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Documento BOE-A-2009-20453

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la ejecución y financiación del proyecto Ordenación hidrológico-ambiental del arroyo de la Nave en Valverde de Leganés, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009, páginas 107435 a 107440 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20453

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Extremadura para la ejecución y financiación del proyecto Ordenación hidrológico-ambiental del arroyo de la Nave en Valverde de Leganés (Badajoz), que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Extremadura para la ejecución y financiación del proyecto de Ordenación hidrológico-ambiental del Arroyo de La Nave en Valverde de Leganés (Badajoz)

En Valverde de Leganés, a 12 de mayo de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Alvarado Corrales, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónoma dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con domicilio en la C/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, C.P. 06071, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 1205/2008, de 14 de julio, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,

De otra, don José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de su cargo derivado de su nombramiento por el Decreto del Presidente 21/2007, de 30 de junio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2009.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, y a tal fin,

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, coordinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

II. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 d) y 24. d) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG) es el organismo encargado, entre otras funciones, del diseño, construcción y explotación de obras en materia de aguas, tanto las que le sean encomendadas por el Estado como las que, en el ámbito del dominio público hidráulico, se concierten con otras administraciones territoriales.

III. El Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, define en su artículo 23, como funciones de los Organismos de Cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas.

IV. La Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 28 contempla la posibilidad de firmar convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales para la protección del Dominio Público Hidráulico y actuaciones en zonas inundables.

V. Por su parte, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia.

VI. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política de Gobierno en materia, entre otras, de aguas y medio ambiente, correspondiéndole la gestión directa del dominio público, así como la colaboración con las comunidades autónomas para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias.

VII. La Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 930/1984, de la Presidencia del Gobierno, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de abastecimiento, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, asumió la competencia de programar, aprobar y tramitar las inversiones de obras de su interés en materia de encauzamiento y defensa de márgenes en áreas urbanas.

VIII. El arroyo de la Nave a su paso por el tramo urbano de Valverde de Leganés en Badajoz presenta todavía la problemática en su cauce y aledaños derivada de las inundaciones acaecidas en Noviembre de 1.997 y que ocasionaron tres muertos entre los habitantes de dicha localidad.

IX. A pesar de que posteriormente a la riada de noviembre de 1997, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha llevado a cabo la obra de desvío parcial del arroyo de la Nave, existe un cauce que atraviesa el núcleo de población de Valverde de Leganés y que todavía no ha sido acondicionado, presentando problemas hidrológicos en el cauce relacionado con la ubicación de edificaciones en el propio cauce y en sus inmediaciones. La Junta de Extremadura por medio de la Consejería de Fomento ha redactado, con fecha diciembre de 2007, el Estudio Previo de actuaciones a realizar en el arroyo de la Nave a su paso por Valverde de Leganés.

X. Por Decisión de 7 de mayo de 2007, la Comisión Europea ha aprobado el Marco Estratégico Nacional de Referencia de España, que determina la estrategia para la utilización de los fondos comunitarios destinados a la política de cohesión que han correspondido a España para el periodo 2007-2013. Entre las prioridades recogidas en dicho Marco Estratégico figuran la prevención de riesgos naturales y promoción de la biodiversidad y protección de la naturaleza.

XI. Se ha emitido, con fecha 17 de octubre de 2008, informe jurídico favorable por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente.

XII. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 17 de febrero de 2009, la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de Colaboración.

Por lo cual, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Extremadura suscriben el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Es el objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para instrumentar la cooperación entre la CHG y la Junta de Extremadura para la ejecución y financiación del proyecto de Ordenación hidrológico-ambiental del arroyo de la Nave en Valverde de Leganés (Badajoz), que comprende las actuaciones a realizar en el tramo urbano y periurbano de dicho arroyo tendente a la ordenación hidráulica y ambiental del mismo, que sean susceptibles de cofinanciación FEDER en el periodo 2007-2013.

Además de las obras mencionadas, el presente Convenio recoge todas aquellas actuaciones complementarias necesarias para hacer efectiva la ejecución de las obras, es decir, proyectos, direcciones de obra y asistencia técnicas, así como las expropiaciones de bienes y derechos que sea preciso realizar y que sean susceptibles de cofinanciación FEDER en el periodo 2007-2013.

Segunda. Presupuesto.–El presupuesto máximo de las obras a realizar con cargo al presente Convenio será de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €), incluidas las expropiaciones, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2009: 1.250.000 €.

Anualidad 2010: 1.250.000 €.

El coste de las expropiaciones en relación al coste total de las actuaciones se ajustará a las reglas de cofinanciación específicas que, en su caso, fijen los reglamentos comunitarios reguladores de la aplicación y utilización de los Fondos Estructurales.

Tercera. Financiación.–La CHG aportará con cargo a los fondos FEDER que le correspondan dentro del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 el 75% del coste de cada una de las actuaciones objeto del presente Convenio, hasta un máximo de 1.875.000 €. La Junta de Extremadura cofinanciará las inversiones previstas en las obras y actuaciones complementarias, aportando, 25% por 100 restante del importe total citado y un máximo de 625.000 €.

Las aportaciones de la Junta de Extremadura correspondientes a la primera anualidad, que se realizarán a través de su Consejería de Fomento, deberán efectuarse antes de los treinta días naturales a la fecha de inicio de la licitación de las obras, siendo aquéllas un requisito ineludible para ésta. Las aportaciones comprometidas se harán efectivas mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 9000-0009-90-0200000571 del Banco de España.

Para garantizar las aportaciones correspondientes a la siguiente anualidad, la Administración Autonómica se obliga a realizar las adecuadas retenciones de crédito en el ejercicio presupuestario afectado.

En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes, siempre dentro de la envolvente financiera total a que hacen referencia las cláusulas segunda y tercera.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

2. La Comisión estará formada por:

Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:

El Presidente de la C.H.G., que realizará las funciones de Presidente de la Comisión Mixta.

El Secretario General de la C.H.G.

Por la Junta de Extremadura:

El titular de la Consejería de Fomento.

El Director General de Infraestructuras y Agua de dicha Consejería.

Los titulares podrán designar suplentes.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/19097, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión Mixta de Seguimiento un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Son funciones de esta Comisión Mixta:

Definir y aprobar el programa de actuaciones pormenorizado, en el marco del proyecto Ordenación Hidrológica Ambiental arroyo de la Nave en Valverde de Leganés (Badajoz).

Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones intervinientes.

Realizar el seguimiento de la programación anual de las obras y del desarrollo del Proyecto

Garantizar el seguimiento, análisis de incidencias, revisión y, en su caso, propuesta de actualización del programa.

Resolver las controversias o dudas que puedan plantearse en la interpretación o ejecución de este Convenio.

Quinta. Compromisos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.–En virtud del presente Convenio, la C.H.G. se compromete a:

1. Gestionar los Fondos FEDER dentro del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, aportando hasta un máximo del 75% de estos, de los costes elegibles de cada actuación, dentro de los compromisos máximos establecidos en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio. La C.H.G. certificará el 100% de los gastos elegibles imputables al proyecto objeto de este convenio a efectos de obtener los correspondientes retornos comunitarios.

2. Evaluar la elegibilidad de las actuaciones que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento, en los términos establecidos para las ayudas del FEDER, antes de su puesta en marcha.

3. Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para la realización de las actuaciones. Para ello contará con la adecuada colaboración del Ayuntamiento de Valverde de Leganés. La disponibilidad de los terrenos será condición necesaria para poder licitar los distintos proyectos.

4. Contratar la redacción de los proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular:

A. Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones, según la Ley de Contratos del Sector Público, de los contratos necesarios (obras, asistencias técnicas de redacción de proyectos, asistencias técnicas de control y vigilancia, etc.,) para la efectiva realización de las actuaciones, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos, etc.). Se evitarán los modificados y complementarios debido a los problemas de elegibilidad que los mismos plantean de cara a la obtención de los fondos FEDER. En las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de los distintos proyectos, estará presente un representante de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

B. Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, a la Declaración de Impacto Ambiental. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura realizará todos los trámites previos necesarios en cumplimento de la legislación sobre Impacto Ambiental.

C. Asumir la responsabilidad de la dirección y recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones de actas.

5. Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el programa de actuaciones. El informe de supervisión de la Confederación será trasladado a la Comisión Mixta de Seguimiento, previamente a la contratación de las obras, para su conformidad.

6. Comunicar a las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del contrato, o de sus plazos de ejecución.

7. Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso y justificadamente, puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.

8. Entregar al Ayuntamiento de Valverde de Leganés las obras ejecutadas para su mantenimiento.

9. Garantizar la adecuada publicidad de las actuaciones, destacando la participación de las Administraciones intervinientes y la cofinanciación del FEDER.

10. Cuantas otras funciones se deriven de su condición de centro gestor y ejecutor de actuaciones cofinanciables mediante fondos FEDER y de la competencia propia del Organismo.

Sexta. Compromisos de la Junta de Extremadura.–En virtud del presente Convenio, la Junta de Extremadura se compromete a:

1. Cumplir los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera del presente Convenio.

2. Colaborar activamente en la puesta a disposición de la C.H.G. de los terrenos u otros derechos o bienes afectados, necesarios para la realización de las actuaciones del Convenio.

3. Prestar su colaboración técnica y administrativa a la C.H.G. en las actuaciones objeto del presente Convenio, particularmente en las tares de dirección facultativa de las obras y de tramitación ambiental.

Séptima. Tramites ambientales.–Los trámites relativos a materias de medio ambiente relacionados con las actuaciones objeto de este Convenio se iniciarán por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que impulsará los procedimientos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

Octava. Resolución de controversias.–Las cuestiones que pudieran plantearse, derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración, se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio o, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-admistrativo.

Novena. Causas de extinción.–Serán causas de extinción de este Convenio, las siguientes:

1. Cuando se cumple su objeto.

2. Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

3. Por incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

4. Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Décima. Plazo de vigencia y eficacia del Convenio.–Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la condición suspensiva de la obtención de la financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea.

Undécima. Publicación.–Las actuaciones que se lleven a cabo deberán cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento número 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, indicando en todas sus actividades que el proyecto ha sido cofinanciado por Fondos FEDER.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.–El Consejero de Fomento, José Luis Quintana Álvarez.

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