Visto el expediente de indulto de don Jaime Gasull Antolín, condenado por el Juzgado de lo Penal 2 de Lérida/Lleida, en sentencia de 25 de enero de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1997 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,
Vengo en conmutar a don Jaime Gasull Antolín la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 1 año de multa que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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