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Documento BOE-A-2009-20145

Orden PRE/3371/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106037 a 106042 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-20145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/10/pre3371

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la Disposición adicional tercera 1. de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el artículo 1.2 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), establecen que la AEA tiene por objeto la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 7/2006.

La realidad cambiante del mundo del dopaje exige un estudio e investigación permanente que permita tener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar técnicas que eviten el arraigo del dopaje en el ámbito deportivo. La investigación es, además, soporte de otras actividades, también competencia de la AEA, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada y la divulgación.

Para cumplir adecuadamente esta función de investigación, y estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos estudiosos de este campo, se ha considerado un buen instrumento la concesión de becas de formación de postgrado.

Tal como dispone el Real Decreto 185/2008, al constituir una de las más importantes actividades de la AEA la realización de controles de dopaje, se integra en ésta (artículo 13) el Laboratorio de Control de Dopaje antes dependiente del Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo que ya venía convocando anualmente este tipo de becas, y en el que los beneficiarios de las becas desarrollarían parte importante de sus actividades.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Intervención Delegada en la Agencia Estatal Antidopaje, dispongo:

Artículo primero.–Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) en su ámbito competencial, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo segundo.–Finalidad de las becas.

El fomento de las actividades de investigación, siendo su objeto el desarrollo y la ejecución de proyectos en materias y técnicas de control del dopaje.

Artículo tercero.–Régimen Jurídico.

La concesión de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje se ajustará a lo dispuesto en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Las presentes bases reguladoras.

e) La Resolución de la convocatoria correspondiente.

Artículo cuarto.–Requisitos y condiciones generales.

1. En cada convocatoria deberán quedar determinadas con suficiente antelación, tanto las exigencias mínimas que deban reunir los interesados para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia, como los elementos precisos para que la concesión pueda otorgarse de una manera objetiva.

La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse por cualquier medio válido en Derecho.

2. Sin perjuicio de las especificaciones concretas que para cada caso se recogen en el presente artículo, las subvenciones convocadas en régimen de libre concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos de la Agencia Estatal Antidopaje, serán otorgadas con arreglo a los principios siguientes, a que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo quinto.–Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas a que se refiere la presente orden, las personas físicas que reúnan las condiciones previstas en este articulado regulador, así como en las correspondientes convocatorias, además de no estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el número 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En especial deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser natural de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y con plena capacidad de obrar.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, Doctor o equivalente en Ciencias Químicas, Biotecnología o Bioquímica. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada concreta convocatoria.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, requisitos que quedarán acreditados con la presentación de la consiguiente documentación, en original o copia de la misma que tenga carácter de auténtica según la legislación vigente.

Artículo sexto.–Convocatorias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las becas contempladas en esta orden se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por Resolución del Director de la Agencia Estatal Antidopaje, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en el Registro de la Agencia Estatal Antidopaje, Calle Ferraz, n.º 2, 28008 Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Determinación de que la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva.

c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.

d) El plazo establecido para la terminación del procedimiento es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

e) Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.403.336 A. 480 y quedarán sujetas en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos que anualmente será aprobado para la Agencia Estatal Antidopaje. La dotación específica de cada beca resultará de dividir entre el total de las convocadas la cuantía de esta previsión presupuestada.

f) Serán criterios objetivos para la valoración de las peticiones la experiencia profesional y la formación académica así como el conocimiento de idiomas, el resultado de una entrevista personal y cualquier otro que sea considerado adecuado en cada convocatoria concreta para una mejor valoración de los méritos de los interesados.

g) De conformidad con el artículo 59.6, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicarán en la página Web www.aea.gob.es y en los tablones de anuncios de los distintos Centros de la Agencia Estatal Antidopaje todos los actos integrantes del proceso selectivo.

h) Los solicitantes aportarán adjunta a la solicitud copia del documento que permita acreditar la titulación universitaria superior ostentada, con independencia de que los beneficiarios seleccionados acrediten los méritos profesionales y académicos expuestos en la solicitud, en momento posterior mediante la documentación que la resolución convocante establezca.

i) La acreditación de la identidad del solicitante podrá llevarse a cabo mediante:

Consulta en los archivos de la Agencia Estatal Antidopaje. A tal fin el solicitante deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

Consulta de los datos de identidad del solicitante, una vez se encuentre disponible el mecanismo, a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad establecido por el real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, a tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente a la Agencia Estatal Antidopaje para realizar dicha consulta.

Con la aportación de la fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo.–Instrucción.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento selectivo será el Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje, el cual actuará como gestor de todos los actos que se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias, pudiendo solicitar de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de la convocatoria.

Artículo octavo.–Comisión de Estudio y Valoración.

La competencia para la valoración de las solicitudes, la elaboración del correspondiente informe de concesión de las becas corresponde a la Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por:

Presidente: El Director del Laboratorio de Control del Dopaje, o persona en quien delegue.

Vocales: Jefe de Departamento de I+D+i en Protección de la Salud y el Dopaje; Jefe de Departamento de Prevención y Control de Dopaje; Jefe del Departamento de Gerencia y el Responsable de la Unidad de Análisis del Laboratorio de Control del Dopaje, o personas en quien éstos deleguen.

Secretario: El Responsable de Calidad del Laboratorio de Control del Dopaje o persona en quien delegue.

Las personas en quienes, en su caso, se delegue deberán tener la misma condición de empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación 7/2007, de 12 de abril, que los titulares de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de Órganos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente, el Secretario y de tres de los Vocales.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, formulará la propuesta motivada de resolución provisional de concesión de las becas.

Artículo noveno.–Procedimiento de concesión de las becas.

Las becas convocadas se concederán mediante resolución administrativa, por el Director de la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin. La resolución que al efecto se dicte, concediendo o denegando la beca, será notificada al beneficiario en el plazo de diez días desde que sea acordada y la resolución de la convocatoria será publicada en la página Web www.aea.gob.es y en las diversas dependencias de la Agencia Estatal Antidopaje, garantizando la adecuada difusión y su accesibilidad a los interesados. El vencimiento del plazo establecido para resolver el procedimiento sin que el solicitante haya sido notificado al respecto tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por lo que, contra la misma, podrá formularse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente mediante el oportuno recurso Contencioso-Administrativo a presentar ante el Juzgado Central de esta Jurisdicción en el plazo de dos meses desde la notificación, o desde que se considere denegada por silencio administrativo, de conformidad con los artículos 9 y 14.1, primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal.

Artículo décimo.–Subsanación y desistimiento.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El solicitante en cualquier momento del procedimiento de concesión podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo undécimo.–Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

2. De la obligada utilización de la beca para la realización de la actividad para la que ha sido concedida, se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los estrictos términos y limitaciones de su reconocimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario será considerado causa de revocación y de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento de su percepción, a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. El beneficiario deberá presentar antes de finalizar el período de la beca, informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la beca le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, así como deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Órgano concedente y a las de control financiero y comprobación que efectúen los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, conforme establece el artículo 14.1.c) de la Ley General de Subvenciones.

5. Igualmente el beneficiario deberá respetar el resto de las obligaciones que, en cuanto pudieran afectarle, establecen tanto el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como la convocatoria específica para la concesión de las becas.

Artículo duodécimo.–Forma de realización del pago.

El pago se realizará, previo informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, en doce mensualidades naturales, por meses vencidos, por un importe igual a la doceava parte del total de la beca cada mensualidad, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

La cantidad que se abone al adjudicatario de cada beca en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Artículo decimotercero.–Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1. Modificación de la resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y al pago de los intereses de demora.

2. Reintegro del importe de la beca. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, así como el pago de los intereses de demora producidos desde la percepción de las distintas cantidades hasta el momento de su devolución, previa la revocación de la concesión, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones establecidas tanto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones como en esta Orden y en la Resolución convocadora.

Igualmente, procederá el reintegro de la cuantía de la beca y el abono de los correspondientes intereses de demora, en caso de renuncia del beneficiario a seguir las actividades que constituyen su objeto en cualquier momento anterior a su finalización.

Se seguirá a efectos de reintegro la tramitación establecida en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo decimocuarto.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones establecido en los Artículos 52 a 69 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo decimoquinto.–Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la contenida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo decimosexto.–Habilitación normativa.

Se faculta al Director de la Agencia Estatal Antidopaje para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2009
  • Fecha de publicación: 15/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Becas
  • Dopaje
  • Investigación científica

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