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Documento BOE-A-2009-20143

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción de un enlace en la N-320, punto kilométrico 306+300 al 307+300 en el término municipal de Galápagos, Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106031 a 106035 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20143

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Construcción de un enlace en la N-320, punto kilométrico 306+300 al 307+300 término municipal de Galápagos (Guadalajara) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la implantación de un enlace entre las carreteras N-320 y GU-1056. Actualmente, en el punto kilométrico 306+600 de la N- 320, existe una intersección en «T» con la carretera GU-1056. En dicha intersección existe una alta siniestralidad por lo tanto resulta aconsejable realizar un enlace a distinto nivel entre ambas carreteras.

Desechada desde el primer momento la solución de paso inferior debido a los inconvenientes de drenaje (drenaje por bombeo) y conservación (necesidad de limpieza de sumideros, mantenimiento de la impulsión, etc.), así como los problemas constructivos asociados a toda obra subterránea, se ha optado por la alternativa de un paso superior. Los condicionantes que determinan la tipología elegida son la existencia de un viaducto en la N-320 de una longitud mayor de 100 m (125 m aproximadamente). Dicha estructura se encuentra situada a una distancia de 300 m aproximadamente a la actual intersección en «T» objeto de este proyecto. Según la normativa vigente 3.1- IC-Trazado en su artículo 7.4 Secciones Especiales se dice explícitamente que no se podrá modificar el número de carriles de una carretera en los 250 m anteriores o posteriores del inicio o final de un viaducto de longitud superior a 100 m.

Se han considerado tres tipologías de enlace:

1. Utilizar lazos pasantes, alineando el paso superior con el eje de trazado de la GU-1056 no siendo necesario modificar su trazado.

2. Retranquear el eje del paso superior y las dos pesas unos 620 metros con respecto a la situación actual de la intersección en «T», con el fin de salvar los 250 m al viaducto de la N-320, con la consiguiente invasión del planeamiento urbano del municipio de Torrejón del Rey.

3. La alternativa seleccionada, consistente en utilizar lazos pasantes con un desplazamiento del eje del paso superior de 150 m con respecto a la actual intersección en «T». Esta alternativa minimiza la afección al planeamiento urbano de la zona.

También se incluye la introducción de una clotoide en la N-320 para eliminar el punto anguloso en la planta justo en el lugar en donde en la actualidad se encuentra la intersección en «T». El trazado en alzado de la N-320 no ha sido modificado.

El proyecto se localiza en el término municipal de Galápagos en la provincia de Guadalajara próximo al límite con la Comunidad de Madrid.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 12 de enero de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con posterioridad se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

X

Dirección General del Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla – La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Diputación Provincial de Guadalajara

Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara)

X

Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente (Guadalajara)

SEO (Madrid)

WWF/ADENA (Madrid)

Ecologistas en Acción de Toledo

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo aporta indicaciones de carácter general para la protección del dominio público hidráulico.

La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, indica la alta susceptibilidad arqueológica de la zona afectada por el proyecto por lo que recoge la necesidad de llevar a cabo un control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil. Este control precisará de la presentación ante esa Consejería de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos. Señala que las obras deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de Galápagos señala que el proyecto no generará afecciones ambientales significativas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de un enlace entre las carreteras N-320 y GU-1056, con un desplazamiento del eje del paso superior de 150 m con respecto a la actual intersección en «T». Después de la construcción de la reposición de la carretera GU-1056, se procederá a la demolición del firme obsoleto y a la revegetación de toda la zona que ocupaba la antigua carretera.

Ubicación del proyecto. La presencia de las carretera N-320 y GU-1056 sobre las que se plantea el enlace confiere al medio una alta capacidad de carga para acoger el proyecto.

Las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000. Conforme a la cartografía disponible el proyecto no afecta directamente a hábitats naturales de interés comunitario, aunque algunos se localizan próximos al área de estudio.

Características del potencial impacto. La ejecución del proyecto, dada su escasa magnitud y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. El proyecto provocará impacto principalmente durante la fase de construcción debido a las operaciones de desbroce y a los movimientos de tierras necesarios para la mejora del trazado.

Para el caso de residuos de construcción y demolición el promotor indica que cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En el caso de los restos de obra (inertes), el promotor recoge la posibilidad de destinar los mismos a la restauración de áreas de préstamo. Además señala que el material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras procederá de canteras autorizadas.

El proyecto contempla medidas preventivas y correctoras sobre la atmósfera, geología y geomorfología, suelos, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, permeabilidad territorial, paisaje, patrimonio cultural y medio socioeconómico.

Por último, el promotor asume realizar un seguimiento ambiental durante la fase de obras que contiene los siguientes aspectos: ocupación del trazado, suelos, restauración de la vegetación, fauna, calidad del aire, instalaciones auxiliares, sistemas hidrológicos y vías pecuarias.

Se considera que con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental, adoptándose las medidas recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo (relativas a la protección del dominio público hidráulico) y la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (relativas al control y supervisión arqueológico de las obras), los impactos derivados de la ejecución y explotación del proyecto no se consideran significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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