La Resolución de 17 de julio de 2009 (BOE de 31 de agosto de 2009), de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), concede y renueva becas de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID para el curso académico 2009/2010, Programas I.A., I.E., II.A., II.B., II.C., II.D., II.E., V.B. y V.F.
Con posterioridad a esa fecha, esta AECID ha detectado un error técnico en el procedimiento seguido para resolver la valoración relativa al Programa II.E., producido como consecuencia del funcionamiento de la aplicación informática utilizada por la Comisión de Valoración en el momento de preseleccionar las solicitudes presentadas.
Debido a ello, la solicitud de beca de renovación presentada por D.ª María Isabel Zavala Rubilar para continuar estudios del Master en Intervención y Mediación Familiar en la Universidad de Sevilla para el curso 2009/2010 no fue valorada por la Comisión de Valoración de esta Agencia.
Habiéndose detectado el error material producido, y conforme a lo establecido en el artículo 105, párrafo 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la posibilidad de que las Administraciones públicas rectifiquen, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Presidencia acuerda:
1.º) Conceder, con cargo al concepto presupuestario 143 A 486.02, una beca del Programa II.E. para continuar los estudios del Master en Intervención y Mediación Familiar en la Universidad de Sevilla a D.ª María Isabel Zavala Rubilar, desde el 01.10.2009 hasta el 31.12.2009.
La dotación económica de esta beca, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria, consiste en:
Para estudios fuera del término Municipal de Madrid, 1.200,00 euros mensuales.
Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica y de accidente. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 60 euros.
2.º) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente se podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 22 de octubre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.
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