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Documento BOE-A-2009-20147

Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 106049 a 106050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2009-20147

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2009, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 4 de mayo de 2009, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley de Cataluña 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A. Respecto del artículo 2, apartados 1 y 2, deberán dichos apartados interpretarse conjuntamente, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma según la normativa vigente. En particular, cuando el apartado 1 del citado precepto dispone «La Autoridad Catalana de la Competencia tiene el objetivo de garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados…», ha de entenderse que no define competencias, sino que establece los objetivos que deben presidir el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 2 del mismo precepto legal; esto es, las competencias que tiene atribuidas la Generalidad en materia de promoción y defensa de la competencia en virtud del Estatuto de Autonomía.

B. Respecto de los artículos 8, apartado 1.a) Tercera, y 10, apartado 2.b), relativos a funciones de la Autoridad Catalana de la Competencia en materia de concentraciones empresariales, ambas partes coinciden en apreciar que dichas funciones se circunscriben, mientras no se modifique la legislación estatal sobre defensa de la competencia, a la emisión del informe previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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