Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-20274

Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece la cancelación de determinadas cuentas en entidades financieras en las que se encuentren situados fondos de la Seguridad Social por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 106574 a 106575 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-20274

TEXTO ORIGINAL

El artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, encomienda al Ministerio de Trabajo e Inmigración la dirección y tutela de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, somete a estas entidades a la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Por otro lado, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 3.1.g) y 3.3.b) establece la integración en el sector público, a efectos del ámbito de su aplicación, de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su condición de poder adjudicador, siguiendo la línea marcada por el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En tal sentido, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en su escrito de 14 de marzo de 2008, se dirigió a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con el objeto de que, con carácter general, adoptasen las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En otro orden, el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, atribuye a los contratos bancarios, incluidos en la categoría 6 del anexo II, la condición, en todo caso, de contratos privados que se regirán por lo dispuesto en la citada Ley.

La integración en el ordenamiento jurídico de las normas citadas hace preciso determinar criterios de actuación que permitan conjugar la capacidad de contratación que la Ley de Contratos del Sector Público otorga a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su condición de poder adjudicador y la facultad de dirección y tutela de estas entidades encomendada al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Por ese motivo, se están llevando a cabo las actuaciones destinadas a establecer el procedimiento a cumplir por las citadas entidades colaboradoras de la Seguridad Social en los contratos a celebrar o ya celebrados con entidades financieras, cuyo objeto sea la apertura de una cuenta destinada a situar fondos de la Seguridad Social.

En tanto se llevan a cabo todos los análisis y los procesos previos a la redacción de la norma que ha de regular el procedimiento antes citado, se hace preciso actuar con la mayor diligencia posible en orden a eliminar del ámbito financiero de la Seguridad Social aquellas cuentas cuyas condiciones de rentabilidad resultan indudablemente gravosas.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en uso de las facultades conferidas en el artículo 3 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelve:

Primero.–Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cancelarán, antes del 31 de diciembre del presente año, todas aquellas cuentas en las que se encuentren situados fondos de la Seguridad Social que presenten saldos negativos o que su rendimiento durante el presente ejercicio haya sido negativo.

Segundo.–Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social elaborarán un informe sobre las cuentas canceladas, comprensivo de sus características, saldo de las mismas en la fecha de cancelación y razones por las que se mantenían con saldos negativos, con destino a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que dará traslado del mismo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social.

Tercero.–La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de diciembre de 2009.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz Peña.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid