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Documento BOE-A-2009-20206

Orden PRE/3383/2009, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad en 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2009, páginas 106427 a 106438 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-20206

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2150/2007, de 13 de junio, estableció un plan de gestión para la gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya. La reducción del esfuerzo pesquero que se regulaba en la citada orden, tuvo continuidad en la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, por la que se estableció una paralización para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya en 2008.

Dada la situación actual de la anchoa del Golfo de Vizcaya, se ha considerado necesario realizar en el año 2009 una paralización temporal para la flota de cerco que opera en este caladero, continuando así con la regulación del esfuerzo pesquero que se produjo con la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, antes mencionada.

Por este motivo se ha publicado la Orden ARM/2120/2009, de 30 de julio, por la que se establece, para 2009, una paralización temporal para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la necesaria reducción del esfuerzo pesquero, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad disminuya y en consecuencia el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los tripulantes de la flota pesquera afectada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden ARM/2120/2009, de 30 de julio, por la que se establece para 2009, una paralización temporal para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

En atención a la especificidad de las medidas y, en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta atendiendo a la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009 ambos inclusive.

Artículo 2. Financiación.

1. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 3.500.000,00 euros aproximadamente.

Sin embargo, y dado que en la Tesorería General de la Seguridad Social existen remanentes de transferencias enviadas en ejercicios anteriores para la financiación de estas ayudas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, contra justificación de compromisos de pagos emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, transferirá a la misma fondos por una cuantía máxima total de 3.050.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria «23.16.415B.774.09 Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2009, y el resto se cubrirá con los remanentes que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de transferencias de años anteriores, salvo que, de agotarse los remanentes resulte preciso efectuar una nueva transferencia que cubra el pago de todas las ayudas.

2. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 de 27 de julio, relativo al FEP.

3. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los remanentes y fondos a transferir a dicho Servicio Común, a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, autorizados por la Secretaría General del Mar para desarrollar su actividad l cerco en las zonas CIEM VII y VIII.a, b, d (aguas comunitarias no españolas), en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009, siempre que dichos buques hayan desarrollado su actividad con arte de cerco en el 2007 ó 2008, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran percibir como armadores.

3. A efectos de la identificación de los beneficiarios, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas corresponden a tripulantes enrolados en buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, para proceder a su paralización.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

Artículo 5. Cuantía.

1. La ayuda económica por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 40 días.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, realizada entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive, divididos en varios periodos, hasta un máximo de tres, siendo cada uno de ellos de al menos 10 días como mínimo de duración.

2. El periodo de inactividad se computará desde el día de llegada del buque a puerto hasta el día de la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Artículo 7. Obligación del empresario o armador.

El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

3. En el caso de que el reconocimiento de la ayuda a un trabajador pudiera dar lugar a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por protección por desempleo, tal circunstancia será notificada por el Instituto Social de la Marina al interesado, pudiendo éste optar, en el plazo de diez días desde la notificación, entre la percepción de la ayuda y la protección por desempleo. Si en el referido plazo de diez días, desde la notificación no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se entenderá que opta por percibir la ayuda.

Si el interesado opta por percibir la ayuda se realizaran las regularizaciones que procedan respecto de la protección por desempleo concurrente con la ayuda pública por parada temporal.

Si opta por la protección por desempleo percibida se le denegará el cobro de la ayuda solicitada por incompatibilidad.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de los buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, en el que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado al efecto, el/los periodo/s de paralización del buque.

c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

d) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Cuando las solicitudes sean presentadas por medio de representante, el plazo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, que se produzca cuando las circunstancias del caso así lo requieran, se ampliará a 20 días hábiles.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Institutito Social de la Marina que corresponda. Una vez instruido el expediente se elevará al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que pondrá fin a la vía administrativa, será recurrible potestativamente en reposición de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/12992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o bien directamente en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 11. Pago.

El pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 12. Extinción de las ayudas.

El derecho a las ayudas objeto de la presente orden se extinguirá:

a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono de la ayuda se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo para la lactancia natural, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones.

d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora.

e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.

f) Por fallecimiento del beneficiario.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. El incumplimiento de las condiciones necesarias par la percepción de las ayudas, determinará la devolución de las cantidades cobradas iniciándose el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino delega en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina, la competencia para la tramitación, resolución y propuesta de pago con caja pagadora centralizada de las ayudas reguladas en la presente disposición.

Disposición adicional tercera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General del Mar para modificar la financiación máxima de de las ayudas previstas en esta orden en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social atribuye al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 15 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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