Suscrito el 29 de mayo de 2009 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de actividades culturales, formativas y sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.
En Pamplona, a 29 de mayo de 2009
REUNIDOS
De una parte, la Sra. D.ª Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
De otra, el Sr. D. Miguel Sanz Sesma, Presidente del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Comunidad Foral de Navarra y las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, vienen colaborando desde hace varios años en numerosas actividades de carácter formativo, social y cultural dirigidas entre otros objetivos a perfeccionar la formación integral y mejorar las posibilidades de promoción sociolaboral del personal militar.
Que la realización de estas actividades se concretó en la firma de un convenio marco, de 20 de octubre de 1999, en el que se aunaban las voluntades de colaboración entre ambas partes.
Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando en todas las actividades que redunden, con carácter general, en la mejora de la promoción social y profesional de los componentes de las Fuerzas Armadas, así como en el incremento de sus relaciones con la sociedad navarra, y en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad, de la comprensión mutua y del mantenimiento de la paz.
Que desde el año 1999, se han producido cambios legislativos muy relevantes que afectan a la aplicación del anterior convenio marco, entre otros, la supresión del servicio militar obligatorio, según el Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que aconsejan la redacción de un nuevo convenio marco que sustituya al vigente.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que la Directiva de Defensa Nacional 1/2008, de 30 de diciembre, establece entre sus directrices. «Fomentar y promover la cultura de seguridad y defensa en la sociedad, propiciar un mayor conocimiento del papel que nuestra Constitución otorga a las Fuerzas Armadas y promover el más amplio apoyo de los ciudadanos a sus Ejércitos».
Que el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, determina que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa la planificación y desarrollo de la política cultural del Departamento y le atribuye las funciones generales de impulsar y coordinar la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos, órgano directivo dependiente de la citada Dirección General, para lo cual le corresponde potenciar actuaciones conjuntas con instituciones y organismos que compartan los objetivos derivados de las funciones asignadas.
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y con el artículo 30.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, éste ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral, lo que se pone de manifiesto especialmente en las relaciones de la misma con otras instituciones, como son en este caso las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.
En consecuencia, el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Navarra acuerdan formalizar este convenio marco, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo conjunto de actuaciones específicas, tanto de las ya existentes, como de aquellas otras que en el futuro pudieran considerarse de interés por ambas partes, enfocadas a la difusión y fomento de la cultura de la paz, la seguridad y la defensa.
Segunda. Actividades de colaboración.–Las actividades de colaboración se centrarán en:
a) Facilitar al personal militar de complemento y de tropa y marinería el acceso a las actividades que mejoren su formación personal y profesional, con vistas a su posterior integración laboral en la vida civil. Así mismo, al personal militar de carrera y al personal civil, el acceso a las actividades que redunden en la mejora de sus proyectos personales de vida, promoción profesional e integración social.
b) Propiciar el conocimiento y la difusión de los distintos aspectos que componen la realidad histórica, social y cultural de Navarra, fomentando a la vez el conocimiento y la relación con otras Comunidades Autónomas.
c) Mejorar el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad, la paz, la defensa y el papel de las Fuerzas Armadas en el marco de la solidaridad internacional, impulsando la creación de espacios y foros de reflexión permanente para favorecer la colaboración mutua en la prevención y resolución de conflictos.
d) Difundir el patrimonio histórico militar mueble e inmueble sito en Navarra y contribuir a su recuperación.
e) Potenciar los usos actuales de las instalaciones militares de carácter histórico de Navarra, en especial en temas relacionados con los valores de seguridad, defensa, mantenimiento de la paz y en otros de mutuo interés, dentro del marco legal vigente.
f) Participar en cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y que se incluyan dentro del objeto de este convenio.
Tercera. Normas de funcionamiento.–En todos los acuerdos que se celebren en desarrollo de este convenio marco, se respetará siempre la normativa de seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuere de aplicación y que será mencionada expresamente en los referidos convenios.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
1. Se crea una comisión mixta de seguimiento cuya función será proponer los programas y temas que considere conveniente, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden así como evaluar los resultados de las acciones a desarrollar dentro de los acuerdos específicos que se pudieran derivar de este convenio.
2. La comisión mixta de seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Por parte del Gobierno de Navarra:
1.º El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.
2.º El Director General de Presidencia.
3.º La Directora General de Relaciones Institucionales, que actuará como coordinadora general.
4.º El Director General de Patrimonio.
5.º El Director General de Formación Profesional y Universidades.
6.º El Director General de Cultura.
7.º El Director Gerente del Instituto Navarro de Administraciones Públicas.
b) Por parte del Ministerio de Defensa:
1.º El Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.
2.º El Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
3.º El Comandante Militar de Navarra, o persona en quien delegue.
4.º El Delegado de Defensa de Navarra, que actuará como coordinador general.
5.º El Coronel del Regimiento de Cazadores de Montaña «América N.º 66» (Aizoáin).
6.º El Jefe del Polígono de Tiro de las Bardenas Reales.
A la comisión mixta de seguimiento se podrán incorporar los componentes que se acuerden por ambas partes conforme lo exija el adecuado cumplimiento de este convenio, sea para tratar temas o aspectos generales no incluidos en su actual redacción o temas específicos que exijan únicamente su presencia temporal en algunas de las reuniones.
Asimismo, las reuniones de la comisión mixta de seguimiento podrán ser presididas por el Presidente del Gobierno de Navarra o alguno de los Vicepresidentes del mismo, y por la Ministra de Defensa o persona en quien delegue, siempre que la índole de los asuntos así lo aconseje, y en todo caso, cuando lo estimen oportuno.
3. La comisión mixta de seguimiento se reunirá en pleno, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para analizar y dar a conocer los resultados y situación de los programas en ejecución y proponer aquellos otros cuya creación se considere conveniente y con carácter extraordinario siempre que sea preciso. Se redactará una memoria de las actividades del año, a la que se dará máxima difusión, de acuerdo con los objetivos del convenio.
4. Los acuerdos de la comisión mixta de seguimiento se tomarán por unanimidad, señalarán plazos de vigencia y los compromisos personales, materiales y económicos que comporten y serán de obligado cumplimiento para las partes.
Quinta. Legislación aplicable.–Este convenio marco tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, no le son de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, sin perjuicio de que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos a las citadas leyes.
En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de la aplicación de las indicadas leyes de contratos.
Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en las citadas leyes de contratos y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Sexta. Vigencia.–Este convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogable por un periodo de igual duración previo acuerdo de las partes.
Desde la entrada en vigor de este convenio marco quedará sin efecto el Convenio Marco - Protocolo General entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Defensa, de 20 de octubre de 1999.
Séptima. Resolución.–Serán causas de resolución de este convenio, el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el transcurso del plazo estipulado y el desistimiento de alguna de las partes así como el incumplimiento de los compromisos imputable a alguna de ellas.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente, por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–Por la Comunidad Foral de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
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