Visto el expediente de indulto de don Dimitru Stancu, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de 28 de julio de 2008, corno autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,
Vengo en indultar a don Dimitru Stancu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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