El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto Adecuación de las presas de Santa Teresa, El Águeda, El Milagro, azud de Villagonzalo y azud de Riolobos (Salamanca y Ávila) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008.
Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto tiene como objeto la adecuación de las presas de Santa Teresa, El Águeda, El Milagro, azud de Villagonzalo y azud de Riolobos a las prescripciones del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de 12 de marzo de 1996).
La presa de Santa Teresa se sitúa en los municipios de Montejo y Salvatierra, el azud de Villagonzalo en el municipio de Villagonzalo de Tormes y el azud de Riolobos en el municipio de El Campo de Peñaranda, todas ellas situadas al este de la provincia de Salamanca. La presa de El Águeda en los municipios de Zamarra y Pastores, al sur de la provincia de Salamanca y la presa de El Milagro en el municipio de Mirueña de los Infanzones, al noroeste de la provincia de Ávila.
Las actuaciones previstas están enfocadas a mejorar el servicio y subsanar las carencias e irregularidades que afectan, de forma directa, a las condiciones de seguridad de las presas. Todas las actividades se localizan en las propias presas, instalaciones anexas y caminos de acceso e interiores del poblado. Se describen, a continuación, todas las actuaciones proyectadas:
Presa |
Actuaciones proyectadas |
---|---|
Santa Teresa. |
Reparación de caminos de accesos y caminos interiores. |
El Milagro. |
No se realizarán actuaciones. |
El Águeda. |
Renovación de la instalación eléctrica mediante la sustitución de los grupos electrógenos por otro de 150kVA. Asimismo se contempla la sustitución de las canalizaciones actuales por otras enterradas en zanja y la renovación del cableado de fuerza y el alumbrado. |
Azud de Villagonzalo. |
Pavimentación del camino de acceso de 245 m de longitud y 4 m de anchura. |
Azud de Riolobos. |
Sustitución de la central oleohidráulica existente, renovación del armario eléctrico de control e instalación de un puente grúa en la caseta superior de la torre de toma. El desagüe de fondo proyectado consta de dos conductos de 30,30 m y 27,10 m de longitud. |
El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Tramitación y consultas
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 15 de junio de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de septiembre de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente |
– |
Delegación del Gobierno en Castilla y León |
– |
Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León |
X |
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León |
– |
Diputación Provincial de Ávila |
– |
Diputación Provincial de Salamanca |
– |
Ayuntamiento de Mirueña de los Infanzones (Ávila) |
– |
Ayuntamiento de Campo de Peñaranda (Salamanca) |
– |
Ayuntamiento de Montejo (Salamanca) |
– |
Ayuntamiento de Pastores (Salamanca) |
– |
Ayuntamiento de Salvatierra de Tormes (Salamanca) |
– |
Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes (Salamanca) |
– |
Ayuntamiento de Zamarra (Salamanca) |
– |
S.E.O. |
– |
Ecologistas en acción- CODA (Confederación Nacional) |
– |
AEMS - Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que si bien la línea eléctrica y el transformador proyectados en la zona húmeda embalse de Santa Teresa (SA-11) presentan un riesgo de electrocución y/o colisión para las aves existentes en la misma, así como las actuaciones que se prevén realizar en la torre de desagüe de fondo de la zona húmeda azud de Riolobos (SA-12); pueden afectar a la avifauna de la ZEPA Campos de Alba (ES0000359) y de la zona húmeda SA-12, indica que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: lugar de interés comunitario LIC (ES4150085) ribera del río Tormes y afluentes y zona de especial protección de aves ZEPA (ES0000359) Campos de Alba, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Para evitar las posibles afecciones sobre la zona húmeda embalse de Santa Teresa (SA-11), el diseño de la línea eléctrica proyectada y el transformador deberá adaptarse a las medidas indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
Las actuaciones proyectadas en la torre de toma de desagüe de fondo, en el Azud de Riolobos, deberán ejecutarse fuera del periodo de reproducción de las aves asociadas a la zona húmeda azud de Riolobos (SA-12) y la zona de especial protección de aves (ZEPA) ES0000359 Campos de Alba, excluyendo el período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto.
Por otro lado, señala que en la zona de actuación no existe ningún espacio perteneciente al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni a la Red de Reservas de la Biosfera Española. También, considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León (Decreto 83/1995, de 11 de mayo). Finalmente, indica que en la zona de actuación no existe ninguna especie de flora protegida o de singular relevancia en Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio).
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estima que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable al LIC ribera del río Tormes y afluentes y ZEPA Campos de Alba, siempre y cuando se cumplan las condiciones propuestas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que se deberá efectuar una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente, así como considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada por el proyecto.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 26 de noviembre de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. El proyecto tiene como objeto la adecuación de las presas de Santa Teresa, El Águeda, azud de Villagonzalo y azud de Riolobos a las prescripciones del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. Con estas actuaciones se mejorará el servicio, así como la seguridad y eficiencia de las presas anteriormente citadas. En la presa de El Milagro no se prevé ninguna actuación.
Las actuaciones proyectadas se realizan como consecuencia de la existencia de una serie de carencias e irregularidades que afectan de forma directa a la seguridad de presas anteriormente citadas. Las actividades son de naturaleza muy variada, entre las cuales destacan la reparación de caminos de acceso e interiores, renovación de las instalaciones eléctricas y de los sistemas de abastecimiento y saneamiento de agua, así como el acondicionamiento y la construcción de los desagües de fondo de varias presas.
Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.
Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en las propias presas, instalaciones anexas y caminos de acceso e interiores del poblado, cuyo trazado y geometría no se modifican. Se trata de áreas reducidas circunscritas a las presas o sus instalaciones, por lo que el proyecto no supone un cambio en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.
Parte de las actividades proyectadas se encuentran ubicadas dentro de los límites de la Red Natura 2000, concretamente, las actuaciones en la presa de Santa Teresa se sitúan en el interior del LIC ribera del río Tormes y afluentes y las enmarcadas en el azud de Riolobos en la ZEPA Campos de Alba.
Por otro lado, en las inmediaciones de la presa de Santa Teresa y azud de Riolobos se localizan, respectivamente, las zonas húmedas catalogadas de Castilla y León SA-11 embalse de Santa Teresa y SA-12 Azud de Riolobos. La presa de El Águeda se ubica dentro la zona de importancia para la conservación de la cigüeña negra. En el entorno de las zonas de actuación existen diferentes hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42//2207, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Finalmente, ninguna de las actuaciones proyectadas se localiza dentro de espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
Características del potencial impacto. Los impactos derivados de la puesta en marcha del proyecto se producirán fundamentalmente durante la fase de obras, debido a las excavaciones y retirada de suelo (excavaciones en zanja), la instalación de tendidos eléctricos y las construcciones asociadas, que se transformarán en un impacto positivo en la fase de explotación al conseguir una mejora del servicio, así como la seguridad y eficiencia de las presas objeto del proyecto.
La actuaciones proyectadas no suponen una afección apreciable sobre los valores ambientales de los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats que se encuentran en las inmediaciones de la zona, si se tienen en cuenta las medidas señaladas por el promotor y medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Respecto al riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con los tendidos eléctricos proyectados, el promotor señala que en el diseño de las infraestructuras se tendrán en cuenta las medidas contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
Con respecto al posible impacto sobre la cigüeña negra en el entorno de la presa de El Águeda, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que las actuaciones son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de recuperación de la cigüeña negra. No obstante, el promotor señala que adoptará las medidas establecidas por el órgano competente para minimizar las molestias en la nidificación, concentración e invernada de esta especie.
El proyecto contempla la planificación temporal de la actuaciones a realizar en el azud de Riolobos para evitar que coincidan con los periodos de reproducción de las aves asociadas a la ZEPA Campos de Alba y la zona húmeda SA-12, excluyendo el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto, de acuerdo con las indicaciones establecidas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
No se prevén impactos sobre la vegetación, ya que las actuaciones proyectadas se localizan en las propias presas, instalaciones anexas y caminos de acceso e interiores del poblado. En este sentido, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que en el ámbito de afección del proyecto no existe ninguna especie protegida o de singular relevancia en Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio).
La ejecución del proyecto no afectará de forma significativa a lo recursos hídricos del área de actuación, ya que las obras se realizarán sobre superficies artificiales constituidas por las presas y zonas anexas. No obstante, las actuaciones de acondicionamiento de la salida de los desagües de fondo y aliviadero en el azud de Riolobos se realizarán confinando la zona donde se colocará el hormigón, mediante ataguíado con maderas o paneles metálicos provisionales, para evitar la contaminación de las aguas del embalse. Asimismo, las sustancias a aplicar en el tratamiento de hormigones o estructuras metálicas, que vayan a estar en contacto con agua, cumplirán los requisitos de calidad alimentario para no alterar la calidad del agua del embalse.
Por último, no se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico o cultural ya que las actuaciones proyectadas se realizarán sobre superficies artificiales constituidas por las presas y zonas anexas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 3 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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