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Documento BOE-A-2009-20276

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 106585 a 106595 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20276

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de un Programa Piloto de Desarrollo Rural Sostenible, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2. a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don Manuel Aurelio Martín González, Consejero de Medio Rural y Pesca en virtud del Decreto 44/2008 de 26 de noviembre de 2008, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de septiembre.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. La Administración General del Estado, en lo sucesivo AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

Dentro de esta Comunidad Autónoma a la Consejería de Medio Rural y Pesca le compete promover, planificar, dirigir y ejecutar la política en materia de desarrollo rural de acuerdo con lo establecido en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un Plan de actuaciones en cada Zona Rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la AGE con las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

5. Que este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el Estado y las comunidades autónomas y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

6. Que en el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

7. Que la organización de estas experiencias piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones aplicables a las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que para la planificación de las actuaciones incluidas en las experiencias piloto se ha realizado un diagnóstico, de cada una de las zonas de actuación, sobre aspectos sociales, económicos y ambientales, mediante un proceso de participación dirigido a las entidades locales y a los agentes sociales, que motive y justifique con claridad las actuaciones que se planteen.

9. Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural, motivó que ya en 2008 el MARM suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible. Actuación que durante 2009 debe prolongarse, perfeccionarse y extenderse al conjunto de comunidades autónomas, de manera que la elaboración y ejecución de los Planes de Zona que se deriven del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto para su implementación a lo largo del año 2010, vaya precedida en todas estas comunidades autónomas de una experiencia previa.

10. Que a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 ha incluido en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), el programa presupuestario 414C, partidas presupuestarias para la celebración de convenios con comunidades autónomas (concepto 751) para el desarrollo de experiencias piloto en el medio rural.

11. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias está cooperando con la AGE en la elaboración del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible y que considera necesario avanzar el ensayo y la puesta en práctica de los mecanismos de acción de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en algunas de sus zonas rurales, seleccionadas a tal fin.

12. Que las zonas seleccionadas, constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio. A tal fin, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con la AGE ha elaborado un programa piloto de actuaciones sobre el que se articula el presente Convenio.

13. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Tienen carácter multisectorial, con intervención coordinada de varias Consejerías, tanto en su diseño como en su ejecución.

La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una las zonas.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se relacionan en el anexo II del presente Convenio, y en cada caso se llevarán a cabo por las Consejerías competentes del Gobierno de Asturias.

En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tener el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Aportar a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas que incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

El Director General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Concretar, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona Rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. Durante 2010, la Comisión se reunirá con carácter ordinario previamente a la certificación parcial y final, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre respectivamente. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de once millones de euros (11.000.000 de euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en cinco millones quinientos mil euros (5.500.000) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma, en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros), con cargo a los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, el proyecto de programa específico de actuaciones o el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2010, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50% del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Adenda y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2010.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Adenda de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.–En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.

ANEXO I
Descripción de los municipios de aplicación del Programa Piloto

Municipios

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Allande

2.106

342

6,15

Amieva

837

114

7,35

Belmonte de Miranda

1.855

208

8,92

Boal

2.040

120

16,96

Cabrales

2.233

238

9,37

Cangas del Narcea

14.796

824

17,97

Caso

1.911

308

6,21

Degaña

1.270

87

14,57

Grandas de Salime

1.101

113

9,78

Ibias

1.734

333

5,20

Illano

497

103

4,84

Onís

815

75

10,81

Peñamellera Alta

643

92

6,97

Peñamellera Baja

1.410

84

16,82

Pesoz

194

39

4,98

Ponga

678

206

3,29

Proaza

790

77

10,29

Quirós

1.425

209

6,83

Salas

6.007

227

26,45

S. Martín de Oscos

462

67

6,94

Sta. Eulalia de Oscos

528

47

11,21

S. Tirso de Abres

564

31

17,96

Santo Adriano

268

23

11,86

Sobrescobio

871

69

12,55

Somiedo

1.467

291

5,03

Taramundi

769

82

9,36

Teverga

1.944

174

11,18

Tineo

11.377

541

21,04

Villanueva de Oscos

404

73

5,54

Villayón

1.621

132

12,24

Yernes y Tameza

200

32

6,32

Total

62.817

5.361

11,72

ANEXO II
Actuaciones del programa piloto

Actuación

Medida de referencia (cita del apartado a que corresponde de los artículos 20 a 33 Ley 45/2007)

Presupuesto actuación

Infraestructuras y equipamientos básicos.

Art. 23.

9.466.280,35

Equipamientos productivos para la diversificación económica.

Art. 20.

883.719,65

Análisis de recursos naturales.

Art. 21.

350.000,00

Instrumentos de planificación y gestión.

Art. 12,13 y 14.

300.000,00

Total

11.000.000,00

Desglose de las actuaciones

Infraestructuras y equipamientos básicos.

 

9.466.280,35

Acceso a fincas en San Pedro de Barcena.

11.455,00

 

Acceso a fincas en Valvaler y Morentan.

19.163,20

 

Acceso a pastos en Linares y Sama.

57.976,22

 

Acondicionamiento de caminos de San Esteban.

57.814,89

 

Acondicionamiento de camino de acceso a fincas en la Chaguna.

56.940,35

 

Acondicionamiento de caminos en Araniego.

57.962,94

 

Acondicionamiento de caminos en Lamisqueira y Eirua.

57.791,76

 

Acondicionamiento de caminos en Villarin y Ron.

57.765,17

 

Acondicionamiento de taludes en el camino de Cauzo.

152.867,00

 

Acondicionamiento de terraplenes en camino de La Cuitada.

5.687,06

 

Acondicionamiento del camino de los Vaqueiros en Fastias y mejora en La Estrella.

39.020,10

 

Acondicionamiento infraestructuras de transporte en la comarca del Alto Nalón.

343.521,33

 

Acondicionamiento infraestructuras de transporte en la comarca del Camín Real de la Mesa.

1.155.431,09

 

Acondicionamiento infraestructuras de transporte en la comarca del Ese - Entrecabos.

186.967,15

 

Acondicionamiento infraestructuras de transporte en la comarca del Oriente.

479.921,33

 

Acondicionamiento infraestructuras de transporte en la comarca Narcea - Muniellos.

166.120,00

 

Acondicionamiento infraestructuras de transporte en la comarca Navia - Porcía.

905.274,66

 

Acondicionamiento infraestructuras de transporte en la comarca Oscos - Eo.

239.330,16

 

Actuaciones forestales en la PR de Cerredo.

51.927,31

 

Actuaciones selvícolas en Páramo.

49.983,40

 

Adecuación de las AA.RR. El Viso y la Llera.

41.365,07

 

Adecuación del A.R. del Campo del Río.

25.553,96

 

Area Recreativa - Santa Eulalia.

48.271,72

 

Área Recreativa - Adecuación de terrenos para área en Rozadas.

48.794,05

 

Área Recreativa - Adecuaciones en Tuiza y la Vachota.

17.897,84

 

Cierre de Cuevaoscura.

19.979,06

 

Construcción A.R. en Entrexeito. Monte Rodoiros.

19.801,84

 

Construccion de escolleras en camino de acceso a M.U.P. Puerto de Andruas.

163.662,47

 

Creación de una manga ganadera y adecuación pista de acceso.

31.998,41

 

Defensa contra incendios en Valdanza.

57.946,34

 

Desbroces en el Faedal.

2.995,93

 

Instalación de 6 mangas ganaderas en varios montes de U.P.

49.981,31

 

Mejora capa de rodadura camino en Sotrs.

57.973,21

 

Mejora de acceso a fincas en Argul Lixou Cabanela.

60.000,00

 

Mejora de acceso a fincas en Gio.

57.998,65

 

Mejora de acceso a fincas en La Fuente láblano.

57.849,90

 

Mejora de acceso a fincas en Pereiro.

57.732,17

 

Mejora de acceso a fincas en San Salvador.

57.818,48

 

Mejora de acceso a pastos en Folgueirarrubia.

57.935,77

 

Mejora de accesos a Varcalcel.

57.819,85

 

Mejora de camino Belerda el Gavilán (Reciegos).

56.758,41

 

Mejora de camino en Cecos.

57.108,66

 

Mejora de camino en Mier.

56.808,70

 

Mejora de caminos en la zona de C.P de Vega de Cien.

57.001,50

 

Mejora de capa de rodadura en camino de Trasmonte Villarquille.

57.720,22

 

Mejora de drenaje y seguridad vial de camino en Tremado.

57.999,21

 

Mejora de espacios y accesos en Ventaniella y Sobrefoz.

55.511,75

 

Mejora de infraestructuras agroforestales en Los Arrudos-Caleao (Fresneu).

49.739,59

 

Mejora de infraestructuras en teverga (Valmayor).

20.000,00

 

Mejora de infraestructuras en Vallouria.

48.649,67

 

Mejora de infraestructuras viarias en cueva.

57.200,31

 

Mejora de infraestructuras. Monte Valdecuélebre y otros. PR Leitariegos.

56.566,31

 

Mejora del camino a la braña de la Bustiella.

57.941,40

 

Mejora del camino al Villar (Mazonovo).

31.381,89

 

Mejora infraestructuras forestales. PR de Fresnedo.

49.973,68

 

Mejoras de camino de Robriguero a Minas de Argayon (Acondicit. De caminos).

57.847,78

 

Mejoras ganaderas y tratamientos selvícolas en montes de Somiedo.

40.000,00

 

Mejoras silvopastorales y selvícolas en Bedramón y Cuesta.

53.483,46

 

Obras de mejora de núcleos rurales en la comarca del Camín Real de la Mesa.

393.720,71

 

Obras de mejora de núcleos rurales en la comarca del Ese - Entrecabos.

418.236,74

 

Obras de mejora de núcleos rurales en la comarca del Navia - Porcía.

888.148,77

 

Obras de mejora de núcleos rurales en la comarca del Oriente.

237.864,28

 

Obras de mejora de núcleos rurales en la comarca Oscos -Eo.

145.328,10

 

Ordenación. Monte Sierra de Grandas.

16.790,87

 

Ordenación. Monte Llamas de Mouro.

19.449,31

 

Ordenación. Monte Srra. del Acebo y Peñafurada.

18.694,41

 

Ordenación. Monte Villarcebollín.

10.800,26

 

Ordenación. Montes de Pesoz.

18.197,42

 

Ordenación. Montes Srra. de Vitos y Srra. de Pesoz.

18.706,94

 

Podas en repoblaciones de los Oscos.

53.466,20

 

Prevención de incendios en Curiscada.

54.939,87

 

Prevención de incendios en el Cuera. Sector Cavandi.

53.932,97

 

Prevención de incendios en el monte Raso.

21.328,18

 

Prevención de incendios. Montes de Pravia y Las Regueras.

57.995,99

 

Prevención incendios en Sierra de San Esteban.

53.491,39

 

Prevención incendios en Vallinaferrera.

50.164,68

 

Proyecto de rehabilitación de cabaña en Bedramón.

3.266,49

 

Realización de fajas auxiliares en el Camino de Santiago. R.interior.

57.745,21

 

Recuperación del patrimonio histórico en la comarca Narcea - Muniellos.

225.000,00

 

Red de caminos de la zona de C.P. Brañalonga.

14.007,00

 

Red de caminos de la zona de C.P. privada de monte Villayon.

57.988,92

 

Red. proyecto. Obras y actuaciones montes Villamayor, Bustelo y S. Estebán.

17.077,20

 

Redac. proyecto. Comarca Centro-Occidental.

7.917,34

 

Redac. Proyecto. Repoblación forestal en Peñas del Sol.

4.909,29

 

Redac. proyecto. Señalamiento arbolado para claras. Monte Armallán.

5.997,39

 

Redac. proyecto. Señalamiento de arbolado para claras. Monte La Llama.

5.997,39

 

Redac. proyectos. Mejoras agroambientales en la comarca Centro-Sur.

17.386,68

 

Redacción proy. Trat. Selvícolas en Vallongo. C. del Berducedo.

4.178,09

 

Redacción proyectos. Obras forestales en C. del Narcea.

17.176,15

 

Redacción proyectos. Obras forestales en montes de Ibias.

14.046,16

 

Restauración de la mina a cielo abierto de Coto Quirós.

25.000,00

 

Servicio de Inventario Forestal. Loma Tamallanes y La Llama.

3.558,71

 

Servicio de Inventario Forestal. Sierra de Balbón, Cabada y otros.

19.219,12

 

Trabajos en los montes de la P.R. de Arbellales.

53.172,24

 

Trabajos en los montes de la P.R. de Endriga.

53.483,40

 

Trabajos forestales en el monte Fontela.

37.454,45

 

Trabajos forestales en la PR de Nieves, Buerez y Gobezanes.

57.863,82

 

Trabajos forestales en la PR de Orlé.

57.990,86

 

Tratamientos selvícolas en Coba-Peneirán.

53.273,42

 

Tratamientos selvícolas en Ventosa.

53.325,24

 

Equipamientos productivos para la diversificación económica.

 

883.719,65

Infraestructuras ganaderas para producción en común en Quirós.

433.719,65

 

Polígono agroalimentario en Amieva.

450.000,00

 

Análisis de recursos naturales en zonas rurales.

 

350.000,00

Estudio sobre evaluación y mejora de subvenciones forestales.

132.557,00

 

Estudio evolución y situación actual cultivos eucalipto.

54.630,00

 

Plan Ordenación terrenos forestales acuartelamiento Cabo Noval.

19.417,00

 

Estudio-investigación aplicada sobre variedades del nogal.

18.000,00

 

Desarrollo forestal Comarca Cuatro Jueces.

18.000,00

 

Evaluación Plan Forestal.

11.996,00

 

Ordenación montes de Ribadedeva.

9.708,00

 

Estrategia biomasa forestal.

18.000,00

 

Otros estudios sobre recursos naturales.

67.692,00

 

Instrumentos de planificación y gestión.

 

300.000,00

Apoyo cartográfico.

24.200,00

 

Actualización Sistemas de Información Geográfica.

44.755,00

 

Adaptación sistemas informáticos para gestión de programas de desarrollo rural.

81.710,00

 

Planes de zona - diagnóstico.

20.590,00

 

Planes de zona - evaluación ambiental estratégica.

27.481,00

 

Asistencia técnica directrices territoriales de Ordenación Rural.

20.604,00

 

Cartografía capacidad agrológica.

40.880,00

 

Aplicación informática para gestión horizontal de subvenciones Ley 45/2007.

39.780,00

 

Total actuaciones

11.000.000,00

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