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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009 de 27 de febrero (BOE de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.060.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Código 1419, por el sistema general de acceso libre y 5 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (BOE de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009.
Del total de las plazas convocadas por turno libre se reservarán 1, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril).
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir además:
Pertenencia a Cuerpo:
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Antigüedad:
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es.
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Directora General de Servicios del Ministerio de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y que tengan la condición de personal laboral fijo deberán aportar junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5, párrafo 2.º
6.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, n.º 67, Madrid, teléfono 91-5978787, dirección de correo electrónico area-selección@fomento.es. Dirección de Internet http://www.fomento.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero).
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 4 de diciembre de 2009.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), la Directora General de Servicios, Montserrat Merino Pastor.
Sistema general de acceso libre
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso.
3. Curso selectivo.
1. Fase de oposición.–La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con las materias recogidas en los Capítulos 1.º y 2.º del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas no se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para poder acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio.–Idioma inglés. Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.
B) Parte oral: consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince minutos.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 25 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 12,5 puntos para poder acceder al tercer ejercicio.
El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.
Tercer ejercicio.–Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias del programa correspondientes a los temas de la parte B) del Capítulo 1.º y los comprendidos en el Capítulo 2.º, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos. Las preguntas versarán sobre el tema desarrollado en el supuesto práctico u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 50 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 25 puntos para poder acceder a la fase de concurso.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se le conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
2. Fase de concurso.–La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos relativos a la formación.
Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior. Deberá constar expresamente su número de horas lectivas. El Tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria. Este apartado se valorará con 0,02 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional.
Experiencia profesional en el sector: se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI, la experiencia profesional previa de los aspirantes, valorándose de forma razonada por el Tribunal en virtud del siguiente baremo, por su relación con las materias señaladas en la presente convocatoria:
1. Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del R.D. 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se valorará a razón de 3 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia para los que se exigiese titulación universitaria o 4 puntos si ese puesto además tiene carácter de jefe de proyectos o de directivo, hasta alcanzar un máximo de 30 puntos.
2. Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en al articulo 9 del Real Decreto 184/2008. Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 10 puntos, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
3. Curso selectivo.–Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, 18 de junio (BOE del 19).
El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses y medio.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo VII de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VII, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo de la Dirección General de Aviación Civil o de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio.
La Comisión de Valoración nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV y por los titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos; de la Jefatura del Área de Selección y Formación y de la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes y por los titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Jefatura del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirección General de Recursos Humanos ejercerá la Presidencia y la Jefatura del Área de Selección y Formación la Secretaría.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos; correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, de concurso y en el curso selectivo.
En caso de empate de dos aspirantes en la calificación final del proceso selectivo, prevalecerá la puntuación total obtenida en la fase de oposición. En el supuesto de sucesivo empate en la puntuación total obtenida en la fase de oposición, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Tercer ejercicio.
2.º Segundo ejercicio.
3.º Primer ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Sistema de promoción interna
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso.
3. Curso selectivo.
1. Fase de oposición.–La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio.–Idioma inglés. Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.
B) Parte oral: consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince minutos.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 25 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 12,5 puntos para poder acceder al segundo ejercicio.
El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.
Segundo ejercicio.–Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias del programa correspondientes a los temas de la parte B) del Capítulo 1.º y los comprendidos en el Capítulo 2.º, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos. Las preguntas versarán sobre el tema desarrollado en el supuesto práctico u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 50 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 25 puntos para poder acceder a la fase de concurso.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se le conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
2. Fase de concurso.–La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.
Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad–Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal.–Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 14: 1 punto.
Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.–Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad.–Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo.–Un máximo de 4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.–Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
3. Curso selectivo.–Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, 18 de junio (BOE del 19).
El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses y medio.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo VII de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VII, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo de la Dirección General de Aviación Civil o de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio.
La Comisión de Valoración nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV y por los titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos; de la Jefatura del Área de Selección y Formación y de la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes y por los titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Jefatura del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirección General de Recursos Humanos ejercerá la Presidencia y la Jefatura del Área de Selección y Formación la Secretaría.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos; correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, de concurso y en el curso selectivo.
En caso de empate de dos aspirantes en la calificación final del proceso selectivo, prevalecerá la puntuación total obtenida en la fase de oposición. En el supuesto de sucesivo empate en la puntuación total obtenida en la fase de oposición, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Segundo ejercicio.
2.º Primer ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
PROGRAMA
Capítulo 1.º Materias generales
a) Organización y funcionamiento de la Administración.
1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios y valores fundamentales. La reforma constitucional. Especial referencia a las políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes.
2. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central y periférica: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.
4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que la integran.
5. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario. Las Instituciones Comunitarias. Las políticas comunes.
6. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El procedimiento administrativo común y sus fases. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
7. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases y regulación actual. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. La acción administrativa: los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
11. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia al Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
12. El Ministerio de Fomento: Evolución y estructura. La Dirección General de Aviación Civil: Estructura orgánica y funciones. Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA): Competencias y funciones. Consejo Asesor de Aviación Civil.
13. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Contrato de Gestión.
b) Marco general.
1. Organizaciones y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
2. El Convenio de Aviación Civil Internacional. Anexos técnicos, Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS), Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).
3. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
4. Marco legal e institucional comunitario en materia de seguridad aérea: relación con EASA y Eurocontrol.
5. La ley de Seguridad Aérea. Estructura, contenido y características generales.
6. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normas de seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y comunitaria. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
7. Normativa sobre Registro de Matrícula de Aeronaves en España.
8. Reglamentos sobre Cielo Único Europeo.
9. Normas de calidad. Sistemas de calidad. Documentación.
Capítulo 2.º Materias específicas
a) Transporte aéreo.
1. Aviación comercial (transporte aéreo, trabajos aéreos y otras explotaciones de aeronaves comerciales). Aviación general. Aviación deportiva.
2. Licencia de explotación a compañías de transporte aéreo. Regulación, requisitos económicos, técnicos y operativos para su concesión y mantenimiento.
3. Explotación comercial de aeronaves en régimen de arrendamiento (wet/dry lease). Regulación, procedimiento y criterios de concesión.
4. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: el tercer paquete aéreo.
5. El acceso al mercado y las obligaciones de servicio público.
6. Convenios bilaterales y multilaterales. Negociación. Concesión de derechos de tráfico, escala técnica y sobrevuelo, libertades del aire.
7. Política comunitaria de aviación con terceros países. El Reglamento (CE) 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países.
8. Seguridad: Protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. El Reglamento (CE) 2320/2002. Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Programas Nacionales de Seguridad.
9. Medidas de protección a los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación de embarque, retrasos y cancelaciones.
10. Marco legal relativo a los pasajeros de movilidad reducida en el ámbito del transporte aéreo.
b) Seguridad operacional.
1. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
2. Licencias al personal. El Anexo 1 al Convenio de Chicago. Normas europeas relativas al otorgamiento de licencias al personal. Requisitos y condiciones aplicables al otorgamiento de licencias de acuerdo con las normas JAR-FCL y las disposiciones emitidas para su puesta en vigor.
3. La Agencia Europea de Seguridad Aérea. Organización, funciones y competencias. Reglamento (CE) n.° 1592/2002.
4. Aeronavegabilidad. El Anexo 8 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
5. Normas Generales de aplicación a Certificación de productos aeronáuticos. Certificación de Tipo. Organizaciones de diseño. Organizaciones de producción. Reglamento (CE) n.º 1702/2003 y Especificaciones de Certificación.
6. Certificados de aeronavegabilidad. Clasificación, concesión y validez.
7. Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos. Aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Reglamento (CE) n.° 2042/2003.
8. Operación de Aeronaves. El Anexo 6 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Transporte aéreo comercial con aviones, RD 220/2001 (norma JAR-OPS 1).
9. Operación y requisitos para operaciones especiales con aeronaves. RVSM, MNPS, RNP, RNAV.
10. Operaciones y requisitos instrumentales de las operacionales de Largo Alcance (ETOPS).
11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
12. Requisitos y condiciones de utilización y calificación de dispositivos sintéticos de entrenamiento. Normas JAR STD.
13. Protección del medio ambiente. El Anexo 16 al Convenio de Chicago. Emisiones de los motores de las aeronaves. El ruido de las aeronaves. Normas específicas de aplicación en Europa y España.
14. Programa de Inspección en rampa de la seguridad de aeronaves extranjeras (SAFA).
15. Sistemas de aviso de proximidad al suelo (GPWS).
16. Sistema mejorado de aviso de proximidad al suelo (EGPWS).
17. Sistemas avanzados de aviónica. Sistemas electrónicos integrados multifunción: FMS, EFIS, piloto automático.
c) Navegación aérea.
1. Estructuración de espacio aéreo y su clasificación. Control de la circulación aérea. Ayudas a la navegación para aeronaves en rutas. Control de aérea. Control de aproximación. Control de aeródromo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta.
2. Sistemas de gestión de afluencia (AFTM). Sistema europeo (CFMU).
3. Servicios de gestión del espacio aéreo (ASM9. Uso flexible del espacio aéreo (FUA).
4. Iniciativa comunitaria de Cielo único Europeo. Marco regulador y partes interesadas. Programa SESAR de la Unión Europea.
5. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión de seguridad (SGS). Política de Seguridad de Eurocontrol (SRC y SRU); metodologías de gestión de seguridad. ESARRS.
6. Reglas de vuelo visual. Reglas de vuelo por instrumentos.
7. RNAV y RNP. Navegación de área. Concepto, tipos y características. Operación y requisitos.
8. Equipos de ayuda a la navegación (VOR, DME, NDB, ILS, MLS).
9. Sistemas de Vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso, Modo S).
10. Aplicaciones de los satélites a las comunicaciones y vigilancia; Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS); Vigilancia Dependiente Automática (ADS).
11. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
12. Sistemas de comunicaciones aeronáutica tierra-aire y tierra-tierra. Bandas de frecuencias de uso aeronáutico. Servicio de radiodifusión aeronáutica (ATIS y VOLMET).
13. Servicio de Búsqueda y salvamento (SAR). Aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT).
14. Sistemas de posicionamiento y de navegación por satélite. Sistemas de Aumentación. Sistema EGNOS. Programa GALILEO.
d) Aeropuertos.
1. Propiedad y gestión de los aeropuertos. Modelos existentes en UE y resto del mundo. Ingresos comerciales e ingresos aeronáuticos. Aspectos económico-financieros. El modelo español. Aeropuertos de interés general.
2. Planificación de aeropuertos. Integración territorial. Normativa en España, Planes Directores. Intermodalidad.
3. Afecciones medioambientales. Ruido y emisión de contaminantes. Declaración de Impacto Ambiental. Sistemas de monitorización de ruidos. Evaluación del impacto acústico. Medidas de abatimiento.
4. Análisis de la capacidad del aeropuerto. Metodología. Simulación. Capacidad y planificación del campo de vuelo y plataforma. Capacidad y planificación de edificios terminales. Asignación de horarios.
5. Edificios de aeropuertos, requisitos y características. Edificio terminal de pasajeros. Terminal de carga. Torre de Control. Edificio contra incendios. Central eléctrica. Centro de emisores.
6. Instalaciones eléctricas en aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Balizamiento.
7. Campo de vuelo, plataforma, calles de salida y rodadura. Diseño, características, señalización, iluminación, pavimentos, superficies limitadoras.
8. Servidumbres aeronáuticas: régimen jurídico, autorizaciones y exenciones.
9. Configuración y diseño de helipuertos. Aeropuertos STOL.
10. Aeródromos y helipuertos privados. Regulación.
11. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia. Servicio de salvamento y extinción de incendios. Requerimientos según OACI.
12. Certificación de aeródromos. Manual de aeródromo.
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Manuel Domínguez Bellido. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Vocales:
D. Blas Fernández Pérez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
D. Félix Calvo Narváez. Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
D.ª Aurora Moyano Andrés. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: D.ª Bárbara Trincado Cosío. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.ª Ruth Herrero Martín. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
D. Alberto Quintana García. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
D.ª Emilia Palma Villalón. Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
D.ª M.ª Teresa Díez Martínez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Cándido Guillén Ruiz. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos». Código «1419».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico Aeronáutico».
En el recuadro 25, apartado A, los aspirantes de promoción interna, consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será con carácter general, de 21,12 € y para las familias numerosas de categoría general de 10,56 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 10,56 € y para las familias numerosas de categoría general de 5,28 €.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Directora General de Servicios del Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67. 28071-Madrid.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Méritos relativos a la formación
Cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso.
Se deberán adjuntar copias compulsadas de los certificados oficiales de los cursos, y de las titulaciones y las calificaciones de los expedientes académicos.
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.
Colaboraciones puntuales o informes profesionales: Breve descripción de cada uno de ellos.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o, para el caso de las actividades realizadas como empleado público, con un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.
Módulo V: La actividad administrativa aeronáutica.
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