anual

Actual

m3

Ampliación

m3

Total con la ampliación

m3

Porcentaje incremento

Vertido generado

11.345

1.550

12.895

7,2

Vertido autorizado

21.000

 

 

 

Por tanto, el vertido total de las instalaciones, incluyendo el incremento debido al proyecto de ampliación, no superará el volumen anual de vertido actualmente autorizado, por lo que no es necesario incrementar la autorización de vertido.

De acuerdo con lo establecido en el documento ambiental, el promotor cumplirá con todos los requisitos de la autorización de vertido correspondiente, incluyendo los siguientes: garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de vigilancia de los vertidos y de la calidad del medio; evitar la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo; realizar una declaración anual de vertido. Se separarán las aguas sanitarias, pluviales y contaminadas, y en la EDAR se realizará la gestión de los lodos. Las aguas clarificadas se reutilizarán en la medida de lo posible.

Tal como se ha indicado en el apartado de descripción de las características del proyecto, el diseño constructivo de los tanques y cubetos evitará posibles filtraciones durante la fase de explotación del proyecto. Además, el promotor adoptará las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y, si se produjesen, corregir sus efectos y restaurar el medio afectado. Si existiera un derrame incidental, el producto derramado sería recogido en el cubeto y se bombearía posteriormente a un tanque vacío o a cisternas, y el residuo se trataría en la instalación de tratamiento existente.

Por otro lado, el promotor dispone de un Plan interior de contingencias contra la contaminación marina ambiental, en el que se detallan los procedimientos de actuación en caso de situaciones incidentales, para evitar situaciones de contaminación marina.

Como conclusión, se considera que no se incrementará significativamente la generación de vertidos al medio hídrico respecto de la situación preoperacional.

Utilización de recursos y generación de residuos. Durante las obras se generarán materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras, que el promotor ha previsto depositar en otras zonas del propio recinto, y en ningún caso serán destinadas a vertedero sin ser previamente clasificadas por la Entidad Colaboradora correspondiente en materia de residuos.

El incremento en la generación de residuos y en el consumo de recursos como consecuencia de la ampliación de la terminal, durante su fase de explotación, será poco significativo con respecto a los existentes, tal como se muestra en las siguientes tablas:

Generación de residuos

Actual

Tn/año

Ampliación

Tn/año

Porcentaje incremento

Asimilables urbanos:

 

 

 

Papel

1

Plástico

0,004

0,0001

2,5

Metal

0,747

0,020

2,7

Especiales peligrosos:

 

 

 

Lodos de tanques

166

12

7,2

Aceites

0,127

Absorbentes, material de filtración, etc.

0,951

0,115

12

Consumos

Actual

Ampliación

Porcentaje incremento

Potencia

4.171 kW

620 Kw

14,86

Agua

11.345 m3

1.550 m3

7,2

Gasoil

565.711 m3

880 m3

0,15

Grasas/aceites

1,35 Tn/año

0,15 Tn/año

11

El promotor ha previsto la adopción de medidas para garantizar la correcta gestión de todos los residuos que se generen, permitiendo su almacenamiento, recogida y transporte de acuerdo con la legislación vigente. Los residuos inertes que se generen serán trasladados a vertedero o depósito de estériles autorizado.

Programa de seguimiento. El promotor, tal como establece en el documento ambiental, aplicará el Programa de Seguimiento y Control existente para las instalaciones actuales, incluyendo además todas las medidas preventivas y correctoras establecidas para el proyecto de ampliación. Las disposiciones del Programa de Seguimiento y Control incluyen medidas para garantizar la separación y tratamiento de las aguas contaminadas, el correcto funcionamiento de los sistemas de protección de medio ambiente de la terminal, y la aplicación de las normas, guías y principios de buena práctica para las operaciones de carga y descarga.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos respecto de la situación preoperacional, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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